sábado, 1 de enero de 2011

ESTATUTO DEL COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.

ESTATUTO DEL
COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.
TITULO I
DE LA CREACION, NOMBRE Y FINES DE LA ASOCIACION
ARTICULO 1º
Créase una Asociación Gremial de Profesionales, en conformidad a las
disposiciones del D.L. 3621, en relación con el D.L. 2757, que se
denominará “Colegio de Profesores de Chile, Asociación Gremial”, la que
tendrá organización de carácter nacional, mediante el sistema de filiales a
niveles Regionales, Provinciales, Comunales y de Establecimientos
educacionales, de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos y sus
Reglamentos. El domicilio de la Asociación será la ciudad de Santiago, sin
perjuicio de sesionar y tomar acuerdos válidos, tanto de Directorio como de
Asambleas, en cualquier Región o Provincia del país.
ARTICULO 2º
El objeto de la Asociación Gremial denominada colegio de Profesores de
Chile, A.G., será promover la racionalización, desarrollo y protección de las
actividades que sean propias al ejercicio de la profesión docente, y en
especial:
a) Propender a la dignificación del profesor asociado en todos los ámbitos de
la función social que están llamados a desempeñar, velando por la justa
retribución económica del ejercicio profesional del profesor.
b) Promover el progreso, prestigio y prerrogativa de la profesión del socio,
regular su correcto ejercicio con especial preocupación del Colegio en
orden a que las actividades docentes se desenvuelvan en un ambiente de
libertad y pluralismo, que permitan el desarrollo de la creatividad del
profesor.
c) Estimular las investigaciones y perfeccionamiento inherentes al ejercicio
profesional de sus asociados, posibilitando el acceso a becas.
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d) Promover y organizar congresos nacionales, regionales, provinciales y
comunales. Relacionarse y vincularse con organizaciones nacionales y
extranjeras e internacionales que tengan injerencia con el que hacer
educacional, cultural y gremial, coincidentes con las finalidades de la
institución.
e) Tender a la participación relevante de profesionales docentes en los
organismos nacionales e internacionales de formación, perfeccionamiento
y capacitación de los profesores.
f) Fomentar el ingreso al Colegio de Profesores de Chile, A.G. de todas las
personas que cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos para
su incorporación en el Art. 3º de estos Estatutos.
g) Promover, organizar y administrar entes legales que permitan desarrollar
políticas sociales, de salud, de seguridad social, recreación y otras que,
sin fines de lucro, contribuyan al mejoramiento material y espiritual del
docente colegiado, a través de la participación general de los mismos y
concurrencia de éstos a su mantención y financiamiento.
h) Propiciar la participación en la defensa del PATRIMONIO NACIONAL.
i) Impulsar la dictación de normas legales que regulen la carrera docente, la
protejan y permitan al perfeccionamiento de las mismas.
j) Defender el derecho del profesorado con relación al ejercicio de su
profesión.
k) Promover el desarrollo de la solidaridad y la defensa de los derechos
humanos.
l) Publicar y difundir obras, revistas y periódicos que tengan relación con la
educación, la cultura y la pedagogía; asimismo con las actividades
propias de la Asociación.
m)Organizar, preparar y realizar estudios, cursos, seminarios, u otros
eventos que permitan la capacitación y perfeccionamiento de sus
asociados en materias educacionales, gremiales, culturales y sociales.
n) Impulsar y velar por la vigencia permanente de un sistema educativo
democrático que asegure el ejercicio en plenitud de los derechos
individuales, de la familia y de la comunidad.
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ñ) Velar por que en el ejercicio de la función docente se cumpla con las
normas de ética profesional, de conformidad al Código de Ética de la Orden.
ARTICULO 3º
Para los efectos del ingreso y permanencia a esta Asociación se
considerarán profesores a quienes hayan obtenido u obtengan el título de
profesor otorgado por el Ministerio de Educación Pública, por los Institutos o
Escuelas Normales legalmente facultadas para ello y por las Universidades
del Estado o reconocidas por éste. Vale decir, quienes cumplan los
requisitos que se establecieron en el D.L. 678 y su reglamento D.S. 930.
Además, serán considerados profesores igualmente en el futuro, aquellos
que de conformidad a los cuerpos legales que organicen las Universidades,
Institutos Profesionales o Academias Superiores, reciban el Título de
Profesor, Educadora de Párvulos o su equivalente. Del mismo modo, serán
considerados profesores las personas que, sin tener titulo profesional
indicado en el inciso anterior, hayan trabajado en algún establecimiento
educacional como docentes de la enseñanza pre-básica, básica o media,
durante 10 años a lo menos y los afectos al D.F.L. 7723. También serán
considerados profesores para la Asociación, aquellos docentes de cualquier
nacionalidad que se hayan titulado fuera del país, previa validación de su
título.
ARTICULO 4º
La Asociación Gremial no podrá desarrollar actividades político-partidistas ni
religiosas.
TITULO II
DE LOS SOCIOS
ARTICULO 5º
El Colegio estará integrado por socios ordinarios y honorarios. Serán socios
ordinarios los profesores que permanezcan voluntariamente en los registros
de la Asociación y aquellos cuyas solicitudes de ingreso sean aceptadas.
Serán socios honorarios, aquellas personas a las que la Asociación les haya
otorgado esta calidad por su contribución destacada al enriquecimiento de la
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educación y/o cultura, aunque no esté en posesión del título de profesor ni
en el ejercicio de la profesión docente. Estos últimos en las Asambleas,
tendrá derecho a voz solamente.
ARTICULO 6º
Para ser socio se requiere ser profesor de acuerdo a lo expresado en el Art.
3º con permanencia voluntaria en los registros del antecesor legal de la
Asociación y, para el caso de los que no hayan pertenecido al Colegio,
deberán presentar una solicitud en la que se expresen los datos completos
de su individualización y otros antecedentes que indique el Reglamento
respectivo. Para ser Socio Honorario se requiere cumplir con los requisitos
estipulados en el Artículo 5º, formalmente presentado por el Directorio
Nacional, por iniciativa propia o a solicitud de otro nivel de la organización y
aprobado por la Asamblea General.
El Directorio Regional podrá entregar una credencial provisoria para
acreditar la calidad de socio, mientras se tramita el carné nacional. Dicha
credencial tendrá una validez máxima de seis meses.
ARTICULO 7º
I Serán obligaciones de los asociados, entre otras:
a) Conocer, respetar y cumplir el Código de Ética, los Estatutos y
Reglamentos de la Asociación, al igual que sus resoluciones y
acuerdos de Asambleas.
b) Desempeñar con celo y oportunidad las comisiones o encargos que
el Directorio les encomiende.
c) Pagar puntualmente las cuotas sociales, sean éstas ordinarias o
extraordinarias, con la excepción de los profesores que se acojan a
jubilación, por los primeros 90 días, contados éstos, desde el
término de funciones.
d) Avisar oportunamente, en forma personal o por correo, al Directorio
Regional cualquier cambio de domicilio.
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e) Participar activamente en un Consejo Gremial, con excepción de los
docentes que no están ejerciendo la profesión; para los cuales el
nivel respectivo creará una orgánica especial.
f) Cautelar la imagen moral y el patrimonio de la organización.
II Los asociados tendrán los siguientes derechos, entre otros:
a) El de ser informado de todas las actividades que realice el Colegio
de Profesores de Chile A.G. a través del país; tanto a nivel nacional,
regional como provincial y comunal.
b) El de ser atendido gratuitamente en todas aquellas consultas
jurídicas que formule al Colegio o cuya desatención atente en
perjuicio de sus derechos a trabajar profesionalmente. El Directorio
Nacional queda facultado para elaborar un Reglamento que regule
esta atención jurídica.
c) El de ser defendido ante las autoridades o en juicio frente a hechos
o medidas que atenten o menoscaben la dignidad profesional.
d) Tener acceso al perfeccionamiento profesional.
e) Al otorgamiento de becas para perfeccionamiento de estudios en el
país o en el extranjero, las que serán otorgadas de acuerdo a un
reglamento dictado para tales fines, sin límites de edad.
f) Recibir las prestaciones y beneficios de carácter social que la
Asociación acuerde establecer en conformidad a las facultadas que
señalan estos Estatutos y sus reglamentos.
g) Elegir y ser elegido como miembro de los diferentes directorios, en
la oportunidad y forma que establecen este Estatuto y su
Reglamento.
h) El de renunciar a la Asociación con la más amplia libertad y sin
expresión de causa, previa devolución de las diversas credenciales
otorgadas por ésta.
