domingo, 29 de mayo de 2011

El 2 de junio el Magisterio entregará públicamente su propuesta de nueva administración

El 2 de junio el Magisterio entregará públicamente su propuesta de nueva administración
28 Mayo 2011.- El Colegio de Profesores anunció que este jueves realizará un gran acto en el
Teatro Cariola, donde dará a conocer su propuesta de lo que será la nueva administración del
sistema educacional. VER VIDEO
Junto con entregar el apoyo a las movilizaciones estudiantiles del este 1 de junio, el Colegio de
Profesores de Chile anunció la entrega pública de la propuesta de Nueva Administración de la
Educación, el que se realizará este jueves 2 de junio en el Teatro Cariola, a contar de las 18.30
horas.
“Vamos a hacer un lanzamiento de nuestra propuesta sobre la educación pública. Queremos
entregar nuestro documento oficial, porque queremos insertarnos en todo este proceso en
forma propositiva, con contenido”, señaló Jaime Gajardo, Presidente del Magisterio Nacional.
Esta propuesta fue confeccionada por el Colegio de Profesores recogiendo las resoluciones de
las distintas instancias que han dado cuenta de la necesidad de terminar con la
municipalización de la Educación y rescatar la responsabilidad del Ministerio de Educación con
las escuelas públicas.
El Presidente del profesorado recalcó que “en este documento entregamos incluso el
organigrama de cómo sería la nueva administración de la Educación Pública y los criterios
fundamentales, como también los recursos que se necesitarían para establecer un sistema que
realmente busque el fortalecimiento de la educación chilena”.
Al acto han sido invitados representantes de distintas organizaciones sociales, pues el
documento recoge las principales demandas sociales en pos de fortalecer la educación pública.
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El 2 de junio el Magisterio entregará públicamente su propuesta de nueva administración
“Vamos a invitar a parlamentarios, a los estudiantes de enseñanza media, a los universitarios,
a las directivas sindicales, a los representantes de los partidos políticos, a todo el mundo para
decirle que aquí está la propuesta concreta que se ha trabajado durante mucho tiempo”.
La propuesta del Magisterio será entrega al Ministerio de Educación, con el fin de que sea la
contraparte al informe realizado por el Panel de Expertos, el que está basado en una
profundización del carácter privado de la educación.
“Esta será la alternativa a la propuesta entregada por el Comité de Expertos del Ministro Lavín,
donde han planteado desmunicipalizar, pero privatizando. Nosotros decimos desmunicipalizar,
pero que sea el Ministerio de Educación el que se haga cargo de los Colegios. Esa será la
confrontación que se dará los próximos meses y en ese sentido hemos dado un paso
trascendental con la elaboración de esta propuesta”, confirmó Gajardo.
El llamado del Magisterio es a llenar el teatro Cariola este jueves 2 de junio, donde a partir de
las 18.30 horas se entregará públicamente la propuesta, que será el inicio de un proceso que
continuará con exposiciones y asambleas en todas las regiones del país para dar cuenta a
todos los maestros de este importante documento.
PRENSA
COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.
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Minuta Posnatal A.N.E.F.

MINUTA POSTNATAL

Una importante jornada legislativa tuvo lugar en el congreso estas últimas 48 horas. Los senadores de la oposición en forma coordinada y unida, logaron que se despachara a la cámara un proyecto de postnatal diferente, derribando el proyecto original del gobierno de Piñera que cercenaba derechos adquiridos de las mujeres trabajadoras, que imponía una mayor flexibilidad laboral, con mucha discriminación contra niños y niñas recién nacidos.

Gracias a la presión ciudadana, a las organizaciones sociales de mujeres y por sobretodo a las organizaciones sindicales, el nuevo proyecto que salió del Senado en lo fundamental logra acercarse a una verdadera extensión de postnatal a 6 meses tal cual ha sido la aspiración de las mujeres trabajadoras por largo tiempo.

En el proyecto se lograron por unanimidad las siguientes indicaciones:

1.- Se aumenta la cobertura para las mujeres de trabajos más precarios y de más escasos recursos. De la propuesta original del gobierno de cubrir al 20% de las mujeres más pobres se logra extender al 60% de este sector. Esto significa que estas mujeres tendrán acceso a un subsidio de prenatal, el postnatal actual y el postnatal parental (o extensión de 3 meses).

2.- Se crea el permiso postnatal parental de 12 semanas, que comienzan inmediatamente después del término del período postnatal actual, también de doce. En total se establecen ente prenatal, postnatal y postnatal parental 30 semanas

3.- Los trabajadores padres también podrán hacer uso del permiso parental a partir de la séptima semana del mismo por el número de semanas que acuerden entre el padre y la madre, las que se ocuparan hacia el final del período de permiso.

4.- Tanto la madre como el padre trabajador que hagan uso del permiso parental recibirán subsidio según la remuneración propia de cada uno de acuerdo al tiempo de permiso que hayan utilizado.

5.- Las trabajadoras contarán con un tiempo de fuero de 24 meses, tal como lo establece la legislación actual. No habrá disminución.

6.- Los trabajadores padres contarán con tiempo de fuero propio no descontable de la madre, equivalente a al doble de duración de su permiso parental.

7.- Tanto las trabajadoras con contrato a plazo fijo como las de contrato por obra o faena, mantienen su derecho a fuero y solo podrán ser desaforadas por un tribunal laboral, tal como lo establece la legislación vigente.

8.- Se mantiene el derecho de alimentación para los menores de 2 años para las trabajadoras con contrato a tiempo parcial.

Todas estas normas fueron acordadas por unanimidad, lo que debe servir de antecedente para la discusión con la cámara de diputados, ya que sobre estas materias no debiera volverse atrás.

En el proyecto se aprobaron por mayoría las siguientes propuestas:

1.- Se rechaza la flexibilización del prenatal, lo que implica que el tiempo de permiso previo al parto es fijo, sin traspaso de ninguna semana al postnatal.

2.- Se rechaza que el tope del subsidio parental sea de 30 UF., lo que implica que se mantiene el tope actual de 66,4 UF.

3.- Se rechazan todas las modificaciones del ejecutivo respecto a la licencia por cuidado del hijo menor de un año lo que significa que:

a) No se aplica tope de 30 UF ni pagos escalonados para el pago de este subsidio, es decir se mantiene para su cálculo el actual tope de 66,4 UF.
b) No se aceptan las distinciones entre enfermedad grave o gravísima tanto para la licencia médica como para el subsidio de la misma.
c) No se acepta la creación de un protocolo de enfermedades visado por hacienda.

Esto significa que la licencia por enfermedad grave del hijo menor de un año, no sufre innovaciones y continúa siendo calculada como lo establece la actual legislación.

Estos tres últimos puntos como solo fueron aprobados con los votos de los senadores de la oposición es probable que sean repuestos por la derecha en el debate de la cámara de diputados, y en el caso de los puntos 2 y 3 como se trata de materias que involucran recursos fiscales se requiere para su aprobación de quórum calificado.

Si bien se ha logrado en el primer trámite legislativo parar los retrocesos y atropellos a los derechos de las mujeres trabajadoras, es necesario reforzar nuestro trabajo de información y difusión con nuestras bases y con la ciudadanía porque debemos aumentar la presión social sobre la cámara de diputados para que no vuelva a retroceder.

DIRECTORIO NACIONAL A. N. E. F.


20 de mayo del 2011

RESUMEN PROPUESTAS

Seguridad en el Trabajo Comisión Asesora Presidencial para la
Noviembre 2010
Informe Final
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 3
Informe Final
Comisión Asesora Presidencial para la
Seguridad en el Trabajo
Noviembre 2010
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Presidente de la Comisión : Camila Merino C.
Ministra del Trabajo y Previsión Social
Presidente Subrogante: Augusto Iglesias P.
Subsecretario de Previsión Social
Marcelo Albornoz S.
Víctor Araya R.
Olga Feliú S.
Pablo Ihnen de la F.
Carlos Portales E.
Víctor Riveros I.
Nicolás Starck A.
Mónica Titze M.
Secretaria Ejecutiva: María Elena Gaete M.
INTEGRANTES DE LA COMISIÓN
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 5
RESUMEN PROPUESTAS
A. Política Nacional de Seguridad en el trabajo
1. Definir una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. Evaluar ratificación Convenio 187 de la OIT.
3. Crear un Consejo Ministerial de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4. Crear un Consejo Consultivo de Seguridad y Salud en el Trabajo,
integrado por trabajadores, empleadores y expertos.
5. Reformar la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
6. Establecer Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
B. Estándares
7. Establecer un proceso para definir, revisar y actualizar periódicamente
normas de seguridad y salud laboral de acuerdo a riesgos del sector
respectivo, características de las empresas, y la realidad regional.
C. Fiscalización
8. Centralizar la fiscalización de las normas y estándares de seguridad
y salud en el trabajo. Se presentan dos alternativas: crear una
Superintendencia de Seguridad Laboral en el Ministerio del Trabajo
y Previsión Social; o centralizar en la actual Dirección del Trabajo la
fiscalización de las normas transversales (comunes a todos los sectores)
de seguridad y salud.
9. Mejorar el sistema de fiscalización: unificar criterios y sistemas de
fiscalización; libro digital con historia de la empresa en materias de
seguridad y salud en el trabajo; fiscalización preventiva; protocolos de
fiscalización según tipo de denuncia.
6 |
10. Establecer un proceso anual de autoevaluación obligatoria de las empresas
respecto al cumplimiento de normas de seguridad y salud laboral*.
11. Mejorar régimen de sanciones.
12. Mutuales e Instituto de Seguridad Laboral (ISL) deberán recomendar
al empleador la suspensión de faenas en caso de riesgo vital o riesgo
inminente grave para la salud de los trabajadores, y comunicar de
inmediato esta situación al ente fiscalizador correspondiente.
D. Prevención
Promoción de la responsabilidad individual y el autocuidado de la persona
13. Desarrollar un programa voluntario de certificación de competencias para
los trabajadores en materias de seguridad y salud ocupacional.
Administración superior de las empresas
14. Incentivar la autoevaluación y planes de mejora voluntarios de las empresas
en materias de seguridad y salud ocupacional.
15. Introducir incentivos a la capacitación en materias de prevención de
riesgos, en especial en Mypes, a través del uso de la franquicia SENCE.
Comités Paritarios
16. Fortalecer el rol de las Mutualidades en cuanto a capacitación y operación
de los Comités Paritarios.
17. Estudiar la eliminación de la exención que hoy permite no constituir Comité
Paritario en las empresas del sector marítimo portuario.
18. Nombrar un Monitor de Seguridad, elegido por los trabajadores, en
empresas con menos de 26 y hasta 10 trabajadores*
RESUMEN PROPUESTAS
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 7
Departamentos de Prevención de Riesgos
19. Fijar la obligación de tener un Departamento de Prevención de Riesgos según
la experiencia de siniestralidad y riesgos, y no solo en función del número de
trabajadores.
20. Permitir la externalización del servicio de prevención de riesgos, cuando la
empresa así lo requiera.
Sindicatos
21. Extender los programas de capacitación del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, a dirigentes sindicales, incorporando a los mismos materias de
seguridad y salud ocupacional.
Prevencionistas de Riesgo
22. Establecer sistemas que permitan a las empresas que validen sus mapas de
riesgo, diseño e implementación de planes de acción con prevencionistas
inscritos en un registro que llevará la SUSESO, obtener los beneficios de
rebajas de tasas del seguro y fiscalización asistida.
Mutualidades
23. Establecer convenios de adhesión de las empresas con las Mutuales que
incluyan una descripción de los servicios de prevención que la entidad se
obliga a prestar.
Organismos del Estado
24. Establecer un Fondo Concursable para financiar proyectos de diagnóstico e
implementación de estrategias y planes de prevención de riesgos en empresas
medianas y pequeñas.
8 |
25. Extender el uso de programas CORFO al financiamiento de inversiones y
certificación de pequeñas y medianas empresas en materia de prevención
de riesgos.
26. Incorporar materias de prevención en las mallas curriculares de los
programas de educación básica y media, y en carreras técnicas y
universitarias.
E. Administración y precio del seguro
27. Se propone evaluar tres cambios a la organización de la industria:
a. Bajar el requisito de 20.000 trabajadores que se exige a los gremios que
patrocinan la formación de una Mutual, y eliminar la obligación de las
Mutuales de desarrollar infraestructura médica propia.
b. Autorizar a las empresas para que compren el servicio de prevención con
otras entidades especializadas, distintas a las entidades administradoras
del seguro, usando para ello parte de la cotización del seguro.
c. Permitir que las compañías de seguro de vida ofrezcan el seguro de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
28. Eliminar la distinción entre obrero y empleado en el ISL.
29. Analizar el rol que debería asumir el ISL en un sistema reformado de
seguridad y salud en el trabajo.
30. Estudiar cambios a la forma de fijación de primas del seguro de accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto principal de
estimular la inversión de las empresas en prevención.
(*) Propuestas con opinión de reserva
RESUMEN PROPUESTAS
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 9
10 |
ÍNDICE GENERAL
Prólogo 15
I. Mandato y Plan de Trabajo de la Comisión 18
II. El sistema de seguridad en el trabajo en Chile 24
III. ¿En qué situación nos encontramos? 42
IV. Reflexiones sobre el origen de los accidentes 62
V. Problemas y Propuestas 68
a.Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 69
b.Estándares 74
c.Fiscalización 76
d.Prevención 82
e.Administración y precio del seguro de accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales 99
VI. Comentarios Finales 140
Anexos 145
Anexo Nº1: Opiniones de reserva 147
Anexo Nº 2: Integrantes de la Comisión Asesora Presidencial
para la Seguridad en el Trabajo 147
Anexo Nº3: Lista de organizaciones y personas recibidas en Audiencias 149
Anexo Nº4: Audiencias Secretaría Ejecutiva 155
Anexo Nº5: Marco Legal Regulatorio, Seguridad y Salud en el Trabajo 156
Anexo Nº6: Otras propuestas recibidas 168
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 11
ÍNDICE DE CUADROS Y GRÁFICOS
Cuadro Nº 1. Resumen Audiencias realizadas 22
Cuadro Nº 2. Actividad sitio web 22
Cuadro Nª 3. Marco Regulatorio Seguridad y Salud en el Trabajo 70
Cuadro Nº 4. Número de fiscalizadores por institución fiscalizadora 77
Cuadro Nº 5. Cobertura Fiscalización 77
Cuadro Nº 6. Multas por institución fiscalizadora 78
Cuadro Nº 7. “Cadena de producción” de la prevención 83
Cuadro Nº 8. Gasto en prevención 83
Cuadro Nº 9. Capacitación con franquicia Sence 85
Cuadro Nº 10. Empresas cotizantes por organismos administradores 102
Cuadro Nº 11. Tasa de Cotización Adicional por actividad 103
Gráfico Nº 1. Fuerza de Trabajo Ocupada cubierta por el Seguro (2001-2009) 44
Gráfico Nº 2. Evolución tasa de accidentabilidad Mutualidades. 1970-2009 45
Gráfico Nº 3. Evolución tasa de accidentabilidad Mutualidades.
Sectores menos riesgosos 46
Gráfico Nº 4. Evolución tasa de accidentabilidad Mutualidades.
Sectores más riesgosos 46
Gráfico Nº 5. Evolución tasa de cotización total y adicional 47
Gráfico Nº 6. Gasto acciones preventivas, Mutualidades. 2000-2009 ($ 2009) 48
Gráfico Nº 7. Número de Comités Paritarios y empresas con C. Paritario 48
12 |
Gráfico Nº 8. Número de empresas con (DPRP)
versus empresas con más de 100 trabajadores 49
Gráfico Nº 9. Cobertura seguro por sector económico 50
Gráfico Nº 10. Mortalidad por accidentes de trabajo y trayecto 51
Gráfico Nº 11. Tasa de mortalidad–comparación internacional (2006) 51
Gráfico Nº 12. Tasa de mortalidad accidentes del trabajo y
trayecto por sector económico, 2009 52
Gráfico Nº 13. Tasa de accidentabilidad por accidentes del trabajo,
sector económico. Mutualidades 2009 52
Gráfico Nº 14. Tasa de accidentabilidad según tamaño de empresa 53
Gráfico Nº 15. Tasa de accidentabilidad por tamaño de empresa
y sector económico. Mutualidades 2009 54
Gráfico Nº 16. Tasa de accidentabilidad menor a 5,5% el 2009, por Región. 55
Gráfico Nº 17. Tasa de accidentabilidad mayor a 5,5% el 2009, por Región 56
Gráfico Nº 18. Total días perdidos y promedio de días por
accidentes laborales. Mutualidades 57
Gráfico Nº 19. Total días perdidos y promedio de días por accidentes
laborales y trayecto. Mutualidades 58
Gráfico Nº 20. Promedio de días perdidos por cada accidente del
trabajo, actividad económica. Mutualidades 58
Gráfico Nº 21. Tasas de accidentabilidad internacionales. 2006 59
ÍNDICE DE CUADROS Y GRÁFICOS
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 13
Gráfico Nº 22. Número de enfermedades profesionales según actividad
económica. Mutualidades. 2001-2009 60
Gráfico Nº 23. Incidencia enfermedades profesionales según
actividad económica. Mutualidades. 2001-2009 61
Gráfico Nº 24. Tasa de accidentabilidad versus trabajadores
capacitados. Mutualidades 85
Gráfico Nº 25. Tasa de capacitación por tamaño de empresa. Mutualidades 86
Gráfico Nº 26. Número de Comités Paritarios por sector económico 89
Gráfico Nº 27. Distribución de trabajadores afiliados por tamaño
de empresa. Mutualidades, 2009 101
Gráfico Nº 28. Distribución de trabajadores afiliados por tamaño de empresa 101
Gráfico Nº 29. Tasa total de cotización por actividad económica. Mutualidades 105
Gráfico Nº 30. Tasa Adicional de cotización por tamaño de empresa. Mutualidades 106
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COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 15
PRÓLOGO
Al grave derrumbe de la mina San José, ocurrido el jueves 5 de agosto de 2010,
que dejó atrapados por 70 días a 33 mineros chilenos a unos 700 metros
de profundidad, le siguió el mayor y más exitoso rescate de la historia de
la minería a nivel mundial.
Nuestra actitud de país solidario frente a la adversidad; el entusiasmo, ingenio y
creatividad puestos al servicio de un propósito común; y el liderazgo claro
y resuelto del Presidente de la República, S.E. Sebastián Piñera E., quien
asumió en forma inmediata el compromiso del gobierno por hacer todo
lo humanamente posible para rescatar con vida a esos 33 compatriotas,
permitieron que este accidente tuviese un final feliz.
Las adversidades unen a los chilenos. Algo que nos caracteriza es saber
salir fortalecidos de los grandes desafíos que se nos presentan. Daremos
ahora, una vez más, prueba de esta capacidad para sacar lecciones de
los problemas y, a partir de éstos, construir un país mejor.
En especial, la situación de la Mina San José nos ha ayudado a valorar la
seguridad y nos ha impulsado a comprometernos a realizar los cambios
necesarios para tener un Chile más seguro. Así, trabajaremos para que
este caso marque un antes y un después en materia de seguridad laboral.
Si fuimos capaces de hacer las cosas bien para lograr un rescate exitoso,
reconocido y valorado internacionalmente, también podemos lograr un
salto hacia adelante en materia de seguridad laboral. Debemos bajar la
tasa de accidentes y la tasa de mortalidad. Necesitamos hacer reformas
para que los trabajos de las chilenas y chilenos sean seguros y saludables.
Agradezco al Presidente de la República la oportunidad de liderar esta Comisión
Asesora Presidencial de Seguridad en el Trabajo, que durante los últimos
tres meses ha construido un diagnóstico muy completo y ha elaborado
propuestas en distintos ámbitos de nuestro sistema de seguridad laboral.
Durante el trabajo de la Comisión recibimos a mucha gente -dirigentes sindicales,
empleadores, y expertos - y en todos ellos advertimos un gran interés
por aportar y ser partícipes de este gran desafío. Se presentaron críticas,
pero también soluciones. Es claro que no existe una receta mágica para
16 |
PRÓLOGO
solucionar los problemas, sino que se requiere un conjunto de reformas
que van desde tener una política nacional que oriente los esfuerzos hacia
un objetivo común, hasta crear una nueva institucionalidad, fortalecer la
fiscalización, cambiar el régimen de las sanciones, mejorar los incentivos,
y tener mayor capacitación y prevención.
Los testimonios coinciden también en señalar que esta es una tarea a la cual
TODOS, desde sus diferentes roles, pueden contribuir. Nuestro objetivo
final es avanzar en el desarrollo de una cultura de seguridad, donde esta
sea un valor intransable, presente en todas nuestras acciones; no sólo en
el trabajo, sino también en nuestro hogar.
Desarrollar buenas condiciones laborales no es sólo un imperativo ético, sino
que representa la base para tener equipo unido, motivado, productivo y
exitoso. Trabajar con seguridad es hacer las cosas bien; significa trabajar
sin errores y con calidad. Desde esta perspectiva la seguridad no es un
costo, sino una inversión.
Como Presidenta de la Comisión Asesora Presidencial para la Seguridad en
el Trabajo agradezco a sus integrantes el enorme esfuerzo realizado
para completar este Informe, en un plazo muy breve. Para cumplir con
la misión encomendada han dejado de lado sus múltiples ocupaciones,
aportando sus conocimientos, talentos y experiencias a la tarea de mejorar
las condiciones de trabajo de los chilenos. Lo han hecho con un profundo
sentido patriótico, por lo que agradezco su importante y desinteresado
aporte al país.
El propósito del Gobierno es crear una verdadera cultura de buenas prácticas
en materia laboral, que sea parte del alma nacional. Esa cultura nos va a
permitir garantizar un trabajo seguro y digno, donde los trabajadores sean
valorados y sus derechos respetados.
Camila Merino Catalán
Ministra del Trabajo y Previsión Social
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 17
18 |
I.
Mandato y Plan
de Trabajo
de la Comisión
“Queremos que haya un antes y un después en materia de seguridad y dignidad
en el trabajo de nuestros compatriotas. Y por eso, el principal encargo a este
grupo es hacer una profunda revisión de nuestra legislación, de nuestros
reglamentos, de nuestros procedimientos, de nuestra institucionalidad, de los
mecanismos de fiscalización, de los recursos asignados, de los mecanismos y
monto de las sanciones, para crear así en Chile una cultura del trabajo digno,
sano y seguro” (Sebastián Piñera E., Presidente de la República. Discurso al
presentar la Comisión para la Seguridad en el Trabajo)
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 19
Particularmente desde la dictación, en 1968, de la ley Nº 16.744 que estableció
normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales el país ha
avanzado en cuanto a asegurar mejores condiciones de seguridad y salud en el
trabajo. Hoy, un poco más del 70% de los trabajadores del país (prácticamente
todos los trabajadores formales dependientes) están cubiertos por un
seguro social que ofrece protección frente a las contingencias económicas
y médicas que se originan en accidentes y enfermedades de origen laboral.
La tasa de accidentabilidad en el trabajo ha bajado sustancialmente, desde
más de 20% en la década de los años ’60, hasta 5,3% el año 2009. Se ha
desarrollado en el país una estructura de atención hospitalaria especializada
en lesiones y enfermedades de origen laboral, de la que antes carecíamos.
Las actividades de prevención son hoy parte del mundo del trabajo, situación
a la que contribuyen las cuatro entidades administradoras del seguro,
las dos empresas con administración delegada del seguro, y los más de
22.000 Comités Paritarios, 4.250 departamentos de prevención de riesgos y
aproximadamente 4.500 prevencionistas que existen en el país.
Sin embargo, aún falta mucho por hacer. La experiencia de países más desarrollados
sugiere que nuestro país puede reducir la tasa de accidentes y la tasa de
fatalidad. Nuestra legislación no se ha adaptado a los cambios que, producto
del avance tecnológico, se han producido en las características de los
trabajos. Existen también críticas importantes a la efectividad y calidad del
esfuerzo que se está haciendo en materia de prevención y fiscalización.
Finalmente, el accidente en la Mina San José deja en evidencia la necesidad
de revisar los deberes y derechos de las distintas entidades que hoy tienen
responsabilidades en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
Con el objeto de avanzar rápidamente en la superación de estas deficiencias y en
la mejora de las condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo,
el Presidente Sebastián Piñera E. convocó a esta Comisión para que ella
preparara un Diagnóstico y presentara Propuestas, las que servirán de base
para posteriores modificaciones al marco legal y reglamentario del sistema de
seguridad, higiene y condiciones en el trabajo del país.
20 |
Ámbito del Trabajo
La Comisión analizó el marco legal y reglamentario y la institucionalidad que da
forma al sistema de seguridad y salud en el trabajo de Chile. Se han estudiado
también las obligaciones y deberes que la regulación impone a los empleadores,
y a los trabajadores y sus representantes. Se evaluó los roles que cumplen los
organismos públicos y los administradores del seguro con responsabilidades en
materia de seguridad en el trabajo, en particular sus respectivas atribuciones,
tanto en la definición de dichas obligaciones, como en la fiscalización de su
cumplimiento, y se analizó el régimen de sanciones. Se analizó la efectividad
y suficiencia de las obligaciones que tienen empresas, trabajadores y sus
representantes, organismos administradores en materia de prevención, y el
régimen de exigencias a los prevencionistas de riesgo. Además, se ha discutido
si el marco regulatorio actual genera los incentivos correctos y suficientes para
que las empresas y los organismos administradores desarrollen actividades de
prevención. Finalmente, la Comisión analizó el seguro de accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales (Ley N° 16.744), particularmente en cuanto a su
administración y los mecanismos de determinación de precios.
En cada una de estas áreas, la Comisión propone modificaciones legales,
reglamentarias, y de políticas públicas que ayudan a mejorar la efectividad y
eficiencia de nuestro sistema de seguridad en el trabajo. Con este objeto, el
diagnóstico y propuestas distinguen entre las materias que se refieren a la Política
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; a los Estándares que se debe
aplicar para que las condiciones de trabajo sean seguras; a las instituciones y
mecanismos que correspondería usar para Fiscalizar el cumplimiento de dichos
estándares; a las actividades de Prevención necesarias para promover una cultura
de la seguridad; y a la Administración del Seguro de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
La Comisión no desarrolló propuestas que, en sí mismas, constituyan proyectos
específicos y detallados de reforma. Una tarea de esta magnitud quedaba fuera
del ámbito y de los plazos dentro de los cuales se realizó el trabajo. En particular,
la viabilidad y conveniencia de algunas de las propuestas que se presentan no
se puede evaluar completamente sin antes medir su impacto sobre los costos
del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; sobre el
gasto público; y sobre la situación patrimonial de las entidades administradoras
del seguro, todas estas tareas que están pendientes. Tampoco se revisaron
los contenidos de los estándares de seguridad que hoy se exigen en el país,
por exceder esta tarea el ámbito de competencia de la Comisión. De hecho,
actualmente hay aproximadamente 32 estándares (sin considerar las Normas del
Instituto Nacional de Normalización), algunos de carácter general y otros que se
aplican a distintos sectores económicos, lo que da cuenta de la magnitud de la
tarea de revisión de los mismos. Sí se proponen principios sobre los cuales se
deben construir los estándares, y algunas modificaciones de importancia a los
procedimientos que se usan para fijarlos.
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 21
Por la necesidad de focalizar su trabajo en algunos aspectos del sistema de
seguridad en el trabajo, la Comisión no analizó otros que son de importancia.
En particular, la Comisión no analizó en forma detallada la situación del
sector minero, ni tampoco se presentan propuestas específicas para este
sector, pues el Comité Asesor Externo del Ministerio de Minería se encuentra
trabajando en la materia. Más allá de reunir algunos antecedentes básicos,
tampoco se profundizó en la evaluación del programa de pensiones por
trabajos pesados; de la estructura y nivel de beneficios económicos del
Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; y de los
procedimientos de calificación de accidentes y enfermedades profesionales.
Hacemos un llamado al Gobierno y a todas las partes interesadas para avanzar
en el diagnóstico de eventuales problemas en estas dimensiones del sistema
de seguridad en el trabajo y, de ser el caso, en el diseño de propuestas de
perfeccionamiento.
Organización del Trabajo
El trabajo de la Comisión se organizó en dos etapas. Durante la primera, que culminó
a fines del mes de octubre, se desarrollaron audiencias públicas con el objeto
de recopilar antecedentes, opiniones e ideas que contribuyeron a completar
un diagnóstico de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo en
Chile, y a elaborar propuestas de perfeccionamiento a la institucionalidad
vigente. Paralelamente, se estudió la experiencia internacional. Durante la
segunda etapa, se avanzó en la definición y discusión de las propuestas.
La etapa de audiencias se realizó en Santiago y en cada una de las capitales
regionales. Por su dimensión y alcance, este trabajo representó un esfuerzo
único en el país (ver Cuadro Nº1). Se recibió un total de 234 organizaciones -
40 en Santiago y 194 en regiones- con un total de 535 asistentes. Se escuchó
a 100 organizaciones sindicales y de trabajadores; 68 organizaciones
gremiales y empleadores; 36 entidades de gobierno (central y regional);
30 entidades administradoras del seguro y expertos nacionales; y una
organización internacional. Además, la Secretaría Ejecutiva, junto con uno
o más comisionados, sostuvieron reuniones y video conferencias con otras
20 entidades y personas, incluyendo cuatro entidades internacionales: OIT,
Unión Europea, Ministerio del Trabajo de EE.UU y Ministerio del Trabajo de la
Provincia de Ontario, Canadá.
22 |
Con el objeto de dar cuenta transparente, oportuna y completa del trabajo
de la Comisión, de estimular y facilitar la discusión pública de este tema
y, además, recoger opiniones, testimonios y sugerencias que personas
o instituciones deseaban hacerle llegar, se habilitó un sitio web (www.
comisionseguridadeneltrabajo.cl). Este sitio tuvo un nivel de actividad
extraordinario, transformándose así en un muy importante instrumento para el
trabajo de la Comisión (ver Cuadro Nº2). Desde su creación a fines del mes de
Agosto, el sitio ha recibido 121.158 visitas por parte de 39.495 personas. Estos
visitantes realizaron 6,1 millones de clicks, descargaron más de 210.000 veces
algún documento, presentaron 192 propuestas, y pidieron 33 audiencias. El
tiempo promedio de permanencia de cada visitante en el sitio ha sido de 32
minutos.
Cuadro Nº1. Resumen Audiciencias realizadas
Nº de
Organizaciones
Asistentes
Participantes
En total 234:
40 en Santiago y 194 en regiones
En total 535:
150 en Santiago y 385 en regiones
• 68 Organizaciones de
empleadores
• 30 Organismos Administradores
y Expertos
• 100 Organizaciones de
trabajadores
• 36 Servicios Públicos e
Internacional
Fuente: Secretaría Ejecutiva, Comisión Seguridad en el Trabajo
20 en total
68 en total
• 5 Expertos personas naturales
• 4 Expertos empresas y
entidades internacionales
• 2 Empresas y entidades de
estudio
• 9 Entidades fiscalizadoras y
ministerios
COMISIÓN SECRETARÍA EJECUTIVA
Cuadro Nº2. Actividad sitio web
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Fuente: Secretaría Ejecutiva, Comisión Seguridad en el Trabajo
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 23
La Comisión trabajó con una Secretaría Ejecutiva, que le entregó los antecedentes
legales, técnicos y estadísticos que se requirieron y coordinó las respuestas
de distintas entidades a consultas específicas que presentó la Comisión.
Además, la Secretaría Ejecutiva tuvo la responsabilidad de organizar el ciclo
de audiencias (incluyendo visitas a regiones), y de implementar la página web
interactiva. La Comisión desea expresar su profundo agradecimiento a María
Elena Gaete por su valiosa contribución a nuestro trabajo.
La Secretaría Ejecutiva contó, a su vez, con el apoyo de la Subsecretaría de Previsión
Social, la Superintendencia de Seguridad Social, la Dirección del Trabajo, y el
Ministerio de Salud. Se agradece a todas estas entidades su colaboración.
Además, agradecemos muy especialmente los aportes técnicos de Pedro
Contador, Paola Carrión y Margarita Peña de la Subsecretaría de Previsión
Social; Alina Trujillo y Gabriel Ortiz de SUSESO; Ingrid Soto de la Dirección del
Trabajo; y Carolina de la Fuente del Ministerio de Salud. Agradecemos también
el trabajo de la Unidad de Comunicaciones de la Subsecretaría de Previsión
Social, que desarrolló y actualizó el sitio web de la Comisión; a Alejandro Cajas,
Jefe de Gabinete de la Subsecretaría, Paula Ruz y su equipo de la Unidad de
Educación Previsional, y los SEREMI de Trabajo y Previsión Social en cada una
de las regiones del país, quienes organizaron el proceso de audiencias, tanto
en Santiago como en todas las capitales regionales; y a Jorge Castillo, quien
tuvo la responsabilidad de administrar la relación de la Comisión con la prensa.
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II.
El sistema de
seguridad en el
trabajo en Chile
“La legislación chilena en materia de seguridad en el trabajo es fuerte en
protección del trabajador y débil en prevención de los riesgos de accidentes y
enfermedades laborales en los sitios de trabajo”.
(Testimonio de la A.G. de Empresas de Prevención de Riesgos en audiencia
de la Comisión)
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 25
El sistema de seguridad y salud laboral en Chile basa sus características en un
conjunto importante de normas legales (aproximadamente 99, ver Anexo 5),
que establecen: exigencias a cumplir por empleadores, trabajadores y los
organismos administradores de la Ley N° 16.744; instituciones públicas con la
responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de las exigencias, sancionar su
eventual incumplimiento, e interpretar y normar las regulaciones; mecanismos
para garantizar las atenciones médicas y la protección económica de quienes
sufran accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y pierdan temporal
o permanentemente su capacidad de trabajo; e instrumentos para promover la
prevención de accidentes y enfermedades de origen laboral.
En los párrafos siguientes haremos una breve descripción de los distintos
componentes del sistema de seguridad y salud laboral en el país, profundizando
con mayor detalle en la Ley Nº 16.744 que establece el Seguro Social contra
Riesgos por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que
ocupa un lugar central en la operación del sistema y en torno al cual suelen
concentrarse la discusión y el análisis de la materia.
Condiciones de seguridad y salud en el trabajo
Las exigencias para empleadores y trabajadores en materia de seguridad y salud
laboral nacen en normas del Código del Trabajo, del Código Sanitario y de la
Ley N° 16.744. En particular, y conforme a nuestra legislación, el Código del
Trabajo establece que el empleador está obligado a tomar todas las medidas
necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores,
informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas
de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos
necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Al mismo
tiempo, el Reglamento de Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en
los Lugares de Trabajo, contenido en el D.S. N° 594, de 1999, del Ministerio
de Salud, establece que la empresa está obligada a mantener en dichos
lugares las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la
vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos
dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan
actividades para ella.
26 |
Por otra parte, la Ley N° 16.744 y su normativa reglamentaria establece el “Derecho
a saber”. De acuerdo a éste, los empleadores tienen obligación de informar
oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos
que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de
trabajo correctos. Especialmente, deben informar a los trabajadores acerca de
los elementos, productos y sustancias que corresponda utilizar en los procesos
de producción o en su trabajo; sobre la identificación de los mismos (fórmula,
sinónimos, aspecto y olor); sobre los límites de exposición permisibles de esos
productos; acerca de los peligros para la salud; y sobre las medidas de control
y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.
Además, los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos
técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que
puedan presentarse en los sitios de trabajo; deben denunciar accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales; informar accidentes fatales y graves;
autosuspender la faena afectada; contar y mantener al día un Reglamento
Interno de Higiene y Seguridad; y mantener en funcionamiento uno o más
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en las faenas en que trabajen más
de 25 trabajadores; en las empresas que ocupen más de 100 trabajadores,
contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a cargo
de un experto en prevención; y proporcionar implementos de seguridad a los
trabajadores.
Recientemente la regulación ha establecido nuevas obligaciones que, en materia
de seguridad y salud en el trabajo, corresponde asumir a la empresa
(principal) que utiliza mano de obra en régimen de subcontratación. En
particular, los empleadores que contraten o subcontraten con otros la
realización de una obra, faena o servicio propios de su giro, deben vigilar
el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la
normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar
un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los
trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en
conjunto agrupen a más de 50 trabajadores. Además, la empresa principal
tiene la obligación de confeccionar un reglamento especial para empresas
contratistas y subcontratistas (destinado, esencialmente, a establecer las
acciones de coordinación entre los distintos empleadores que concurren a
la obra o faena) y velar por la constitución y funcionamiento de un Comité
Paritario y un Departamento de Prevención de Riesgos para la obra o faena,
cuando el número de trabajadores totales presentes en ésta así lo indique.
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 27
Los beneficiarios y/o destinatarios de la prevención de riesgos profesionales debieran
ser los principales impulsores y fiscalizadores de la misma.
Acogiendo esta idea, el legislador ha otorgado a los trabajadores una intervención
activa en estas materias. Es así como éstas deben observar las normas
contenidas en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de la empresa
y, además, tienen la facultad de formular los reparos que ese Reglamento
les merezca. La Ley N° 16.744 contempla también la posibilidad de que
los trabajadores intervengan en los Comités Paritarios que deben existir al
interior de sus empresas, instancia de carácter eminentemente técnico y de
composición mixta y en la cual, pueden hacer presente sus inquietudes sobre
las condiciones de seguridad en que se desempeñan, proponer medidas y, de
ser ello procedente, hacerlas obligatorias a su empresa.
Otros cuerpos legales establecen exigencias en materia de seguridad y salud que
deben cumplir las empresas en algunos sectores económicos específicos,
tales como la Minería, Pesca (incluyendo buceo), Puertos y Aeropuertos,
Construcción, Agricultura y Transporte.
Existen, además, normas especiales que regulan la producción, manipulación y
uso de ciertas materias tales como químicos, pesticidas, pinturas y barnices,
elementos radioactivos, plomo y asbesto; y otras que fijan las condiciones que
deben cumplir los elementos de protección personal.
En nuestra legislación encontramos también cuerpos legales y reglamentarios que
regulan ciertas actividades, tales como almacenamiento y transporte de gas y
combustibles, y trabajo con cargas pesadas.
Finalmente, es del caso señalar que el Instituto Nacional de Normalización (INN),
fundación de derecho privado creada por CORFO, es un organismo técnico con
la responsabilidad de detectar las necesidades de nuevas normas técnicas,
incluyendo aquellas relacionadas con requerimientos de seguridad y salud en
el trabajo y, siguiendo un procedimiento basado en criterios internacionales,
elaborar los textos de las normas que, luego de aprobados por el INN, pueden
ser incorporados como Normas Oficiales de aplicación general a través de la
respectiva legislación.
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Las entidades fi scalizadoras
Las facultades de fiscalización y sanción en materias de seguridad y salud laboral
se encuentran distribuidas en una importante cantidad de entidades públicas,
que incluyen: la Dirección del Trabajo (DT); las Secretarias Regionales
Ministeriales de Salud (SEREMI Salud) ; la Superintendencia de Seguridad
Social (SUSESO); el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN);
la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR);
el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles; la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC); la Comisión
Chilena de Energía Nuclear; y el Instituto de Salud Pública (ISP).
Para ordenar las competencias entre los diferentes organismos fiscalizadores la
regulación vigente señala que: “Cada vez que uno de los servicios facultados
para fiscalizar la aplicación de normas de higiene y seguridad se constituya
en visita inspectiva en un centro, obra o puesto de trabajo, los demás servicios
deberán abstenerse de intervenir respecto de las materias que están siendo
fiscalizadas, en tanto no se haya dado total término al respectivo procedimiento”.
La Dirección del Trabajo (DT) fiscaliza el cumplimiento de normas de higiene y
seguridad en el trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros
servicios del Estado en virtud de las leyes que los rigen. En particular, a la DT
le corresponde controlar el cumplimiento de las medidas básicas legalmente
exigibles sobre el adecuado funcionamiento de instalaciones, máquinas e
instrumentos de trabajo. Sus Inspectores están facultados para realizar visitas
a los lugares de trabajo, pudiendo ordenar la suspensión inmediata de las
labores que constituyan un peligro inminente para la salud de los trabajadores
y aplicar multas.
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 29
Por otra parte, el sistema no genera incentivos claros para que puestos de trabajo que han
sido calificados como pesados dejen de serlo por medio de acciones que mejoren sus
características ergonómicas.
Pensiones por Trabajos Pesados
El año 1995, a través de Ley 19.404, se incorporó al sistema previsional administrado por
las AFP normas especiales para pensiones por trabajos pesados. Para estos efectos
se estableció una cotización adicional a la cuenta de capitalización individual del
trabajador, financiada en partes iguales por el trabajador y empleador, que permite
adelantar la edad de jubilación. Esta cotización para trabajos pesados puede ser de un
2% o 4% de la remuneración imponible, según el tipo de trabajo pesado que se trate,
y permite adelantar la edad de pensión en 1 o 2 años por cada 5 años en que se pagó
dicha cotización, con un tope de 5 o 10 años, respectivamente (y siempre que exista un
mínimo de 20 años de cotización en cualquier régimen previsional).
Para efectos de este programa, se entiende por trabajo pesado aquellos empleos cuya
realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes
los realizan, provocando un envejecimiento precoz, aún cuando ellos no generen una
enfermedad laboral. En particular, trabajos pesados son los que producen desgaste
orgánico excepcional por requerir esfuerzo físico excesivo; los que se realizan en
forma habitual a temperaturas excesivamente altas o bajas; los que se ejecutan
habitualmente o integralmente de noche; las labores subterráneas o submarinas; y las
que se desarrollan en alturas superiores a 4.000 metros sobre el nivel del mar.
A solicitud de un trabajador, el empleador, el sindicato o el delegado del personal, la
Comisión Ergonómica Nacional (CEN) determina qué trabajos se pueden calificar
como pesados por su naturaleza y condiciones en que se desarrollan, considerando
al menos cuatro factores (físico, ambiental, mental y organizacional), independiente de
las características individuales de quien las realiza.
Eventualmente, este sistema requiere cambios. La sobrecotización de 2% ó 4% no es
suficiente para compensar el efecto sobre el monto de la pensión por el menor número
de años de cotización y el mayor número de años que se deberá financiar una pensión.
En el extremo, si un trabajador adelanta su edad de retiro en el máximo número de años
que permite el sistema - 5 ó 10 años según corresponda a su tasa de sobrecotizaciónla
pensión obtenida bajo el régimen de trabajo pesado será el 82% y 67% de la pensión
que se obtendría en el régimen normal de retiro, a la edad legal, respectivamente.
Efectos de la sobrecotización en la pensión
Sobrecotiza 2% Sobrecotiza 4%
No
sobrecotiza
Sobrecotiza
5 años
Sobrecotiza
10 años
Sobrecotiza
15 años
Sobrecotiza
20 años
Sobrecotiza
25 años
100%
98%
95%
91%
87%
82%
100%
97%
90%
83%
75%
67%
0,00%
2,59%
3,05%
3,56%
4,13%
4,76%
0,00%
5,32%
6,43%
7,72%
9,22%
10,93%
65 años
63 años
61 años
59 años
57 años
55 años
65
años
64
años
63
años
62
años
61
años
60
años
Edad
de
retiro
%c/
resc.
Base
%c/
resc.
Base
Tasa
Equivalente
Tasa
Equivalente
Edad
de retiro
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Para resolver en lo técnico, la DT debe contar con informes de los organismos
técnicos competentes. Además, en caso de un reclamo fundado en razones
de orden técnico, y en caso de reanudación de faenas, la DT deberá solicitar
un informe a la autoridad especializada en la materia y resolver en lo técnico
en conformidad a dicho informe.
A las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMI de Salud) corresponde
la fiscalización de las disposiciones contenidas en el Código Sanitario
y demás leyes, reglamentos y normas complementarias que le otorgan
facultades respecto de la seguridad y salud en los lugares de trabajo, y la
sanción a su infracción cuando corresponda, en materias tales como higiene
y seguridad del ambiente y de los lugares de trabajo, productos alimenticios,
inhumaciones y traslado de cadáveres, laboratorios y farmacias, sin perjuicio
de la competencia que la ley asigne a otros organismos.
Asimismo, están facultadas para prescribir a las empresas la adopción de medidas
de higiene y seguridad, cuyo incumplimiento puede ser sancionado con
multas. Las SEREMI de Salud están facultadas para cerrar faenas por razones
de higiene y seguridad en el trabajo.
Corresponde también a las SEREMI de Salud fiscalizar las actividades de prevención
que desarrollan los organismos administradores del seguro, en particular las
Mutualidades de Empleadores y las empresas con administración delegada.
A la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) le corresponde la supervisión
general en materia de la Ley N° 16.744 y, además, el control administrativo y
técnico de las SEREMI de Salud, en todas las funciones que se relacionan
con el seguro. Las facultades de SUSESO incluyen principalmente el control
de los organismos administradores del seguro, es decir, las Mutualidades
de Empleadores, Empresas con Administración Delegada y el Instituto
de Seguridad Laboral. El ámbito de control incluye los aspectos médico,
financiero, actuarial, jurídico y administrativo de dichas entidades, estando la