ARTICULO 8º
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El incumplimiento por parte de los socios de las obligaciones señaladas en
el Artículo precedente serán sancionadas conforme los establezca el
Reglamento respectivo, por las cuales no se podrá aplicar sanción de
expulsión, ya establecida en el Art. 9º, letra c), del presente Estatuto.
ARTICULO 9º
La calidad de asociados se pierde:
a) Por fallecimiento.
b) Por renuncia.
c) Por expulsión, que procederá en caso de que el asociado atente
gravemente en contra de los fines, objetivos y patrimonios de la
Asociación, medida que será sancionada en virtud de un debido proceso,
que se preceptúa en el título XI de estos Estatutos.
d) Por pérdida de la facultad de ejercer la profesión docente, adoptada en
sentencia judicial ejecutoriada, con excepción de lo resuelto en juicio por
delitos políticos.
e) Por mora superior a un año en el pago de la cuota social ordinaria, a
excepción de que ésta se origine en caducidad de contrato comprobable,
en cuyo caso el plazo se extiende hasta 18 meses.
TITULO III
DE LAS CUOTAS SOCIALES
ARTICULO 10º
Establécese como cuota social ordinaria para todos los colegidos el 1% del
total de sus ingresos como docentes -menos las asignaciones familiares- el
cual será descontado directamente por el o los empleadores en sus planillas
de pagos de remuneraciones, según convenios celebrados al efecto, y
entregadas al Colegio de Profesores de Chile A.G. a través del Directorio
Regional respectivo, o del modo que lo determine el Directorio Nacional.
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Los profesores jubilados pagarán el 0,5% de su pensión. Aquellos
profesores que ejerzan libremente la profesión deberán cancelar sus cuotas
ordinarias; especiales o extraordinarias en la Tesorería del Directorio
Regional, Provincial o Comunal respectivo, dentro de los cinco primeros días
de cada mes, sin perjuicio que puedan hacer pagos adelantados hasta por
un año de las cuotas ordinarias.
La distribución de la cuota ordinaria se hará del siguiente modo:
1. Del total se deducirá la cuota correspondiente a la Central Unitaria de
Trabajadores, CUT, equivalente al 0,1% del Ingreso Mínimo Mensual.
2. Del saldo, con 39.50 % será destinado a un fondo de bienestar y
cuota mortuoria, beneficio que solo percibirá el titular, que será
administrado por el Directorio nacional, un 7.5% descentralizado, a los
Directorios Regionales, en proporción a sus cotizaciones y un 3% se
destinará al trabajo gremial del Directorio Nacional. Del restante 50% un
10% corresponde al Directorio Nacional; un 10% al Directorio Regional,
un 10% al Directorio Provincial y el 20% para el Directorio Comunal
respectivo.
ARTICULO 11º
Las cuotas extraordinarias sólo podrán ser fijadas por la Asamblea General
del nivel correspondiente, previa consulta a las bases, estableciéndose un
sistema de recaudación conforme a estos Estatutos.
TITULO IV
DE LAS ELECCIONES
ARTICULO 12º
Todos los procesos electorales que se efectúen en el Colegio, sea para
elegir dirigentes en los diferentes estamentos, o para hacer consultas
nacionales o plebiscitos serán siempre directos, secretos e informados y se
regirán por las normas de este Título, y el respectivo Reglamento Electoral.
Las modificaciones del Reglamento Electoral deben ser comunicadas a las
bases con seis meses de anticipación a lo menos, de la respectiva elección.
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ARTICULO 13º
La renovación total de los Directorios Nacionales, Regionales, Provinciales o
Comunales, se efectuarán en elecciones generales en la segunda semana
de Octubre del año respectivo y los proclamados electos asumirán sus
cargos el segundo lunes del mes de Noviembre del año en que se efectúa la
elección. Los Directores de cualquier nivel pueden ser reelegidos
indefinidamente.
ARTICULO 14º
El Directorio Nacional del Colegio de Profesores, elegirá un Comité Electoral
Nacional (CEN) compuesto por 7 miembros Titulares y 3 Suplentes. Estos
miembros durarán tres años en sus cargos.
La misión del CEN será organizar, desarrollar y finiquitar todos los procesos
definidos en el Art. 12º de estos Estatutos.
En cada Región y Provincia, cuando corresponda, existirá el respectivo
Comité Electoral (CER Y CEP), cuyas funciones serán definidas en el
Reglamento Electoral e instructivos que emanen del CEN.
Ambos estarán integrados por 5 miembros titulares y 2 suplentes, elegidos
de entre los asociados de la Región o Provincia respectiva, salvaguardando
el pluralismo, y permanecerán tres años en sus cargos.
ARTICULO 15º
Habrá un Reglamento Electoral que establecerá detalladamente los
procedimientos necesarios para la realización de toda elección o consulta,
fijando los mecanismos que sean indispensables para su correcta función.
El sistema que regirá la forma de determinar a los elegidos será el de Cifra
Repartidora.
Sin embargo, el cargo de Presidente corresponderá a quien obtenga la
primera mayoría, de la lista más votada.
El orden decreciente de los cuocientes de cifra repartidora dará el orden de
prelación de los restantes cargos de la mesa directiva, habida consideración
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que el primer cuociente señaló al Presidente del nivel correspondiente, en la
forma siguiente:
1.- Secretario General
2.- Tesorero
3.- 1er Vice Presidente
4.- 2º Vice Presidente
5.- Pro Secretario
6.- Pro Tesorero
7.- Directores
TITULO V
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
ARTICULO 16º
Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras
se celebrarán dentro del primer semestre de cada año y tendrán por objeto
pronunciarse sobre la Memoria o Cuenta del Directorio Nacional y el
Balance Anual, este último suscrito por un Contador. Para la aprobación de
la Memoria o Cuenta y el Balance Anual, se requiere la mayoría absoluta de
los integrantes de la Asamblea.
Copia del balance deberá quedar a disposición del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción.
Copia de la Cuenta del Directorio Nacional y del Balance deberán ser
envidas a los integrantes de la Asamblea General, con 30 días de
anticipación como mínimo.
Las Asambleas Extraordinarias se convocarán: cuando lo soliciten los dos
tercios de los Directores Nacionales en ejercicio, y/o a lo menos, el 30% de
los integrantes de la Asamblea General.
En las Asambleas Extraordinarias sólo podrán tratarse las materias incluidas
en el convocatorio, no siendo posible que durante ellas se adicione u omita
el temario.
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En todos los niveles durante el mes de enero de cada año, habrá una
Asamblea General de carácter extraordinario, en la que deberá elaborarse el
Plan Anual Institucional.
ARTICULO 17º
Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, a objeto de darle
una adecuada representatividad a todos los colegiados del país, se
conformarán con la participación en ellas, por derecho propio, de los
integrantes del Directorio Nacional, de los Presidentes, Secretarios y
Tesoreros Regionales, de los Presidentes Provinciales, de los Presidentes
de los Directorios Comunales de Comunas cabeceras de Región y de los
Presidentes de los Directorios Comunales que acrediten 150 o más afiliados
cotizantes, a la fecha de la realización de éstas, las que se acreditarán con
el comprobante de ingreso de las cuotas respectivas, a la Tesorería del
Colegio.
Podrán incorporarse a la Asamblea, con el carácter de Delegados
Fraternales y sólo con derecho a voz, aquellos representantes de órganos
especializados del Colegio, especialmente invitados por el Directorio
Nacional, para las ocasiones en que, en el temario, se aborden materias de
su interés.
ARTICULO 18º
La citación a Asambleas Generales se efectuará mediante publicaciones de
avisos por dos veces en un periódico de la ciudad y, si no lo hubiere, en uno
de la Provincia. La primera publicación se efectuará 15 días antes o a lo
menos de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea; la segunda
publicación se realizará con un mínimo de 10 días antes de la Asamblea.