SUSESO facultada para impartir instrucciones sobre estas materias, las que
son obligatorias.
Por regla general, el alcance de las atribuciones de fiscalización de SUSESO no
incluye los lugares de trabajo ni las empresas. Al respecto, la única excepción
la constituyen los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del Sector Público,
los cuales, conforme a la jurisprudencia administrativa de la Contraloría
General de la República, se encuentran sometidos a la fiscalización directa
de la SUSESO.
Al Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) corresponde la
fiscalización en materias de control de riesgos de accidentes de las empresas y
los trabajadores que desarrollan actividades en el sector minero. En particular,
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 31
le corresponde en exclusividad velar porque se cumplan los reglamentos de
seguridad minera y aplicar las sanciones respectivas a sus infractores; proponer
la dictación de normas que tiendan a mejorar las condiciones de seguridad
en las actividades mineras; y requerir información sobre los programas y
cursos de capacitación e informar a los trabajadores que se desempeñan en
la industria extractiva. Sernageomin está facultado para cerrar faenas mineras
por razones de seguridad en el trabajo. Corresponde también a Sernageomin,
en forma exclusiva, la calificación de los Expertos, y de los Monitores en
Prevención de Riesgos, que se desempeñarán en la industria extractiva minera.
Sernageomin, además, determina la experiencia, materias y demás requisitos
cuyo conocimiento deberán poseer los postulantes según sea el caso.
A la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar)
corresponde velar por la seguridad de la navegación y protección de la vida
humana en el mar, controlar el cumplimiento de las disposiciones nacionales
e internacionales y de las medidas de seguridad de las naves en los puertos.
En particular, Directemar vela por el cumplimiento de las leyes, reglamentos
y demás disposiciones relacionadas con la parte técnica y profesional de la
Marina Mercante Nacional y de Pesca y Caza Marítima, de la Marina de Turismo
y de los Deportes Náuticos, tanto en lo concerniente a su personal como a
su material, comprendiendo en aquél a los empleados y obreros marítimos,
fluviales y lacustres. Además, Directemar otorga títulos, matrículas, permisos,
libretas de embarco y permisos de seguridad; verifica el cumplimiento de las
medidas de seguridad en las naves en los puertos, y de las faenas marítimas,
fluviales y lacustres; dictamina en sumarios administrativos por accidentes y
siniestros marítimos, determina las responsabilidades que corresponden en
ellos, y aplica sanciones.
El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) fiscaliza normas sobre prevención, control y
erradicación de plagas de los vegetales y enfermedades transmisibles de los
animales; mantiene un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades
silvoagropecuarias existentes o susceptibles de presentarse, y formula
los programas de acción que correspondan; regula, restringe o prohíbe la
fabricación, importación, venta y aplicación de plaguicidas; dispone los avisos
de prevención que sean necesarios; y ordena el comiso de plaguicidas que se
consideren inconvenientes o peligrosos.
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) fiscaliza y supervigila el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas
sobre generación, producción, almacenamiento, transporte y distribución de
combustibles líquidos, gas y electricidad.
La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), dicta normas técnicas en
resguardo de la seguridad de la navegación aérea y de los recintos aeroportuarios;
fiscaliza las actividades de la aviación civil y dicta las instrucciones de general
aplicación que sean necesarias para estos fines; inspecciona las aeronaves
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matriculadas en Chile para determinar sus condiciones y estado para el vuelo;
otorga los correspondientes certificados de aeronavegabilidad, los suspende
y los cancela; y mantiene el registro correspondiente. Además, la DGAC
inspecciona las aeronaves extranjeras que operen en Chile; otorga licencias a
todo el personal aeronáutico que, en conformidad a los reglamentos, requiera
de ellas; convalida, cuando procede, las otorgadas por otros Estados; las
suspende, cancela y lleva el registro correspondiente; dicta normas para que
la operación de aeronaves se efectúe dentro de los límites de la seguridad
aérea; investiga las infracciones a las leyes, reglamentos y demás disposiciones
relacionadas con la navegación aérea cuya aplicación y control le corresponda
y, en especial, los accidentes que ocurran a aeronaves civiles de cualquiera
nacionalidad en territorio chileno y los que ocurran a aeronaves chilenas en
aguas o territorios no sujetos a otra soberanía; y observa o coopera en la
investigación de accidentes de aeronaves civiles chilenas que se realicen por
otros Estados, cuando a éstos le corresponda esa investigación.
La Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN) es el organismo encargado de
la seguridad nuclear y radioprotección, y de la evaluación, autorización y
fiscalización de los planes de protección física de las instalaciones nucleares
y de los materiales nucleares. Le corresponde, además, colaborar con las
SEREMI de Salud en la prevención de los riesgos inherentes a la utilización de
la energía atómica, especialmente en los aspectos de higiene ocupacional,
medicina del trabajo, contaminación ambiental, contaminación de los alimentos
y del aire (en todo caso, el artículo 10° de la Ley N° 16.319 establece que
el uso y manejo de las radiaciones ionizantes, incluidos los rayos X, que se
refieren a aplicaciones médicas e higiene del trabajo, quedan sometidos a las
SEREMI de Salud).
Finalmente, al Instituto de Salud Pública (ISP) le corresponde, en el ámbito de
la seguridad y salud en el trabajo, actuar como laboratorio nacional y de
referencia en el campo de la salud ocupacional, y prestar los servicios y
realizar las acciones propias de esta actividad; contribuir a la solución de los
problemas de salud de los trabajadores en el medio ocupacional a través de
asesorías técnicas, docencia e investigación aplicada en la materia; realizar
acciones dirigidas a determinar y evaluar los riesgos de accidentes del
trabajo y proponer medidas de prevención de accidentes y enfermedades
ocupacionales; intervenir en la autorización, control y fiscalización de las
instituciones, laboratorios y establecimientos y que se interesen en ser
reconocidos oficialmente para prestar servicios de control y certificación de
calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales;
desarrollar acciones conducentes a detectar y evaluar los riesgos de naturaleza
químico-física en los medios laborales, así como elaborar y proponer las
pautas necesarias para prevenir tales riesgos; realizar acciones conducentes
a la detección precoz de las enfermedades profesionales; y efectuar estudios
epidemiológicos y metodológicos dirigidos a evaluar los daños que causen
dichas enfermedades.
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 33
El seguro social contra riesgos por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
El Seguro Social contra Riesgos por Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales, establecido por la Ley Nº 16.744, de 1968, entrega prestaciones
en caso de accidentes causados en el desempeño de una actividad de trabajo,
en el trayecto o de enfermedades que se hayan contraído por el desempeño de
una profesión o actividad.
Las prestaciones incluyen servicios preventivos, prestaciones médicas integrales y
prestaciones económicas derivadas de subsidios temporales o en pensiones
de invalidez. Las prestaciones médicas se extienden hasta la curación completa
o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad
o accidente, e incluyen la atención médica, quirúrgica y dental ambulatoria;
hospitalización; medicamentos; prótesis y aparatos ortopédicos; rehabilitación
física y reeducación profesional; gastos de traslados, y cualquier otro que sea
necesario.
Las prestaciones económicas incluyen el concepto de pérdida de capacidad de
generar ingresos por medios propios, ya sea en forma temporal o permanente.
Los beneficios económicos incluyen prestaciones por incapacidad temporal
–subsidio durante toda la duración del tratamiento con una duración máxima
de 52 semanas prorrogables por 52 semanas más; prestaciones por invalidez
cuando se ha sufrido una pérdida de capacidad de ganancia de, al menos, 15%,
presumiblemente permanente - indemnización, pensión de invalidez parcial,
pensiones de invalidez total, pensiones de gran invalidez- y prestaciones por
supervivencia. Cabe agregar que el trabajador pensionado por accidente del
trabajo o enfermedad profesional que cumpla la edad para pensionarse por
vejez en su régimen previsional respectivo, debe percibir esta última, dejando
en ese momento de recibir la pensión de acuerdo a la Ley Nº 16.744.
El Seguro es obligatorio para los trabajadores dependientes –tanto públicos como
privados- y opera en caso de accidentes relacionados con su actividad
laboral y enfermedades contraídas por el ejercicio de sus funciones dentro de
la empresa. Además, por la Ley N° 20.255, se han incorporado al seguro los
trabajadores independientes en forma voluntaria a contar de 2008, y en forma
obligatoria a contar del año 2015, los que declaren rentas conforme al artículo
42 N°2 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Los trabajadores que no se encuentran cubiertos por el seguro no tienen acceso
a la cobertura médica, económica y de prevención de riesgos profesionales
proporcionada por las entidades administradoras establecidas en la Ley N°
16.744. Por lo tanto, para efectos de acceder a las prestaciones económicas por
incapacidad temporal (subsidio por incapacidad laboral) y a las prestaciones
médicas, deben recurrir a su organismo administrador de salud común, ya
sea el Fondo Nacional de Salud o las Isapre. En lo referente a los beneficios
económicos que corresponden a incapacidades permanentes (invalideces), los
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trabajadores no cubiertos por la Ley N° 16.744 deben recurrir a su respectivo
sistema de pensiones, sólo en caso de que cumplan con los requisitos legales
y a los que se les determine pérdida de su capacidad de trabajo de, a lo menos,
el 50%. Finalmente, no son aplicables a estos trabajadores las disposiciones
relativas a prevención de riesgos profesionales, aunque se puedan ver
beneficiados indirectamente por las mismas cuando en el lugar de trabajo
donde se desempeñan se apliquen los instrumentos de prevención de riesgos
que la legislación contempla, y se cumplan los estándares de seguridad y
salud en el trabajo.
La administración del seguro está encargada a tres tipos de entidades
especializadas, entre las cuales los empleadores pueden elegir libremente.
Estas son las Mutualidades de Empleadores, corporaciones de derecho
privado y sin fines de lucro; el Instituto de Seguridad Laboral (ISL, sucesor
legal del Instituto de Normalización Previsional), creado a partir de la reforma
previsional de 2007; y las empresas con administración delegada (esta figura
es hoy poco común, siendo solo usada por las divisiones de CODELCO y por
la Pontificia Universidad Católica de Chile).
El ISL es un organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio
propio, que se relaciona con el Supremo Gobierno a través del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social. Se rige por su legislación orgánica, y administra el
Seguro Social de la Ley N° 16.744 respecto de los trabajadores dependientes
y de los trabajadores independientes que no se hayan adherido expresamente
a una Mutualidad.
En todo caso, en el ISL la administración del Seguro Social no la realiza exclusivamente
esta entidad, sino que al menos en el caso de los obreros afiliados ella se
encarga a diferentes entidades del sector público. En particular:
a) el Instituto de Seguridad Laboral, en el otorgamiento y pago de las pensiones
e indemnizaciones,
b) los Servicios de Salud, en el otorgamiento de las prestaciones médicas, y
c) las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en el otorgamiento y pago
de los subsidios por incapacidad temporal y la realización de actividades de
prevención de riesgos profesionales.
En cambio, para los empleados afiliados, el Seguro Social es administrado
integralmente por el Instituto de Seguridad Laboral.
Las Mutualidades de Empleadores son corporaciones de derecho privado, sin
fines de lucro, que administran el Seguro Social respecto de los trabajadores
dependientes de las entidades empleadoras adheridas a ellas y respecto de
los trabajadores independientes que se afilien expresamente. Se regulan por
las normas contenidas en la Ley N° 16.744, en el D.S. N° 285, de 1968, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Estatuto Orgánico
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de las Mutualidades de Empleadores, y por los estatutos particulares de cada
una de las Mutualidades de Empleadores. Proporcionan directamente todas
las prestaciones a los trabajadores de las entidades empleadoras adheridas
(prestaciones médicas, incluida la rehabilitación, subsidios, indemnizaciones
y pensiones), desarrollando también actividades de prevención de riesgos
profesionales.
Como veíamos, los organismos administradores son supervisados por la
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). La Ley 16.395, Orgánica de
la SUSESO, la define como la autoridad técnica de control de las Instituciones
de Previsión sometidas a su fiscalización, entre las cuales se encuentran los
organismos administradores del Seguro Social, es decir, las Mutualidades de
Empleadores, Empresas con Administración Delegada y el Instituto de Seguridad
Laboral. Por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 16.744, en sus incisos quinto
a octavo, establece que las Mutualidades de Empleadores estarán sometidas
a la fiscalización de la Superintendencia, la que ejercerá estas funciones en
conformidad a sus leyes y reglamentos orgánicos.
La Ley entrega a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN),
la responsabilidad de realizar la evaluación, reevaluación y revisión de
incapacidades permanentes originadas en las enfermedades profesionales, y
la reevaluación y revisión de las incapacidades derivadas de accidentes del
trabajo.
Respecto de la autorización de existencia de las Mutualidades de Empleadores, las
SEREMI de Salud deben controlar:
a) Que dispongan de servicios médicos adecuados, propios o en común con
otra Mutualidad, los que deben incluir servicios especializados, incluso en
rehabilitación, y
b) Que realicen actividades permanentes de prevención de accidentes del trabajo
y enfermedades profesionales.
Corresponde a la SEREMI de Salud respectiva dar cuenta a la Superintendencia
de Seguridad Social de las condiciones de mantenimiento de dichos servicios
médicos y actividades de prevención, particularmente cuando, a su juicio,
hubieren disminuido su aptitud en términos de no resultar adecuados o
satisfactorios.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley N° 16.744, para que a
una empresa se le confiera la calidad de administradora delegada del Seguro
Social respecto de sus propios trabajadores, esta delegación deberá ser
autorizada por la Superintendencia de Seguridad Social, previo informe de
la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud. Conforme al artículo
74 del referido texto legal, los servicios de las entidades con administración
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delegada serán supervigilados por el correspondiente Servicio de Salud y por
la Superintendencia de Seguridad Social, cada cual dentro de sus respectivas
competencias.
El financiamiento completo del seguro es de cargo del empleador y proviene de
aportes que se calculan sobre la base de porcentajes de las remuneraciones
imponibles mensuales de los trabajadores de la empresa. El monto de las
primas del seguro dependen de la experiencia pasada de siniestralidad
de cada empresa, cualquiera sea el organismo administrador del seguro.
En efecto, la prima es una combinación de una parte fija para todas las
empresas – hoy 0,95% de la nómina mensual de remuneraciones imponibles
de los trabajadores - y de una parte variable, que tiene también una base fija
según sector económico en el que se desempeña la empresa, y un segundo
componente que se calcula como una función de la experiencia individual de
cada empresa respecto a los accidentes ocurridos en un período de referencia.
Para los efectos de establecer la cotización adicional diferenciada por riesgo
presunto de las empresas, debe atenderse a la actividad principal de las
mismas, entendiéndose por tal, aquella que constituye su objeto. Si una
empresa tiene pluralidad de actividades, éstas se enuncian por su orden
de importancia, determinado por el número de trabajadores que presten
servicios en cada una de ellas. La cotización adicional por riesgo efectivo
de cada empresa se determina sobre la base de la Tasa de Siniestralidad
Total de la empresa, que es la suma de la Tasa Promedio de Siniestralidad
por Incapacidades Temporales y la Tasa de Siniestralidad por Invalideces y
Muertes (ver sección V.e de este informe).
Cada dos años todas las empresas son evaluadas por el respectivo organismo
administrador, el que aplica una tabla contenida en el citado decreto supremo
de acuerdo a la siniestralidad total.
La prevención de riesgos profesionales
En el sistema de seguridad en el trabajo de nuestro país las actividades de prevención
en materias de seguridad y salud laborales resultan de las acciones voluntarias
de empleadores, trabajadores, y entidades administradoras del seguro, junto
con otras que son mandatadas por la ley y regulaciones específicas.
Tal como hemos visto, por parte del empleador, además de las acciones de
prevención que adopte voluntariamente, el artículo 184 del Código del
Trabajo y el Código Sanitario establecen distintas obligaciones en materia
de prevención de riesgos, con el objeto de proteger la vida y salud de los
trabajadores.
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 37
A su vez, y como resultado de distintas exigencias legales que se originan con la
Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, las Mutualidades
tienen responsabilidades importantes en materia de prevención. Así, entre
sus requisitos de existencia está el que realicen actividades permanentes de
prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuyo
incumplimiento grave y reiterado puede determinar su disolución por disposición
de la autoridad (Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la
SUSESO).
Al respecto, cabe señalar que la SUSESO ha establecido que: “Las actividades
permanentes de prevención de riesgos corresponden a todas aquellas
gestiones, procedimientos o instrucciones que los organismos administradores
deben realizar, dentro del marco legal y reglamentario vigente, en relación
con la naturaleza y magnitud del riesgo asociado a la actividad productiva
de sus entidades empleadoras afiliadas y que éstas deben implementar,
cuando corresponda, con el concurso de los Departamentos de Prevención
de Riesgos Profesionales y/o de los Comités Paritarios, según sea el caso, con
independencia de la ocurrencia o no de accidentes del trabajo o enfermedades
profesionales.”
El artículo 68 de la Ley N° 16.744 faculta a los organismos administradores para
prescribir directamente a las empresas o entidades empleadoras las medidas
de higiene y seguridad que se hayan estimado necesarias, atendida la
naturaleza del proceso productivo y el riesgo asociado al mismo, de acuerdo
con las normas y reglamentaciones vigentes. En caso de incumplimiento del
empleador, el organismo administrador respectivo puede aplicarles una multa
según lo establecido en el artículo 80 de la Ley. Por su parte, el artículo 71 de
dicha Ley prescribe la citación de los trabajadores afiliados a exámenes de
control.
En el inciso tercero del artículo 184 del Código del Trabajo se estableció que los
organismos administradores del Seguro, deberán informar a sus empresas
afiliadas sobre los riesgos asociados al uso de pesticidas, plaguicidas y, en
general, de productos fitosanitarios. Además, los organismos administradores
deben realizar visitas técnicas a las entidades empleadoras adherentes; conocer
las condiciones de trabajo y los riesgos propios de ellas; evacuar informes
técnicos, estableciendo las medidas necesarias y los plazos para controlar
los riesgos que se detecten; realizar evaluaciones ambientales (muestreos
y análisis de éstos); y realizar exámenes de control a los trabajadores, toma
de muestras y análisis de laboratorio. Junto con esto, deben investigar los
accidentes fatales para establecer si se han originado en la falta de prevención
por parte del empleador. También, cada organismo administrador debe difundir
entre sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas, que realicen trabajos
de similares características a los de la empresa donde ocurrió el accidente,
al menos las circunstancias en que ocurrió el siniestro, y las causas y las
medidas preventivas que se deben implementar con el propósito de prevenir la
ocurrencia de un accidente de similares características.
38 |
En nuestro sistema de seguridad y salud laboral, y a nivel de las empresas, los
principales instrumentos para la prevención de riesgos han sido creados
en virtud de exigencias legales: el Reglamento de Higiene y Seguridad; el
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; los Comité Paritarios
de Higiene y Seguridad; y los Departamentos de Prevención de Riesgos
Profesionales.
El Reglamento de Higiene y Seguridad debe existir en todas las empresas,
independientemente del número de trabajadores y de la relación contractual.
Se refiere exclusivamente a materias de seguridad e higiene, y su cumplimiento
es obligatorio para todos los trabajadores. Debe ser sometido a revisión del
Comité Paritario, cuando corresponda, con 15 días de anticipación a la fecha
en que empiece a regir. Si en la empresa no existe Comité, el Reglamento debe
ser puesto en conocimiento del personal con la misma anticipación, mediante
carteles fijados en dos sitios visibles.
El Reglamento tiene una vigencia de un año, pero se entiende prorrogado
automáticamente, por períodos iguales, si no ha habido observaciones por
parte del Departamento de Prevención o del Comité Paritario de Higiene y
Seguridad o, a falta de éstos, de la empresa o de los trabajadores. La empresa
debe entregar gratuitamente un ejemplar a cada trabajador.
Este Reglamento no requiere ser autorizado ni presentado ante la SEREMI de Salud
correspondiente o la Dirección del Trabajo para su validez, pero se debe
presentar cuando corresponda ante el organismo administrador del Seguro
Social (Instituto de Seguridad Laboral o Mutualidad de Empleadores) para
tener derecho a una eventual rebaja de la cotización adicional.
El Reglamento debe incluir las obligaciones a las que se sujeta el trabajador y
las acciones que están prohibidas. Además, el Reglamento puede determinar
la aplicación de multas a los trabajadores que no respeten las normas. Las
multas en dinero deben ser proporcionales a la gravedad de la infracción,
pero no podrán exceder de la cuarta parte del salario diario y pueden ser
reclamadas ante la Inspección del Trabajo.
El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad opera respecto de las
empresas con más de 10 trabajadores. Este Reglamento es distinto al señalado
en la Ley N° 16.744 pues además de los temas de seguridad e higiene en
el lugar de trabajo, incluye otras materias propiamente laborales tales como
turnos de trabajo, horarios, etc. En particular, este Reglamento debe contener
las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores en
relación a sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva
empresa o establecimiento. Especialmente, se deberán estipular las normas
que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo
respecto entre los trabajadores. En cualquier caso, para estas empresas (más
de 10 trabajadores), este Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
se incluye en un solo texto junto con el Reglamento de Higiene y Seguridad.
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 39
En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas
se deben organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad compuestos por
representantes patronales y de los trabajadores. Si la empresa tiene faenas,
sucursales o agencias distintas en que se cumpla la condición anterior, en el
mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un
Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
El Comité Paritario es integrado por 3 representantes de la empresa y 3 de los
trabajadores. Los representantes del empleador son designados por la
empresa, mientras que los representantes de los trabajadores son elegidos
por ellos, en votación secreta. Por cada miembro titular del Comité Paritario
se designa, además, otro en carácter de suplente. Los miembros del Comité
Paritario duran dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos. Para ser
elegido miembro del Comité Paritario, un trabajador – entre otros requisitos
– debe acreditar haber asistido a un curso de orientación de Prevención de
Riesgos Profesionales (dictado por el Servicio de Salud u otros organismos
administradores del seguro), o prestar o haber prestado servicios en el
Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa, en
tareas relacionadas con Prevención, por lo menos durante un año.
El Comité Paritario debe reunirse en forma ordinaria a lo menos una vez al mes.
Los acuerdos se toman por simple mayoría y en caso de empate, se debe
solicitar la intervención del organismo administrador, cuyos servicios técnicos
deciden sin ulterior recurso. Si el organismo administrador no tiene servicio de
prevención, corresponde la decisión a los organismos técnicos de prevención
de los Servicios de Salud.
Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad son una instancia en la cual, los
trabajadores pueden hacer presente sus inquietudes sobre las condiciones de
seguridad en que se desempeñan, proponer medidas y, de ser ello procedente,
hacerlas obligatorias a su empresa.
Los miembros del Comité Paritario o los trabajadores, según proceda, pueden formular
las observaciones que les merezca el Reglamento de Higiene y Seguridad de
la empresa. Las observaciones aceptadas son incorporadas al texto, que se
entiende modificado en la parte pertinente. En caso de desacuerdo entre la
empresa y los trabajadores o de reclamaciones de alguna de las partes sobre
el contenido del Reglamento o sus modificaciones, debe decidir el respectivo
Servicio de Salud.
Las funciones de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad incluyen el asesorar
e instruir a los trabajadores de la correcta utilización de los instrumentos de
protección; vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa como de los
trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad; investigar
las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se
produzcan en la empresa; indicar la adopción de todas las medidas de higiene
40 |
y seguridad que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales; cumplir
las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador
respectivo; promover la realización de cursos de adiestramiento destinados
a la capacitación profesional de los trabajadores en organismos públicos o
privados autorizados; y decidir si el accidente o enfermedad se debió o no a
negligencia inexcusable del trabajador.
La Ley N° 16.744 dispone que en aquellas empresas mineras, industriales o
comerciales que ocupen a más de cien trabajadores, será obligatoria la
existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que
será dirigido por un experto en prevención de riesgos (la referencia que la ley
hace a las “empresas comerciales” se ha interpretado de una forma amplia, de
tal forma que hoy a todas las empresas que desarrollan “actos de comercio”
y ocupan más de 100 trabajadores, se les exige formar un Departamento de
Prevención de Riesgos).
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 41
Las funciones del Departamento de Prevención de Riesgos son planificar, organizar,
asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a través del reconocimiento
y evaluaciones de estos accidentes y enfermedades; control de riesgos en el
ambiente o medios de trabajo; la acción educativa de prevención de riesgos
y promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores; el registro
de información y evaluación estadística de resultados; y la asesoría técnica
a los Comités Paritarios, a los supervisores y a las líneas de administración
técnica.
Las empresas están obligadas a adoptar y poner en práctica las medidas de
prevención de riesgos laborales que les indique el Departamento de Prevención
de Riesgos Laborales y/o el Comité Paritario, pero podrán apelar de tales
resoluciones ante el respectivo organismo administrador, dentro del plazo de
treinta días desde que le sea notificada la resolución del Departamento de
Prevención o del Comité Paritario.
42 |
III.
¿En qué
situación nos
encontramos?
“En Chile tenemos índices de accidentabilidad a la vanguardia
continental, pero hay muchas diferencias entre sectores productivos
y tamaños de empresas. Carecemos de un sistema nacional
de seguridad y salud; nuestras normas y estándares se han
desfasado respecto del crecimiento del país; nuestra fiscalización
es descoordinada y poco especializada, y hemos descuidado la
prevención y la capacitación en las pequeñas empresas, donde
están los mayores riesgos y donde tenemos que enfatizar la cultura
del autocuidado”
(Testimonio de gremio empresarial en audiencia de la Comisión)
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 43
Hacer diagnósticos completos y detallados de la situación del país en materia
de seguridad y salud en el trabajo es particularmente difícil, no sólo por la
amplitud del tema, sino también por la falta de estadísticas. En particular, faltan
estadísticas que integren los resultados de las Mutuales y el ISL (ex INP); falta
información sobre los sectores no cubiertos por el seguro (principalmente
trabajadores independientes e informales); y, en parte por problemas en los
sistemas de calificación de origen, faltan estadísticas confiables respecto
de las enfermedades profesionales. Además, no hay estadísticas agregadas
referidas a la acción de fiscalización. Finalmente, por diferencias en las
metodologías de cálculo, las estadísticas nacionales no son, en muchos
casos, directamente comparables con las internacionales.
Por otra parte, para hacer un diagnóstico que identifique las causas de los
resultados que se observan, se requiere de estudios que permitan identificar
las causalidades entre políticas, estrategias, y acciones determinadas y
resultados, tarea que estaba fuera del ámbito de trabajo de la Comisión.
Este tipo de análisis es muy importante pues los resultados en términos de
accidentes y fatalidades no solo se pueden explicar por la influencia del
marco institucional, sino también por cambios en las formas de producción;
en la estructura de edad y género de la población; cambios en la escala
de producción; y cambios en la participación de sectores económicos. Por
ejemplo, la tendencia hacia la baja en la tasa de accidentes del trabajo en
Chile podría ser un resultado que se explique no sólo por las características
del sistema de seguridad laboral, pero también (y, eventualmente, en parte
importante) por el reemplazo de medios mecánicos de producción por
otras formas basadas en la electrónica; por el aumento en la participación
del empleo en el sector servicios (con menor tasa de siniestros); y por la
apertura de la economía al comercio internacional. Mirando hacia adelante,
sin duda estos mismos factores, junto con el aumento en la participación de
mujeres en la fuerza de trabajo y el envejecimiento de la población ocupada,
tendrán efectos sobre siniestralidad, cualquiera sea el marco institucional que
prevalezca.
44 |
Lo bueno
Como veíamos, desde el año 1968 Chile dispone de un seguro de accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales (Ley Nº 16.744) que ofrece
cobertura a todos los trabajadores dependientes del país, algunas categorías
de independientes ( y desde el año 2008, en forma voluntaria, a todos los
trabajadores por cuenta propia). Actualmente están cubiertos por el seguro
más de 4,6 millones de trabajadores (ver Gráfico Nº 1), que representan el
70% de los ocupados, en su gran mayoría trabajadores dependientes (esto
significa que la población no cubierta corresponde a trabajadores por cuenta
propia e informales).
Gráfico Nº1. Fuerza de Trabajo ocupada cubierta por el Seguro (2001-2009)
Nº de trabajadores
% F.T. ocupada protegida por el seguro Ley 16.744
8.000.000
7.000.000
6.000.000
5.000.000
4.000.000
3.000.000
2.000.000
1.000.000
0
F.T Ocupada
Total Trab. Ley 16.474
% Pobl. Ocup. Prot. Ley 16.474
Trabajos Mutuales
% Pobl. Ocup. Prot. Mutuales
Trabajos Mutuales
% Pobl. Ocup. Prot. INP/ISL
100
90
80
70
60
50
40
30
20
10
0
2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
Trab. Mutuales
Trab. INP/ISL
Total Trab. Ley16.744
F. T. Ocupada
% Pobl. Ocupada Prot. Mutuales
% Pobl. Ocupada Prot. INP/ISL
% Pobl. Ocupada Prot. Ley16.744
Fuente: SUSESO
2.675.142
819.936
3.495.078
5.471.521
48,89
14,99
63,88
2.772.320
942.178
3.664.498
5.572.924
48,85
16,91
65.76
2.789.470
1.024.794
3.814.264
5.786.406
48,21
17,71
65,92
2.895.116
1.061.801
3.956.917
5.942.351
48,72
17,87
66,59
3.095.069
1.093.236
4.188.305
6.171.122
50,15
17,72
67,87
3.247.113
1.209.002
4.456.115
6.274.446
51,75
19,27
71,02
3.453.098
906.952
4.360.050
6.449.395
53,54
14,06
67,60
3.618.242
1.033.828
4.652.070
6.638.874
54,50
15,57
70,07
3.593.299
1.061.879
4.655.178
6.594.711
54,49
16,10
70,59
2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 45
Durante los últimos diez años la tasa de accidentabilidad de los trabajadores
cubiertos por las Mutuales ha caído en 30% (no hay datos comparables en
el período para los cubiertos por el ISL, ex INP), alcanzando 5,3% el año 2009
(Gráfico Nº 2).
Esta tendencia se observa tanto en los sectores económicos con mayor nivel
de accidentabilidad, como en aquellos con niveles más bajos (Gráficos Nº
3 y Nº 4), prácticamente sin excepción.
Notas: (1) Incluye accidentes del trayecto. No incluye ISL. La ACHS sólo a partir de
1996 incluye los accidentes de trayecto. Fuente: Boletines Estadísticos SUSESO.
Gráfico Nº2. Evolución Tasa de Accidentabilidad Mutualidades. 1970-2009
Accidentes Trabajo
Accidentes Trayecto
Tasa Total(1)
1970
1972
1974
1976
1978
1980
1982
1984
1986
1988
1990
1992
1994
1996
1998
2000
2002
2004
2006
2008
Año
25
20
15
10
5
0
por cada 100 trabajadores
9,10
7,98
1,1
1,2
5,3
6,5
46 |
Gráfico Nº3. Evolución tasa de accidentabilidad Mutualidades.
Sectores menos riesgosos
Fuente: SUSESO
Fuente: SUSESO
Gráfico Nº4. Evolución tasa de accidentabilidad Mutualidades.
Sectores más riesgosos
8,0
7,0
6,0
5,0
4,0
3,0
2,0
1,0
0,0
x 100 trabajadores
6,7
2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
Comercio Servicios Minería
5,71
5,0
3,83
4,42
2,16
Transporte Industria
2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
Agricultura Construción
x 100
Trabajadores
12,0
10,0
8,0
6,0
4,0
2,0
0,0
9,5
7,7
10,6
7,4
10,1
7,2
10,2
5,7
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 47
Gráfico Nº5. Evolución tasa de cotización total y adicional
En parte, y como sugeríamos, muy posiblemente las menores tasas de accidentabilidad
se explican por cambios en las condiciones económicas y sociales del país.
En particular, deberían haber influido sobre esta tendencia la adopción de
nuevas tecnologías de producción, con mayores componentes electrónicos y
menos componentes mecánicos; el aumento de participación relativa del sector
servicios en la economía (que tiene menores tasas de accidentes: 3,8% vs
5,3% que es el promedio nacional); la mayor educación promedio de la fuerza
laboral; la adopción por parte de empresas exportadoras de estándares de
Seguridad y Salud en el trabajo que exigen los compradores internacionales; y
la adopción por parte de filiales de empresas internacionales que operan en
Chile de los estándares de sus empresas matrices.
Sin embargo, los avances registrados también pueden atribuirse, al menos en
parte, al marco institucional. En particular, el sistema de Seguridad y Salud
en el trabajo vigente ha contribuido a la adopción de estándares de seguridad
más modernos por parte de muchas empresas y al desarrollo en el país de
una infraestructura y un conocimiento médico especializado en la atención
de lesiones y enfermedades de origen laboral. Muy especialmente, el sistema
creado por la ley Nº 16.744 ha contribuido al desarrollo gradual de una cultura
de prevención. De hecho, y como decíamos, producto de la acción de las
entidades administradoras del seguro y de los Comités Paritarios, las actividades
de prevención son hoy un componente habitual en el mundo del trabajo. Por
ejemplo, el gasto que hacen las Mutuales en prevención (sin considerar al ISL,
ex INP) es hoy 55% mayor en términos reales en comparación al que hacían
hace diez años (Gráfico Nº6), y los Comités Paritarios han crecido desde
aproximadamente 17.000 en el 2007 a 22.000 en la actualidad (Gráfico Nº7. Se
estima que en el año 1990 había sólo 3.000 Comités Paritarios en el país).
Fuente: SUSESO e ISL. Incluye Mutualidades e ISL.
2,00
1,80
1,60
1,40
1,20
1,00
0,80
0,60
0,40
2001 2003 2005 2007 2009
ISL: CAD
MUTUALES: CAD
ISL: Total
MUTUALES: Total
1,73
1,65
1,77
1,64
Tasas de Cotización
48 |
Gráfico Nº6. Gasto acciones preventivas, Mutualidades. 2000-2009 ($ 2009)
Gráfico Nº7. Número de Comités Paritarios y empresas con Comités Paritarios
Fuente: SUSESO. Elaboración propia
Nota: No incluye información de empresas del ISL. Fuente: SUSESO
60.000.000
50.000.000
40.000.000
30.000.000
20.000.000
10.000.000
50.425.037
32.624.355
31.188.208
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
Año
Miles de pesos dic 2009
25.000
20.000
15.000
10.000
5.000
2007
17.697
12.530
Total Nº de CPHS
Total Nº de empresas
2008
20.188
13.857
2009
22.093
14.877
15.500
15.000
14.500
14.000
13.500
13.000
12.500
12.000
11.500
11.000
Nº de empresas con comités paritarios
Nº de comités paritarios
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 49
Gráfico Nº 8. Número de empresas con Departamento de Prevención de Riesgos
(DPRP) vs empresas con más de 100 trabajadores
Nota (*): Incluye información de ACHS e IST. MUSEG señaló no tener información de ese
período. No incluye información de empresas del ISL. Fuente: SUSESO
La importancia creciente de la prevención se manifiesta también en el aumento en
el número de empresas con Departamentos de Prevención de Riesgos (cifra
que hoy supera las 4.250, 20% superior a la de tres años atrás, ver Gráfico Nº
8), y en la existencia de aproximadamente 4.500 prevencionistas de riesgo,
con formación especializada. A esto se suma el esfuerzo de capacitación que
hacen directamente las empresas y los trabajadores (aproximadamente USD$
8 millones a través de la franquicia SENCE el año 2008).
Lo malo
Como decíamos, aproximadamente 30% de los ocupados del país no están cubiertos
por el seguro. La baja cobertura se advierte especialmente en los sectores
de comercio, agricultura y transporte que, coincidentemente, concentrarían la
ocupación de trabajadores por cuenta propia y los establecimientos de menor
tamaño (Gráfico Nº 9).
2007
5.000
6.000
7.000
4.000
3.000
2.000
1.000
Nº de empresas
Nº de empresas con DPRP Nº de empresas más 100 trabajadores
2008 2009
3.564
4.282
3.987
5.869
6.1.41 5,795
50 |
Gráfico Nº9. Cobertura seguro por sector económico
Fuente: SUSESO, 2009.
Otro resultado particularmente preocupante es la muy débil tendencia de
disminución en la tasa de fatalidad (que, a un nivel de 6,8 por 100.000, no
cambió entre los años 2006 y el 2008, y que muestra solo una leve baja el 2009
– a 6,4, la que parece se revertirá el 2010), y el importante número absoluto de
fallecidos por causa de accidentes del trabajo (incluyendo trayecto). Así, el
año 2009 hemos tenido que lamentar 396 fallecidos por causas originadas en
accidentes del trabajo (298 fatalidades, sin incluir las de trayecto). La tasa
de fatalidad de Chile (Gráfico Nº 10), aunque sustancialmente inferior a la tasa
promedio mundial (17,5) y a la de otros países de la región tales como Brasil
(8,0), Argentina (9,0) y Colombia (11,7), es al mismo tiempo muy superior a
la de España (4,9), Italia (4,3), Estados Unidos (4,0), Francia (3,5), Portugal
(3,0) y Alemania (2,8), países que nos sirven entonces de ejemplo para lo que
debemos aspirar (Gráfico Nº 11).
Agricultura y pesca
Minería
Industria Manufacturera