Además, se deberá enviar telefonograma a cada uno de los integrantes con
10 días de anticipación a lo menos a la fecha de su celebración.
ARTICULO 19º
Las Asambleas se constituirán en primera citación con la mayoría absoluta
de sus integrantes y en segunda citación con los delegados representantes
que asistan. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los
asistentes a ellas sin perjuicio de las mayorías especiales que establezca la
Ley y este Estatuto para casos específicos.
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ARTICULO 20º
Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Directorio respectivo,
o quien lo reemplace y actuará de Secretario, el Secretario General o quien
lo reemplace.
El Secretario llevará un libro de Actas en el que se extractará cada materia
tratada en la reunión y se dejará constancia íntegra de los acuerdos que se
tomen y el quórum con que fueron acordadas. Las votaciones serán
siempre abiertas y cuando la Asamblea lo determine esta será nominativa.
El Secretario General redactará el Acta que dará cuenta precisa de los
acuerdos y las mayorías con que fueron tomadas. Posteriormente a su
aprobación por el Directorio Nacional en sesión extraordinaria, exclusiva
para este efecto, será remitida a los integrantes de la Asamblea General,
dentro de los 15 días siguientes a su celebración.
ARTICULO 21º
Corresponde a la Asamblea General:
1. Pronunciarse sobre el Balance Consolidado del Ejercicio Financiero del
año inmediatamente anterior.
2. Pronunciarse sobre la Memoria o Cuenta correspondiente al mismo
período señalado precedentemente.
3. Solicitar que el Directorio rinda cuenta, de determinados actos, sean
administrativos o Contables; si el Directorio no pudiere hacerlo en esta
oportunidad, inmediatamente se tendrá por citada a Asamblea
Extraordinaria, la que deberá celebrarse para ese sólo efecto, dentro del
plazo de 30 días posteriores a la Asamblea General. En todo caso
deberá procederse a la citación por medio de avisos publicados en la
prensa.
4. Pronunciarse sobre la modificación de los Estatutos de la Asociación
Gremial
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5. Elegir a la Comisión Redactora de los Reglamentos de la Organización, la
que estará compuesta por 11 integrantes de la Asamblea General, de los
cuales cinco deberán ser Directores Nacionales.
6. Fijar cuotas extraordinarias: Estas serán fijadas para fines previamente
determinados y por la mayoría absoluta de los delegados o
representantes en votación personal y secreta.
7. Conocer de las apelaciones que se deduzcan en contra de la medida de
expulsión acordada por la Comisión de Ética y ratificada por el Directorio
Nacional.
8. Conocer sobre la política social, implementación de la misma,
prestaciones y beneficios que fije anualmente el Directorio de la
Asociación.
9. Nombrar una Comisión Revisora de Cuentas.
10.Acordar la disolución de la Asociación.
11.Fijar las políticas generales de la Asociación en los ámbitos laborales,
educacionales, profesionales y orgánicos.
ARTICULO 22º
En los niveles Regionales, Provinciales y Comunales, se realizarán
Asambleas que tendrán las siguientes características:
1. ASAMBLEA REGIONAL: Sesionará ordinariamente, cada tres meses, a
lo menos y una de las cuales será 15 días antes de la celebración de la
Asamblea General y estará integrada por:
a) El Directorio Regional.
b) Los Presidentes, Secretarios y Tesoreros de los Directorios Provinciales.
c) El Presidente, Secretario y Tesorero del Directorio Comunal
cabecera de Región.
d) Todos los Presidentes y Secretarios de los Directorios Comunales de la
Región.
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2. ASAMBLEA PROVINCIAL: Sesionará cada dos meses; o las veces que
el Directorio respectivo estime conveniente, y se integrará del siguiente
modo:
a) El Directorio Provincial.
b) Los Presidentes, Secretarios y Tesoreros de los Directorios Comunales,
y en las votaciones sólo votará el Presidente, en representación de la
opinión de cada comunal.
3. ASAMBLEA COMUNAL: Sesionará una vez al mes a lo menos, y estará
compuesta por:
a) El Directorio Comunal.
b) Los Directorios de los Consejos Gremiales de establecimientos, y
en las votaciones sólo votará el Presidente, en representación de
la opinión de cada establecimiento.
Estas Asambleas tendrán como principales objetivos: Poner en
conocimiento de las instancias superiores las sugerencias, peticiones y
reclamos de sus representados.
Impulsar las resoluciones y planes de trabajo emanados tanto del Directorio
Nacional como de las Asambleas Generales.
Un Reglamento determinará el funcionamiento de estas Asambleas.
ARTICULO 23º
Sólo en Asamblea General Extraordinaria se pueden tratar las materias a
que se refieren los números 4,7 y 10 del Artículo 21.
TITULO VI
DE LAS FILIALES
ARTICULO 24º
El Colegio de Profesores de Chile A.G. tendrá filiales en cada ciudad capital
de Región que se llamará Directorio Regional; en cada capital de Provincia
que se llamará Directorio Provincial; y en cada Comuna que se llamará
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Directorio Comunal. Estos Directorios estarán integrados de la siguiente
manera: el Directorio Regional por 9 Directores; el Directorio Provincial por 7
Directores; y los Directorios Comunales estarán integrados por 7 Dirigentes,
cuando el número de afiliados de la comuna sea 750 o más; por 5 dirigentes
cuando el número de afiliados fluctúe entre 150 y 749; y por 3 dirigentes
cuando el número de afiliados sea igual o menor a 149. Tendrán la
estructura y facultades que les otorguen estos Estatutos, los Reglamentos y
todas aquellas que les sean expresamente delegadas por el Directorio
Nacional o la Asamblea Nacional.
La Regla general del inciso anterior tendrá las siguientes limitaciones.
a) En la Provincia que corresponde a la Capital de Región no se elegirá
Directorio Provincial asumiendo el Directorio Regional las funciones del
mismo, pero si elegirán un Directorio Comunal.
b) Igualmente en las ciudades cabeceras de Provincias no se elegirá el
correspondiente Directorio Comunal, quedando las funciones respectivas
a esa Directiva en el Directorio Provincial.
c) Por la situación geográfica, las Provincias de Arica e Iquique serán
consideradas como filiales Regionales.
ARTICULO 25º
Los Directorios Regionales estarán compuestos de 5 dirigentes si
tuviesen hasta 2.999 socios, con los cargos de Presidente(a),
Vicepresidente(a), Secretario(a) General, Tesorero(a) y Director(a); si
tuviese entre 3.000 y 5.999 socios, estará conformado por 7 dirigentes,
con los cargos de Presidente(a) Regional, Vicepresidente(a) Regional,
Secretario(a) Regional, Tesorero Regional(a), Prosecretario(a)
Regional, Protesorero(a) Regional y Director(a) Regional: si afilia a
6001 socios en adelante, tendrá 9 dirigentes que ejercerán los cargos
de Presidente(a) Regional, dos Vicepresidentes(as) Regionales,
Secretario(a) Regional, Tesorero(a) Regional, Prosecretario(a)
Regional, Protesorero(a) y 2 Directores(as).
Los Directorios Provinciales estarán constituidos por 3 dirigentes(as)
cuando tengan menos de 100 asociados(as) los que tendrán los
cargos de Presidente(a) Provincial, Secretario(a) Provincial y
Tesorero(a) Provincial; si tienen entre 100 y 999 socios estarán
constituidos por cinco dirigentes con los cargos de Presidente(a),
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Vicepresidente(a), Secretario(a) Provincial, Tesorero(a) y Director(a); si
tienen más de 1.000 asociados(as), estarán constituido por 7
dirigentes(as) con los cargos de Presidente(a) Provincial,
Vicepresidente(a), Secretario(a) Provincial, Tesorero(a),
Prosecretario(a) Provincial, Protesorero(a) y Director(a).
Los Directorios Comunales que tengan menos de 30 asociados(as)
tendrán derecho a 1 representante. Cuando el número de
asociados(as) vaya desde 30 a 149 el Directorio Comunal estará
conformado por 3 dirigentes(as) que ocuparán los cargos de
Presidente(a), Secretarios(as) Comunal y tesorero(a) Comunal. Los
Directorios Comunales que tengan desde 150 a 999 asociados(as)
estarán constituidos por: Presidente(a Comunal), Secretario(a)
Comunal, Tesorero(a) Comunal, 1 Vicepresidente (a) y 1 director(a).