Electricidad, Gas y Agua
Construcción
Comercio
Transportes y
Comunicaciones
Servicios
59%
66%
61%
94%
88%
53%
60%
85%
71%
100%
90%
80%
70%
60%
50%
40%
30%
20%
10%
0%
% de Cobertura
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 51
Gráfico Nº 10. Mortalidad por accidentes de trabajo y trayecto
Gráfico Nº 11. Tasa de mortalidad–comparación internacional (2006)
Fuente: OIT 2006 y SUSESO
Nota: El año 2009 se incluye información de los accidentes del trabajo y de trayecto fatales ocurridos a
trabajadores de empresas afiliadas al ISL. Los años 2006, 2007 y 2008 sólo se informan los accidentes
fatales de trabajadores de empresas adheridas a Mutualidades.
Fuente: SUSESO
Nº fallecidos
2006
212
3,2
105 118 111
98
222
3,4
246
3,1
64
2,1
68 298
350 8
250
6
300 7
200
5
150
4
2
100
3
1
0
50
0
64
68
2007
Nº. Acc. Trabajo Nº. Acc. Trayecto
Tasa. Acc. Trabajo Tasa. Acc. Trayecto
Tasa por cada 100.000 trabajadores
2008 2009
Alemania
Francia
EEUU
Unión Europea
España
Chile
Brasil
Argentina
Colombia
Mundo
2,8
3,5
4
4,1
4,9
6,8
8
9
11,7
17,5
52 |
Algunos sectores, además, muestran tasa de fatalidades muy elevadas (Gráfico
Nº 12). Destaca el caso de Minería con 29,6, junto con Transporte (19,9),
Construcción (14) y Agricultura y Pesca (11,9).A esta situación se suman los
sectores que tienen tasas de accidentes (no fatales) significativamente por
sobre el promedio nacional de 5,3%. En este grupo se incluye a Transporte
Gráfico Nº12. Tasa de mortalidad accidentes del trabajo y trayecto por sector
económico (2009)
Gráfico Nº13. Tasa de accidentabilidad por accidentes del trabajo, según
sector económico. Mutualidades 2009
Fuente: SUSESO. Incluye información de mortalidad por accidentes del trabajo y trayecto de Mutualidades e ISL.
Nota: No incluye accidentes de trayecto, ni los accidentes ocurridos a trabajadores del ISL
que corresponde al 22% del total de trabajadores protegidos.
0
5
10
25
15
11,9
29,6
6,1
9,5
14
2,7
19,9
2,2
6,5
30
20
35
Tasa por 100.000 trabajadores
Transporte Industria Agricultura Construcción
Comercio Serviciosa Electricidad Minería
0
1
2
5
3
20.142
7,7
7,4
7,2
5,7
5,7
3,8
3,6
2,2
24.446
33.835
23.060
29.034
1.042 1.138
58.985
0
5.000
10.000
15.000
20.000
25.000
30.000
40.000
35.000
45.000
50.000
55.000
60.000
6
4
7
8
9
Tasa x cada 100 trabajadores
Cantidad de Accidentados
,
Agricultura y pesca
Minería
Industria Manufacturera
Electricidad, Gas y Agua
Construcción
Comercio
Transportes y
Comunicaciones
Servicios
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 53
y Comunicaciones (7,7%), Industria (7,4%), y Agricultura, Pesca y Silvicultura
(7,2%) (Gráfico Nº 13). Las tasas de accidentes, además, bajan al aumentar el
tamaño de las empresas, lo que da cuenta de condiciones y hábitos de trabajo
menos seguros en las empresas más pequeñas (Gráfico Nº 14).
La situación es particularmente marcada en el sector Construcción, donde la tasa
de accidentes en las empresas con más de 1.000 trabajadores es de 2,5%,
mientras que en las empresas con menos de 10 es de 9,5%; y en el sector Minero,
donde la tasa de accidentes en las empresas con más de 1.000 trabajadores
es de 0,5%, mientras que en las empresas con menos de 10 trabajadores es
de 7,2%. La única excepción a esta pauta se da en el sector Comercio (donde
no se observa un patrón definido). En todo caso, llama la atención que en varios
sectores, la tendencia se detiene o revierte una vez que las empresas alcanzan
más de 1.000 trabajadores (Gráfico Nº 15).
Gráfico Nº14. Tasa de accidentabilidad según tamaño de empresa
Fuente: SUSESO
Pequeñas (01 a 25) Medianas (26-100)
Tamaño de Empresa
Grandes (101 y más)
x 100
Trabajadores
8,5 8,6
8,3
6,7
8,0
7,5
7,1
6,6
5,6
5,0 5,1
4,7
5,3%
15,4%
17,3%
21,2%
2006 2007 2008 2009
0,0
1,0
2,0
3,0
4,0
5,0
6,0
7,0
8,0
9,0
54 |
Gráfico Nº15. Tasa de accidentabilidad por tamaño de empresa y sector
económico. Mutualidades 2009
Fuente: SUSESO
Una mirada más detallada permitiría identificar también diferencias importantes en
la tasa de accidentes según se trata de empresas orientadas a los mercados
externos, que en muchos casos han adoptado elevados estándares de
seguridad y salud en el trabajo, para cumplir así con exigencias de los
mercados internacionales, o empresas orientadas al mercado interno; y
diferencias entre regiones del país, con la II, III y IV región (Gráfico Nº 16)
mostrando las menores tasas de accidentes (posiblemente por la importancia
relativa de la actividad minera), y las regiones XII, VI y VII con las mayores
tasas de accidentes (Gráfico Nº 17).
1-10 11-25
Nº de trabajadores por Empresa
26-100 101-499 500-999 1.000-más Total
Total
Servicios
Transp. y Comun.
Comercio
Construcción
Elec.,Gas y Agua
Ind. Manufac.
Minería
Agri. y Pesca
7,2
2,2
7,4
3,6
6,2
0,5
3,8
2,7
2,5
5,6
7,7
5,6
4,1
4,2
7,4
4,1
5,6
5,9
6,3
3,7
6,9
3,0
7,2
5,9
7,9
4,1
6,6
7,9
3,7
10,1
6,1
7,9
5,2
8,8
8,0
4,0
6,7
6,4
9,5
6,6
7,9
6,4
8,4
3,9
6,7
9,5
6,6
9,9
7,2
7,4
3,6
6,7
5,1
3,5
2,6
5,1
1,2
6,0
5,7
5,7
7,7
3,8
5,3
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 55
Gráfico Nº16. Tasa de accidentabilidad menor a 5,5% el 2009, por Región.
Nº de trabajadores por Empresa
2001
2,0%
3,0%
4,0%
5,0%
6,0%
7,0%
8,0%
9,0%
2002
I II III IV VIII XI RM
2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
2001
7,4%
5,0%
6,2%
5,3%
8,0%
7,5%
7,3%
2002
8,0%
5,0%
5,8%
5,3%
8,2%
8,5%
7,3%
2003
7,5%
4,4%
5,7%
5,2%
7,6%
7,6%
7,1%
2004
7,7%
4,4%
5,1%
4,9%
6,6%
7,6%
6,9%
2005
6,6%
3,8%
5,0%
5,1%
6,8%
5,8%
6,8%
2006
6,3%
3,8%
5,5%
5,1%
6,3%
6,7%
6,4%
2007
5,7%
4,1%
4,5%
5,3%
5,9%
5,9%
5,9%
2008
5,8%
4,3%
4,5%
4,8%
5,4%
5,9%
5,8%
2009
5,3%
3,5%
4,2%
4,2%
4,6%
5,2%
5,3%
REGIÓN
I
II
III
IV
VIII
XI
RM
Fuente: SUSESO
56 |
Gráfico Nº17. Tasa de accidentabilidad mayor a 5,5% el 2009, por Región.
Estos resultados sugieren que conviven hoy en Chile realidades muy distintas en
materia de condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Así, en un mismo
sector económico existen empresas con resultados comparables a los de
países donde se observa las mejores condiciones de seguridad y salud en el
trabajo, y otras donde la preocupación por el tema está ausente. De hecho,
durante su período de audiencias la Comisión pudo recoger numerosos
testimonios de esta diversidad; por ejemplo, con minutos de diferencia
se escuchó a un sindicato de empresa minera relatando el interés de los
trabajadores por la prevención y la marcada preocupación de la empresa por
crear condiciones de trabajo adecuadas y por desarrollar hábitos de trabajo
Tasa por 100 trabajadores
2001
4,0%
5,0%
6,0%
7,0%
8,0%
9,0%
10,0%
11,0%
12,0%
2002
V VI VII IX X XII
2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
2001
8,8%
8,3%
8,5%
8,0%
10,0%
8,0%
2002
8,4%
8,4%
9,2%
7,6%
9,1%
7,4%
2003
8,2%
8,2%
8,5%
6,8%
8,4%
7,5%
2004
8,2%
8,2%
9,1%
7,4%
8,5%
8,1%
2005
7,9%
7,3%
7,3%
6,9%
7,9%
8,4%
2006
6,7%
7,6%
7,0%
6,5%
7,4%
10,8%
2007
6,2%
7,1%
7,0%
6,0%
7,0%
7,1%
2008
6,1%
6,8%
6,7%
6,2%
7,0%
7,6%
2009
5,9%
6,1%
6,2%
5,6%
5,8%
6,9%
REGIÓN
V
VI
VII
IX
X
XII
Fuente: SUSESO
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 57
Gráfico Nº18. Total días perdidos y promedio de días por accidentes laborales.
Mutualidades
seguros, y a otro sindicato, esta vez de una empresa más pequeña, narrando
la falta de capacitación, la poca información sobre riesgos y la ausencia de
elementos de protección personal de mínima calidad. Testimonios similares,
que dan cuenta de las diferentes realidades en materia de seguridad y salud en
el trabajo que existen en el país, se escucharon de trabajadores y empleadores
en los sectores comercio, portuarios, agrícola, forestal y de transporte.
Aunque la tasa de accidentes ha bajado, el número de días que se pierde por cada
uno de ellos ha aumentado, y este resultado se observa en todos los sectores
económicos. De 11,8 días por accidente (sin incluir trayecto) el año 2004, se ha
pasado a 14,1 días por accidente el año 2009 (sólo Mutuales). Si se consideran
los accidentes de trayecto, entonces el promedio de días sube a 14,8 en el
2009 versus 12,2 en el 2004.
Como consecuencia de accidentes del trabajo, hoy se pierden en Chile, casi 3,5
millones de días/año, 8% más que el año 2001 (sólo Mutuales. Los trabajadores
afiliados a ISL – resultados no incluidos en estas cifras - representan
aproximadamente 22% de los cubiertos. Ver Gráficos Nº 18 y Nº 19).
La tendencia de aumento en el promedio de días perdidos se repite también
para casi todos los sectores de la economía, con las únicas excepciones de
Comercio y Servicios, donde la situación no ha cambiado de manera ostensible
durante los últimos años (Ver Gráfico Nº 20).
Nota: No incluye Accidentes de Trayecto. Fuente: SUSESO
3.500
3.000
2.500
2.000
1.500
1.000
500
0
2002
2.760
13,4
2.746
13,6
2.436
11,8
2.703
12,8
2.801
13,4
2.892
14,0
3.009
14,1
2.696
14,1
14,5
14,0
13,5
13,0
12,5
12,0
11,5
11,0
10,5
Días perdidos por Acc. Trabajo N
º
de Días (
Miles)
Nº de prom de Días perdidos por ACC de Trabajo
Nº Prom Días perdidos ACC Trabajo
2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
58 |
Gráfico Nº19. Total días perdidos y promedio de días por accidentes laborales y de
trayecto. Mutualidades
Gráfico Nº20. Promedio de días perdidos por cada accidente del trabajo, según
actividad económica. Mutualidades
Fuente: SUSESO
Fuente: SUSESO
4.000
3.500
3.000
2.500
2.000
1.500
1.000
500
0
2002
13,9
3.309
14,2
3.313
12,2
2.919
13,2
3.264
13,8
3.399
14,5
3.580
14,9
3.783 3.463
14,8
16,0
14,0
12,0
10,0
8,0
6,0
4,0
Nº Total Dias Perdidos
Nº de Días (Miles)
Nº de prom de Días perdidos por Acc.
Nº Prom Días Perdidos Totales por Acc.
2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
Prom. Días perdidos TOTAL
30
25
20
15
10
5
0
Agri y Pesca Minería Construcción Comercio Transp. y
Comun.
Ind. Servicios
Manufac.
Elect.,Gas y
Agua
14 14
26
16
2001 2003 2006 2009
16
17
12
17
12
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 59
Gráfico Nº21. Tasas de accidentabilidad internacionales. 2006
Fuente: OIT y SUSESO. Elaboración propia. Incluye lesiones causadas por un accidente del trabajo, según definición de la OIT.
Nuestro país tampoco queda bien en las comparaciones internacionales de
accidentabilidad, respecto a los países más desarrollados. Aunque estas
comparaciones son complejas, tanto por las diferencias en la estructura del
empleo como por las diferencias en los criterios usados para construir este
indicador (de hecho, la situación internacional de Chile aparece deteriorada
pues los países europeos registran los accidentes solo a partir del tercer día,
mientras el nuestro lo hace desde el primero), las diferencias de resultados
con varios de ellos son tan marcadas que dan testimonio de la posibilidad que
tenemos de avanzar en esta materia (Gráfico Nº 21).
El último elemento que da cuenta de los desafíos que enfrenta el país en materia
de condiciones de seguridad y salud en el trabajo, es la evolución de las
enfermedades profesionales. Como decíamos, la insuficiencia de estadísticas
hace muy difícil construir un diagnóstico completo de lo que está sucediendo
en esta materia. Aparentemente, una parte importante de las enfermedades de
origen laboral no se estarían registrando como tales, ya sea porque los casos
llegan al sistema de salud común y allí no se comprueba adecuadamente su
origen, o porque los criterios de clasificación no son los correctos. Con todo,
las cifras existentes muestran que el número absoluto de enfermedades
profesionales declaradas en el país ha variado levemente año a año, sin
una tendencia clara, en torno a 4.859 casos, lo que significa una tasa de
aproximadamente 1,6 por 1000 trabajadores (sólo Mutuales) (ver Gráfico Nº 22).
Reino Unido
Suecia
Canadá
Italia
Alemania
Mexico
Francia
Austria
Portugal
España
Chile
Argentina
0,5
0,8
1,7
2,7
2,8
2,9
3,9
3,9
4,0
5,9
6,4
8,1
60 |
Gráfico Nº22. Número de enfermedades profesionales según actividad económica.
Mutualidades. 2001-2009
Existe, tal como en el caso de la tasa de accidentes y fatalidades, una alta disparidad
entre sectores, siendo la Agricultura y Pesca (2,24 por 1.000) e Industria (1,76
por 1.000) los que muestran peores índices, y Electricidad, Gas y Agua (0,28
por 1.000), y Minería (0,27 por 1.000), los sectores con mejores resultados (solo
Mutuales, ver Gráfico Nº 23).
Nº Enf. Profesionales
6.000
5.500
5.000
4.500
4.000
3.500
2.500
2.000
1.500
1.000
500
TOTAL
Ind. Manufac.
Comercio
Agric. y pesca
Elect, Gas y Agua
Transp. y Comun
Minería
Construcción
Servicios
2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
2001
4.274
727
44
1.129
23
260
436
253
1.401
4.797
860
31
1.208
21
238
516
246
1.677
4.256
705
18
1.132
15
217
414
219
1.536
4.418
896
24
1.215
12
228
486
241
1.316
5.053
971
31
1.298
29
368
585
240
1.518
5.326
914
35
1.246
25
413
648
257
1.768
5.577
1.045
23
1.312
15
380
699
272
1.831
5.866
1.148
22
1.228
18
359
864
405
1.822
4.171
762
14
806
8
260
598
234
1.489
TOTAL
Agric. y pesca
Minería
Ind. Manufac.
Elect, Gas y Agua
Construcción
Comercio
Transp. y Comun.
Servicios
ACT. ECONÓMICA
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
Fuente: SUSESO
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 61
Gráfico Nº23. Incidencia enfermedades profesionales según actividad económica.
Mutualidades. 2001-2009
Tasa por cada 1.000 trabajadores
2001
TOTAL
Ind, Manufac.
Comercio
Agric. y pesca
Elect., Gas y Agua
Tramsp. y Comun. Servicios
Construcción
Minería
0,00
0,50
1,00
1,50
2,00
2,50
3,00
3,50
2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
2001
1,60
2,40
1,45
2,53
1,01
0,92
1,25
1,30
1,34
1,76
2,84
1,07
2,77
0,88
0,83
1,40
1,27
1,55
1,53
2,24
0,60
2,59
0,67
0,75
1,09
1,13
1,37
1,53
2,77
0,73
2,76
0,55
0,73
1,21
1,21
1,13
2005
1,63
2,88
0,85
2,85
1,26
1,04
1,35
1,15
1,22
2007
1,62
2,98
0,50
2,74
0,59
0,92
1,42
1,15
1,30
2006
1,64
2,69
0,85
2,71
1,08
1,06
1,41
1,17
1,34
2008
1,62
3,19
0,40
2,55
0,67
0,82
1,68
1,58
1,23
2009
1,16
2,24
0,27
1,76
0,28
0,64
1,18
0,89
0,97
ACT.ECONÓMICA
TOTAL
Agric. y pesca
Minería
Ind. Manufac.
Elect, Gas y Agua
Construcción
Comercio
Transp. y Comun.
Servicios
2002
2003
2004
Fuente: SUSESO
62 |
IV.
Re exiones
sobre el origen
de los accidentes
“La solución a los problemas de seguridad en el trabajo no pasa por
fiscalizaciones, multas e instituciones. Todo ello colabora, pero al final cada
trabajador y empleador es quien deberá velar por la seguridad de su espacio.
Fomentar este sentido de la responsabilidad es el cambio cultural que debemos
promover.”
Corporación IdeaPaís, en documento entregado a la Comisión
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 63
Un sistema de seguridad en el trabajo efectivo y completo debe, primero, ayudar
a prevenir la ocurrencia de accidentes y, luego, cuando ellos se produzcan,
ofrecer la protección económica y las prestaciones médicas correspondientes.
Entender entonces el origen de los accidentes es una condición necesaria
para el diseño de un sistema de seguridad que cumpla eficientemente con
sus objetivos.
Los accidentes laborales resultan de la existencia de conductas riesgosas y de
condiciones riesgosas.
Las conductas riesgosas se producen por acción o falta de acción de la persona
que trabaja, que puede llevar a la ocurrencia de un accidente. A nivel técnico
existe acuerdo en el sentido que las conductas riesgosas son una causa
principal de los accidentes. De hecho, durante el período de audiencias
públicas la Comisión preguntó una y otra vez a trabajadores, empresarios
y expertos sobre el peso de cada uno de estos factores en la ocurrencia de
accidentes, recibiendo respuestas muy coincidentes, en el sentido que los
accidentes se explican en parte importante por acciones riesgosas.
No todas las acciones inseguras producen accidentes, pero la repetición de un
acto incorrecto aumenta la probabilidad de que ocurra un accidente. Por
ejemplo, realizar trabajos para los que no se está debidamente autorizado; no
dar aviso de las condiciones de peligro que se observen, o no señalizadas;
utilizar herramientas o equipos defectuosos o en mal estado; no usar prendas
de protección individual establecidas; adoptar posturas incorrectas durante
el trabajo (sobre todo cuando se manejan cargas en los brazos); sobrepasar
la capacidad de carga de los ascensores; o colocarse debajo de cargas
suspendidas.
64 |
Existe una gran variedad de factores que pueden llevar a conductas riesgosas. Ellas
se pueden originar en falta de conocimiento o de capacidad para desarrollar
el trabajo; por falta de motivación o motivación inadecuada; resistencia a
cambios de hábitos laborales; apreciación errónea del riesgo; experiencias y
hábitos anteriores; tratar de ahorrar tiempo o esfuerzo; existencia de problemas
o alguna incapacidad física (incapacidad visual, incapacidad auditiva); o
reacciones sicomotoras inadecuadas. Las conductas riesgosas pueden
también tener su origen en circunstancias tales como adicción al alcohol o
drogas, y fatiga física.
El trabajador tiene responsabilidad sobre las conductas riesgosas pues en virtud
de la autonomía individual, finalmente es éste quien decide si seguir o no
los procedimientos y las formas de trabajo que minimicen la posibilidad
de accidentes. Con todo, el ejercicio de la autonomía individual en forma
responsable supone que la persona está debidamente informada y capacitada.
Cabe entonces también al empleador una responsabilidad en cuanto a
informar a los trabajadores respecto de los riesgos propios de sus actividades,
y ofrecer posibilidades de capacitación al trabajador en estas materias. Debe
también el empleador evitar ejercer presiones sobre el trabajador para que
este ejecute acciones riesgosas. El Estado, a su vez, debe contribuir a evitar
las acciones riesgosas aportando principalmente al desarrollo de una cultura
del autocuidado y de la prevención.
Las condiciones riesgosas se refieren a cualquier condición del ambiente laboral
que puede contribuir a la ocurrencia de un accidente. Esto incluye una
multiplicidad de factores tales como falta de normas de trabajo o normas
inadecuadas; diseño o mantenimiento inadecuado de las máquinas o equipo;
uso anormal e incorrecto de equipos, herramientas e instalaciones.
No todas las condiciones riesgosas (o inseguras) producen accidentes, pero
la permanencia de una condición insegura en un lugar de trabajo puede
producir un accidente. Por ejemplo, protecciones y resguardos inadecuados;
falta de orden y limpieza en los lugares de trabajo; escasez de espacio para
trabajar y almacenar materiales; almacenamiento incorrecto de materiales;
niveles de ruidos excesivos; iluminación inadecuada; existencia de materiales
combustibles o inflamables; trabajo próximo a focos de calor; o pisos en mal
estado, irregulares.
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 65
Sobre las condiciones riesgosas puede actuar preferentemente la empresa. Como
ésta se encuentra habitualmente en mejor posición que el trabajador para decidir
cuáles son esas condiciones (o es derechamente responsable de las mismas),
es entonces en ella sobre la que debe recaer la responsabilidad principal de
generar las condiciones de trabajo seguro que correspondan. Junto con esto,
muchas opiniones coinciden en destacar la importancia que sean ejecutivos
de nivel superior de una empresa quienes tomen directamente en sus manos
la responsabilidad sobre el tema de prevención, para que en las empresas se
forme efectivamente una “cultura de seguridad en el trabajo”.
Con todo, al trabajador también le cabe una responsabilidad en esta materia,
pues puede advertir la existencia de condiciones riesgosas e informar a
quien corresponda, a través de los instrumentos y medios que procedan,
respecto de los mismos. El Estado, a su vez, debe cooperar para minimizar los
accidentes, estableciendo incentivos y desincentivo; premios y castigos; una
institucionalidad; regulaciones y exigencias que, con adecuada consideración
de costos y beneficios, limiten la existencia de las condiciones que originan
riesgo; controlando el cumplimiento de las mismas; y sancionando cuando ello
no ocurra.
Las reflexiones anteriores nos llevan a cuatro conclusiones relevantes para el diseño
de una política pública sobre la materia.
En primer lugar, los accidentes del trabajo van a ocurrir. Aunque sabemos que los
accidentes son resultado de fallas en procesos, en conductas, en condiciones
de trabajo mal diseñadas y ejecutadas y, por lo tanto, sabemos también
que actuando oportunamente sobre las condiciones y las conductas de
riesgo la mayoría de ellos se evitaría, se requiere recursos para estudiar y
ejecutar las medidas necesarias para alcanzar estos resultados. Además, y
muy especialmente, las conductas humanas siempre tienen un elemento de
imprevisibilidad pues son múltiples y variados los factores que influyen sobre
las mismas en cada momento del tiempo, y no existe forma de asegurar que
las reacciones sean siempre iguales. En el trabajo, como en todos los ámbitos
de la vida, los individuos toman un continuo de decisiones, cada una de las
cuales tiene consecuencias potenciales sobre la propia seguridad personal y
la de otros, y no existe forma de asegurar que dichas decisiones sean siempre
y en todo momento, las correctas.
66 |
En segundo lugar, se concluye también que los accidentes del trabajo no se pueden
eliminar con regulaciones y fiscalización. Sin duda estos son instrumentos
importantes y necesarios que ayudarán a mitigar el problema, pero al
mismo tiempo, son inevitablemente insuficientes. Esto se explica en parte
por las razones que ya se han presentado, pero además por la acción de
empleadores, ejecutivos y trabajadores, de quienes depende en definitiva lo
que sucede en el lugar de trabajo. Son sus conductas -acciones y omisioneslas
que pueden derivar en accidentes, y estas conductas, aunque influidas
por el marco legal, no quedan determinadas por el mismo.
La tercera conclusión fluye de la anterior. Tal como señala la cita que encabeza este
capítulo, para disminuir los accidentes se debe fomentar la responsabilidad
de las partes que más influyen sobre la probabilidad de los mismos. Para
prevenir, es importante entonces que el sistema de seguridad en el trabajo
distribuya las responsabilidades de tal forma que éstas queden en quienes
están en mejor posición de controlarlas y administrarlas. Ya se ha dicho que
las condiciones y conductas de riesgo son propias a la realidad de cada
empresa y, por lo tanto, las partes que intervienen más directamente sobre la
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 67
probabilidad de accidentes, son los ejecutivos de la empresa respectiva y sus
trabajadores. En consecuencia, los incentivos para que las empresas creen
condiciones de trabajo seguras, y para que las conductas de trabajo sean
seguras, deben jugar un rol clave en la política de seguridad en el trabajo.
Deben existir incentivos para que las empresas cumplan con las obligaciones
que imponga la regulación y vayan más allá de eso. Debe también existir
incentivos para que los trabajadores adopten hábitos de trabajo seguros.
La cuarta conclusión es que la capacitación y la prevención, entendidas también
como herramientas que contribuyen a desarrollar el sentido de responsabilidad
laboral por parte de trabajadores y empleadores, deben ser instrumentos
centrales de una política de seguridad en el trabajo. A través de este tipo de
acciones se atenúan o eliminan las condiciones de riesgo y las conductas de
riesgo. No basta con ofrecer protección médica y económica a los trabajadores
que sufran accidentes y enfermedades profesionales. Antes que ello, y
preferentemente, un sistema efectivo de seguridad en el trabajo debe contribuir
a evitar que los accidentes y enfermedades profesionales se produzcan.
68 |
V.
Problemas
y Propuestas
“En materias de seguridad y salud en el trabajo parece que ninguno
de los actores hemos hecho la tarea como corresponde: ni el Estado;
ni los empresarios; ni los trabajadores; ni los sindicatos; ni los Comités
Paritarios; ni las Mutuales o el ISL”
(Testimonio de Presidente Sindicato Sector Minería, Antofagasta,
en audiencia de la Comisión)
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 69
Tal como indicamos, luego de completar un primer análisis de los resultados del
sistema de seguridad en el trabajo en Chile, el diagnóstico y propuestas
de la Comisión distinguen entre las materias que se refieren a la Política
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; a los Estándares que se debe
aplicar para que las condiciones de trabajo sean seguras; a las instituciones
y mecanismos que correspondería usar para Fiscalizar el cumplimiento de
dichos estándares; a las actividades de Prevención necesarias para promover
una cultura de la seguridad; y a las características de la administración del
Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
a. Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
“Existe una dispersión fiscalizadora, sin una orientación central, y a veces
hasta contradictoria, pero Chile está en una buena posición para afrontar una
reforma decidida, que signifique un progreso importante en la efectividad de
sus políticas de Seguridad y Salud y convertirse en un referente de la Región”.
(OISS, en documento entregado en audiencia con la Comisión)
No existe en el país una Política Nacional en materia de seguridad y salud laboral
que oriente, unifique, y provea un marco de referencia a las distintas acciones
en esta materia por parte de las entidades públicas y privadas.
Este hecho representa una debilidad del sistema, pues en el mismo participa,
como hemos visto, un número importante de instituciones entre las cuales,
actualmente, existe una imperfecta coordinación. La desintegración del
sistema hace también difícil asegurar la consistencia de exigencias, y
conseguir la necesaria coordinación entre la política de seguridad y salud
laboral con otras políticas sociales y económicas, y con las distintas políticas
sectoriales.
70 |
En muchos casos, los costos de esta desintegración los pagan los propios
trabajadores, pues ella se manifiesta en una menor capacidad de las instituciones
para efectuar un trabajo más efectivo y eficiente, y en una proliferación de
normas (ver Cuadro Nº 3 y Anexo 5) y regímenes de fiscalización y sanciones
que dificulta su cumplimiento y el desarrollo de prácticas laborales que lleven
a evitar los problemas y a corregirlos cuando ellos existan.
Por otra parte, y tal como ya hemos señalado, las estadísticas disponibles no son
suficientes (en calidad, oportunidad y contenido) para hacer evaluaciones y
diagnósticos completos de la situación en materia de seguridad y salud en el
trabajo. En particular, las estadísticas no integran adecuadamente los resultados
de las Mutuales e ISL; faltan estadísticas sobre sectores no cubiertos por el
Instituciones
Dirección del Trabajo
SEREMI de Salud
Sernageomin
SUSESO
SAG
Directemar
Com. Chilena Energía
Nuclear
DGAC
SEC
Total
Estándares
3
9
3
1
2
2
5
0
7
32
1
3
0
0
1
0
0
0
0
5
14
16
3
11
2
7
1
3
5
62
General; Agricultura;
Portuario; Marítimo; Pesca
General; Salud;
Construcción; Industria;
Agricultura
General; Minería
General; Funcionarios
públicos
Agricultura
Pesca; Marítimo; Portuario;
Buzos
General; Salud; Transporte
Transporte aéreo
General; Combustible;
Electricidad; Agricultura;
Minería; Industria;
Transporte
99
Prohibiciones
Limitaciones
Regulación de
formas de
trabajo
Área
económica
que cubre
Cuadro Nº 3. Marco Regulatorio Seguridad y Salud en el Trabajo
Fuente: SUSESO e ISL
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 71
seguro (principalmente trabajadores independientes e informales); son poco
confiables respecto a enfermedades profesionales (estarían subreportadas);
y en algunos casos no permiten hacer comparaciones con estándares
internacionales. Al mismo tiempo, no hay estadísticas agregadas de las
actividades de fiscalización y prevención.
Se requiere, en consecuencia, una Política Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo que ayude a orientar los esfuerzos destinados a la prevención de los
accidentes y enfermedades del trabajo; que defina el marco de referencia
para las acciones que en materias de seguridad y salud en el trabajo realicen
las instituciones de gobierno, los administradores del seguro, las empresas
y los trabajadores. Un instrumento de este tipo debería, además, fijar metas
que sirvan para orientar esfuerzos y contra las cuales se pueda evaluar el
desempeño de las entidades responsables.
Al mismo tiempo, parece conveniente introducir al sistema de seguridad y salud
laboral instituciones que contribuyan a enriquecer la formulación de la Política
con la visión de las partes más afectadas por la misma, esto es trabajadores y
empleadores, y que ayuden a la creación de una normativa flexible, que recoja
las diferencias sectoriales, regionales y entre empresa, pero que, al mismo
tiempo, responda a criterios homogéneos y uniformes.
Propuestas Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
1. Definir una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Esta Política debe integrar políticas públicas en la materia; unificar las directrices a
las entidades pertinentes; fijar metas cuantitativas y plazos para cumplirlas. La
Política debería ser complementada con un Plan que incluya planes de acción
y programas en las áreas específicas que muestran los mayores problemas.
Las metas deben fijarse en consideración a las condiciones objetivas del país y el
efecto esperado de las políticas que se adopte. Se propone que las metas se
refieran a:
Indicadores de impacto:
Tasa de accidentabilidad
Tasa de fatalidad (sin accidentes del trayecto)
Tasa de siniestralidad
Tasa de enfermedades profesionales
Cobertura
72 |
Indicadores de proceso:
Número de personas capacitadas
Cobertura de las fiscalizaciones
Esfuerzo de prevención
2. Evaluar ratificación Convenio 187 de la OIT.
Este Convenio, del año 2006, compromete a los países que lo suscriban a promover
la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo; a elaborar una
Política Nacional – en consulta con las organizaciones más representativas
de trabajadores y empleadores - que promueva ambientes de trabajo seguros
y saludables; a establecer, desarrollar y mantener un sistema nacional de
seguridad y salud en el trabajo; y a elaborar, aplicar, controlar y re-examinar
periódicamente un programa nacional de seguridad y salud en el trabajo.
En consecuencia, al ratificar este Convenio, el país asentará su compromiso de
promover la mejora continua en las condiciones de seguridad y salud en el
trabajo, adoptando medidas activas en pro de este objetivo.
3. Crear un Consejo Ministerial de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El Consejo Ministerial propondrá la política de seguridad y salud laboral que deberá
ser luego aprobada por el Presidente de la República. Además, aprobará
una Memoria Anual que evaluará del cumplimiento de la política. El Consejo
Ministerial también propondrá los distintos estándares de seguridad y salud
en el trabajo para aprobación del Presidente de la República, y aprobará la
política de estudios e investigación en seguridad y salud en el trabajo.
El Consejo Ministerial estaría integrado por los Ministerios de Trabajo y Previsión
Social (que lo preside), Economía, Salud, Agricultura, Transporte, Minería,
Defensa y Obras Públicas.
El Consejo Ministerial debería contar con una Secretaría Ejecutiva, rol que podrían
asumir ya sea la Subsecretaría de Previsión Social, o la Subsecretaría del
Trabajo. En esta calidad, la Subsecretaría respectiva prepararía la propuesta
de Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y el borrador de
Memoria Anual con la evaluación del cumplimiento de la política.
La figura del Consejo Ministerial ayudará a asegurar que las distintas normas
y regulaciones sectoriales en materia de seguridad y salud laboral sean
coherentes entre sí, y con la Política Nacional. Además, contribuirá a generar
una mirada sistemática y regular de la situación del país en esta materia.
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 73
4. Crear un Consejo Consultivo de Seguridad y Salud en el Trabajo, integrado por
trabajadores, empleadores y expertos.
El Comité Ministerial sometería a este Consejo Consultivo, para comentarios y
observaciones, la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las
normas y estándares en materia de seguridad y salud laboral, y la Memoria
Anual. Además, se someterían a comentarios de este Consejo las propuestas
de modificaciones legales a las leyes que dan forma al sistema de seguridad y
salud laboral en el país.
El Consejo Consultivo estaría integrado por siete miembros, quienes deberán ser
personas de reconocido conocimiento, experiencia y prestigio en materias
de seguridad y salud laboral. Se sugiere analizar la posibilidad de crear
delegaciones regionales del Consejo Consultivo, con el objeto de enriquecer
el proceso de comentarios con la visión específica que surge de las realidades
locales.
El Consejo Consultivo debería contar con una Secretaría Ejecutiva, rol que podrían
asumir ya sea la Subsecretaría de Previsión Social, o la Subsecretaría del
Trabajo.
La figura del Consejo Consultivo ayudará a asegurar que las distintas políticas,
normas y regulaciones sectoriales en materia de seguridad y salud laboral
recojan la visión y experiencia de las partes con mayor interés directo en la
materia. Además, contribuirá a generar una mirada sistemática y regular de la
situación del país en esta materia.
5. Reformar la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
Se propone fortalecer el rol de SUSESO en el ámbito de la seguridad y salud
laborales.
Para esto, se propone la creación en SUSESO de una Intendencia de Seguridad y
Salud Laboral. A través de esta Intendencia, SUSESO coordinaría la elaboración
de propuestas de estándares en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.
Además, prepararía normas en la materia, realizaría estudios, y campañas de
prevención. SUSESO también mantendría la función de fiscalizar a Mutuales e
ISL.
SUSESO también debería formar, mantener y desarrollar el Sistema de Información
de Seguridad y Salud en el Trabajo, según se explica en la propuesta siguiente.
74 |
Esta propuesta no implica modificar las funciones que hoy realiza SUSESO en otros
ámbitos diferentes al de seguridad y salud laborales. En particular, SUSESO
continuaría fiscalizando a Cajas de Compensación, licencias médicas y
subsidios de asignación familiar.
6. Establecer un Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Se propone construir un Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud
en el Trabajo, administrado por SUSESO, que registre e integre información
de todas las entidades administradoras (especialmente el ISL) e incorpore
información sobre trabajadores independientes, enfermedades profesionales,
gestión de entidades fiscalizadoras, gestión de la prevención y capacitación.
Este sistema debería basarse en pautas internacionales de clasificación, lo que
ayudará a generar estadísticas comparables con las de otros países.
b. Estándares
“Es muy importante definir estándares de calidad, que se puedan aplicar con
efectividad, y que diferencien entre sectores y tamaños de empresas”
Testimonio de dirigente sindicato profesionales, empresa forestal, Región de
Los Rios, en audiencia de la Comisión
Ya hemos señalado que el proceso de definición de los estándares de seguridad y
salud laboral que se aplican en el país se encuentra atomizado entre distintas
entidades y que, además, existe una gran número de los mismos. Actualmente,
están vigentes 32 normas originadas en nueve entidades distintas (sin
considerar las normas del Instituto Nacional de Normalización y del Instituto
de Salud Pública) que establecen requisitos específicos que deben cumplirse,
tanto a nivel general como de algunos sectores económicos en particular, para
observar determinadas condiciones de seguridad y salud laboral (ver Cuadro
Nº 3). Una consecuencia importante de esta situación es que actualmente no
se puede asegurar que las exigencias en materia de seguridad y salud laboral
sean consistentes con otros objetivos sociales y económicos del país.
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 75
En general, las normas existentes que tienen carácter transversal (que se exigen en
todos los sectores) y también las que aplican a sectores económicos específicos,
no distinguen según tamaño de empresas o ubicación geográfica, y tampoco
dejan espacio para que, en su aplicación, la autoridad competente tome en
consideración estas diferencias. Además, durante las audiencias la Comisión
escuchó muchas críticas respecto a exigencias que no se ajustarían a riesgos
reales ni a necesidades que presentan actividades a las que se aplican. Faltan,
por otra parte, algunas normas específicas.
Finalmente, no existen procedimientos explícitos y homogéneos para establecer
y modificar periódicamente las normas existentes y, en general, para la
preparación y actualización de estándares no se considera la participación de
las partes que tienen conocimiento directo de las materias.
Propuesta Estándares
1. Establecer un proceso para definir, revisar y actualizar periódicamente normas
de seguridad y salud laboral de acuerdo a riesgos del sector respectivo,
características de las empresas, y la realidad regional.
Se propone que, una vez que las entidades competentes preparen borradores de
normas que fijen exigencias en materia de seguridad y salud laboral (o modifiquen
las mismas), éstas se sometan al siguiente proceso: las propuestas respectivas
se entregan a SUSESO; luego de una revisión y de recoger sugerencias de
la ciudadanía, SUSESO las somete a consideración del Consejo Consultivo y
del Consejo Ministerial; luego de recibir los comentarios y observaciones del
Consejo Consultivo y dar debida consideración a los mismos, en el caso de
los Decretos Supremos, el Consejo Ministerial los somete a la aprobación del
Presidente de la República.
En el caso de las normas que no requieran de Decreto Supremo, éstas se devuelven a
SUSESO con el informe favorable respectivo. Sin informe favorable del Consejo
Ministerial, las referidas normas no podrán ser emitidas.
Durante este proceso, las partes deberán tomar en consideración los riesgos
específicos del sector respectivo, las características de las empresas, y la
realidad regional.
76 |
c. Fiscalización
“La fiscalización tiene que estar a cargo de expertos en higiene y seguridad……,
debe ser mas frecuente, y debe haber mas coordinación entre los distintos
organismos a cargo de esta tarea”.
Testimonio dirigente sindical de trabajadores de la construcción, Región
Metropolitana, en audiencia de la Comisión
Como hemos visto, existe una multiplicidad de entidades con responsabilidad en
la fiscalización de materias relacionadas a las condiciones de seguridad y
salud en el trabajo. La Dirección del Trabajo y las SEREMI de Salud tienen
presencia transversal en todos los sectores. Además, hay distintas entidades
para fiscalizar sectores específicos: Sernageomin, SAG, Directemar, Comisión
Chilena de Energía Nuclear, DGAC, Superintendencia de Electricidad y
Combustibles. Se trata de una institucionalidad esencialmente dispersa y de
una diversidad de órganos públicos con competencias y atribuciones en la
materia, a veces parceladas, y en otras superpuestas.
Esta situación da origen a problemas de coordinación que no están bien resueltos.
En particular, los criterios usados para definir responsabilidades entre las
entidades de fiscalización no son los adecuados; no existe objetivos ni metas
comunes; la comunicación entre entidades que fiscalizan, y entre éstas y las
entidades administradoras del seguro, no es siempre adecuada y oportuna; y
coexisten diferentes procedimientos, criterios, multas, y sistema sancionatorio
en cada institución. Destaca la falta de políticas integradas y la ausencia de
estrategias de fiscalización que se ajusten a la realidad del mercado.
Al mismo tiempo, y en parte como consecuencia de la falta de coordinación, la
calidad, cobertura e impacto de la fiscalización no es la más adecuada.
Además, en la mayoría de los casos las fiscalizaciones tienen carácter reactivo.
Por ejemplo, 73% de las fiscalizaciones de la Dirección del Trabajo son fruto
de denuncias. Falta también información estadística consolidada que ayude
a planificar la fiscalización, y faltan protocolos comunes de fiscalización entre
organismos públicos y privados.
En algunos casos el número de fiscalizadores con especialización necesaria
parece insuficiente. Se estima que habrían en el país, aproximadamente 330
“fiscalizadores equivalentes” en seguridad y salud en el trabajo, con un total de
89.095 fiscalizaciones, cubriendo 20% de las empresas (ver Cuadros Nº 4 y Nº 5).
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 77
Institución
Dirección del Trabajo
Ministerio de Salud
Sernageomin
Total de fiscalizadores
“equivalentes”
y fiscalizadores
Seguridad e Higiene
Área
GENERAL
GENERAL
MINERÍA
74.000
12.815
2.280
89.095
Aprox. 140 fiscalizadores “equivalentes”
(carga de 44 fiscalizaciones mes)
130 fiscalizadores Planta y 43 honorarios
18 inspectores de Seguridad Minera
331

fiscalizaciones
2009
Fiscalizadores Seguridad
e Higiene
Cuadro Nº 4. Número de fiscalizadores por institución fiscalizadora
Fuente: Elaboración propia, en base a información de diversas instituciones
Total Fiscalizadores Equiv. 2009
Total de Fiscalizadores 2009 (1)
Total trabajadores Ocupados 2009
Total trabajadores Ocupados
dependientes 2009
Total empresas cotizantes
Ley 16.744, 2009. (2)
Total empresas cotizantes sin
empleadores de trab. de casa
particular. (3)
Nº trab. Ocup. por fiscalizador
Nº Empresas por fiscalizador
Cobertura total empresas (1)/(2)
Cobertura total empresas (1)/(3)
331
89.095
6.594.583
4.654.979
433.515
296.937
14.063
1.310
20,6%
30,0%
Cuadro Nº 5. Cobertura Fiscalización Seguridad y Salud Laboral
Fuente: Elaboración propia, en base a información de SUSESO e INE.
78 |
Por otra parte, cada una de las distintas entidades de fiscalización aplica su
propio régimen de sanciones y multas (ver Cuadro Nº 6). Esta diversidad no
contribuye a que las sanciones cumplan con el objetivo deseado, que debería
ser incentivar que se corrijan las condiciones subestándar y de riesgo.
SEREMI
de Salud
Dirección
del Trabajo
Sernageomin
Entidad Materia o criterio Monto Comentarios
Seguro social contra Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Código sanitario
Determina Materias que requieran autorización
Sanitaria expresa.
Prohíbe el uso de asbesto en algunos
productos que se indica
Reglamento sobre condiciones sanitarias y
ambientales básicas en los lugares de trabajo
Aprueba reglamento para la autorización de
instalaciones radioactivas
Aprueba reglamento para la autorización de
instalaciones y equipos radioactivos
Aprueba reglamento de calderas y
generadores de vapor
Se establecen 3 niveles de intensidad, los que
se incorporan a Formularios F26, “Acta de
hechos constatados relativos a condiciones
de Seguridad y Salud básicas en los lugares
de trabajo”.
Nivel I: Procedimiento de fiscalización cuando
la denuncia en sí no contiene conceptos
relativos a materias de higiene y seguridad
(Instrumentos de Prevención de Riesgos, más
elementos de Protección Personal).
Nivel II: Procedimiento de fiscalización cuando
la denuncia en sí contiene conceptos relativos
a materias de higiene y seguridad.
Nivel III: Materias que son obligatorias de
fiscalizar por denuncia de accidentes del
trabajo solicitados o de oficio.
Contraversiones menos graves
Contraversiones graves
Contraversiones menos gravísimas
Montos de sanciones
no tienen criterios de
aplicación. Además, el
código sanitario es estricto
en cuanto a otorgar plazos
de cumplimiento máximos
de cinco días, posterior a
lo cual se aplica cárcel de
1 día por cada 0,1 UTM
que se deba
1 a 49 trabajadores
50 a 199
trabajadores
200 y más trabajadores
Cuadro Nº 6. Multas por institución fiscalizadora
0,10 a 1.000 UTM
0,10 a 1.000 UTM
0,10 a 1.000 UTM
0,10 a 1.000 UTM
0,10 a 1.000 UTM
0,10 a 1.000 UTM
0,10 a 1.000 UTM
0,10 a 1.000 UTM
20 a 30 UTM
30,1 a 40 UTM
40,1 a 50 UTM
Se aplican según cantidad de trabajdores y
según la gravedad de la falta
Aplica un régimen de multas, cuyo monto está en relación a la gravedad de la falta. Además, las
reincidencias pueden ser sanciones hasta el doble de la multa original.
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 79
Propuestas Fiscalización
1. Centralizar la fiscalización de las normas y estándares de seguridad y salud
en el trabajo, total o parcialmente. Se presentan dos alternativas:
1.1 Crear una Dirección de Seguridad Laboral, que se relacione con el Presidente
de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y que
fiscalizaría todas las normas de seguridad y salud en el trabajo. En esta
unidad se concentrarían todas las facultades de fiscalización en materias de
seguridad y salud en el trabajo, y que hoy se distribuyen en la Dirección del
Trabajo, SEREMI de Salud, Sernageomin, Directemar, DGAC y SAG, entre
otras entidades.
1.2 Radicar en la actual Dirección del Trabajo la fiscalización de las normas
transversales (comunes a todos los sectores) de seguridad y salud laboral.
Para estos efectos se crearía un área especializada en la DT (Departamento de
Seguridad y Salud Laboral). Esta reforma implica que se debería traspasar a
la Dirección del Trabajo las labores de fiscalización de condiciones de higiene
y salud en el trabajo que hoy tienen las SEREMI de Salud. Las otras entidades
que hoy tienen facultades de fiscalización en ciertas áreas específicas o
sobre algunas materias determinadas, mantendrían su condición y actuales
atribuciones. Sin embargo, en el esquema propuesto, la Dirección del Trabajo
tendría la responsabilidad de coordinar la gestión de fiscalización de todas
ellas. Además, la Dirección del Trabajo sería la única entidad investida de la
facultad de autorizar la reanudación de una faena suspendida por causas de
seguridad o salud laboral, previo informe de los organismos de fiscalización
especializados que corresponda.
La primera propuesta tiene mayor costo y es más compleja de implementar,
pues requiere formar una nueva organización con presencia en todo Chile.
Tiene el beneficio que hay un foco claro en seguridad y salud. Además, una
organización que parte desde cero tiene, casi por definición, menos aversión
al cambio, lo que facilitaría el rediseño del proceso de fiscalización. En el caso
de la segunda alternativa, la Dirección del Trabajo ya tiene una presencia
nacional y la ventaja de las sinergias que pueden existir fiscalizando también
la totalidad de las materias laborales y previsionales que afecten a los distintos
sectores y actividades económicas por igual.
80 |
Cualquiera sea la alternativa más conveniente, parece también necesario aumentar
el número de fiscalizadores expertos. Para decidir cuál es el tamaño más
adecuado de la fuerza de fiscalizadores en la DT y otros organismos de
supervisión, se puede recurrir a parámetros internacionales, ajustando por
la realidad de cada sector, la dispersión geográfica de las actividades a
fiscalizar, y el objetivo en cuanto a la densidad de fiscalización (porcentaje de
empresas fiscalizadas en terreno durante un año) que se desee alcanzar.
2. Mejorar el sistema de fiscalización de las condiciones de seguridad y salud en
el trabajo.
En esta materia se propone:
a) Unificar los criterios y sistemas de fiscalización que aplican las entidades con
autoridad en esta materia. Aunque existan diferentes entes que fiscalicen, ellos
deben estar coordinados de manera que no existan acciones superpuestas o
discordantes.
b) Se sugiere tener un libro digital en el que se registre todos los informes de
la empresa referidos a materias de seguridad y salud laboral, originados
en la propia empresa, las entidades administradoras, y las entidades de
fiscalización. Este libro estaría siempre disponible para los diferentes entes
fiscalizadores, el administrador del seguro, la empresa y el Comité Paritario.
c) Avanzar hacia un modelo de fiscalización programada eminentemente
preventiva. En particular, la planificación de las fiscalizaciones se basaría en la
identificación temprana de los sectores con mayor probabilidad de accidentes
y enfermedades profesionales, para lo cual debe existir:
• Revisión periódica de estadísticas de accidentabilidad, fatalidad y dictámenes
de enfermedades profesionales;
• Sistema de advertencia temprana para identificar sanciones frecuentes en un
sector particular;
• Identificación de infracciones que originan accidente. Ejemplo: exceso de
horas de conducción de choferes de transporte interurbano;
d) Tener un cuerpo de fiscalizadores especializados por áreas.
e) Definir diferentes protocolos de fiscalización según cuál sea el tipo de
denuncias. El protocolo definiría las circunstancias en las que se va a terreno
y cuando no; así como las materias a fiscalizar según el tipo de denuncia.
Además, se debería tener un protocolo especial para empresas con denuncias
reiteradas.
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 81
3. Establecer un proceso anual de autoevaluación obligatoria por parte de las
empresas, respecto al cumplimiento de normas de seguridad y salud laboral*.
Se propone que al menos una vez al año las empresas deban autoevaluar
obligatoriamente el cumplimiento de normas de seguridad y salud laboral,
conforme a pautas generales definidas por el ente fiscalizador. Los resultados
de la autoevaluación deberán estar disponibles en el nuevo libro digital de
fiscalización.
En caso que se identifique potencial de riesgo alto, debería comunicarse el resultado
al ente fiscalizador, junto con un programa de corrección de la condición de
riesgo respectiva. En este caso no procederá sanción, siempre que se cumpla
con dicho programa de corrección.
* Propuesta con “Opinión de Reserva”. Ver Anexo Nº1
4. Mejorar régimen de sanciones.
Se propone revisar y uniformar las sanciones de las distintas entidades de
fiscalización. Las multas deben estar diferenciadas por tamaño de empresa,
gravedad de la infracción y por reincidencia.
5. Cuando, en el curso de su trabajo habitual, las mutuales e Instituto de Seguridad
Laboral tomen conocimiento de situaciones que impliquen riesgo inminente
graves para la salud o vida de los trabajadores, deberán recomendar al
empleador la suspensión de faenas y comunicar de inmediato esta situación al
ente fiscalizador correspondiente.
En la actualidad no existe una obligación expresa para que los organismos
administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales deban informar a la SEREMI u otros organismos fiscalizadores
en caso de riesgo inminente para la salud o la vida de los trabajadores, y sólo
se contempla la obligación cuando el riesgo se concreta (accidentes con
resultados fatales y graves).
Aunque en el caso de las Mutuales se podría interpretar que en sus obligaciones
de realizar actividades permanentes de prevención de riesgos estaría la de
informar a los entes fiscalizadores en dichos casos, falta una norma expresa
que regule esta obligación.
82 |
d. Prevención
“La prevención es un problema de todos y su base fundamental
está en el autocuidado”
Testimonio de dirigente sindical sector forestal, Región del Maule,
en audiencia de la Comisión
El descenso en la tasa de accidentes laborales en Chile se puede explicar, en parte,
por los efectos de variadas iniciativas en el ámbito de la prevención que los
organismos públicos y privados (las propias empresas y, muy especialmente,
el sistema de mutualidades) han desplegado en las últimas décadas. Al mismo
tiempo, otros resultados y la evidencia casuística recopilada por la Comisión
durante el período de audiencias públicas, nos permiten concluir que no existe
aún en Chile una cultura de la seguridad verdaderamente internalizada, tanto
en la administración de las empresas, como en sus trabajadores. Son muchos
los lugares de trabajo en nuestro país que presentan condiciones laborales
inseguras y en los cuales se observa con frecuencia acciones inseguras por
parte de los trabajadores. Estamos lejos aún de instalar el autocuidado como
conducta permanente en actividades laborales.
El marco regulatorio vigente incluye una importante cantidad de obligaciones y
deberes para empleadores, trabajadores y organismos administradores del
seguro en lo que se refiere a la prevención (ver Sección II de este Informe). Así,
en Chile, la prevención de riesgos funciona como una “cadena productiva” en
la que están involucrados diferentes actores (ver Cuadro Nº7). En opinión de
la Comisión estas regulaciones vigentes no están entregando los resultados
deseados.
Entre los requisitos de existencia de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº
16.744 (artículo 12) está el que realicen actividades permanentes de prevención
de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuyo incumplimiento
grave y reiterado puede determinar su disolución por disposición de la autoridad
(Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la SUSESO). Más
aún, las Mutualidades están obligadas por un Decreto Supremo del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, que se emite anualmente, a destinar ciertos
montos mínimos (en miles de $) a la prevención de riesgos profesionales. Por
esta obligación, el año 2009 el gasto en actividades de prevención representó
14% del total de ingresos, equivalente a una cifra de $11.993 por trabajador
cubierto (en el caso del ISL, el gasto total en prevención alcanzó 7,9% de sus
ingresos, de los cuales 5% realizó en forma directa y 3% con transferencias a
Salud. Ver Cuadro Nº 8).
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 83
Política Pública
Mutuales e ISL
Empresa / Institución
Administración de
la empresa
Comité Paritario /
Monitor de Seguridad
Responsabilidad
Individual y
Autocuidado de la
Persona
Cultura de
Prevención
en Seguridad
Depto. Prevención
de Riesgos
Sindicatos
Prevencionistas
de Riesgo
Cuadro Nº7. “Cadena de producción” de la prevención
Fuente: Elaboración propia
2009
Asociación Chilena
de Seguridad
Mutual de Seguridad
Instituto de
Seguridad del Trabajo
Total Mutuales
Instituto Seguridad
Laboral (Total)
ISL Gasto Directo
ISL Transferencia a
Salud
Total
Ingresos Totales
Miles $
172.758.579
117.450.835
47.446.709
337.656.123
68.044.299
405.700.422
Gasto en
prestaciones
Preventivas
Miles $
% Gto./ Ingr. Ingresos por
Cotización
Miles $
% Gto./Ingr.
25.239.283
18.374.624
6.811.130
50.425.037
5.405.905
3.242.401
2.163.504
55.830.942
14,6%
15,6%
14,4%
14,9%
7,9%
4,8%
3,2%
13,8%
165.552.244
112.504.818
45.778.952
323.836.014
57.319.973
3.242.401
2.163.504
381.155.987
15,2%
16,3%
14,9%
15,6%
9,4%
5,7%
3,8%
14,6%
Cuadro Nº 8. Gasto en prevención
Fuente: SUSESO e ISL
84 |
Aunque los gastos en capacitación de las Mutualidades han subido en forma
importante durante los últimos años, existen antecedentes que sugieren
que los esfuerzos desplegados no han tenido la efectividad esperada. Por
ejemplo, entre el 2004 y el 2009 el gasto en prevención de las mutuales
aumentó 61% (ver Gráfico Nº 6), pero la tasa de accidentes cayó solo 25%,
mientras que la tasa de mortalidad se mantuvo (ver Gráfico Nº 24). Por otra
parte, mientras el porcentaje de trabajadores capacitados cada año por las
Mutuales ha subido 500% en los últimos cuatro años, en el mismo período
la tasa de accidentabilidad se ha reducido sólo en 17% (ver Gráfico Nº 24).
Además, durante las audiencias la Comisión escuchó numerosos testimonios
señalando que parte del gasto que las Mutualidades registraban como
originado en actividades de prevención, correspondía en realidad a actividades
de carácter promocional o capacitación muy general, con un dudoso impacto
sobre las condiciones de seguridad en los trabajos y sobre la conducta de los
trabajadores. La Comisión no ha tenido oportunidad de analizar en detalle esta
situación, pero las críticas son consistentes con la ya comentada aparente
menor efectividad del gasto en prevención.
Por otra parte, el aumento en la cobertura de la capacitación en temas de seguridad
y salud que se registra durante los últimos años parece insuficiente (ver
Gráfico Nº 25). Es así como, a pesar de su fuerte crecimiento, la capacitación
en prevención de riesgos que hacen las Mutuales sólo llega a 20% de los
trabajadores (ver gráfico Nº 24). En el caso del ISL, una parte importante del
gasto en prevención se encuentra delegado a la entidad de salud, sin que
exista evidencia estadística que permita medir su alcance y efectividad.
El gasto en prevención y capacitación en materias de seguridad e higiene laboral
que hacen las Mutuales representa prácticamente toda la capacitación de este
tipo en el país, pues los esfuerzos privados en capacitación en prevención fuera
del sistema de mutuales, son limitados. Aunque el SENCE registra diversos
cursos de capacitación en materias de seguridad y prevención de riesgos, los
que son dictados por Universidades, CFT, IP, OTEC y por las propias empresas,
y el número de trabajadores capacitados con esta franquicia ha aumentado
desde 48.116 el año 2007 a 73.073 el año 2009 (con una proyección de
aproximadamente 65.000 para el año 2010), pertenecientes mayoritariamente
a los sectores construcción, inmobiliario, industria manufacturera y comercio,
cuyo nivel educacional corresponde principalmente a trabajador calificado,
sólo 4% de la capacitación vía franquicia SENCE se hace en materias
vinculadas a prevención (ver Cuadro Nº 9). Además, el número de trabajadores
capacitados con la franquicia representa menos del 1% del total de ocupados
del país.
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 85
Gráfico Nº24. Tasa de accidentabilidad v/s trabajadores capacitados.Mutualidades
Fuente: SUSESO
MM$
Seguridad Prevención
de Riesgos
Otras Materias
TOTAL
Cuadro Nº 9. Capacitación con franquicia Sence
Fuente: Sence
2008
3.950
102.728
106. 678
Part.%
4%
96%
100%
2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
Tasa de Accidentalidad
Porcentaje de trab. Capacitados
8,0
7,5
7,0
6,5
6,0
5,5
5,0
4,5
4,0
25%
20%
15%
10%
5%
0%
7,6 7,6
Tasa de Accidentabilidad
% de trabajadores capacitados
7,3
7,1
6,8
6,4
6,0
5,9
5,3
14%
20%
12%
5%
5% 5% 5%
4%
2%
86 |
Por otra parte, el gasto en prevención que hacen las Mutuales se ha concentrado
mayoritariamente en empresas medianas y grandes. En particular, las
Mutuales han capacitado al 3,2% de los ocupados en sus empresas afiliadas
con menos de 10 trabajadores y al 5,7% de aquellos en empresas con menos
de 25 trabajadores (que coincidentemente, son las que no tienen Comités
Paritarios), mientras que en el caso de empresas más grandes este porcentaje
llega al 15% (Gráfico Nº 25).
Gráfico Nº25. Tasa de capacitación por tamaño de empresa. Mutualidades
18,0%
16,0%
14,0%
12,0%
10,0%
8,0%
6,0%
4,0%
2,0%
0,0%
2007 2008 2009
Tasa de Capacitación
1-10 trab. 11- 25 trab. 26 - 100 trab 101 - 499 trab 500 - 999 trab 1.000 más trab.
TASA DE CAPACITACIÓN (Nº trab. cap./Nº prom. Trab. Afiliados)
1-10 trab. 11-25 26-100 trab. 101-499 500-999 1.000-más TOTAL
trab. trab. trab. trab.
2007 1,8% 3,7% 7,0% 8,3% 8,7% 9,2% 7,6%
2008 3,2% 4,5% 8,8% 10,1% 11,9% 12,5 10,0%
2009 3,2% 5,7% 10,3% 16,0% 16,2% 14,8% 13,2%
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 87
Una última crítica apunta a un aspecto más complejo de la operación de las Mutuales.
En particular, se sostiene que estas entidades no tienen independencia al
momento de formular sus recomendaciones a las empresas y monitorear su
seguimiento, pues en caso de emitir informes desfavorables incurren en el
riesgo de perderlas como clientes. De esta forma, la efectividad de la acción
de prevención quedaría, en último término, determinada por las condiciones
comerciales.
Otro agente crucial en la cadena productiva de la prevención es el trabajador quien,
en definitiva, es el responsable último de sus propias acciones en el ámbito
laboral. Aunque la cultura de seguridad se construye no sólo en el ámbito del
trabajo sino en muchas otras facetas, interconectadas entre sí, de la vida de
cada persona (en el hogar, en actividades deportivas y esparcimiento, y en
actividades sociales, por mencionar algunas), en el esquema de la cadena
productiva de la prevención se ubica al individuo en el contexto de la empresa
o institución donde trabaja. Al respecto, la regulación chilena incorpora algunos
instrumentos que incentivan directamente el ejercicio de la responsabilidad
individual en el ambiente de trabajo. En particular, están las disposiciones del
Art.160 del Código del Trabajo; las disposiciones de los Reglamentos Internos de
Higiene y Seguridad; y las normas del Art. 70 de la Ley Nº 16.744. Sin embargo,
la Comisión recogió testimonios contradictorios respecto a la eficacia de estos
instrumentos. Por otra parte, el principal instrumento positivo para fomentar la
participación de los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral son
los Comités Paritarios, que analizaremos más adelante en este Informe.
A su vez, dentro del entorno de la empresa es posible identificar varios actores que
tienen un rol protagónico en la prevención de riesgos laborales. Desde luego se
encuentra la administración superior. Esta es la principal responsable de crear
un ambiente y condiciones seguras de trabajo para los empleados. Las cifras
recogidas y las decenas de audiencias sostenidas dejan en evidencia que en
muchas empresas de Chile no existe una “cultura de la prevención” y que, en
la mayoría de los casos, ello se podría explicar por no ser este tema parte de
la agenda de trabajo de los respectivos ejecutivos superiores. Se advierte,
además, un marcado contraste entre la situación de las grandes empresas
mineras, las empresas filiales de conglomerados internacionales y las empresas
orientadas a los mercados externos, en comparación al resto. Esta situación
se explica pues en el primer grupo de empresas, con mejores resultados en
materia de accidentes, el tema de seguridad en el trabajo ha pasado a ser
parte de la cultura organizacional y es asumido como responsabilidad principal
por la administración superior (incluido el Directorio).
En las empresas con buenos resultados se observa también que en la función de
prevención participan activamente profesionales especializados en prevención
88 |
de riesgos. Aunque, como hemos dicho, la prevención es función de cada
una de las personas que trabaja en una empresa, por la complejidad de
dichas tareas existen profesionales de la prevención de riesgos encargados
de asesorar y organizar planes de desarrollo de la prevención de accidentes,
que asumen una labor relevante.
En las empresas con más de 25 trabajadores también existen los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad que, de acuerdo a la ley, deben contar con
representantes del empleador y de los trabajadores en la misma proporción.
Como veíamos, las funciones de los Comités Paritarios incluyen, entre
otras, asesorar e instruir a los trabajadores de la correcta utilización de
los instrumentos de protección; vigilar el cumplimiento de las medidas de
prevención, higiene y seguridad; investigar las causas de los accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa; indicar
la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la
prevención de los riesgos profesionales; y promover la realización de cursos
de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores
en organismos públicos o privados autorizados. Sin duda, esto los transforma,
potencialmente, en un instrumento de gran importancia para fortalecer la
prevención en las empresas. De hecho, sobre la base de los testimonios
recogidos durante las audiencias, la Comisión ha llegado a la conclusión que
los Comités Paritarios representan una herramienta indispensable para una
política efectiva de seguridad en el trabajo.
Sin embargo, y aunque los Comité Paritarios han tenido un desarrollo importante
en el país y su número ha crecido sostenidamente en todos los sectores
económicos (ver Gráfico Nº 26), la Comisión ha concluido también que en
muchos casos ellos son entidades que juegan un rol meramente formal
dentro de la empresa, y son poco efectivos a la hora de proponer y supervisar
la implementación de estrategias de seguridad y salud en el trabajo en la
empresa. Detrás de esta situación podrían existir causas sistémicas, como
los cuestionamientos a la legitimidad en su conformación, pero con mayor
probabilidad estas deficiencias se expliquen por no ocupar los temas de
seguridad en el trabajo un lugar importante de la lista de prioridades de los
empleadores o ejecutivos en las empresas respectivas y, además, por falta
de preparación y motivación de los trabajadores integrantes del Comité en
materias de seguridad en el trabajo.
Los Departamentos de Prevención de Riesgos constituyen otra parte esencial
de la cadena de prevención de riesgos que debiera operar al interior de la
empresa. Aunque estas entidades han tomado una importancia creciente (el
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 89
número de empresas con Departamentos de Prevención de Riesgos supera
las 4.250, cifra 20% superior a la de tres años atrás -ver Gráfico Nº 8), durante
las audiencias la Comisión recogió testimonios que dan cuenta de alguna
debilidad en su operación. En particular, dichos Departamentos muchas veces
están relegados a un plano secundario dentro de la jerarquía organizacional,
particularmente en las empresas de tamaño mediano. Al mismo tiempo, las
exigencias para formar Departamentos de Prevención de Riesgos no están hoy
día relacionadas a la situación de seguridad en el trabajo de la empresa, sino
al número de sus trabajadores (se exige estos Departamentos a empresas con
más de 100 trabajadores).
Gráfico Nº26. Número de Comités Paritarios por sector económico
Fuente: SUSESO
8.100
7.100
6.100
5.100
4.100
3.100
2.100
1.100
100
Agricultura Minería Industria Electricidad Construcción Comercio Transp. y Servicios
pesca Manufactura Gas y Agua Comunicación
2007 2.126 269 3.497 1.154 1.522 2.230 980 5.919
2008 2.363 298 3.825 1.300 1.876 2.682 1.150 6.694
2009 2.527 317 4.048 1.411 1.912 3.080 1.290 7.508
90 |
Otro eslabón de importancia en la cadena de prevención de riesgo lo representan los
prevencionistas de riesgo. Se estima que existen en el país aproximadamente
4.500 prevencionistas con formación especializada y otros 25.706 en proceso
de formación. Si todos quienes hoy estudian obtuvieran los grados respectivos
y se incorporaran al mercado, en los próximos años la oferta de prevencionistas
en el país sería de aproximadamente 1 cada 10 empresas, proporción muy
superior a lo que se considera como suficiente para hacer un trabajo de
prevención efectivo.
Sin embargo, la heterogeneidad en cuanto a calidad profesional es muy amplia. Más
aún, una opinión ampliamente compartida en la profesión, en las entidades
administradoras del seguro, empresas y Comités Paritarios, es que en muchos
casos la calidad de la formación de los prevencionistas es insuficiente y no se
adapta a las necesidades de las empresas.
Una situación que exige atención especial es que las empresas más pequeñas
están hoy prácticamente fuera de la cadena de prevención de riesgos. Ellas
no son objeto de atención preferente por parte de las Mutuales, y tampoco
reciben apoyo suficiente del ISL, por los limitados recursos que para tareas
de prevención dispone esta institución; no están sometidas a exigencias de
Comités Paritarios ni de mantener Departamentos de Prevención de Riesgos;
y enfrentan restricciones para externalizar funciones de prevención. Sin
embargo, en estas empresas (con menos de 100 trabajadores) se concentra
un 46% de la ocupación total en el país (según datos AFC) y, además, es en
estas empresas (quizás, en parte como efecto de las situaciones anteriores)
donde se observan los mayores índices de accidentabilidad y fatalidades (ver
Gráficos Nº 14 y Nº 15).
La falta de progreso en nuestros índices de seguridad, particularmente los que
dicen relación con la gravedad de los accidentes, muertes por causas
laborales y los grandes esfuerzos que aún se deben desplegar para instalar
una verdadera cultura de la seguridad, se explican porque, tal como hemos
advertido, la “cadena productiva” de la prevención, presenta importantes
debilidades. En definitiva los participantes en dicha industria muchas veces
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 91
no tienen los incentivos ni cuentan con las capacidades que se requieren para
desarrollar un rol efectivo en el ámbito de la prevención de riesgos.
Sobre la base de los antecedentes anteriores, y en concordancia con lo señalado
extensamente en investigaciones internacionales sobre seguridad en el trabajo,
la Comisión llegó entonces a la convicción que en nuestro país los accidentes
laborales son causados tanto por la presencia de condiciones inseguras, como
por la existencia de conductas personales inseguras, falta de autocuidado y
responsabilidad personal en las conductas de trabajo.
En la raíz de esta situación se encuentra la ausencia de una cultura de prevención
que haga de este tema una prioridad tanto para las empresas como para los
trabajadores, y que se manifieste en hábitos de gestión empresarial y de
conducta en el trabajo que favorezcan la mitigación de condiciones y acciones
inseguras de trabajo.
Existe un consenso, tanto en la literatura especializada como en las experiencias
prácticas de las empresas y países, sobre la importancia de la prevención de
los accidentes del trabajo. La prevención es clave para el desarrollo económico
y humano por dos razones fundamentales. La primera es que un menor número
de accidentes laborales tiene un efecto directo en la productividad de un
país (costo económico). En segundo término, una adecuada prevención en
seguridad provee una mejor salud y calidad de vida.
Lo que se puede lograr con prevención es mucho. Por ejemplo, algunos autores
indican que, en promedio, por cada 600 incidentes que se logran detectar y
subsanar, se evitan 10 lesiones leves y una muerte. Por lo tanto, cuánto más y
mejores esfuerzos realicen los actores involucrados en el ámbito de la seguridad
en el trabajo, menos accidentes y fatalidades tendremos que lamentar como
país. La mejora sostenida en nuestros índices de seguridad sólo se logrará
si las causas de los accidentes y fatalidades se abordan de manera efectiva.
Ello implica, a su vez, incrementar y mejorar los esfuerzos en prevención para
instalar definitivamente una cultura de seguridad y autocuidado en las empresas
y trabajadores chilenos.
92 |
Formación de Prevencionistas de Riesgos
El mercado de educación superior ofrece una amplia gama de carreras de
prevención de riesgos, a nivel de postítulos y pregrados. El año 2009 el
resumen de las carreras para formación de prevencionistas de riesgo en el
país fue el siguiente:
Los 25.706 alumnos estuvieron matriculados en 46 entidades de educación superior:
16 Centros Profesionales (CP), 14 Institutos Profesionales (IP), 9 Universidades
del Consejo de Rectores (U. CRUCH), 7 Universidades Privadas), que en
413 sedes ofrecieron cursos de prevención de riesgos, en planes regulares y
especiales, conducentes a los grados académicos de técnicos, profesionales y
postítulos de expertos. La duración de los Postítulos de Experto en Prevención
de Riesgos varía entre 2 y 3 semestres y, como se observa, fueron dictados
sólo en tres regiones del país. Las carreras de Pregrados corresponden a
ingeniería en prevención de riesgos ofrecidas por IP y universidades con una
duración de 8 a 10 semestres, y a técnicos en prevención de riesgos dictadas
principalmente por Centros de Formación Técnica (CFT) e IP con una duración
de 4 a 5 semestres.
Arica y
Parinacota 687 8 4 4 0 3 2 3 0 7 1
Tarapacá 869 14 6 8 0 4 3 5 2 13 1
Antofagasta 2.723 45 23 21 1 19 7 13 6 39 6
Atacama 645 10 4 6 0 6 2 0 2 10 0
Coquimbo 2.217 22 9 12 1 11 7 2 2 21 1
RM 7.849 88 42 45 1 49 18 12 9 82 6
Valparaiso 3.466 60 27 33 0 24 8 13 15 52 8
O´Higgins 1.378 28 16 12 0 17 4 7 0 24 4
Maule 1.106 32 15 17 0 18 5 7 2 28 4
Bío Bío 2.939 59 34 25 0 42 5 12 0 48 11
Araucanía 1.140 20 6 14 0 8 7 5 0 18 2
Los Ríos 221 5 3 2 0 3 1 0 1 5 0
Los Lagos 716 20 10 10 0 10 4 5 1 19 1
Aysen 115 4 2 2 0 2 1 1 0 4 0
Magallanes 322 6 3 3 0 4 1 1 0 6 0
Totales 25.706 413 200 210 3 217 73 83 40 369 44