Cuando el número de asociados(as) sea mayor de 1.000 el Directorio
Comunal tendrá: Presidente(a), Secretario(a) Comunal, Tesorero(a), 1
Vicepresidente(a), Protesorero(a), Prosecretario(a) y 1 Director(a).
Estos Directorios serán elegidos por las y los colegiadas (os) de la
Región, Provincia y Comuna respectiva en la oportunidad y forma que
señala este Estatuto y el Reglamento correspondiente y durarán 3
años en sus funciones.
A nivel de Establecimiento Educacional se elegirá un Directorio
Gremial compuesto por un máximo de 3 colegiados(as) y estará
compuesto por 1 Presidente(a), 1 Secretario(a) y 1 Tesorero(a):
Este Consejo Gremial debe funcionar en el Local del Establecimiento
Educacional, y su elección se realizará dentro del mes de diciembre
de cada año.
Las y los integrantes del Directorio del Consejo Gremial participarán
en la Asamblea Comunal del Colegio de Profesoras y Profesores de
Chile A.G.
Las organizaciones de jubilados tendrán la calidad de Concejo
Gremial, por tanto el representante de este concejo participarán en la
Asamblea Comunal del Colegio.
ARTICULO 26º
Los Directores Regionales, Provinciales y Comunales tendrán en sus
respectivas jurisdicciones, las facultades y atribuciones específicas que
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estos Estatutos le dan al Directorio Nacional en el Art. 35º (con excepción de
los números 3-4-7-12-13-14-23-26-31) y además todas aquellas que el
Directorio Nacional del Colegio de Profesores de Chile A.G., por mayoría de
sus miembros en ejercicio, les delegue específicamente.
También será su atribución convocar a las respectivas Asambleas, en la
forma y oportunidades establecidas por este Estatuto y sus Reglamentos.
Adoptar acuerdos y hacerlos cumplir en su ámbito territorial. Someter a las
Asambleas a una Cuenta y Balance Anual, este último debidamente suscrito
por un Contador, para su difusión y posterior aprobación, rechazo o
enmienda. Tanto los Directorios Regionales, Provinciales, Comunales y
Gremiales de Establecimientos, contarán con sus respectivos Reglamentos
de funcionamiento.
ARTICULO 27º
Para ser dirigente del Consejo Gremial a nivel de Establecimiento
Educacional se requiere la antigüedad de seis meses como asociado del
Colegio de Profesores de Chile A.G., a menos que no exista ningún socio
con esa antigüedad.
Para ser Director Comunal se requiere tener la calidad de Colegiado y una
antigüedad no inferior a un año en los respectivos registros del Colegio.
Para ser Director Provincial se requiere tener la calidad de colegiado y una
antigüedad no inferior a 2 años en los respectivos registros. Para ser
Director Regional se requiere tener la calidad de colegiado con una
antigüedad no inferior a 3 años en los respectivos registros y sin que haya
discontinuidad de cotizaciones en tal período.
ARTICULO 28º
El Directorio Nacional estará compuesto por 15 Directores. Es la máxima
autoridad directiva y resolutiva del Colegio de Profesores, después de la
Asamblea General.
El Directorio Nacional del Colegio de Profesores de Chile A.G., contará con
un Comité Ejecutivo, conformado por: 1 Presidente, 1er Vicepresidente, 2º
Vicepresidente, 1 Secretario General, 1 Tesorero, 1 Pro Secretario y 1 Pro-
Tesorero.
El Comité Ejecutivo, tendrá en conjunto las siguientes atribuciones:
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a) Proponer la tabla de reuniones ordinarias del Directorio Nacional
b) Cumplir y/o hacer cumplir los Acuerdos del Directorio.
c) Convocar a reuniones extraordinarias del Directorio cuando lo
estime necesario.
Este Comité sesionará en primera citación con la mayoría de sus miembros
y en segunda citación con los integrantes presentes.
ARTICULO 29º
Los Directores Nacionales durarán 3 años en sus funciones.
ARTICULO 30º
El Directorio elegido en conformidad a los preceptuado en el Artículo 15º de
este Estatuto asumirá sus funciones en la fecha señalada en el Art. 13, del
mismo.
ARTICULO 31º
En caso de ausencia temporal o impedimento definitivo de ejercicio, de uno
o más Directores en los cargos jerárquicamente indicados en el Artículo
precedente, serán reemplazados de acuerdo a un Reglamento de
Suplencias, Reemplazos y Subrogancias.
Si un Dirigente electo no se presenta a la citación certificada para asumir
sus funciones, en el Directorio respectivo y/o no se incorpora después de la
segunda citación por la misma vía, será declarado como renunciado. Lo
mismo, si uno en ejercicio no asiste, sin justificación comprobada, a 3
reuniones seguidas o a 4 alternadas, de Directorio o Asamblea, será
declarado como renunciado y se procederá a su reemplazo, según el párrafo
anterior.
Los cargos que queden vacantes, en todos los niveles, serán ocupados por
los candidatos de la misma lista o sublista, inmediatamente siguientes en
votación personal, que no hayan sido elegidos. De no existir postulantes en
dichas listas o sublistas, el reemplazo procederá por personas de la misma
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lista o sublista, del renunciado o reemplazado, que desempeñe cargos a
niveles inferiores respecto del cual se produce la vacante, de acuerdo al
siguiente orden de precedencia: Regional a Nacional, Provincial a Regional,
Comunal a Provincial y Consejo Gremial a Comunal.
De no existir postulantes en dichas listas o sublistas, la vacante será llenada
por el candidato de mayor votación personal, sin importar su lista.
En el caso de renuncias colectivas de la mitad más uno del Directorio en
ejercicio, en cualquier nivel, se realizará una elección de carácter
extraordinaria, siempre y cuando faltare un año o más para completar su
período.
ARTICULO 32º
Para ser elegido miembro del Directorio Nacional se requiere:
a) Ser Chileno. Sin embargo, podrán ser Directores los extranjeros, siempre
que sus cónyuges sean chilenos o sean residentes por más de cinco años
en el país, o tengan la calidad de representantes legales de una entidad
afiliada a la organización que tenga, a lo menos, tres años de
funcionamiento en Chile.
b) Ser mayor de 18 años de edad.
c) Tener la calidad profesional de profesor conforme al Art. 3º de estos
estatutos.
d) No haber sido condenado ni hallarse actualmente procesado por crimen o
simple delito.
e) No estar efecto a las inhabilidades o incompatibilidades que establezcan
la Constitución Política, las leyes y este Estatuto.
f) Ser miembro del Colegio como mínimo tres años al momento de su
elección.
ARTICULO 33º
El Comité Ejecutivo, en todos sus niveles, sesionará una vez a la semana y
cuando el Presidente lo estime conveniente.
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El Directorio Nacional sesionará ordinariamente una vez al mes a lo menos.
De manera extraordinaria sesionará cuando lo cite el Presidente por sí, o ya
sea a petición del Comité Ejecutivo o a solicitud de 8 miembros del
Directorio.
El Directorio sesionará con la mayoría de sus miembros y los acuerdos se
tomarán por la mayoría absoluta de los Directores asistentes.
Si un Director deseare salvar su responsabilidad en un acuerdo deberá
hacer constar en acta su abstención o rechazo.
Existirá un Libro de Actas del Directorio en el cual se dejará constancia
breve de cada tema tratado y la transcripción total del acuerdo adoptado, la
mayoría con que se obtuvo el acuerdo y los Directores que se abstuvieron o
hicieron constar su disconformidad en forma expresa.
ARTICULO 34º
El Libro de Actas será responsabilidad del Secretario General, y, en su
ausencia o impedimento, de quien lo reemplace.
A menos de dejarse constancia de que uno o más acuerdos rijan de
inmediato, el acta de una sesión será aprobada o enmendada en la sesión
siguiente.
ARTICULO 35º
El Directorio Nacional tendrá las siguientes atribuciones específicas:
1º Dirigir administrativamente el Colegio de Profesores de Chile A.G. y los
bienes de su dominio, a tal efecto podrá contratar el personal que
demanden las tareas que realizará.
2º Citar Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias en la forma y
oportunidades establecidas por este Estatuto y sus Reglamentos
3º Someter a la Asamblea General Ordinaria la Memoria o Cuenta y el
Balance Anual. Este último debidamente suscrito por un Contador, para
su difusión y posterior aprobación, rechazo o enmienda. Deberá
presentar, en la ocasión fijada en estos estatutos, un Plan Anual de
Trabajo, de carácter institucional y nacional.
20
4º Aprobar y poner en vigencia los diversos Reglamentos necesarios para el
buen funcionamiento de la institución, redactados por una Comisión
formada por 5 Directores Nacionales y 6 de la Asamblea Nacional la cual
será elegida por esta última.
5º Hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias
como Extraordinarias.
6º Aplicar las medidas disciplinarias que establezcan los Estatutos y los
Reglamentos respectivos, delegando la facultad de investigar y sancionar
en la Comisión de Ética.
7º Proponer anualmente a la Asamblea General las cuotas ordinarias y/o
extraordinarias que deberán pagar los asociados y las modalidades de su
cobranza.
8º En el caso de que un Director no pueda desempeñar su cargo, por
razones de salud u otras debidamente acreditados, el Directorio designará
como reemplazante a quien corresponda de acuerdo al Art. 31 del
Presente Estatuto.
9º Pronunciarse sobre las requisitorias de sus asociados para ser defendidos
ante los Tribunales en virtud de lo dispuesto en el Art. 7º del Título II del
presente Estatuto y los Reglamentos.
10º Programar anualmente sobre la base de estudios idóneos, la política
social que aplicará en beneficio de sus asociados y darle adecuado
financiamiento que haga posible su plena realización. Para los efectos
del conveniente ejercicio de esta facultad podrá administrar por sí, o
mediante el sistema de delegación, o por la creación y participación en
entidades que la ley autorice, las instalaciones que al efecto disponga o
pueda disponer en el futuro. Asimismo, tendrá la facultad para contratar
el personal técnico administrativo que sea necesario para ello.
11º Convenir todo tipo de acuerdos con los diferentes empleadores de sus
asociados, que tengan por finalidad efectuar los descuentos directos o por
planillas de pagos de sueldos, que correspondan a las cuotas sociales
ordinarias y/o extraordinarias y la correspondiente a las diversas
prestaciones de carácter social que los miembros reciban de la
asociación.
21
12º Celebrar toda clase de contratos, para dar cumplimiento cabal a sus
atribuciones y facultades, que dicen relación con los objetivos generales y
específicos de la Asociación, sin más restricción que las establecidas en
este Estatuto.
13º En el Orden bancario, el Directorio representado para estos efectos por
el Presidente y el Tesorero, tendrá todas las facultades que las actuales
reglamentaciones exigen y que la costumbre haya establecido para
operar con cualquier institución bancaria o crediticia, pudiendo celebrar,
entre otros, contratos de depósitos, mutuos, empréstitos en el extranjero,
tanto para el manejo de sus préstamos sociales, como para la aplicación
de los mismos, y respecto de todo lo que requiere financiamiento para
llevar adelante las tareas normales de la Asociación y, en especial, sus
obras sociales y las que a futuro estime del caso crear de acuerdo a la
política social que programe.
14º El Directorio Nacional con la aprobación de los 2/3 de sus integrantes y
del Directorio Regional, Provincial y Comunal cuando procediere, y
respetando los procedimientos generales sobre la materia podrá:
comprar, vender, dar en garantías, hipotecar, dar y recibir en comodato y
permutar sus bienes raíces.
15º Mantener y defender la dignidad y jerarquía de la profesión docente.
16° Velar por la justa retribución económica del ejercicio profesional del
profesor.
17° Llevar el registro General de la Asociación en la que cada miembro
tendrá su número de inscripción o conservará el que recibe de su
antecesor.
18° Considerar las condiciones económicas y de trabajo de los
Colegiados que presten funciones en instituciones fiscales,
semifiscales, autónomas del Estado, Municipales y Particulares y
plantear a las autoridades respectivas las medidas conducentes a que
estas condiciones sean equitativas, adecuadas y justas.
19° Nombrar representantes ante las instituciones e ncargadas de
programar y ejecutar la política educacional del gobierno y ante las
instituciones o servicios, sean estos públicos o particulares en que se
solicite o exista representación de la asociación, o la hubo por parte de
su antecesor legal el Colegio de Profesores.
22
20° Proponer al Ministro de Educación las medidas q ue sean conducentes
para confeccionar o modificar la estructura educacional y las reformas
que estime necesarias en la elaboración de planes, programas,
métodos y textos de estudios.
21° Participar a través de sus miembros, en comisio nes de estudios
tendientes a materializar y cumplir los objetivos señalados
precedentemente.
22° Impulsar ante las autoridades las reformas leg ales y reglamentarias
conducentes al mejor ejercicio y progreso de la profesión.
23° Supervisar el funcionamiento de los Directorios Regionales, Provinciales
y Comunales de todo el país. Dicha supervisión comprenderá la
facultad de intervención de esos Directorios, cuando hayan graves
incumplimientos a las normas estatutarias, especialmente en lo referido
a la recepción, control y remesa de las cotizaciones a los estamentos
superiores del Colegio, todo lo cual será debidamente resuelto por un
acuerdo específico del Directorio Nacional.
Un reglamento normará y regulará esta intervención.
24° Proponer a los miembros honorarios de la Asoci ación conforme a lo
señalado en el Art. 5º de estos Estatutos.
25° Adoptar las medidas necesarias para la formació n de bibliotecas,
publicaciones de revistas, periódicos informativos y otros medios de
comunicación, obras especializadas, organizar jornadas o ciclos de
conferencias, seminarios, discernir premios; estimular trabajos
científicos, así como toda otra actividad que tienda al desarrollo de los
estudios profesionales respectivos y al perfeccionamiento de los
asociados.
26° Suscribir convenios con organismos nacionales e internacionales
tendientes a elevar el perfeccionamiento profesional de sus asociados.
27° Convocar a los miembros del Colegio a las Asam bleas, Congresos,
Convenciones y Conferencias en las formas que señale el Reglamento
para estos eventos.
28° Constituir Departamentos y Comisiones para el e studio de problemas
específicos.
23
29° Evacuar las consultas o informes que solicitare n los poderes públicos
concernientes a la profesión.
30° Darle a la Asociación la organización administ rativa necesaria para el
desempeño de todas sus funciones pudiendo, al efecto, contratar
personal y fijar sus remuneraciones.
31° Proponer al poder ejecutivo las modificaciones o complementaciones
que estime necesarias, de las actuales disposiciones legales que rigen
su actividad.
32° En general el Directorio tendrá todas aquellas facultades que tengan
relación con las finalidades que se proponen las Asociaciones
Gremiales de Profesores.
33° Convocar a los Presidentes Regionales para con sultar e informar sobre
materias específicas y de urgencia que atañen al Magisterio.
ARTICULO 36º
El Directorio Nacional, como administrador de los bienes sociales tendrá
todas las facultades inherentes a dicha administración, sin perjuicio de otras
que establezcan estos Estatutos o Reglamentos.
ARTICULO 37º
El Presidente del Directorio lo será también de las Asambleas Generales y
tendrá la representación judicial y extrajudicial del Colegio.
Son también atribuciones del PRESIDENTE:
1º Presidir las Sesiones del Comité Ejecutivo, el Directorio y las Asambleas
Generales.
2º Fiscalizar la marcha administrativa, financiera y social del Colegio.
3º Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Comité Ejecutivo, el Directorio y
de la Asamblea General y velar por la correcta aplicación de estos
Estatutos y sus Reglamentos.
24
4º Firmar conjuntamente con el Secretario General la correspondencia
administrativa del Colegio.
5º Firmar conjuntamente con el Tesorero todos los documentos bancarios
y/o mercantiles relacionados con la administración y los bienes del
Colegio.