Alumno
Instituciones
Profesionales
Tecnicos
Posttítulos
IP CFT U
CRUCH
U.
Privada
Plan
Regular
Plan
Región Especial
Grado Académico Tipo Institución Tipo Plan Carrera
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 93
Propuestas Prevención
Aunque existen distintos dispositivos que podrían ayudar a instalar una cultura de
la seguridad en el trabajo, la Comisión sólo discutió aquellas iniciativas que
caben en el ámbito de la política pública. Esto significa que las propuestas que
se presentan a continuación apuntan a impulsar cambios legales, normativos
e institucionales que incentiven a los diferentes actores involucrados a un
cambio de conducta efectivo hacia la responsabilidad individual y empresarial
con la seguridad en el trabajo. Inevitablemente, nuestras propuestas no agotan
lo que se puede hacer en esta materia. Por lo mismo, se recomienda revisar
en profundidad la legislación y normativa vigente a fin de identificar y corregir
normas que favorezcan el comportamiento irresponsable de las personas y las
empresas en materia de seguridad.
Se ordena las propuestas siguientes según cuál es el actor dentro de la cadena de
prevención al que afectan más directamente.
Promoción de la responsabilidad individual y el autocuidado de la persona
1. Desarrollar de un programa voluntario de certificación de competencias para
los trabajadores en materias de seguridad y salud ocupacional.
La certificación se asociaría a beneficios tanto para la empresa que impulse esta
iniciativa entre su personal, como para el trabajador que se certifica. Los
incentivos para la empresa pueden estar asociados a una reducción de la tasa
del seguro de accidentes del trabajo y a una fiscalización asistida por parte de
la Dirección del Trabajo (DT). Para el trabajador, la certificación ampliaría sus
posibilidades de inserción en el mundo laboral.
Administración Superior de la Empresa
2. Incentivar la autoevaluación y planes de mejora voluntarios de las empresas en
materias de seguridad y salud ocupacional.
Se propone desarrollar procedimientos de tal forma que, a las empresas que usen
un sistema de autoevaluación (que podría tomar la forma de mapas de riesgo)
y planes de acción debidamente certificados por un organismo competente,
sin haber tenido accidentes en el año: (1) se les apliquen rebajas en la tasa
adicional del seguro de accidentes del trabajo (ver propuesta respectiva en
sección e) de este Capítulo); y (2) accedan a un procedimiento fiscalización
asistida por parte de la Dirección del Trabajo (Art. 21 y 23, DS 40), siempre que
la institución presente a dicha instancia fiscalizadora la autoevaluación (mapa
de riesgo) junto a un plan de acción correctiva.
94 |
Además, aquellas organizaciones que habiendo tenido accidentes, presenten con
prontitud planes de acción correctivos, también podrían tener derecho a un
ajuste de la tasa y a la misma fiscalización asistida que en el caso anterior.
Debieran ser las mutuales u otros organismos certificadores pertinentes
(prevencionistas de riesgos, principalmente), inscritos en un registro de
SUSESO, quienes acrediten la calidad y pertinencia de los mapas de riesgo
y planes de acción correctivos presentados por las empresas. Por su parte,
debiera ser la Dirección del Trabajo la encargada de fiscalizar adecuadamente
la correcta ejecución de dichos planes de prevención declarados con
anterioridad (mediante planes de evaluación). Si los planes no se cumplieran,
se procederá a elevar inmediatamente la tasa del seguro; se establecerán
sanciones por parte de la Dirección del Trabajo; y habrá cambio en el régimen
de fiscalización (esta propuesta se vincula directamente a la propuesta de
autoevaluación presentada en la sección sobre fiscalización).
3. Introducir incentivos a la capacitación en materias de prevención de riesgos,
en especial en Mypes, a través del uso de la franquicia SENCE.
Se propone potenciar los programas de capacitación propios que tradicionalmente
desarrolla SENCE, abriendo mayores espacios para una línea de cursos en
prevención de riesgos.
Otra línea de trabajo que se sugiere reforzar es el uso de la franquicia que utilizan
mayoritariamente las grandes empresas para desarrollo de proveedores. Esta
fórmula podría abarcar a un mayor número de empresas que quieran alinear
sus prácticas en materias de seguridad y salud ocupacional con aquellas de
sus proveedores, típicamente organizaciones de mayor tamaño.
También se puede incentivar la capacitación en prevención de riesgos generando
incentivos adicionales mediante un aumento de la franquicia tributaria (1%
del costo de la planilla de remuneraciones) que actualmente otorga el SENCE,
para aquellas empresas que realicen programas de formación en prevención
debidamente certificados en cuanto a su calidad y pertinencia.
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 95
Comités Paritarios
4. Fortalecer el rol de las Mutuales en cuanto a capacitación y operación de los
Comités Paritarios.
El adecuado funcionamiento de los Comités Paritarios debiera ser un elemento central
en las funciones de prevención que debieran desarrollar las Mutuales y el ISL al
interior de las empresas. Consecuentemente, se sugiere que la SUSESO, entre
los aspectos críticos a evaluar en el cumplimiento de los programas anuales
que presente cada Mutual, preste una atención especial a sus acciones de
apoyo a Comités Paritarios.
En particular, las Mutuales podrían certificar la existencia de reuniones efectivas,
actas, aplicación de programas de prevención y seguridad, capacitaciones, etc.
La certificación sería uno de los elementos dentro del diseño y la implementación
de programas de seguridad en el trabajo que otorgarían beneficios en el valor
de las primas del seguro y en el tipo de fiscalización a las que estarán sujetas
las empresas respectivas.
5. Estudiar la eliminación de la exención que hoy permite no constituir Comité
Paritario en las empresas del sector marítimo portuario.
Presumiblemente por razones históricas que ya no se justifican, este sector se
encuentra hoy excluido de la exigencia de mantener Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad (inciso final del Art. 66 de la Ley Nº 16.744).
Se estima que en el sector marítimo portuario se desempeñan aproximadamente
88.000 trabajadores (51,000 embarcados y 37.000 de “orilla”) que, por la
naturaleza de los trabajos que realizan, están particularmente expuestos a
accidentes y enfermedades profesionales.
6. Nombrar un Monitor de Seguridad, elegido por los trabajadores, en empresas
con menos de 26 y hasta 10 trabajadores*.
Este Monitor sería elegido por un año, sin reelección inmediata, y deberá contar con
un curso y certificación en materias básicas de seguridad en el trabajo.
Esta medida impulsará una mayor participación de los trabajadores en la generación
e implementación de iniciativas de prevención en seguridad y salud ocupacional
en las empresas de menor tamaño. Además, la propuesta ayuda a que, en
pocos años, una proporción relevante de los trabajadores de empresas de
menor tamaño se capaciten al menos en los aspectos básicos de seguridad
en el trabajo.
* Propuesta con “Opinión de Reserva”. Ver Anexo Nº1
96 |
Departamentos de Prevención de Riesgo
7. Fijar la obligación de tener un Departamento de Prevención de Riesgos según
la experiencia de siniestralidad y riesgos, y no sólo en función del número de
trabajadores (hoy se exige a las empresas que tienen más de 100 trabajadores).
El foco de la exigencia debe cambiar desde el número de trabajadores en la
organización, al nivel de riesgo de la misma. En todo caso, la exigencia de
formar un Departamento de Prevención de Riesgos no se debería extender a
empresas que cuenten con menos de 50 trabajadores.
8. Permitir la externalización del servicio de prevención de riesgos, cuando la
empresa así lo requiera.
Con el objeto de asegurar que las empresas puedan acceder a recursos
especializados y de mayor calidad en el campo de la prevención de riesgos,
se propone autorizar la externalización de la función de experto que debe
tener el Departamento de Prevención de Riesgos, debiendo en todo caso la
empresa nominar un responsable de este Departamento que sea empleado
de la misma.
Actualmente SUSESO ha dictaminado que, cuando se cumplan los requisitos
correspondientes, dentro de la empresa debe existir una dependencia
constituida por un Departamento de Prevención de Riesgos y que no resulta
ajustado a la legislación vigente que dicha función se contrate con una empresa
externa. Dicho Departamento de Prevención debe estar a cargo de un experto
en la materia por el tiempo que corresponda, de acuerdo con la tabla que fija
el artículo 11 del D.S. 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Sindicatos
9. Extender los programas de capacitación del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social a dirigentes sindicales, incorporando a los mismos, materias de
seguridad y salud ocupacional.
Actualmente el Ministerio del Trabajo y Previsión Social desarrolla un programa
de “Escuelas de formación sindical” orientadas a mejorar las capacidades
técnicas de los dirigentes sindicales. Consiste en diplomados de 120 horas
que son dictados por universidades e instituciones de formación técnica, con
presencia en todas las regiones del país.
Se propone que se incluya las materias relacionadas con la Seguridad y Salud en
el programa de estudios de estos Diplomados.
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 97
Prevencionistas de riesgo
10. Establecer sistemas que permitan a las empresas que validen sus mapas de
riesgo, diseño e implementación de planes de acción con prevencionistas
inscritos en un registro que llevará la SUSESO, obtener los beneficios de
rebajas de tasas del seguro y fiscalización asistida por “buena conducta” (ver
propuesta 2 anterior).
Para estar en el registro de SUSESO, los prevencionistas deberán haber recibido
un grado de alguna entidad que haya sometido su respectivo programa de
educación en prevención de riesgo (cualquiera haya sido el grado académico
que entregue) a un mecanismo de certificación voluntaria. Las entidades
acreditadoras deberán estar registradas en SUSESO.
Esta propuesta se justifica pues se requiere que los prevencionistas de riesgo reciban
una educación completa y de calidad. Para avanzar en este objetivo parece
necesario revisar y fortalecer los programas de formación de prevencionistas.
Además, si las empresas optan a beneficio de baja de tasa del seguro y
fiscalización asistida, se justifica que se exija una calidad mínima a los esfuerzos
de prevención que desarrollen.
Mutualidades
11. Establecer convenios de adhesión de las empresas con las Mutuales, que
incluyan una descripción de los servicios de prevención que la entidad se
obliga a prestar.
Se sugiere establecer un convenio de adhesión entre la empresa y la Mutual a la que
adhiere, en el que se establezcan las características específicas de los servicios
de prevención que se entregará a la empresa adherente. Naturalmente, estos
servicios no pueden ser inferiores a los que señale la ley, y deberían incluir una
pauta de autoevaluación de los riesgos laborales. Ello permitirá que la empresa
adherente pueda exigir lo establecido en este convenio y, eventualmente,
reclamar ante la SUSESO frente a algún incumplimiento.
Por otra parte, los planes de prevención ofrecidos a las empresas debieran
consolidarse en un plan de trabajo a nivel agregado que cada Mutual desarrollaría
anualmente y cuyo cumplimiento será supervisado por la SUSESO, tal como se
señaló anteriormente. Esto apunta a lograr un permanente mejoramiento en la
focalización de los esfuerzos en prevención de las Mutuales, y un seguimiento
cercano al impacto de dichos programas de trabajo.
98 |
Organismos del Estado
12. Establecer un Fondo Concursable para financiar proyectos de diagnóstico e
implementación de estrategias y planes de prevención de riesgos en empresas
medianas y pequeñas.
Se propone establecer un Fondo Concursable, con aportes estatales o mixtos
(estatales y de las entidades administradoras del seguro), para financiar
proyectos en el ámbito de la prevención de riesgos.
Un ejemplo de proyectos que podrían ser financiados con este Fondo, son planes
focalizados para distintos grupos de trabajadores independientes formales e
informales, con el objeto de fomentar su incorporación al sistema de seguro
de accidentes del trabajo y el desarrollo de una cultura del autocuidado.
Otro caso podrían ser programas para Pymes que apunten a mejorar sus
capacidades de diagnóstico, implementación y evaluación en materias de
prevención de seguridad y salud ocupacional.
Para muchas empresas de menor tamaño será complejo postular a estos concursos.
Las Mutuales y el ISL podrían jugar un rol facilitador, apoyando y orientando
el proceso de postulación. De esta manera, los proyectos presentados
mejorarán en número y pertinencia, al estar asesorados por una entidad que
conoce la realidad de la empresa concursante y sus necesidades en materia
de prevención.
13. Extender el uso de programas CORFO al financiamiento de inversiones y
certificación de pequeñas y medianas empresas en materia de prevención de
riesgos.
Por ejemplo, se sugiere ampliar el giro de dos fondos CORFO actualmente
existentes como son el Fondo de Calidad (Focal) y el Fondo de Asistencia
Técnica (FAT), que financian entre un 60%-70% de los gastos asociados,
incluyendo proyectos que apunten al mejoramiento en la gestión y calidad
de procesos con un impacto claro en seguridad, o iniciativas que apunten a
obtener certificaciones en materia de seguridad.
14. Incorporar materias de prevención en las mallas curriculares de los programas
de educación básica y media, y en carreras técnicas y universitarias.
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 99
La cultura de prevención resulta de un esfuerzo sostenido de educación y
formación, que se debe mantener por un período prolongado de tiempo, y
renovar periódicamente. Desde esta perspectiva, se recomienda incorporar
conceptos de vida saludable y autocuidado como parte de los contenidos a
enseñar en los programa de educación desde la etapa pre-escolar.
En el caso de las Universidades, tanto las Mutuales, el ISL, como el Ministerio del
Trabajo y Previsión Social podrían apoyar la creación de cátedras, cursos y
programas que las diferentes instituciones de educación superior desarrollen
dentro de sus actividades de docencia e investigación.
Lo anterior no siempre requerirá un gran desembolso de recursos, por cuanto
muchas veces lo que estas instituciones requieren es contar con un apoyo
técnico o acceso a información para la adecuada implementación de las
iniciativas antes mencionadas.
Instamos también que se incentive la promoción de acuerdos bipartitos de
producción limpia y segura (Ley Nº 20.416), que ya alcanzan más de 60 en el
país, y la formación de Comités Técnicos de Seguridad y Salud en el Trabajo
en organizaciones sindicales y gremiales.
e. Administración y precio del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales
“La Ley 16.744 era para una economía distinta a la de ahora. Hoy Chile es
diferente, pero la Ley es la misma”.
Testimonio de dirigente sindical del sector textil, Región de Arica y Parinacota,
en audiencias de la Comisión.
Tal como se ha documentado en este Informe, es indudable que durante las
últimas décadas las Mutualidades de Empleadores han hecho un aporte
importante para mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
del país.
100 |
El seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ha
contribuido a la adopción de estándares de seguridad más modernos por parte
de numerosas empresas y al desarrollo de una infraestructura hospitalaria y
conocimiento médico especializado en la atención de lesiones y enfermedades
de origen laboral, del que el país antes carecía. Actualmente, muchos coinciden
al señalar que las Mutuales son líderes en cuanto al tratamiento de traumas,
quemaduras y otras especialidades médicas relacionadas con los accidentes
laborales.
Sin embargo, en la administración del seguro se observan problemas cuyo origen
se debe analizar cuidadosamente, y sus consecuencias corregir.
En primer lugar, los resultados del sistema muestran que las Mutuales no tienen
incentivos fuertes para incorporar a empresas de menor tamaño. Es así como
sólo el 13% de los trabajadores cubiertos por estas entidades pertenece a
empresas con menos de 25 trabajadores, aunque en este segmento se
concentra el 28% de los ocupados dependientes totales de la economía
(según datos AFC). En el caso de empresas con menos de 100 trabajadores,
segmento que concentra un 46% de los dependientes ocupados en el país,
sólo el 31% está cubiertos por las Mutualidades (ver Gráficos Nº 27 y Nº
28). Esto ha significado que actualmente la mayor proporción de empresas
de menor tamaño se encuentre adscrita al ISL. Así, el año 2009 había 356.601
empresas adscritas al ISL con un total de 1.061.879 trabajadores (incluyendo
a los empleadores y trabajadores de casa particular, que representan un 38%
y 13% respectivamente. Excluyendo a este grupo, se obtiene un promedio de
4,18 trabajadores por empresa), mientras que 76.914 empresas con un total
de 3.593.299 trabajadores, estaban adscritas a las Mutualidades, es decir un
promedio de 46,7 trabajadores por empresa (ver Cuadro Nº 10).
En segundo lugar, muchos observadores han llamado la atención sobre la magnitud
de la inversión que las Mutualidades, y en particular las dos de mayor tamaño,
han realizado en infraestructura hospitalaria. Conocer cuál es el nivel “óptimo”
de este tipo de inversión es una cuestión compleja y, además, la respuesta
cambia en el tiempo. Con todo, existen algunas señales -que se originan en la
propia industria- que sugieren que es muy posible que ésta haya sobreinvertido
en instalaciones médicas. Este es un fenómeno preocupante pues, por
una parte, existe la posibilidad que el gasto en infraestructura hospitalaria
haya desviado recursos que hoy serían más necesarios en actividades de
prevención y, por otra, la mantención de dicha infraestructura resta grados de
flexibilidad financiera a las instituciones respectivas.
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 101
Gráfico Nº27. Distribución de trabajadores afiliados por tamaño de empresa.
Mutualidades, 2009
Gráfico Nº28. Distribución de trabajadores afiliados por tamaño de empresa.
ISL, 2009.
Fuente. SUSESO
Fuente. ISL. Incluye trabajadores de casa particular.
1-10 trab.
182.597
5%
11-25 trab.
278.447
8%
26-100 trab.
652.742
18%
500-999 trab.
423.382
12%
101-499 trab.
991.386
27%
1000-más trab.
1.064.745
30%
101-499 trab.
33.043
3%
26-100 trab.
82.899
8%
11-25 trab.
138.971
13%
1-10 trab.
680.658
64%
500-999 trab.
12.837
1%
1.000 - más trab.
113.273
11%
102 |
En tercer lugar, y en relación a los servicios de prevención que entregan las
Mutualidades, ya hemos comentado que el gasto por este concepto no tendría
la efectividad esperada; que la cobertura de los esfuerzos de prevención
es insuficiente; y que las empresas de mayor tamaño concentran una alta
proporción de este esfuerzo.
Los tres problemas anteriores pueden explicarse, al menos en parte, por las
características del seguro y por las consecuencias de este hecho sobre las
condiciones de competencia de la industria.
La primera característica relevante para entender las formas de competencia entre
las Mutualidades, se refiere a la forma de generación de los precios (el costo
del seguro).
La cotización para el régimen de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales es de cargo del empleador, y se expresa como un porcentaje
de la remuneración imponible del trabajador cubierto. La ley define la forma
de cálculo de este porcentaje como la suma de una tasa de cotización básica
común del 0,90% de las remuneraciones imponibles (recargada - en forma
supuestamente transitoria - en un 0,05%), más una cotización adicional en
función del sector de actividad económica y del riesgo de cada empresa.
Este cálculo se actualiza cada dos años.
Año ISL Mutualidades Totales
Empresas Trabajadores Empresas Trabajadores Empresas Trabajadores
2001 372.203 819.936 74.882 2.675.142 447.085 3.495.078
2002 388.637 942.178 74.901 2.722.320 463.538 3.664.498
2003 392.515 1.024.794 74.717 2.789.470 467.232 3.814.264
2004 393.374 1.061.801 73.902 2.895.116 467.276 3.956.917
2005 388.620 1.093.236 79.171 3.095.069 467.791 4.188.305
2006 415.280 1.209.002 79.080 3.246.579 494.360 4.455.581
2007 337.555 906.952 79.430 3.453.098 416.985 4.360.050
2008 349.551 1.033.828 79.610 3.618.241 429.161 4.652.069
2009 356.601 1.061.879 76.914 3.593.299 433.515 4.655.178
Fuente: Boletines estadísticos SUSESO e ISL. En el caso del ISL, los datos incluyen a los empleadores y
trabajadores de casa particular, que representan, para el año 2009, un 38% y 13% respectivamente.
Cuadro Nº 10. Empresas cotizantes por organismos administradores.
Promedio Anual
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 103
A su vez, la tasa de cotización adicional que le corresponde a cada empresa está
basada en un componente de “riesgo presunto” y otro de “riesgo efectivo”.
El componente de “riesgo presunto” se manifiesta en una cotización adicional
diferenciada en función de la actividad de la empresa, y no puede exceder
3,4% de las remuneraciones imponibles. Así, las empresas que inician sus
labores, cualquiera sea la Mutual a la que adhieran, están afectas a una tasa de
cotización adicional presunta según su actividad económica principal conforme
a una tabla pre-especificada (ver Cuadro Nº 11).
Cuadro Nº 11. Tasa de Cotización Adicional por actividad
Nombre de las actividades y de las
sub-actividades diferenciadas
Agricultura, caza, silvicultura y pesca
Sub-actividades diferenciadas
-Aserraderos
-Tala y corta de árboles
-Empresas de pesca
Explotación de minas y canteras. No
hay sub-actividades diferenciadas
Industrias manufactureras
Sub-actividades diferenciadas
-Fábrica de conservas
-Elaboración de vinos y chichas
-Fábrica de muebles, puertas,
ventanas, cajones, envases y
otros productos de mandera
-Barracas
-Fabricación, instalación y
reparación de maquinarias
-Garaje de reparación de
vehículos
-Fábrica de pernos, tornillos,
tuercas, clavos y otros productos
metálicos
-Cerrajerias en general
-Fundición y refinación de
metales
Nombre de las actividades y de las
sub-actividades diferenciadas
-Astilleros
-Fábrica de vidrios, espejos,
botellas, tubos, envases y otros
productos de vidrio
Construcción
Sub-actividades diferenciadas
-Gasfitería y hojalatería, interior y
exterior, en edificios de cualquier
número de pisos
-Demolición de construcciones
Electricidad, gas, agua y servicios
sanitarios. No hay sub-actividades
diferenciadas
Comercio
Sub-actividades diferenciadas
-Bomba de bencinas, parafinas y
otros productos combustibles
Transporte, almasenaje y
comunicaciones
Sub-actividades diferenciadas
-Carga y descarga de buques
-Frigoríficos
Servicios
Sub-actividades diferenciadas
-Lavandería y tintorerías
-Empresas de fumigación aérea
Cotización
Adicional %
1,70
2,55
2,55
2,55
3,40
1,70
2,55
2,55
2,55
2,55
2,55
2,55
2,55
2,55
3,40
Cotización
Adicional %
3,40
3,40
3,40
3,40
2,55
3,40
3,40
1,70
0,00
2,55
2,55
3,40
3,40
0,00
0,85
3,40
-Fábricas de cemento y cal, con
canteras
-Fábrica y depósitos de
explosivos, polvora, municiones,
fulminante, guías para minas y
fuegos artificiales
y
-Fábrica de muebles metálicos
y cromados y otros productos
metálicos
2,55
-Talleres de maestranza y
mecánica
2,55
-Carrocerías en general
2,55
-Calderías en general
3,40
104 |
El componente de “riesgo efectivo” se aplica en el caso de empresas que tienen más
de dos años de existencia, y se determina en base a la Tasa de Siniestralidad
Total de la empresa, que es la suma de la Tasa Promedio de Siniestralidad
por Incapacidades Temporales y la Tasa de Siniestralidad por Invalideces
y Muertes. La Tasa de Siniestralidad por Incapacidades Temporales es el
cuociente entre el total de días perdidos en un período anual (que, para
efectos del cálculo se extiende desde Junio a Julio) y el promedio anual de
trabajadores, multiplicado por 100. La Tasa de Siniestralidad por Invalideces
y Muertes se calcula asignando a cada incapacidad un factor, según su
gravedad (para las muertes el factor toma el valor máximo de 2,5), los que
luego se suman, se multiplican por 100, dividiéndose el resultado por el
Promedio Anual de Trabajadores. La suma de ambas proporciona la Tasa de
Siniestralidad Total de la empresa.
De esta forma, la tasa de cotización adicional de una empresa depende directamente
del número de días perdidos por concepto de accidentes, del número de
fatalidades e incapacitados permanentes, y de la gravedad de los mismos.
Para incentivar la prevención de riesgos laborales la Ley establece, además, un
sistema de exención, rebajas y recargos de la cotización adicional, conforme
a las medidas de prevención que implante la empresa. Así, a mayores riesgos
se aplicaría una mayor tasa, rebajándose o eximiéndose de ella cuando los
riesgos laborales disminuyen. En todo caso, las empresas o entidades que
no ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad o higiene, o que no
implanten las medidas de seguridad que se les ordenen, deben cancelar la
cotización adicional con un recargo de hasta el 100% (lo que significa llegar
a una cotización adicional equivalente a 6,8% de la remuneración imponible
por cada trabajador de la empresa) (Art. 16, Ley Nº 16.744). Sin embargo,
este esquema no tiene hoy aplicación práctica pues el DS Nº 67 estableció
un procedimiento “objetivo”, que recién describimos, para determinar las
exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional. De esta forma, la
tasa del seguro de cada empresa se fija, cada dos años, sólo en consideración
a su sector económico y a su historia de accidentes.
Actualmente, la tasa de cotización total promedio por sector económico va desde
un máximo de 2,25% en Transporte y Comunicaciones, con un recargo de 1,3
puntos porcentuales sobre la tasa base de 0,95%, a un mínimo de 1,1% en
“Actividades no Especificadas”, con un recargo de 0,15 puntos porcentuales
(ver Gráfico Nº 29). Esta distribución está directamente relacionada a los
niveles de accidentabilidad en los sectores respectivos.
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 105
Por tamaño de empresa también existe una diferencia importante en el nivel de tasa
de cotización. Así, mientras en las empresas con menos de 25 trabajadores
la tasa adicional promedio es de 1,17%, en las empresas con más de 1.000
trabajadores esta tasa sólo llega a 0,4% (ver Gráfico Nº 30). Este resultado
refleja tanto la mayor siniestralidad de las empresas de menor tamaño, como
el hecho que un mismo número de días perdidos por accidente, tendrá mayor
impacto sobre la tasa adicional de las empresas con menos trabajadores, en
comparación a las empresas con mayor número de trabajadores.
Gráfico Nº29. Tasa total de cotización por actividad económica. Mutualidades
ACTIVIDAD
ECONÓMICA
Agric. y pesca
Minería
Ind.manufact
Elect., gas y Agua
Construcción
Comercio
Transp. y Comun.
Servicios
Act. no Especif.
TOTAL
Fuente: SUSESO
2001
2,35
1,68
2,22
1,35
2,44
1,54
2,29
1,30
1,33
1,73
2005
2,41
1,82
2,30
1,41
2,46
1,54
2,44
1,34
2,10
1,78
2009
2,23
1,65
2,14
1,45
2,21
1,43
2,25
1,27
1,10
1,64
3.00
2.50
2.00
1.50
1.00
0.50
0.00
Agric. y
pesca
Minería Ind.
Manufact
Elect.
Gas y
Agua
Construc. Comercio Transp.
y
Comun.
Servicios Act.
no
Específ.
TOTAL
2001
2005
2009
Tasa total Cotización
106 |
Gráfico Nº30. Tasa Adicional de cotización por tamaño de empresa. Mutualidades
Fuente. SUSESO
La regulación del precio del seguro tiene consecuencias de importancia para el
análisis de competencia. La primera es que el “precio” no es un factor de
competencia entre los organismos administradores del seguro. Cualquiera
sea la entidad a la que esté adherida, una empresa pagará el mismo precio.
La segunda es que el sistema genera distintos subsidios cruzados entre
trabajadores (y empresas) cubiertas. Así, las empresas con más trabajadores
y de mayor renta generan más ingresos para una entidad administradora en
comparación con empresas con menos trabajadores y menos renta. Aunque
el costo de las prestaciones económicas es proporcional a la remuneración
imponible del trabajador asegurado, los gastos médicos no lo son y, por lo
tanto, esta situación genera incentivos para que las empresas administradoras
busquen preferentemente a empresas más grandes y trabajadores con
mayores salarios. La ausencia de competencia de precios y el incentivo a
afiliar empresas grandes puede explicar en parte la inversión en infraestructura
hospitalaria (que algunos consideran excesiva) y la focalización de esfuerzos
de prevención en las empresas grandes.
1,60
1,40
1,20
1,00
0,80
0,60
0,40
0,20
2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
0,37
Tasa Adicional de Cotización
0,49
0,70
0,78
1,17
1,46
1,50
0,40
0,52
0,69
0,75
1,03
1,16
1,17
11 - 25 trab.
1.000 - más trab.
26 - 1000 trab.
TOTAL
1 - 10 trab. 101 - 499 trab.
500 - 999 trab.
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 107
Otras dos consecuencias relevantes del mecanismo para fijar precios son, primero,
que una vez producido un accidente la empresa enfrentará, inevitablemente, un
alza en el costo futuro del seguro, que no puede obviar ni tampoco atenuar, con
medidas de prevención que eventualmente adopte; y, segundo, que el número
de días perdidos por accidentes tienen una influencia importante en el costo
(futuro) del seguro, en comparación a la tasa de frecuencia de los accidentes.
Otra característica del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales con consecuencias importantes sobre la organización de la
industria y las formas de competencia en el sector, se origina en el hecho que,
como resultado de las exigencias impuestas por la regulación, el seguro integra
tres componentes o servicios, cada uno de ellos de naturaleza y características
muy diferentes y que se podrían ofrecer por separado, pero que las entidades
administradoras están obligadas a entregar conjuntamente. Estos servicios son:
un seguro económico, que cubre los pagos de subsidios, indemnizaciones
y pensiones; un componente de prestaciones médicas, que obliga a las
entidades administradoras a ofrecer sin costo directo para el trabajador los
servicios de carácter médico y clínico para la recuperación y rehabilitación
de los asegurados; y un componente de servicios de prevención. Más aún, la
misma regulación estableció que las Mutualidades no sólo deben entregar, sino
también debían producir los servicios directamente. En particular, las entidades
administradoras (con excepción del ISL) están obligadas, junto con ofrecer
el seguro económico (que no están autorizadas a reasegurar), a desarrollar
infraestructura médica propia que les permita ofrecer las prestaciones médicas
correspondientes.
Muy posiblemente, este diseño de servicios “empaquetados” se explica por las
circunstancias económicas y sociales del país en el momento que se aprobó
la ley original. En particular, la integración de servicios es consistente con la
falta en la época de una industria de seguros de vida bien desarrollada; con la
casi total ausencia entonces de médicos especialistas en accidentes laborales
y la falta de infraestructura médica privada; y con el deseo de comprometer
a empresas y trabajadores directamente en los esfuerzos de prevención en
circunstancias que este concepto estaba ausente de las prácticas de negocios
y laborales más habituales; todo esto sumado a la ausencia de políticas
que permitieran atisbar un desarrollo importante de empresas privadas que
voluntariamente quisieran entrar a estos mercados.
Pero las circunstancias han cambiado, y hoy los costos del modelo original se hacen
más evidentes. Por ejemplo, así como cuando se originó el sistema la inversión
en infraestructura hospitalaria parecía muy necesaria, pues no existían en el
país los medios que permitieran ofrecer servicios ajustados a las necesidades
108 |
de las aseguradoras, el desarrollo de una red hospitalaria y médica privada
durante los últimos años abre posibilidades nuevas para responder a las
demandas por atención especializada y de calidad. De la misma forma, la
industria de seguros de vida ha tenido un desarrollo acelerado durante las
últimas tres décadas y se encuentra hoy en buen pié para ofrecer una variedad
de productos que en el pasado más lejano quedaban totalmente fuera de su
realidad.
El empaquetamiento obligado de servicios tiene consecuencias sobre la
organización de la industria pues aumenta los costos de entrada al mercado.
Quien desee ingresar lo debe hacer invirtiendo en infraestructura médica. Este
costo se ve acentuado por la exigencia que las Mutuales sean patrocinadas por
empleadores vinculados a un gremio empresarial que ocupen en conjunto, al
menos, a 20.000 trabajadores. La fuerza de estas condiciones queda reflejada
en el hecho que no se observa la entrada de Mutual alguna al sistema desde
su creación el año 1968.
Existen también otras peculiaridades de las Mutuales que pueden influir de forma
importante sobre sus estrategias comerciales y los resultados observados del
sistema.
Una es que, conforme a la ley, las empresas adherentes de cada Mutual son
solidariamente responsables de las obligaciones contraídas por ellas. Sin
embargo, esta responsabilidad se diluye en consideración al hecho que las
empresas pueden cambiar libremente de una a otra Mutual, decisión que con
seguridad tomarían si enfrentaran una situación en la cual fuese probable que
dicha obligación se les haga efectiva. Por lo mismo, en la práctica es el Estado
el responsable final de las obligaciones de las Mutuales.
En segundo lugar, como ninguna Mutual guarda reservas financieras por el total
de sus obligaciones (y, además, parte importante de los activos corresponde
a las inversiones en infraestructura hospitalaria que, como están obligadas
a mantener, son poco líquidos), ellas dependen críticamente del flujo de
cotizaciones para asegurar su solvencia financiera de largo plazo. Entre
otras consecuencias, ello les quita incentivos para ser exigentes frente a sus
empresas afiliadas en el cumplimiento de las recomendaciones de medidas
de prevención, por temor a perderlas.
Otro aspecto de la organización de la industria que requiere un análisis especial
se refiere a la regulación que se aplica al Instituto de Seguridad Laboral y su
rol en el sistema.
Los adherentes al ISL son principalmente empresas pequeñas y empleadores
de trabajadores de casa particular. En la práctica, el ISL juega hoy el rol de
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 109
opción de “default” para las empresas que no expresan una preferencia por
adscribirse a alguna Mutualidad y que tampoco son buscadas activamente por
éstas.
Por otra parte, y a diferencia de las Mutualidades, el ISL no está obligado a desarrollar
infraestructura médica propia y debe hacer diferentes transferencias al sistema
de salud público para finalidades tales como el financiamiento del Seguro
Escolar; el Fondo de Rehabilitación de Alcohólicos; y el financiamiento de la
fiscalización de la prevención de riesgos previsionales que le corresponde
realizar a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.
Finalmente, y respecto de los trabajadores cubiertos por el ISL que son afiliados al ex
Servicio de Seguro Social y, en general, los obreros, el seguro es administrado
por el Instituto de Seguridad Laboral en el otorgamiento y pago de las
pensiones e indemnizaciones; por los Servicios de Salud, en el otorgamiento
de las prestaciones médicas; y por las Secretarías Regionales Ministeriales de
Salud en el otorgamiento y pago de los subsidios por incapacidad temporal y la