6º Resolver por sí cualquier asunto cuya solución se haga exigible en un
plazo que imposibilite toda consulta a los otros miembros del Comité
ejecutivo y/o del Directorio, debiendo dar cuenta a estos en su sesión más
próxima.
Esta facultad no será aplicable en las actuaciones que el Presidente debe
realizar conjuntamente con otro miembro del Comité Ejecutivo y/o del
Directorio.
ARTICULO 38º
Corresponderá al 1er. VICE-PRESIDENTE:
1º Subrogar al Presidente en caso de ausencia temporal.
2º En caso de impedimento definitivo del Presidente convocar al
Directorio para elegir al reemplazante.
3º Coordinar y asegurar el funcionamiento de los Departamentos y
Comisiones del Colegio; excepto. el de Relaciones Nacionales.
4º Colaborar con el Presidente en la elaboración de tablas, cuentas e
informes.
Corresponderá al 2º VICE-PRESIDENTE:
1º Subrogar al 1er. VICE-PRESIDENTE en caso de ausencia temporal.
2º Coordinar y asegurar el funcionamiento del Departamento de
Relaciones Nacionales.
ARTICULO 39º
25
Corresponderá al SECRETARIO GENERAL llevar toda la correspondencia
inherente a su cargo en el Directorio:
1º Llevar el Libro de Actas y atender su custodia,
2º Reemplazar a los Directivos jerárquicamente superiores en caso de
ausencia temporal.
3º Firmar con el Presidente la correspondencia que diga relación con
acuerdos y mandatos del Directorio.
4º Ser responsable de llevar un registro general de los Asociados, e informar
en cada Asamblea Nacional del movimiento de socios.
5º Presentar al Directorio los documentos e informes solicitados por los
organismos o autoridades externas de la Asociación.
6º Velar porque los acuerdos de la Asamblea Nacional del Directorio y del
Comité Ejecutivo se cumplan.
7º Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos del Colegio de
Profesores.
8º Ser Ministro de Fe de los acuerdos del Directorio Nacional.
Corresponderá al PRO-SECRETARIO:
1º Tomar Actas en las reuniones del Comité Ejecutivo.
2º Mantener y ordenar el archivo general.
3º Será responsable de la implementación de los acuerdos del ejecutivo y/o
Directorio respecto a la Administración del Colegio.
4º Colaborar en las tareas propias de la Secretaría General.
5º Subrogará al Secretario General en caso de ausencia temporal.
ARTICULO 40º
26
Corresponderá al TESORERO llevar al día toda la documentación del
Colegio que diga relación con la Administración de sus bienes. Serán
también otras atribuciones:
1º Mantener al Directorio debidamente informado del movimiento bancario
del colegio.
2º Llevar al día toda clase de documentación necesaria para la confección
del Balance Anual.
3º Firmar con el Presidente todos los documentos bancarios y/o mercantiles
que la práctica sancione en este orden.
4º Formular el presupuesto anual del Colegio y someterlo al Directorio.
5º Tener a su cargo los fondos correspondientes a la Administración del
Directorio.
Corresponderá al PRO-TESORERO:
1º Reemplazar al Tesorero en su ausencia o impedimento temporal.
2º Llevar el control de las cuotas sociales de los colegiados.
3º Supervisar las Tesorerías Regionales, Provinciales y Comunales.
Además, exigir y recepcionar los informes de las respectivas Comisiones
Revisoras de Cuentas.
4º Encargarse de los presupuestos de mantención de los bienes inmuebles
del Colegio.
5º Colaborar con las demás tareas propias de la Tesorería Nacional.
ARTICULO 41º
Corresponderá a los Directores de acuerdo con el orden de precedencia
establecido en el Art. 28º de estos Estatutos reemplazar al Presidente,
Vicepresidente, Secretario General, Prosecretario General, Tesorero y
Protesorero en caso de ausencia de estos.
27
Para asumir las funciones de reemplazo del Presidente, Vicepresidente,
Secretario General, Tesorero y Protesorero se requiere acuerdo del
Directorio.
Corresponde a cada Director:
1º Presidir los Departamentos o Comisiones que establezcan los
Reglamentos, o el mismo Directorio.
Existirán los siguientes departamentos: Asistencialidad y Bienestar,
Asuntos Jurídicos Laborales, Relaciones Nacionales, Relaciones
Internacionales, Educación, Comunicaciones, Perfeccionamiento,
Cultura, Jubilados, Derechos Humanos, Deportes y Recreación,
Profesores Rurales, Educación Particular Subvencionada y los que se
originan de acuerdo a las necesidades y circunstancias.
2º Cumplir con las labores específicas que le encomiende el Presidente,
el Comité Ejecutivo y/o el Directorio Nacional.
3º Propender específicamente a la integración del mayor número de
profesores al Colegio.
4º En su calidad de Director Nacional prestará atención
preponderante por la defensa de las prerrogativas del Magisterio, por
su aporte a las políticas educacionales del país y el fortalecimiento de
su organización profesional y gremial.
5º Entregar, anualmente, al Directorio, un informe escrito de su gestión,
el que debe incluir su participación en eventuales certámenes de
carácter internacional.
TITULO VII
DE LAS INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 42º
De las incompatibilidades para ser dirigentes del Colegio de Profesores.
Se establecen las siguientes incompatibilidades con el cargo de Dirigente
del Colegio de Profesores de Chile A.G., en cualquier nivel.
28
a) El desempeñar un cargo de exclusiva confianza en sentido
estricto, de las autoridades políticas o administrativas del país.
Lo anterior con arreglo a lo señalado en la ley de Bases
Administrativas, Ley Nº 18.575.
b) Desempeñar el cargo de Alcalde.
c) El cargo de dirigente del Colegio de Profesores en un nivel con otro
cargo de dirigente en otro nivel de esta misma Asociación Gremial.
d) No se podrá ser dirigente del colegio de Profesores y de otra
institución con fines paralelos, sean Asociaciones, Federaciones o
Confederaciones de Trabajadores de la Educación.
e) Será incompatible el cargo de dirigente del Colegio de Profesores, en
cualquiera de sus niveles, con la condición de sostenedor o
representante legal de colegio particular subvencionado o particular.
f) El cargo de jefe superior de DEM o DAEM y de las Corporaciones
Municipales y Privadas, será incompatible con la condición de
dirigente del Colegio de Profesores, en cualquiera de sus niveles.
ARTICULO 42º BIS
Sin perjuicio del artículo anterior, se establece como inhabilidad
especial, prohibiendo el ingreso como funcionario o trabajador del
Colegio de profesores de Chile A.G., a cualquier título, a aquellas
personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos o parientes hasta el
tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive
respecto de los dirigentes del Colegio de Profesores de Chile A.G., en
cualquier nivel.
A los funcionarios que al momento de regir esta nueva norma, les
afecte este artículo, deberá respetarse su condición, si al momento de
ingresar como funcionario, no existía tal inhabilidad.
TITULO VIII
29
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 43º
La Comisión Revisora de Cuentas tendrá un año de duración y será elegida
por la Asamblea, a que se refiere el Art. 21º, Inciso 8.
La Comisión estará compuesta por cinco colegiados que deberán cumplir
con los mismos requisitos que para ser elegido Director Nacional, pero sólo
necesitarán una antigüedad de 2 años como colegiados.
No podrán integrar la Comisión Revisora de Cuentas los socios elegidos
Directores, ni aquellos que sean Directores salientes del período
inmediatamente anterior en su respectivo nivel.
El impedimento de estos últimos dura UN AÑO, a partir de la fecha de
cesación en el cargo.
Corresponderá a la Comisión Revisora de Cuentas:
1º Efectuar una inspección a la Tesorería Nacional, a lo menos 1 vez al
año.
2º Revisar los estados ordinarios y extraordinarios de la Tesorería.
3º Revisar el Proyecto del Balance Anual.
4º Presentar a la Asamblea General un informe sobre el resultado
final de sus inspecciones y/o revisiones de Tesorería.
ARTICULO 44º
La Comisión Revisora de los Niveles Regionales, Provinciales y Comunales
aplicará la preceptiva del artículo anterior y lo que determine su Reglamento
de funcionamiento.
TITULO IX
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN GREMIAL
ARTICULO 45
30
El patrimonio de la Asociación estará compuesto por:
1º Por las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios fijados por la
Asamblea General.
2º Por el conjunto de bienes inmuebles y muebles cuya titularidad de
dominio le corresponde en su calidad de sucesora legal del Colegio
de Profesores de Chile de conformidad en lo dispuesto en el D.L.
3621 y los que la Asociación Gremial adquiera en el futuro.
3º Por la donación entre vivos, o asignaciones por causa de muerte que
se hicieren al Colegio.
4º Por el producto de sus bienes y servicios.
5º Por la venta de sus activos.
6º Por el patrimonio y utilidades de las empresas en que ésta tenga
participación y en los porcentajes que le correspondiere por tal efecto.
ARTICULO 46º
La Asociación podría adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase a
cualquier título, de acuerdo con las normas actualmente vigentes, sus
Estatutos y Reglamentos. Sin embargo, la venta de su participación, o parte
de ella en la Comunidad HOSPITAL DEL PROFESOR, u otra que se cree,
deberá contar con el acuerdo de los dos tercios de la Asamblea Nacional.
En todo caso la propuesta debe tener el respaldo de los dos tercios de los
integrantes del Directorio Nacional.
TITULO X
DE LA POLITICA SOCIAL, IMPLEMENTACION,
PRESTACIONES Y BENEFICIOS
ARTICULO 47º
31
El Colegio, que por este instrumento se crea, deberá continuar la política
social, hacer uso adecuado de las implementaciones y dar las prestaciones
y beneficios que, durante su existencia otorgó y administró su antecesor
legal el Colegio de Profesores de Chile, con la obligación de racionalizarla y
extenderla, cualitativa y cuantitativamente, a todos sus asociados y núcleos
familiares según Reglamento.
ARTICULO 48º
El Colegio de Profesores deberá mantener un servicio de Bienestar para el
uso de sus asociados y cargas familiares legales que proporcionará en la
medida que los recursos lo permitan, asistencia médica y dental, preventiva
y curativa, asistencia económica, asistencia social, y las demás prestaciones
que determine el respectivo Reglamento.
El Colegio de Profesores podrá administrar los recursos financieros y
humanos; las instalaciones necesarias para el cumplimiento de estos por sí
misma, por delegación y por convenios con otras personas jurídicas o
naturales.
ARTICULO 49º
El Colegio de Profesores podrá concurrir a la formación de personas
jurídicas denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones, Isapres,
Compañías de Seguros y otras mediante los aportes de Capital que sea
necesario para su creación, con el objetivo de facilitar para sus asociados y
en general para el Magisterio Nacional, servicios expeditos y eficientes en
distintas áreas de su bienestar personal y familiar. Para ello deberá contar
con la aprobación de la mayoría absoluta del Directorio Nacional y de los
dos tercios de la Asamblea General.
ARTICULO 50º
El Colegio deberá mantener un servicio de Asistencialidad Jurídica, en
materia laboral, a lo menos en los niveles Nacional y Regional, de carácter
gratuito para sus asociados, consecuentes con lo preceptuado en el Art. 7º,
II, letra b) de estos Estatutos y el Reglamento respectivo.
ARTICULO 51º
32
El Colegio de Profesores de Chile A.G., deberá conformar un Fondo de
Seguros de Vida o Salud y Bienestar Social, al que puedan acceder los
colegiados según los Reglamentos pertinentes y el que será administrado
por el Directorio Nacional según lo dispone el Artículo 10 de los Estatutos.
ARTICULO 52º
Será preocupación preferente del Colegio de Profesores de Chile, A.G., en
todos sus niveles, la capacitación y el perfeccionamiento profesional de sus
asociados y deberá implementar satisfactoriamente todo aquello que resulte
imprescindible para dar cumplimiento a este objetivo; designar a uno de sus
Directores para que tenga la responsabilidad directa de esta tarea y dar
estricto cumplimiento a las atribuciones que al respecto se establecen en el
Artículo 35º de estos Estatutos. El Reglamento que se dicte consultará la
formación del “Instituto de Capacitación y Perfeccionamiento del Magisterio”,
a través del cual se materializarán las acciones en este ámbito.
ARTICULO 53º
El Colegio de Profesores de Chile, A.G., en su calidad de sucesor legal del
Colegio de Profesores de Chile, deberá darle a los inmuebles que reciba en
propiedad, por mérito de la ley, el uso y destinación adecuada, para el mejor
servicio y beneficio de sus asociados, propendiendo al aumento de los
bienes inmuebles, para satisfacer la demanda social y necesidades de sus
miembros.
TITULO XI
DE LAS SANCIONES Y SU PROCEDIMIENTO
ARTICULO 54º
Con el fin o propósito de implementar el cumplimiento y aplicación del
Código de Ética, existirá una Comisión de Ética, cuya constitución, deberes,
y facultades o atribuciones estarán señaladas en dicho Código, y en estos
Estatutos.
33
Sin perjuicio de ello, será atribución de la Comisión de Ética el conocer,
juzgar y sancionar, en su caso, toda conducta de un asociado o grupo de
asociados que atente contra los Estatutos y Reglamentos de la Orden, o
lesione el prestigio de la profesión o del Colegio de Profesores de Chile
A.G., de sus normas estatutarias o reglamentarias, de conformidad al
procedimiento establecido en estos Estatutos.
La Comisión de Ética estará integrada por cinco miembros titulares y dos
suplentes. Serán candidatos a pertenecer a ésta Comisión aquellos socios
que posean los requisitos establecidos por el artículo 19º, inciso 1º, del
Código de Ética del Colegio de Profesores.
Serán miembros titulares quienes resulten elegidos para desempeñar en
propiedad el cargo de integrante de la Comisión. Serán miembros suplentes
quienes sean electos para reemplazar a un titular que no pueda
desempeñar su cargo por cualquier causa. Los miembros suplentes podrán
participar en las sesiones de la Comisión solamente en caso de ausencia de
un miembro titular.
Los miembros que conforman la Comisión, elegidos en Asamblea General
Extraordinaria citada al efecto, durarán tres años en su cargo y podrán ser
reelegidos para un segundo período por una sola vez.
La Comisión elegirá entre sus miembros: un Presidente, un Vicepresidente,
un Secretario, y dos directores.
La Comisión deberá contar con espacios, materiales y viáticos para el libre
desarrollo y normal ejercicio de sus funciones.
En caso de ausencia temporal o impedimento definitivo del ejercicio del
cargo por algún miembro titular de la Comisión, será reemplazado por un
suplente que pasará a tener la calidad de miembro en ejercicio.
Si el número de miembros en ejercicio de la Comisión fuere inferior a tres,
se procederá a su renovación total de conformidad a las normas contenidas
en el presente artículo.
Si un miembro titular de la Comisión, sin justificación comprobada, no asiste
a tres reuniones seguidas o cuatro alternadas, será declarado como
renunciado y se procederá a su reemplazo por un miembro suplente, el que
será elegido de común acuerdo entre los dos miembros suplentes, y a falta
de éste, por sorteo ante el Presidente de la Comisión.
34
Los miembros de la Comisión quedan sujetos a las incompatibilidades
enumeradas en el artículo 42º, de éstos Estatutos, a las cuales se agrega el
ser designado Jefe del Departamento Provincial, o Secretario Regional
Ministerial de Educación, y el haber sido elegido como miembro directivo de
cualquier nivel en un Partido político.
Los miembros de la Comisión quedan inhabilitados, o habrán de
inhabilitarse en caso de ser pariente por consanguinidad o afinidad hasta el
segundo grado, de un colegiado con denuncia pendiente ante esta
Comisión.
La calidad de miembro de la Comisión se pierde de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 9º de estos Estatutos.
La Comisión deberá observar lo que se establezca en el Código de Ética
relativo a las conductas reñidas con la ética docente, y las que digan
relación con el Colegio de Profesores.
La Comisión deberá aplicar las sanciones, de acuerdo a la gravedad de los
hechos investigados, conforme a lo planteado en el Código de Ética.
La Comisión de acuerdo a las resoluciones que adopte respecto a las
medidas que dicen relación con conductas reñidas con la ética docente,
deberá cumplir con los siguientes plazos de notificación.