realización de actividades de prevención de riesgos profesionales. En cambio,
para los empleados afiliados al ISL, el Seguro es administrado integralmente
por el Instituto. Esto significa, en la práctica, que los obreros afiliados al ISL
acceden a las prestaciones médicas del seguro sólo a través del sistema de
salud público, mientras que los empleados afiliados al ISL lo pueden hacer,
además, a través de la red de prestadores con los que el Instituto tenga
convenio. Posiblemente esta sea la última diferencia entre los conceptos de
empleado y obrero que reste en el sistema laboral chileno, y su permanencia
solo parece explicarse por el costo fiscal de integrar a los obreros afiliados
al ISL al régimen de prestaciones de salud laboral al que hoy tienen derecho
quienes son clasificados como empleados.
En opinión de la Comisión, los antecedentes anteriores justifican iniciar una reflexión
y análisis detallados sobre la administración del seguro de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales y las formas de determinar el precio
del mismo. Se presenta la oportunidad de introducir cambios que mejoren la
efectividad de las actividades de prevención; mejoren la cobertura del sistema
de mutualidades entre empresas más pequeñas; disminuyan los compromisos
patrimoniales implícitos para el Estado que se derivan de la operación del
sistema; y traigan al mismo los beneficios que se pueden derivar de un ambiente
competitivo más vigoroso.
Sin embargo, advertimos también que todo cambio se debe evaluar y decidir con
cuidado. Junto con reportar los problemas que se observan, se destaca que
el costo del seguro en Chile es bajo en comparación a cualquier referencia
internacional. Además, existe acuerdo respecto a la calidad de las prestaciones
médicas que se ofrece a la población cubierta, y no cabe duda que los
110 |
trabajadores dan gran valor a la red de salud del sistema de Mutualidades. Por
lo tanto, los eventuales cambios se justificarían sólo en la medida que con ellos
se pueda mejorar la calidad y cobertura de las actividades de prevención; que
se pueda aumentar la oferta de servicios, sin deteriorar la calidad, y que se
atenúe eventuales aumentos futuros en el costo del seguro.
A continuación, la Comisión propone algunos cambios que podrían ayudar a
moverse en las direcciones señaladas. Se advierte, sin embargo, que no se
ha evaluado el impacto de las propuestas de reforma sobre el costo de la
prima del seguro, sobre la situación patrimonial de las actuales entidades
administradoras del seguro, y sobre las obligaciones fiscales, presentes y
futuras. La Comisión, junto con presentar estas sugerencias, insta entonces
a las autoridades y partes interesadas a avanzar el trabajo de evaluación que
falta.
Propuestas Administración y precio del seguro
1. Se propone evaluar tres cambios a la organización de la industria:
1.1 Disminuir el requisito de 20.000 trabajadores que se exige a los gremios que
patrocinan la formación de una Mutual, y eliminar la obligación de las Mutuales
de desarrollar infraestructura médica propia
Disminuir el requisito de 20.000 trabajadores y eliminar requisito de desarrollar
infraestructura médica propia disminuye los costos de entrada a la industria.
Con esto se podría estimular la entrada de Mutuales vinculadas a otros
sectores productivos del país, y que ofrezcan servicios que se ajusten mejor
a sus respectivas necesidades, especialmente en el área de capacitación y
prevención.
Las Mutuales tendrían la obligación de ofrecer las prestaciones médicas señaladas
en la ley, pero lo podrían hacer a través de prestadores independientes,
incluidas las otras Mutuales. Para permitir la competencia en igualdad de
condiciones entre todas, se debería desarrollar una figura que permita a las
actuales Mutuales transferir sus activos en salud. Con todo, esto se debería
hacer asegurando que no se debilita su situación patrimonial, pues tales
activos respaldan hoy el pago de obligaciones futuras.
Bajo este esquema se mantendría la condición de mutualidad para los
administradores del seguro distintos al ISL.
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 111
1.2 Autorizar a las empresas para que compren el servicio de prevención con otras
entidades especializadas, distintas a las Mutualidades e ISL, descontando
para este efecto un porcentaje de la tasa de seguro.
Actualmente las Mutuales destinan un 16% de los ingresos por cotizaciones (14%
de ingresos totales) a actividades de prevención. Con una tasa de cotización
promedio de 1,64%, esto es equivalente al 0,26% de las remuneraciones
imponibles de los ocupados en empresas afiliadas.
La propuesta significa que se permitiría a las empresas que deseen comprar
servicios de prevención con otras entidades distintas a las administradoras del
seguro, descontar un % de la cotización que se paga a éstas (podría ser un
porcentaje cercano a 0.3%, pero el monto exacto se debe fijar luego de un
estudio mas detallado de la estructura de costos de las Mutualidades), que
tendrían que destinar a comprar servicios de prevención. Naturalmente, podrían
voluntariamente destinar más a este concepto, lo que sería gasto aceptado
para efectos tributarios y no se consideraría como parte de la remuneración de
los trabajadores respectivos.
No habría restricciones para que un conjunto de empresas se coordine y haga
compra conjunta de los servicios de prevención.
Las Mutuales tendrían que seguir ofreciendo el servicio de prevención a quienes
decidan no comprar fuera del sistema, y no podrían denegar servicio.
SUSESO crearía un registro de empresas especialistas en prevención, con las cuales
se podría contratar el servicio.
Con este cambio aumentan las probabilidades que las empresas reciban un servicio
de prevención que se ajuste mejor a sus necesidades y realidad. Eventualmente,
a partir de este cambio algunas entidades gremiales podrían desarrollar
interés en formar entidades especializadas en la prevención de riesgos en sus
respectivos sectores, y ofrecer programas a sus empresas afiliadas.
1.3 Autorizar a las compañías de seguro de vida para que ofrezcan, voluntariamente,
el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a partir de
una fecha futura (a definir, de tal forma que el sistema actual se pueda adaptar
al cambio).
Las compañías convivirían en el mercado del seguro de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales con las Mutualidades, y deberían ofrecer los
mismos servicios que éstas. Sin embargo, este cambio iría acompañado de la
112 |
eliminación de la obligación que los proveedores del seguro, sean Mutuales o
compañías de seguro, desarrollen infraestructura médica propia.
Eventualmente, en un modelo de completa desagregación del seguro actual
se podría también combinar esta propuesta con la anterior, y permitir a las
empresas comprar por separado el servicio de prevención.
Se debe analizar si esta propuesta debe o no, para tener los efectos buscados,
acompañarse de una modificación a la forma de fijación de precios del seguro,
específicamente en la forma de dar mayor libertad para que los oferentes
puedan también competir en esta dimensión del servicio.
2. Eliminar la distinción entre obrero y empleado en el ISL.
Desde la perspectiva laboral y de previsión social, no existe justificación para
mantener esta diferencia, que resulta contraria a los intereses de quienes se
clasifica como “obreros” y que, además, presumiblemente son trabajadores
de menor remuneración promedio.
En cualquier caso, esta propuesta tiene costos fiscales, los que se deberían
cuantificar y que se deberán financiar. Estos costos se originan en la suspensión
de parte de la transferencia que el ISL hace hoy a Salud para financiar las
prestaciones médicas de obreros, y en el mayor costo que para el ISL tendrían
las prestaciones médicas de obreros en la red de prestadores en comparación
al costo en el sistema de salud público. Un efecto compensador se podría
producir en caso que la duración de las licencias disminuya por mayor rapidez
en el otorgamiento de las prestaciones médicas necesarias para recuperar la
salud del trabajador.
3. Analizar el rol que debería asumir el ISL en un sistema reformado de seguridad
y salud en el trabajo.
Como decíamos, el ISL es hoy la opción “automática” para las empresas que no
manifiestan una preferencia expresa por alguna Mutual. Pero reservar la
incorporación de los indecisos a una entidad de carácter público que, además,
ofrece un servicio con características distintas al que entregan las restantes
entidades administradoras, es una cuestión que debe revisarse, más aún si
se introducen cambios al sistema de Mutualidades que corrijan los problemas
que hoy se observan.
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 113
Si se optara por integrar a todos los trabajadores del país al régimen de mutualidades
(luego de las otras reformas que se decida), se uniformaría automáticamente
la calidad del seguro para todos los trabajadores del país, incluyendo de paso
la eliminación de la ya comentada diferencia, desde el punto de vista de la
seguridad social, que existe hoy entre empleados y obreros cuando éstos
últimos están cubiertos por el ISL.
Por otra parte, de implementarse un cambio de este tipo, habría que desarrollar una
regla para distribuir los indecisos entre las Mutualidades.
4. Estudiar cambios a la forma de fijación de primas, con el objeto principal de
estimular la inversión de las empresas en prevención.
Se propone que, cuando la empresa certifique la aplicación de planes concretos
de prevención e intervenciones específicas que apunten a cerrar las brechas
en seguridad detectadas en los mapas de riesgos o que causaron algún
accidente, se considere esta circunstancia en el mecanismo de determinación
de la tasa del seguro, en los momentos que corresponda fijar su nuevo valor. En
particular, se propone aplicar un factor de descuento en el caso de empresas
nuevas que hoy deben pagar la tasa base fijada para el sector, y también en el
caso de empresas cuya tasa debería subir por efecto de un accidente.
Se propone también revisar el mecanismo de formación de precios para fortalecer
los incentivos que lleven a disminuir el número de accidentes (su frecuencia).
Tal como hemos comentado, el sistema actual incide de manera importante en
el número de días perdidos por causa de accidentes del trabajo, y lleva a fuertes
alzas en el costo del seguro para empresas pequeñas cuyos trabajadores
sufran un accidente, en comparación a lo que sucede en empresas de mayor
tamaño.
A continuación, y a modo de referencia se presenta un resumen de diagnósticos
y propuestas de reformas sectoriales recogidas por la Comisión durante el
período de audiencias.
114 |
Diagnósticos y Propuestas Sectoriales: Testimonios en Audiencias
Sector Comercio: DIAGNÓSTICO
Prevención
• Los mayores problemas de seguridad no se presentan en las grandes empresas del
sector, sino que en las Pyme.
• En el trabajo y frente a los riesgos de accidentes o enfermedades deben reconocerse
diferencias entre la existencia de condiciones inseguras y la realización de actos inseguros
por parte del trabajador.
• La accidentabilidad es básicamente un tema de capacitación.
• Grandes accidentes no hay.
• Cuando hay enfermedades como várices, lumbago, tendinitis, pérdida del embarazo, las
mutuales determinan que son enfermedades preexistentes.
• Condiciones de trabajo no adecuadas: vías de evacuación, escaleras en
malas condiciones, aire acondicionado, implementos para carga pesada.
• Comités Paritarios funcionan poco.
• Uno de los problemas más importantes que se expone este rubro en materia de seguridad,
es la delincuencia, principalmente a minoristas.
Normas
• La legislación y las normas sobre seguridad en el trabajo deben tener en cuenta la diversa
realidad de las actividades económicas.
• Llama la atención que no importa la causa de un accidente; la empresa siempre es multada
aunque ella disponga de condiciones seguras y sistemas de entrenamiento e incentivos.
Fiscalización
• La fiscalización está duplicada, siendo encargada a más de un organismo, lo que provoca
superposición de funciones y capacidad limitada.
• La fiscalización no está especializada, sino organizada regionalmente, por lo cual en los
inspectores prevalece el conocimiento de las actividades más relevantes de la zona.
• La cultura de la inspección es más punitiva que constructiva y dirigida a buscar fallas para
multar a la empresa y no a crear un clima y una cultura de seguridad.
• Este clima no colaborativo es más dañino en las empresas de menor tamaño, que por no
contar con las escalas de actividad que lo posibilitan, carecen de asesoría experta para una
mejor gestión de sus riesgos y una mayor capacitación de sus trabajadores.
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 115
Sector Comercio: PROPUESTAS
Prevención
• Mejoras en la información estadística que haga posible palpar el impacto y características
de los accidentes sufridos, para así conducir las medidas hacia los objetivos correctos y no
malgastar recursos en medidas costosas e inútiles que no cumplen el propósito de prestar
mayor seguridad.
• Mejorar la calidad de la capacitación. Fortalecer el trabajo con mutuales de seguridad y
fijar un mínimo de capacitación en prevención de riesgos para todas las empresas que
presentan indicadores sobre ciertas metas esperadas.
• Recomendable la obligatoriedad de un curso con un mínimo de horas para las planas
superiores y directivas de todas las empresas.
• Crear un instrumento que apoye el desarrollo de una conciencia de seguridad.
• Potenciar la capacidad de los Comités Paritarios, en empresas de un tamaño que lo
justifique, para así lograr el involucramiento de la administración y los trabajadores.
• Se intercambien las mejores prácticas a través de las instancias gremiales que reúnen a
los empresarios.
• Se posibiliten líneas de apoyo financiero para las Pymes de perfeccionamiento de
sus condiciones de seguridad.
• Crear un sistema conectado con Carabineros, PDI y Seguridad Ciudadana, de
procedimientos y protocolos para actuar ante la delincuencia.
• Mayor educación y capacitación a los trabajadores del mundo del retail.
Normas
• Mejorar y aplicar correctamente la normativa que ya existe.
• Ampliar fuero para delegados en empresas con varios locales.
• Simplificar la acreditación de enfermedades profesionales.
Fiscalización
• Para crear una verdadera cultura de seguridad debe generarse un trabajo colaborativo
entre empresas, con las autoridades y las Mutuales de Seguridad que a partir de una
normativa adecuada promueva una inspección especializada colaborativa.
• Que se incentive la capacitación a todos los niveles de la empresa.
• Mejorar la Fiscalización. En la actualidad la fiscalización presenta una serie de deficiencias
que no facilitan el desarrollo de un trabajo colaborativo en pos de crear una adecuada
cultura de seguridad en las empresas y especialmente en los propios trabajadores.
116 |
Sector Construcción: DIAGNÓSTICO
Prevención
• El Comité Paritario no involucra a los trabajadores en su funcionamiento; son más bien
funcionales a la empresa. En otros casos, el Comité Paritario que quiere trabajar no
cuenta con las herramientas para hacerlo, ya que la empresa no lo dota de insumos
y herramientas.
• El Comité Paritario se potencia capacitando a los trabajadores.
• El Comité Paritario funciona en un 30%; el resto es pura confusión y asumen roles
de sindicato.
• Falta mucha educación en estos temas. Porque el tema de la seguridad no solo es del
empleador sino también de los trabajadores.
• No hay una actitud proactiva por parte de nadie, no es una necesidad ni una preocupación
porque no tenemos una cultura de la seguridad en el trabajo.
• Los trabajadores muchas veces no tienen la preparación respecto al trabajo que realizan y
eso pone en riesgo la seguridad de todos.
• El tema de la seguridad es un tema cultural que implica un proceso largo para poder
cambiarlo positivamente.
• Los Ingenieros en Prevención de Riesgo salen muy poco preparados, por lo que no han
significado un aporte real al tema.
• El administrador no socializa y no informa al jefe sobre los requerimientos que hace
el prevencionista.
• Los trabajadores no asumen su responsabilidad y no utilizan los implementos.
Normas
• Todas las enfermedades cuyo nombre termina en “algia” y que son masivas, son
consideradas en el ISL o en las mutuales como enfermedades comunes.
• La accidentabilidad se presenta en las pequeñas empresas.
Fiscalización
• Existiría violación sistemática de normas de higiene y seguridad mínimas.
• El problema de la seguridad se visibiliza más en la línea de capataces; serían ellos los que
no cumplen ni promueven su cumplimiento.
• El consumo de alcohol y drogas está presente más los fines de semana, porque el
ausentismo laboral se produce reiteradas veces los días lunes.
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 117
Sector Construcción: PROPUESTAS
Prevención
• Los trabajadores de la construcción deben ser educados y capacitados en estos temas.
• Existe mucho interés por parte de los sindicatos en formar mesas tripartitas.
• El Estado debe realizar exámenes médicos para garantizar objetividad.
• Es necesario que los trabajadores de la construcción se capaciten en uso de herramientas,
ya que éstas se van modernizando.
• El llamado también debe ser la educación en los colegios. Clarificar mucho más el
concepto Prevención de Seguridad e Higiene, para que todos hablemos el mismo idioma.
• La cultura de la seguridad debe partir en los colegios.
• La salud laboral debe ir perfeccionándose cada vez más.
• La educación es la única herramienta factible y pero es un proceso largo que involucra a
diversos actores, no solo los empleadores.
Normas
• Modificar la normativa respecto al mínimo de 25 trabajadores para poder constituir un CP
• Comités Paritarios. Fueros para los 3 representantes de los trabajadores. Capacitar a lo
menos una vez al año a los integrantes del CP, por un organismo externo.
• Ajustes a la regulación existente. Se podría implementar un expediente único en caso de
investigación de accidente grave o fatal, con cuadernos separados por cada organismo.
• Conciliar los seguros con la prevención. Se plantea la necesidad de modificar el artículo
69 de la ley 16.744 en sentido de reconocer un efecto liberador o atenuador de
la responsabilidad y del daño moral a aquellos empleadores que acrediten en forma
fidedigna e idónea que han tomado todas las medidas necesarias para proteger la vida
e integridad física de sus trabajadores.
Fiscalización
• Es fundamental que se constituya una institucionalidad especialmente dirigida a la
fiscalización en materia de seguridad en el trabajo, con profesionales especializados en
los diversos sectores.
• Fiscalizaciones de carácter tripartitas sean hechas por personas con experticia sectorial
en higiene y seguridad. Mayor dotación de fiscalizadores y coordinación entre los distintos
organismos fiscalizadores. Programa de fiscalización asistido dirigidos a los Comités
Paritarios.
• Las organizaciones sindicales en el sector de la construcción estamos impedidas de
fiscalizar las faenas (ingreso a faena).
• Enfatizar la prevención de riesgos. Avanzar hacia una fiscalización educadora; incentivar
la capacitación en prevención de riesgos en todos los niveles de la organización, con
especial énfasis en los altos ejecutivos; optimizar el rol que juegan las mutualidades en
materia de prevención de riesgos laborales.
• Mejorar la coordinación de los organismos públicos. Se debe lograr un instructivo único y
estandarizado, y entregar una capacitación adecuada a los fiscalizadores.
118 |
Sector Forestal: DIAGNÓSTICO
Prevención
• Hay empresas con preocupación marcada por la seguridad, y donde la prevención se hace
en serio.
• A las empresas familiares nos les interesa la seguridad, pues consideran que las
inversiones respectivas son un costo.
• Hay diferencias importantes en relación a la calidad y recambio de los elementos de
protección entre los trabajadores de la empresa mandante y los contratistas.
• En algunos niveles, en especial los contratistas, los accidentes ocurren muchas veces por
acciones riesgosas.
• Los accidentes más graves ocurren en los más viejos y se dan en las últimas horas
del turno.
• Se trabaja muy rápido dada la alta exigencia de las metas de producción, y como la
remuneración está asociada a la producción, el problema es más difícil de revertir.
Normas
• Existe un Código de Prácticas Forestales que es muy útil.
• Es necesario un marco legal más exigente y menos confuso en relación a la
institucionalidad, ya que muchas instituciones fiscalizan, y se duplican esfuerzos.
• El sistema excluye enfermedades profesionales que son propias de la actividad.
Fiscalización
• Existe una fiscalización deficiente desde las empresas mandates a contratistas.
• Falta fiscalización del agua potable que se consume en las faenas.
• El empresario prefiere pagar las multas.
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 119
Sector Forestal: PROPUESTAS
Prevención
• Capacitar en forma permanente a los trabajadores en materias de prevención de riesgos,
donde se haga conciencia del auto cuidado.
• Establecer charlas diarias de 15 minutos antes de comenzar la faena, donde se instruya
a los trabajadores en las labores a realizar y donde se certifique que todos estén en
condiciones de trabajar.
• Enfermedades Profesionales en sector forestal: el Lumbago, la Tendinitis y el Stress
laboral.
• Los Comités Paritarios necesitan fortalecer la parte que representa al trabajador forestal.
• Incluir en las mallas curriculares la educación de seguridad en el trabajo, higiene y
prevención.
• Incentivar la capacitación de todos los entes de la empresa.
• Herramientas de detección oportuna de riesgos para anticiparse.
Normas
• Endurecer las sanciones a las empresas que no cumplan con las normas de seguridad.
• Establecer un Listado de Autoverificación de las condiciones mínimas de seguridad que las
empresas deben cumplir, antes de autorizar su funcionamiento y que éste sea revisado por
las empresas mandantes, para la contratación de dicha empresa contratista.
• Reevaluaciones de las enfermedades asociadas al rubro.
• Modificar la ley para que la prevención del riesgo no esté determinada por el número de
trabajadores, sino por el riesgo de la actividad.
• Es relevante incentivar a los empresarios para el cumplimiento de las normas, debe
ser atractivo para todos poner en práctica algo que muchas veces es desconocido
forestal.
Fiscalización
• Se propone tener más fiscalizadores y más prevencionistas de riesgo en las empresas,
los que deben tener una orientación más libre; ojalá no tengan participación dentro de la
empresa y es vital su grado de autonomía.
• Otorgar atribuciones fiscalizadoras a las Mutuales, que puedan paralizar faenas y
cursar multas.
• Aumentar el número de fiscalizadores.
• Las funciones del Estado deben ser: supervigilar y fiscalizar antes de que los accidentes
ocurran, controlar el orden e higiene en faenas, aplicar sanciones forestales.
• Proponer multas ejemplificadoras para empresas y trabajadores que no cumplan con
las normativas.
120 |
Sector Agrícola: DIAGNÓSTICO
Prevención
• Falta una cultura a nivel nacional sobre seguridad.
• Los químicos se aplican y luego deben pasar cortando. No saben cuantos días hay que
esperar para cortar.
• El Comité Paritario no tiene la legitimidad que necesitan para funcionar bien.
• Hay muchos pequeños campesinos que trabajan con toda su familia; en estos casos las
exigencias son nulas.
• La incorporación de personas al trabajo que no tienen ninguna preparación incide mucho en
la tasa de accidentabilidad.
• Hoy día la agricultura se está quedando con los trabajadores de menor escolaridad.
• Es muy difícil que los trabajadores agrícolas se motiven en participar en cursos de
capacitación; son reacios por muchas razones: desinterés, inseguridad, analfabetismo.
• Causas de mayor riesgo de accidentalidad en empresas de menor tamaño: menos
herramientas de prevención, actitud de los trabajadores y condiciones de seguridad
agrícola y ganadera.
• Los trabajadores deben asumir la tarea de la seguridad como una tarea propia.
• El sector frutícola principalmente cumple con las buenas prácticas.
• Los problemas principales se dan entre los parceleros chicos, que no manejan los términos
de seguridad e higiene.
• Riesgos asociados en el rubro son de menor gravedad.
• Existe un problema cultural de origen generacional, el cual se basa en molestias de uso de
equipamiento de seguridad .Traje de seguridad para fumigador: problemas de calor y
excesiva transpiración. Protección solar: rechazo al uso del protector solar en crema por
los trabajadores varones. Existen trajes de agua, guantes e implementos en general, pero
en la mayoría de los casos no se usan.
• Acciones que han permitido buenos resultados: Certificación Competencias Laborales,
Implementación de Acuerdos de Producción Limpia, Implementación de Sistemas
de Gestión, Protocolo de Asistencia al Cumplimiento de las Normas Laborales,
Previsionales, de Higiene y Seguridad que aplican a las actividades productivas
del Sector.
• Hay mucha desinformación en el sector acerca de la prevención y seguridad ganadera.
• El trabajo con animales es una labor de mucho riesgo, principalmente porque es
impredecible.
• Falta apoyo y asistencia para las Pymes del sector.
Normas
• Están permanentemente expuestos a los agroquímicos, y no saben qué tipo de productos
están aplicando.
• Para el sector agrícola es muy difícil cumplir con toda la normativa agrícola.
• Existen dos realidades dentro de los agricultores: están los propietarios y los arrendatarios,
que arriendan estos predios por un período determinado de tiempo. Esto dificulta el
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 121
establecimiento de las condiciones o normas de seguridad e higiene.
• Mutualidades tienen poca participación y falta de interés en la prevención de riesgos en
el sector, por ser pequeños agricultores.
• La información no llega especialmente en el sector rural; lo poco que llega es poco
amigable y no se entiende para el tipo de personas que habitan el sector rural.
• Ley N° 16.744, desactualizada; el número de trabajadores no implica el riesgo real de
la actividad.
• Plaguicidas y agro-tóxicos: persisten problemas que se manifiestan en las cifras de las
intoxicaciones en las temporadas y en la salud laboral de los trabajadores agrícolas.
• Pesticidas y enfermedades asociadas al contacto con los animales, son los problemas
más frecuentes del sector agrícola.
• Las enfermedades más frecuentes son la tendinitis, esguince de pies y manos.
• Los movimientos reiterados y repetitivos podrían ser la base de enfermedades como
tendinitis y lumbago.
• Se debe adecuar normas y exigencias al contexto agropecuario (ruralidad, costumbres,
hábitos, necesidades).
• Sistema de cálculo de tasa de siniestralidad juega en contra de las EMT cuando el
accidente tiene la misma gravedad.
Fiscalización
• Se observa el uso de tractores sin seguridad alguna; el manejo y manipulación de
los animales es inadecuado.
• Hay bastante consumo de alcohol en el sector.
• El traslado de los trabajadores se realiza en vehículos con nulas condiciones de
seguridad.
• Uno de los problemas con los trabajadores es el medio de transporte utilizado y el
acceso vial.
• El traslado de los temporeros es un tema serio; es un gasto relevante para la
empresa agrícola.
• No se utilizan los implementos de seguridad apropiados para el manejo de
pesticidas.
• Los campesinos más pequeños aplican los líquidos con ojotas y pantalón corto.
• Existe contaminación intrapredial.
• La tendinitis va en aumento y las mutuales dan el alta médica de manera muy
prematura.
• La fiscalización que se realiza a la aplicación de líquidos es muy superficial.
• Muchas veces los fiscalizadores no tienen los conocimientos técnicos para
fiscalizar el sector.
• Fiscalizaciones. Disparidad de criterio y multiplicidad de interpretaciones.
122 |
Sector Agrícola: PROPUESTAS
Prevención
• Instalación de pasarelas más cercana a los accesos de las plantas de frutas que están al
borde de la carretera, para evitar accidentes de trayecto graves.
• Estudios epidemiológicos periódicos de poblaciones afectadas con entrega pública
de resultados.
• Mayor capacitación a los Comités Paritarios.
• Mesas nacionales, realizar procedimientos más eficientes y hacer mayor fiscalización.
• Para que mejoren las condiciones de trabajo y por ende la seguridad e higiene, es
necesario poner también el interés en la relación laboral propiamente tal.
• Es necesario educar y promover una cultura con mayor conocimiento de lo que es seguro y
lo que no es seguro.
• Integrar al mundo económico a los pequeños productores; de esta manera podremos
competir y ofrecer mejores condiciones de seguridad para todos.
• Mejorar los accesos a los predios, y regular el tránsito de estos caminos rurales y el paso
de los camiones, hacer ciclo vías, etc.
• Invertir y subsidiar en capacitaciones de seguridad, higiene y prevención del riesgo, como
en los procesos de trabajo, para el sector nómade y temporal de la agricultura.
• Educar y erradicar la alfabetización del sector rural, para luego educar en materias de
seguridad, higiene y prevención.
• Incrementar por diversos canales la capacitación y educación agrícola.
• Dar más herramientas a las Pymes, impulsando de manera conjunta proyectos que
involucren optimizar relación con Mutuales dado que existe mucha desinformación.
• El empresario debe actuar no por cumplir sino porque está incorporado en su cultura.
• Incentivar a mutualidades a otorgar apoyo a EMT en materia de prevención agrícola y
considerando ruralidad ganadera.
• Focalizar acciones de acuerdo a realidades sectoriales o de cada rubro.
• Mutualidades deben mejorar cobertura en asesoría de enfermedades profesionales.
• Debe aumentarse la frecuencia de los programas de vigilancia.
• Canales de información en prevención y seguridad para los sectores rurales, que sea más
amigable y que se explique ganadera.
Normas
• Revisión de la legislación en cuanto a la pérdida de capacidades.
• Regular la forma de operar a través de mecanismos coordinados entre los administradores
y estado.
• Crear sanciones duras para los empleadores cuando no cumplan con la normativa.
• Exigir que las personas que aplican los líquidos que tengan preparación y la capacidad de
informar sobre los riesgos del producto al resto de los trabajadores.
• Es necesario repensar las normas, los derechos y las obligaciones de cada uno, tanto
trabajadores como empleadores.
• En sector ganadero debe existir una normativa que fije condiciones mínimas.
• Es necesario regular la informalidad que existe en el sector.
• Certificación y cursos para personas que aplican estos fertilizantes, además de certificar,
evaluar y fiscalizar a las instituciones que impartan estos cursos y certificaciones.
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 123
• Las normativas se deberían diferenciar y adaptar a la realidad local del sector agricultor y
rural, para poder cumplir con estas normativas.
• Masificar los estándares de seguridad que manejan los agricultores que exportan.
• Generar sanciones que respalden al empleador, cuando sus trabajadores no cumplan con
las normativas de seguridad.
• Se deben explicar y especificar las normas, proponiendo o acordando las soluciones.
• Se deben acordar el cumplimiento de metas básicas, para luego mejorar estándar.
• De acuerdo a las actividades más relevantes en cada zona, debe existir una
institucionalidad que vele por la homogenización de criterios e interpretaciones.
• Generar estándares y protocolos de seguridad por sectores y niveles forestal.
• Trabajar en la certificación y evaluación de los prevencionistas de riesgo.
• Modificar ley n°16.744 en materias de prevención, por número de trabajadores y cantidad
de fiscalizadores. Además, evaluar los riesgos por actividad y rubro.
• Definir estándares de calidad y efectividad por cada sector y tamaño.
• Dado temporalidad del trabajo agrícola, en lugar de los Departamentos de Prevención
poder compartir la necesidad de contratar Prevencionista, que ejecutará labores técnicas y
de capacitación.
• Desarrollar e implementar Acuerdos de Producción en Seguridad estableciendo
compromisos voluntarios que vayan más allá de la normativa legal vigente, con incentivos
CORFO a medianos y pequeños.
• Proponer seguros de riesgos, que incluyan costos por demandas.
• Capacitación (aumento de franquicia Sence hasta el 2%).
Fiscalización
• Mayor fiscalización de instituciones de salud en los predios y bodegas durante tiempos
de fumigación.
• Generar alianzas entre los organismos como Ministerios del Trabajo- Salud-Agricultura,
para capacitar y fiscalizar.
• Generar un plan de fiscalización positiva, que implique acciones y plazos de corrección
ajustados a la realidad local.
• Realizar mayores controles y fiscalizaciones preventivas desde un organismo unificado que
permita fiscalizar, pero al mismo tiempo colaborar con las pequeñas empresas.
• Es necesario fiscalizar la entrada al país de los plaguicidas por sobre la fiscalización al
empresario que utiliza el producto.
• Potenciar la fiscalización asistida y la coordinación entre agencias de gobierno y
organismos administradores.
• Apoyo para las Pymes en fiscalización y asesorías.
• Que las asesorías sean externas o internas, impliquen la acreditación por parte de los
fiscalizadores y prevencionistas.
• Masificar mecanismos para que las empresas tengan sus asuntos en orden, para facilitar la
tarea de fiscalizar y para los organismos administradores.
• Los organismos fiscalizadores (SAG, Salud y DT), deben desarrollar una fiscalización
coordinada, con una cartilla de inspección única y conocida. Fiscalización asistida.
124 |
Sector Industria: DIAGNÓSTICO
Prevención
• Existe buena institucionalidad en materia de seguridad y salud laboral.
• Solo en algunas empresas grandes se considera la seguridad a nivel de proyecto.
• No hay mesas de trabajos sectoriales por rubro de las empresas manufacturera.
• Existe una brecha importante del acercamiento de las mutuales a las Pymes.
• Gran desconocimiento de los beneficios que entrega el seguro que administran las
mutualidades.
• Las mutualidades no aplican multas a las empresas que no cumplen en los temas de
seguridad.
• Bajo tiempo de permanencia de expertos en las empresas.
• En las Pymes no existe participación de los trabajadores en el tema de seguridad; Comités
Paritarios no existen.
• Alto nivel de desconocimiento de ejecutivos superiores en el tema de la seguridad en
el trabajo.
• Elementos de protección personal no adecuados a la labor que se realiza y de mala
calidad
• Poca capacitación en empresas Pymes.
Normas
• Existe subjetividad en el concepto de “accidente grave”.
• Falta definir mejor “maniobras de rescates”.
• No existe un mecanismo de protección a la empresa que tiene los sistemas de seguridad y
toma todas las medidas para proteger la vida de sus trabajadores.
• Falta revisión de las lesiones muscoloesquelética de extremidades superiores por
actividades repetitivas.
• La aplicación del DS 67 no hace diferencia entre las grandes empresas y la Pymes en su
cotización adicional diferenciada.
Fiscalización
• Existe fiscalización con protocolos y criterios distintos en los entes fiscalizadores.
• Falta un sistema de intervención a las empresas que sobrepasan los límites de riesgos
aceptables.
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 125
Sector Industria: PROPUESTAS
Prevención
• Considerar la creación dentro de la industria manufactureras de las mesas de trabajos por