La Comisión deberá notificar por escrito al Directorio Comunal a que
pertenezca el docente afecto, la resolución consistente en una sanción de
censura, durante los primeros quince días de realizada la investigación
pertinente.
Si la resolución incide en la suspensión de la calidad de colegiado, hasta el
plazo máximo de un año, deberá ser notificada al Directorio Regional o
Provincial, según corresponda, y del que dependa el profesional afectado,
en un plazo de quince días.
Si la resolución adoptada dice relación con la expulsión del Colegio de
Profesores de Chile A.G., del docente afectado, la Comisión deberá notificar
por escrito al Directorio Nacional en un plazo de quince días.
Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, la Comisión deberá recibir toda
solicitud de reposición planteada respecto a cualquiera de las medidas
contempladas en el Código de Ética y resueltas por la Comisión, en un plazo
35
máximo de diez días hábiles laborales, que se aumentará en tres días más
cuando la resolución afecte a afiliados que residen desde la Tercera Región
de Atacama hacia el Norte y desde la Octava Región del Biobío hacia el Sur.
ARTICULO 54º BIS.
Corresponderá a la Comisión iniciar una investigación, de oficio
o a petición de parte, de aquellas denuncias que afectan a un docente y que
la Comisión, por mayoría absoluta, estime necesario investigar. La denuncia
hecha a petición de parte deberá ser formulada por no menos de diez
colegiados.
La Comisión deberá en un plazo de quince días pronunciarse acerca de la
admisibilidad o rechazo fundamentado respecto a las denuncias hechas a
petición de parte.
Se consideraran desestimadas de plano aquellas denuncias que se refieran
a hechos ajenos al ejercicio de la profesión docente, o que carezcan de
fundamento, o se efectúen después de seis meses de producidas las
acciones que las motivan, a excepción de aquéllas que digan relación con el
patrimonio institucional, que no se rigen por el plazo indicado y tienen
carácter indefinido.
La Comisión procederá a designar a uno de los miembros debidamente
acreditado, para que instruya la correspondiente investigación destinada a
comprobar la efectividad de la denuncia, la individualización de los
profesionales responsables y el grado de participación y/o responsabilidad
que les pudiere corresponder.
El miembro de la Comisión designado para conocer de este procedimiento,
podrá realizar todas las actuaciones y disponer las diligencias que estime
necesarias para el correcto cumplimiento de su cometido, las que se
ordenarán y ejecutarán con la asesoría de un Abogado del Directorio
Nacional.
De todo lo obrado en el procedimiento se dejará constancia por escrito en
un expediente debidamente foliado, y las citaciones y notificaciones se
practicarán mediante carta certificada al domicilio registrado del o de los
implicados en el Colegio, o al que se hubiere señalado en el curso de la
investigación.
36
El procedimiento será de carácter reservado y el expediente será
debidamente custodiado, pudiendo tener conocimiento del mismo el
denunciado y su defensa. La duración de ese examen no podrá exceder de
cuarenta y cinco días, pero podrá extenderse por igual período en caso de
existir diligencias pendientes, previo acuerdo de la Comisión o apelación en
su caso, en el nivel que corresponda.
Los hechos motivo de denuncia podrán ser acreditados o desvirtuados por
cualquier medio de prueba, sea que se aporten junto con la denuncia o el
informe del afectado, o dentro del plazo de prueba que se decretare, si fuere
necesario, el que no podrá extenderse por más de diez días.
Todos los plazos indicados en éste artículo comprenden solamente los días
hábiles laborales.
Concluida la investigación y evacuado el informe respecto al profesional
docente denunciado o en rebeldía de éste, el integrante de la Comisión a
cargo del procedimiento confeccionará una propuesta debidamente fundada
para acoger o rechazar la denuncia. En todo caso, en cualquier etapa de la
instrucción del procedimiento, se podrá recomendar su sobreseimiento, ya
sea por desistimiento de la denuncia, por falta de colaboración del
denunciante, por imposibilidad de acreditar lo denunciado o de individualizar
a las personas responsables.
El encargado deberá remitir su informe a la Comisión dentro del plazo de
diez días, y su propuesta será estudiada y resuelta por ella en sesión
extraordinaria citada especialmente al efecto. El dictamen final se notificará
al denunciado o a su Abogado, y al denunciante de acuerdo a lo dispuesto
precedentemente, en el presente artículo. Idéntico procedimiento se
observará en el caso de interposición de un recurso de reposición.
Los antecedentes reunidos por la Comisión respecto de una causa sometida
a su conocimiento y resolución, después de tres meses de resuelta, se
procederá a microfilmarlos; su custodia será confiada al Secretario General
de la Comisión. Los antecedentes originales de las causas serán
destruidos.
Cualquier asunto o situación no contemplada en estos Estatutos, relativo a
materias de competencia de la Comisión de Ética, será resuelto por la
mayoría absoluta de los miembros de ésta. La resolución será
fundamentada y formalmente informada al Departamento Jurídico y a la
Directiva Nacional.
37
ARTICULO 55º
La reforma de los Estatutos deberá ser acordada en Asamblea General
Extraordinaria especialmente citada para éste efecto con el voto conforme
de la mayoría absoluta de los asistentes debidamente acreditados.
ARTICULO 56º
La Disolución voluntaria del Colegio sólo podrá ser acordada mediante una
consulta nacional plebiscitaria en la que deben participar a lo menos el 65%
del total de colegiados con derecho a sufragio y ser aprobada por la mayoría
absoluta de los afiliados.
ARTICULO 57º
En caso de disolución de la Asociación Gremial, por alguna de las causales
que indica el Artículo 18º D.L. 2757 se destinará su patrimonio al "Hogar de
Cristo" o a una nueva Asociación Gremial del Magisterio, de carácter
nacional, conforme a la Ley, a la que se incorpore, a lo menos el 51% de los
afiliados de la anterior organización: Colegio de Profesores de Chile A.G.
ARTICULOS TRANSITORIOS
1º El período de tres años del mandato de los Directores de los Niveles
Nacional, Regionales, Provinciales y Comunales, tendrá vigencia para
aquellos Directores elegidos a partir de la elección de Junio 1989. Sin
embargo, para los efectos de concordar las modificaciones
introducidas al Artículo 13º de estos Estatutos, el mandato de los
actuales Directorios de los mencionados niveles se prorroga hasta el
segundo lunes del mes de Noviembre de 1992.
2º Será obligación del Colegio continuar y dar término a la construcción
del Hospital del Profesor, tarea iniciada por su antecesor legal, y darle
el uso y destinación que corresponde en beneficio de sus miembros,
adecuando el funcionamiento del mismo, por la vía de Servicio de
Bienestar establecido en el Artículo 48º de este Estatuto, o por otros
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medios o sistemas que la Ley permita y que resulten convenientes,
operativa y administrativamente, para el Colegio de Profesores de
Chile A.G.
3º El Directorio Nacional deberá en un plazo de 120 días, elaborar y
sancionar los reglamentos que se contemplan en estos Estatutos.
4º En la misma Asamblea General Extraordinaria que sanciona la
modificación de los Estatutos de la Orden, debe quedar conformada la
Comisión que elaborará los Reglamentos correspondientes.
La Asamblea General Extraordinaria ha señalado un plazo de 120
días a la Comisión respectiva para la elaboración de la propuesta de
los diferentes reglamentos. Plazo que se contará desde la aprobación
del acta respectiva por el Directorio Nacional.
CERTIFICACIÓN DE SECRETARIA GENERAL
Estatuto actualizado a Junio del 2009. Incluye modificaciones
efectuadas en Asamblea Extraordinaria de fecha 10.01.2009.
SERGIO GAJARDO CAMPOS
Secretario General
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CERTIFICADO: Certifico la presente copia es idéntica a la depositada en el
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción según consta en expediente
de la entidad “COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE, ASOCIACION
GREMIAL”, inscrita en el Registro respectivo bajo el Nº 707, y que corresponde a
Copia fiel de antecedentes que obran en el Expediente.
RODRIGO HERNÁNDEZ BENÍTEZ
Jefe de Unidad de Asociaciones Gremiales,
Consumidores y Martilleros
SANTIAGO, Septiembre 23 del 2009.

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