rubros donde participen gobierno, trabajadores, empresarios y mutualidades para generar
las mejores prácticas de los temas de análisis.
• Considerar que las mutuales entreguen a todas las Pymes un sistema de gestión básico a
realizar, considerando la capacitación y el seguimiento de las actividades (plan de acción).
• Considerar en las tareas de alto riesgos la generación de procedimientos de trabajo seguro
(equipos de levante, espacios confinados, sustancias peligrosas, trabajo en altura,
sistemas de protección, etc.).
• Generar planes de difusión masivos, dando a conocer el seguro, los derechos, los deberes
y funcionamiento del sistema.
• Considerar realizar jornadas de prevención y manual a directivos de las empresas
con un conocimiento claro de sus responsabilidades al interior de las plantas como las
responsabilidades civiles.
Normas
• Actualizar los DS-40 (expertos)-54 (comités paritarios)-594(saneamiento básico).
• Considerar en los nuevos proyectos que cada empresa genere ,la asesoría en prevención
de riesgos como una obligación .
• Especificar las definiciones de “ accidente grave y maniobras de rescate”.
• Considerar la revisión de las lesiones musculoesquelética que pueden generar
enfermedades profesionales y no están en el decreto respectivo.
• Dar potestad a mutuales para ingresar a las empresas, y realizar seguimientos a
recomendaciones.
• Aumentar la cantidad de horas de permanencias de experto según tasa de siniestralidad.
• Considerar una tasa de cotización diferenciada según el riesgo y tamaño de la empresa.
• Considerar la creación de monitores de seguridad.
• Considerar la certificación de los expertos en prevención de riesgos.
Fiscalización
• Homologación de protocolos y criterios de fiscalización.
• Crear certificación a empresas que mantienen sistemas de gestión de riesgos operativos
y toman las medidas tendientes a evitar los accidentes para permitirle atenuar la
fiscalización.
126 |
Sector Transporte: DIAGNÓSTICO
Prevención
• Extensos horarios de trabajos.
• Un elemento central para el análisis del sector es la atomización del empresario de
transporte urbano.
• Principales problemas: largas jornadas de trabajo y contratos adulterados. Las muertes por
este factor son precisamente por la falta de un sistema de fiscalización más eficiente.
• Inexistencia de sueldo base hace competir por pasajeros en la calle a los conductores,
poniendo en riesgo a los mismos conductores, a peatones y pasajeros.
• El consumo de alcohol se ha trabajado desde los sindicatos con muy buenos resultados.
• Seguimos trabajando con dinero, lo que sigue siendo uno de los riesgos más altos
(conductores buses).
• Sistema remunerativo conspira contra la seguridad conductores.
• Sistema de libreta de registro diario de asistencia. El trabajador que defiende el correcto
llenado de la libreta es discriminado por sus pares.
• El agotamiento -la fatiga- es la principal causa de accidentes.
• Empresa de transporte rural ocupa un sistema automatizado, que ha ayudado a disminuir
los accidentes. La tasa de accidentes laborales es baja para el transporte rural.
• Experiencia de una empresa de camiones con destinos a plantas de celulosa, aserraderos
y puertos forestales: objetivo de la empresa- ser una empresa de excelencia en temas de
seguridad. Aplica: Sistemas de certificación, indicador de cultura de autocuidado,
aplicaciones tecnológicas de control.
• Federación de Buses Interprovinciales aplica Sistema Nacional de Control Horario y
Velocidad. Beneficiados: Buses, pasajeros, tripulantes, empresarios, Carabineros, Dir. del
Trabajo, M. de Transporte. El sistema de control es bueno para medir cumplimiento de
jornada, velocidad, etc., pero falla por factores humanos. Los tripulantes de los buses no
han comprendido las ventajas del sistema y tienden a no marcar, adulterar, romper el ciclo
jornada/descanso.
Normas
• Estamos en Aysén que es otro país. No tenemos nada en que apoyarnos, tenemos las
mismas exigencias que los camioneros de Santiago, en circunstancias que todo es muy
distinto. Los caminos son tremendamente inseguros.
• Manejo de cargas peligrosas, sin competencias certificadas en los conductores de
camiones.
• El consumo de drogas está asociado a los choferes más jóvenes y los que provienen de las
empresas de transporte interurbano.
• Conductores propietarios. A las empresas familiares no se les aplica la normativa de control
de la jornada, no se vigila su tiempo de conducción y descanso.
• La normativa de jornada es aplicable solo a trabajadores dependientes.
Fiscalización
• El exceso de horas de trabajo incide en el consumo de drogas estimulantes.
• El mal estado de los buses se transforma en una carga adicional.
• No contamos con elementos de prevención; los extintores están vencidos o simplemente no
hay, los vidrios trisados, parabrisas sin protección.
• La higiene y seguridad en los terminales dejan mucho que desear.
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 127
Sector Transporte: PROPUESTAS
Prevención
• La seguridad debe estar al alcance de todos
• La educación temprana es la única medida con resultados a mediano y largo plazo
• Generar planes de prevención
• Generar controles médicos preventivos
• Abrir instancias de capacitación e información para los trabajadores de este sector
• Desarrollar institutos de formación de conductores profesionales
• Cobradores automáticos
Normas
• El rubro del transporte debe regularizar los horarios de trabajo, los salarios.
• Se debe cambiar la normativa vigente para reducir problemas contractuales y extensas
jornadas de trabajo conductores.
• Regular y fiscalizar las frecuencias.
• Aplicar la normativa de jornada a dependientes e independientes (transporte de carga).
• Convenio OIT sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por
carretera).
• Normativa que está en la legislación laboral debiera estar en la legislación del tránsito.
• Terminar desigualdad con conductores propietarios.
Fiscalización
• Avanzar hacia el control automatizado.
• Estudiar Sistema GPS que fuese controlado por la DT.
• Fiscalizar los sistemas de higiene y seguridad.
• Los servicios públicos y privados deben trabajar integradamente.
• Exigir a los empresarios trabajar con máquinas en buen estado.
128 |
Sector Minería: DIAGNÓSTICO
Prevención
• El Estado no exige y no obliga a aplicar en sus empresas, en general, y en los contratistas
de sus empresas, un Sistema de Seguridad en el Trabajo.
• Falta de Comités Asesores de la Autoridad Regional y Nacional en materia de Seguridad
Minera, independientes de la Autoridad, pero con recursos del Estado.
• No hay conocimiento de la real incidencia y prevalencia de las enfermedades
profesionales, por la falta casi absoluta de notificación de ellas.
• No existe un programa de inspecciones sistemático a las empresas.
• No existe un plan común de temáticas curriculares en la Formación de Expertos en
prevención de riesgos.
• Falta un acceso expedito de las Pymes mineras a la capacitación de sus trabajadores.
• Comités Paritarios y su función en las empresas es deficiente y en otras es solo
por cumplir.
Normas
• La Constitución Política no asume como un derecho el trabajo y la seguridad en el trabajo
de los trabajadores.
• Chile no ha ratificado Convenios OIT relacionados con la seguridad y salud de los
trabajadores.
Fiscalización
• La competencia técnica de una gran cantidad de inspectores de los diferentes servicios
fiscalizadores, es insuficiente.
• Fiscalizaciones de múltiples organismos, con algunas falencias como : falta un criterio
común, faltan protocolos, es punitiva, es reactiva, solo documental.
• Se debe reestructurar el Sernageomin.
• Son ridículos los montos de las multas que aplican sobre todo a empresas grandes. No
hay diferenciación según categoría de las empresas.
• Sanciones y multas a las empresas mineras no es diferenciada por sus inversiones y sus
capitales y sus personas en riesgo.
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 129
Sector Minería: PROPUESTAS
Prevención
• Crear mesas de trabajo tanto regionales como sectoriales y de género para analizar la
seguridad en el trabajo, según el ámbito.
• Aplicar las buenas prácticas en control de riesgos de empresas destacadas en los
diferentes sectores, de manera que sean replicadas en sus homólogas y subsidiadas en
las de menor cuantía.
• Desarrollar un programa de alerta temprana de condiciones de alto riesgo (condiciones
inseguras, riesgos psicosociales), auditorías a sistemas de Seguridad y Salud en el trabajo
• Mejorar y fiscalizar las mallas, curriculares de acreditación de todo tipo de centros de
formación de la especialidades de prevención de riesgo.
• Evaluar las clasificaciones y competencias de los expertos en prevención de riesgos en
seguridad minera, por lo menos cada tres años, de manera que tengan las competencias
que se requieren con el avance de la tecnología.
• Crear mecanismo que permitan a las Pyme mineras y mediana empresa el acceso
expedito a la capacitación de sus trabajadores, que exista un subsidio especial del estado
a empresas con menos de 25 trabajadores.
• Exigencia de Comités Paritarios en empresas con número igual o superior a 18 o 20
trabajadores.
• Capacitación y especialización de los componentes del Comités Paritarios, en forma anual.
• Empoderar a Comités Paritarios de manera que sus recomendaciones sean obligatorias
para las empresas, con el asesoramiento eficaz del departamento de prevención.
• Aumentar el fuero de 1 a 2 por Comité Paritario, independiente de cuantos comités existan
en una empresa corporativa a nivel nacional o regional o local.
• Asesoría en los sectores con mayores brechas: Pymes, subsegmentos.
• Aumento de franquicia Sence hasta el 2% en pymes.
• Devolución de franquicia Sence trimestralmente a Mipyme y Pymes.
• Subsidio de capacitación a Mipymes y Pymes.
• Mejorar la calidad del adiestramiento necesario que debe tener un trabajador en relación a
las competencias y entrenamiento para poder ejercer un cargo, más aun si el trabajador se
desempeña en una labor de alto riesgo.
• Auditorias de mejoramiento con participación de niveles de la alta gerencia.
Normas
• Establecer en nuestra Carta Fundamental la seguridad en el trabajo y el trabajo como
un derecho.
• Ratificar Convenios OIT 102, 153, 55, 163 y 187.
• El Estado debe aplicar un Sistema de Seguridad en el Trabajo, similar o basado en el
sistema OHSAS, para sus empresas , sus servicios y sus contratistas o subcontratistas.
• Eliminar la discriminación entre obreros y empleados, en todos sus estamentos y en
especial en las atenciones de salud prestadas por el Instituto de Seguridad Laboral.
130 |
• Obligatoriedad a las empresas que tengan una tasa de fatalidad, tasa de accidentalidad y
tasa de siniestralidad anual superior al promedio país y/o a la meta país, a presentar un
plan de acción preventivo.
• Establecer claramente las responsabilidades de las empresas mandantes o principales,
respecto de su liderazgo con sus empresas contratistas.
• Obligatoriedad de aquellas empresas que en sus inventarios de riesgos críticos o que
en sus protocolos de riesgos de fatalidades, cuentan con la ejecución de tareas de altos
riesgos, tengan un Departamento de Prevención de Riesgos independiente de la cantidad
de personas.
• Reformar la obligación de los Depto.de Prevención de Riesgos, desde 50 trabajadores.
• Ampliar atribuciones del Dpto. de Prevención e incorporar su rol de fiscalizador o
cooperador de los Organismos Fiscalizadores.
• Uso de sistemas de gestión de riesgos en las empresas (OHSAS u otros).
• Implementar reglamentos operacionales básicos de seguridad e higiene industrial.
• Estandarizar mediante protocolos de control de riesgos, aquellos riesgos más frecuentes
que producen fatalidades en forma transversal: trabajo en altura física, trabajo en zonas
de correas transportadoras, trabajos en transporte de personas y de carga, trabajos con
energía eléctrica, trabajos con sustancia peligrosas, trabajos con equipos de levante,
trabajos submarinos, trabajos en espacios confinados, trabajos en tareas subterráneas.
Fiscalización
• Desarrollar un programa de especialización a profesionales que van a desarrollar la calidad
de Inspectores del Sistemas SST, según la actividad económica.
• Acción de fiscalización sectorial competente, técnica, profesional con protocolos definidos,
preventiva, asistida, educadora, asesora.
• SERNAGEOMIN, separar lo que es propiedades mineras y geología, de la seguridad
minera y que dependa de una Superintendencia de Seguridad Minera.
• Desarrollo de un programa de inspecciones preventivas y proactivas.
• Ampliar la cobertura geográfica preventiva y asistencial a lugares más remotos.
• Desarrollar una fiscalización coordinada, con una cartilla de inspección única y conocida.
• Plan de acción de Comités Paritarios deben ser oficializados y exigidos por fiscalizadores.
• Las multas debieran ser aplicadas en relación a la pérdida de capacidad de ganancias de
la organización, al número de trabajadores afectados o al número de trabajadores totales
de la empresa, a la categoría del riesgo no controlado.
• Diferenciación de aplicación de sanciones y multas, según variables de identificación de
riesgos, número de personal en riesgo, inversiones y otros, como así mismo en casos de
reincidencia o en casos fatales establecer penas judiciales.
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 131
Sector Portuario: DIAGNÓSTICO
Prevención
• Comités Paritarios no operan de manera correcta.
• Las mutuales no cumplen con las expectativas de los trabajadores y realizan
diagnósticos ambiguos. Diferentes diagnósticos entre profesionales médicos de atención
particular, en relación a los diagnósticos de las mutuales.
• Las mutuales no realizan capacitación en el sector portuario.
• Se privilegia la productividad por sobre la prevención y la seguridad.
• Confederación ha logrado que los trabajadores entiendan que la seguridad es parte del
autocuidado.
• Es primordial para la Confederación el tema seguridad en los puertos.
Normas
• Está lleno de expertos y el sistema funciona muy mal.
• Al no existir un horario para descarga por tipo de producto, se realizan actividades
conjuntas de desestibo, lo que es riesgoso, por ejemplo, cuando se realiza descarga de
combustible.
Fiscalización
• Fiscalizadores de puertos de Constitución hasta Arauco: Poca capacidad técnica,
económica y de cobertura.
• Escasa fiscalización de los materiales que se utilizan en los puertos.
132 |
Sector Portuario: PROPUESTAS
Prevención
• Promover una cultura nacional de seguridad es fundamental para iniciar un cambio de
conducta.
• Revisar y mejorar todo el sistema de señaléticas.
• El consumo de alcohol y drogas debe ser abordado de manera sistemática, incorporando
la temática a los programas de educación.
• Crear procedimientos estándar para maniobrar en faena, que cumplan con las normas de
seguridad en el trabajo.
• Comités Paritarios más parejos y que funcionen bien.
• Que los elementos de protección personal sean debidamente certificados.
• Que se realice capacitación hacia los trabajadores eventuales.
• Necesidad de detectar con anticipación una enfermedad profesional y de crear programas
epidemiológicos tanto para la prevención, detección y tratamiento.
• Las mutuales deben organizarse por ramas y la fiscalización debe ser efectiva.
• Es muy importante que los trabajadores se vayan profesionalizando; esto debe ser a
través de cursos, programas. Esto permitirá sin duda que todo mejore.
• Los prevencionista de riesgos deben tener autonomía y no estar bajo supervisión del
empleador portuario.
• Es necesaria mayor seguridad desde las empresas portuarias hacia los trabajadores,
otorgando la implementación de seguridad necesaria para efectuar los trabajos,
independiente si es portuario o marítimo.
Normas
• Revisar los marcos legislativos para que la Marina pueda resolver e intervenir en
situaciones de emergencia.
• Que se reglamente el uso del muelle y que se revisen las condiciones de seguridad en
el puerto.
• Reformar el Código del Trabajo en relación a la jornada laboral en las naves.
• Reconocimiento de enfermedades profesionales que hoy no se consideran como tal.
Fiscalización
• Crear una institución única, que fiscalice y que dependa del MINTRAB. Con competencias
técnicas apropiadas y con capacidad de sancionar.
• Aumentar la capacidad de fiscalización.
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 133
Sector Pesca/Pesca Artesanal: DIAGNÓSTICO
Prevención
• Los accidentes más comunes dentro del desarrollo de este trabajo son en las maniobras y
operaciones durante la pesca.
• Las pequeñas empresas tienen accidentalidad más alta.
• Muchos accidentes se ocasionan por la calidad de los materiales utilizados.
• No existen capacitaciones sobre seguridad en el trabajo por parte de los empleadores, ni
de los organismos administradores.
• Los pescadores artesanales son trabajadores independientes, con mucha diversidad
dentro de los tipos de pesca y recolección. Además, se debe diferenciar según el tamaño
y tipo de embarcaciones.
• Los bonos de producción son los que más ganancia dejan; por lo tanto los trabajadores
siempre privilegiarán aumentar los ingresos por sobre la necesidad del descanso
• La tendinitis es cada vez más masiva.
• Como Región (Aysén) no se ha sido capaz de garantizar seguridad a los trabajadores.
Necesitan una cámara hiperbárica. No existe una política de emergencia en la Región.
Normas
• Por ser gente de mar, la empresa no está obligada a constituir Comité Paritario. Sin
embargo, toda la tripulación tiene un curso de primeros auxilios de primer nivel.
• No existen protocolos o procedimientos para maniobrar la pesca y sus etapas.
• Elevar estándares de seguridad en el trabajo.
Fiscalización
• Trabajos en altamar sin fiscalización suficiente.
• Hay ocasiones en que los accidentes de trabajo lo atribuyen al consumo de drogas
o alcohol.
• Falta fiscalización de cumplimiento de los procedimientos en faena.
134 |
Sector Pesca/Pescadores Artesanales: PROPUESTAS
Prevención
• Creación de una política pesquera regional.
• Se requiere implementar acciones de sensibilización respecto de la seguridad en el
trabajo, fundamentalmente en períodos altos de extracción.
Normas
• La Subsecretaría de Pesca debe tener un fondo económico que le permita generar
sistemas de seguridad.
• Normar el trabajo en presencia de factores de riesgo (vientos, nieve, escarcha).
• Actualizar la ley de pesca general.
• Modificar ley 16744,y DS 40 y DS 54 salmón y miticultores.
Fiscalización
• Implementar una fiscalización asistida, donde el Estado debe intervenir a favor de
garantizar la seguridad de todos.
• Se requiere la coordinación de un criterio uniforme entre las distintas autoridades
fiscalizadoras.
• Re-definir rol de DIRECTEMAR ya que no realiza fiscalización efectiva. Se propone
vincular con el Ministerio de Transporte.
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 135
Sector Pesca/Buzos: DIAGNÓSTICO
Prevención
• En el sistema público de salud no hay cámaras hiperbáricas (Puerto Montt, Aysén,
Punta Arenas).
• Médicos sin conocimiento en medicina hiperbática.
• Equipos de protección personal de mala calidad.
• Desafíos laborales: Seguridad y salud ocupacional.
Normas
• El reglamento que rige al buceo indica que no pueden ingresar al agua personas que
estén cansadas, pero la realidad es otra.
• Temas complicados para el rubro:
- Certificación de buzos
- Evitar mortalidad: gente con riesgo realiza labores de buceo, acreditados por
DIRECTEMAR
- No se realizan exámenes preventivos ni de control
• Reglamento buceo: Falencias por falta de especificidad a los requerimientos de las
operaciones de la industria del salmón.
• Elevar estándares de seguridad en el trabajo.
• La infraccionalidad de los centros de cultivos y plantas de proceso en un amplio
porcentaje está asociada a una regulación inaplicable a las condiciones de trabajo
específicas de la industria del salmón:
- Volumen mínimo de acopio y distancia máxima a fuentes de agua. Una regla fijada
en unidad de tiempo (minutos para llegar a la fuente agua o acopio) tiene una
aplicación más idónea a las características de la industria que la actual que se mide
en mts.
- La instalación de baños químicos en las balsas y pontones genera riesgos
sanitarios en la operación
- Mantener en el lugar de trabajo baños separados por sexo cuando trabajan
hombres y mujeres
Fiscalización
• Nuestra Región (Aysén) lidera el ranking en alcoholismo. Existe un alto consumo
de marihuana.
• Los supervisores de buceo no están capacitados.
• No sabemos en qué condiciones de salud están bajando los buzos porque tampoco
existe control previo.
• Falta de fiscalización: a pesar de fiscalización, muchos buzos clasificados como “no
aptos” seguirán trabajando con el mismo riesgo por temas económicos, psicosociales y/o
culturales.
136 |
Sector Pesca/Buzos: PROPUESTAS
Prevención
• Elevar los niveles culturales y de formalización de los buzos en la industria.
• Invertir en la calificación y profesionalización de los buzos.
• Incrementar los especialistas médicos en Chile que manejen el uso de cámara
hiperbárica.
• Es fundamental desarrollar buenas prácticas laborales.
• Es indispensable que los buzos básicos se capaciten para ser buzos intermedios.
• Desarrollar actividades de capacitación para los independientes en momentos distintos al
período alto.
• Se requiere cámaras hiperbáricas en el sector público de salud.
• Exámenes ocupacionales médicos obligatorios buzos.
• Fortalecer el trabajo preventivo.
• El examen de salud debe ser el primer elemento a considerar.
Normas
• Crear un nuevo reglamento de buceo profesional, acorde con la seguridad y el
presupuesto de los buzos, con aportes estatales para la compra de equipos y estanques.
Fiscalización
• La fiscalización orientada a la realidad de la industria y con las competencias técnicas.
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 137
Audiencias no vinculadas a un sector económico específico: DIAGNÓSTICO
Prevención
• Suficientes normativas legales como técnicas, pero también alto incumplimiento por falta
de cultura preventiva y potenciación en la fiscalización.
• Comité Bipartitos de Higiene y Seguridad en la práctica actúan básicamente de acuerdo
a las intenciones del empleador.
• Los trabajadores necesitan una nueva política de Seguridad en el trabajo dado que:
- La reducción de los riesgos no es homogénea: Algunas categorías de trabajadores
están más expuestos que otros a los riesgos: jóvenes trabajadores, empleos precarios,
trabajadores de más edad, etc. Algunas empresas son más vulnerables que otras, al
igual existen sectores de la economía con mayor riesgo
- La evolución demográfica y el envejecimiento de la población y por ende de los
trabajadores
- las nuevas tendencias del empleo: trabajo por cuenta propia, subcontratación y la
concentración del empleo en las PYME
- Los trabajadores inmigrantes
- El aumento de la mujer en el mercado laboral y
- El aumento de las enfermedades sicológicas
• El consumo de alcohol y de otras drogas está asociado a factores y conductas de riesgo
y preferentemente a contextos socioculturales vulnerables de múltiples componentes.
Normas
• La mayoría de los problemas ergonométricos son por errores de diseño. Muchas veces
por no diseñar bien desde el principio, no se realizarían inversiones secundarias y se
ahorraría de manera considerable.
• El decreto 40 de 1969, establece que un experto debe fiscalizar por cada 100
trabajadores para una empresa. Situación que en la práctica actual, no tiene relación
con el riesgo real que pueda tener una empresa en relación a la actividad que realiza
y el rubro en el que se encuentra, independiente de la cantidad de trabajadores que
esta tenga.
• El decreto 67 modifica la cotización, considerando el número de accidentes, días
de remuneraciones perdidos, tasa de riesgo y siniestralidad, pero no considera
enfermedades graves que implican altos costos.
• No existe auditoria del riesgo.
Fiscalización
• La fiscalización del cumplimiento de las normas seguridad y salud laboral es deficitaria.
• La Inspección del Trabajo es lenta y en muchas oportunidades extemporánea. Si se
logra detectar la infracción sólo se llegará a una multa, las que son bajas y las empresas
prefieren pagar.
138 |
Audiencias no vinculadas a un sector económico específico: PROPUESTAS
Prevención
• Efectuar cambios al sistema de capacitación que permita acceder a las pequeñas y
medianas empresas a cursos y entrenamiento en materias de seguridad en el trabajo.
• Trabajar en crear una cultura preventiva.
• Incorporación de la asignatura de prevención de riesgos como materia obligatoria en los
programas educativos de la enseñanza.
• Incorporar la prevención a los organismos fiscales y/o públicos, para que ellos prediquen
con el ejemplo.
• Creación de comisiones multisectoriales permanentes.
• Avanzar para establecer en nuestro país una cultura de Seguridad en el trabajo,
para lo cual se deben efectuar campañas masivas de carácter educativo como
también, incorporar de manera obligatoria en todos los niveles de la Educación Formal
el módulo Seguridad en el trabajo. Del mismo modo, a través del SENCE capacitar
a los trabajadores y trabajadoras sobre Seguridad en el trabajo. Proyecto al que
podrán postular los diversos organismos acreditados para tales efectos, respaldados por
Organizaciones Sindicales.
• Crear un Sistema Público de Información, Registro y Notificación de accidentes y
enfermedades y de encuestas sobre condiciones de trabajo, como base para diseñar
políticas públicas y orientar las prioridades respecto a medidas preventivas tanto a nivel
general como en el lugar de trabajo.
• Elaborar Plan Estratégico País.
• Crear Mesa de Diálogo Social Público-Privado permanente con participación activa de
organizaciones de empresarios, trabajadores y gobierno para perfeccionar el sistema.
• Cursos de prevención al interior de la empresa co-financiados por la empresa y
el Estado.
• Fomentar una conducta responsable.
• Crear el Observatorio de Siniestralidad Laboral.
• Fortalecimiento de los Comités Paritarios: Capacitación; Benchmarking y metodologías;
Sistemas de auditoría y, Herramientas remotas de apoyo.
• Se propone evaluar riesgo catastrófico al sistema y el riesgo que implica la empresa
para el sistema. Generar una auditoria del riesgo.
• Formación de monitores prevención de riesgo en pymes.
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 139
Normas
• Crear norma legal que evite traslapos y dualidad de funciones.
• Revisar la normativa portuaria para el ingreso y trabajo en los puertos, así como la
fiscalización de los capacitadores.
• Ratificar los Convenios OIT: 102, 155, 163 y 187.
• Constituir un Fondo Nacional para la Seguridad en el trabajo al que puedan acceder las
PYME a través de Proyectos consensuado con los respectivos Sindicatos.
• Revisar la actual legislación vigente para actualizarla de acuerdo con las actuales
características del mercado laboral.
• Establecer no sólo multas a las empresas frente a las infracciones en que pudiesen
incurrir; si no que elevar los actuales montos y frente, a la reincidencia establecer penas
judiciales.
• Obligación de la administración de reportar al Directorio al menos semestralmente
accidentes de trabajo y si son mortales en forma inmediata.
• Desarrollar normativas ergonómicas anticipativas similares, por ejemplo, a la
evaluación de impacto ambiental.
• Revisar el Decreto 594, principalmente las debilidades de aplicación de la ergonomía,
además que necesita una actualización importante a los nuevos procesos de producción
y a los cambios en el mercado del trabajo.
• Incrementar el concepto diseño seguro, antes de comenzar una empresa.
Fiscalización
• Identificar el rol que tiene cada entidad fiscalizadora.
• Crear una “superintendencia” especializada en materias de prevención de riesgos, y
crear a la vez “sub comisiones técnicas” que dependan de ella para las diferentes áreas
económicas como: minera, construcción, portuaria, forestal, agrícola, pesquera, y otras.
• Alerta temprana: Administradores del Seguro de Accidentes deben actuar de oficio ante
situaciones de riesgo basándose en indicadores objetivos de tasas de siniestralidad.
• Elaboración de Registro de empresas más riesgosas.
140 |
VI.
Comentarios
Finales
“Sólo con el trabajo conjunto entre trabajadores,
empleadores y Gobierno, podremos construir una
verdadera cultura de seguridad en el trabajo”.
Ministra del Trabajo y Previsión Social, Camila Merino C.
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 141
Todo trabajador se encuentra expuesto a riesgos o contingencias, futuros e
inciertos, cuya ocurrencia depende de factores de la naturaleza, o de la falta
de cuidado o prevención del empleador o del trabajador mismo.
La forma y oportunidad en que estas contingencias o riesgos deben prevenirse y
protegerse es propia de la legislación de seguridad social, y es función del
Estado garantizar que ella se cumpla y facilitar el acceso de las personas a
las prestaciones que correspondan, supervigilando el adecuado ejercicio de
las normas pertinentes.
La tarea de la Comisión designada por Vuestra Excelencia ha estado centrada
en analizar la legislación vigente y en formarse una opinión sobre ella y su
aplicación, a la luz de las experiencias internacionales y de la realidad del
país.
Luego de este análisis, la Comisión ha llegado a la convicción de que es necesario
modernizar nuestro sistema de seguridad y salud laborales.
Desde el año 1968 -en que se aprobó, en nuestro país, la primera legislación
orgánica sobre accidentes del trabajo o enfermedades profesionales- hasta
hoy, tanto en Chile como en el mundo se han producido cambios trascendentes.
Desde luego, se ha transformado la forma material de ejecutar los trabajos, pero,
más importante aún, se ha evolucionado en el reconocimiento por la sociedad
de los derechos de las personas a su vida e integridad.
142 |
Efectivamente, se requiere un cambio y modernización de las normas vigentes sobre
la Seguridad y Salud laboral, pero también es imperioso que la sociedad toda
asuma la existencia de contingencias y riesgos y la necesidad de precaverlos
a la vez que asegurar las prestaciones necesarias cuando ellos ocurren.
Asimismo, para lograr el éxito en esta materia es condición esencial que cada
uno asuma su obligación de cuidarse, por su propio bien y el de su familia.
En este sentido y para obtener estos logros, la Comisión considera que es
indispensable la definición e implementación de una Política Nacional de
Seguridad y Salud Laborales como Política de Estado. Ella debe contener
metas y plazos para su cumplimiento, acordes con la realidad nacional.
La existencia de esta Política, conocida, comprendida y asumida por los
trabajadores, sus organizaciones y la comunidad nacional, hará posible un
verdadero cambio no sólo en las prácticas laborales, sino en la vida personal
y familiar de cada uno. Estas modificaciones virtuosas pueden conducir a una
vida más plena y, asimismo, acarrear un evidente beneficio patrimonial.
En conclusión, vuestra Comisión, junto con agradecer el haber sido nominada para
este honroso cometido, se ha permitido formular el diagnóstico de la situación
vigente y formular las proposiciones que anteceden.
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 143
Suscriben el presente informe,
144 |
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 145
A N E X O S
Comisión Asesora Presidencial para la
Seguridad en el Trabajo
INFORME FINAL
Noviembre 2010
146 |
ÍNDICE
Anexo Nº1: Opiniones de reserva 147
Anexo Nº 2: Integrantes de la Comisión Asesora Presidencial
para la Seguridad en el Trabajo 147
Anexo Nº3: Lista de organizaciones y personas recibidas en Audiencias 149
Anexo Nº4: Audiencias Secretaría Ejecutiva 155
Anexo Nº5: Marco Legal Regulatorio, Seguridad y Salud en el Trabajo 156
Anexo Nº6: Otras propuestas recibidas 168
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 147
Anexo Nº1: Opiniones de reserva
a) Propuesta de establecer un proceso anual de autoevaluación obligatoria por
parte de las empresas, respecto al cumplimiento de normas de seguridad y
salud laboral.
El Consejero Sr. Pablo Ihnen manifiesta dudas respecto a posibles consecuencias
indeseadas de esta obligación, por lo que se abstuvo de suscribir la propuesta.
b) Propuesta para designar Monitor de Seguridad en empresas con menos de 25
trabajadores.
Los Consejeros Sr. Pablo Ihnen y Sra. Mónica Titze manifestaron su desacuerdo con
esta propuesta. Los Consejeros, junto con validar la importancia de recopilar y
evaluar de forma conjunta información pertinente en el lugar de trabajo para
enfrentar los riesgos laborales, piensan que para que la propuesta tenga real
valor debe nacer de una relación voluntaria y convergente entre trabajadores y
empleadores. Sostienen que al innovar en el sentido propuesto respecto de la
norma actual, se induciría una indeseada tensión en el ámbito de la pequeña
empresa. Lo anterior les parece particularmente relevante al considerar la
evolución esperada de la norma en el futuro.
Anexo Nº 2: Integrantes de la Comisión Asesora Presidencial para la Seguridad en el Trabajo
• Presidente: Camila Merino, Ministra del Trabajo y Previsión Social
(Presidente Subrogante: Augusto Iglesias, Subsecretario de Previsión Social)
• Marcelo Albornoz: Abogado de U. de Chile, Ex Director del Trabajo y consultor
en temas laborales y de prevención de riesgos.
• Víctor Araya: Ingeniero Químico Industrial de U. Católica del Norte, Licenciado
en Salud Ocupacional de U. de Chile, Post Grado en Ingeniería Ambiental y
Post Grado en Ergonomía de U. de Concepción, y ex Presidente del Colegio de
Expertos en Seguridad Minera.
• Olga Feliu: Abogada de U. de Chile, especialista en materias de derecho
148 |
público, administrativo y regulatorio, ex Senadora y consejera del Colegio de
Abogados de Chile.
• Pablo Ihnen: Ingeniero Civil de P. Universidad Católica, Master en Economía de
la U. de Chicago, ex Gerente de Desarrollo de ENDESA, ex Gerente General
de Transelec, Pehuenche, ENERSIS y AFP Habitat, consultor y académico.
• Carlos Portales: Ingeniero Comercial P. Universidad Católica de Chile. MBA
de la Georgetown University. Ph.D. U. de Navarra. Profesor de la Escuela de
Administración de la PUC. Experto en relaciones laborales y Coordinador del
equipo Evaluador para el premio Carlos Vial Espantoso.
• Víctor Riveros : Ingeniero en Prevención de Riesgos, Master en Gestión
Integrada de Calidad, Prevención y Medio Ambiente de Universidad Politécnica
de Cataluña, Dirigente Sindical y Director Laboral ACHS.
• Nicolas Starck; Ingeniero Comercial de U. de Chile; Director General de la
Corporación de Investigación, Estudio y Desarrollo de la Seguridad Social,
Miembro de las Comisiones Técnicas de la Organización Iberoamericana de
Seguridad Social, de la Asociación Internacional de Seguridad Social y del
Centro Iberoamericano de Seguridad Social.
• Mónica Titze: Ingeniero Civil Industrial de U. de Chile, ex Jefe de las
Divisiones de Estudio y de Prestaciones de la Superintendencia de Pensiones,
Vicepresidente del Consejo Consultivo Previsional y consultor en materias
previsionales.
Secretaria Ejecutiva:
• María Elena Gaete: Ex Superintendente de Seguridad Social, Asesora de
Estudios de la Asociación Gremial de Cajas de Compensación y ex Gerente
Consejo Área Social de la Cámara Chilena de la Construcción.
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 149
Anexo Nº3: Lista de organizaciones y personas recibidas en Audiencias
Nº Empleadores Región
1 Asociación de Industriales de Antofagasta Antofagasta
2 Empresa ABR ARTURO BASADRE R. Antofagasta
3 Astilleros de Arica Arica
4 AGOPESI Asociación Gremial de Oficiales de Pesca Industrial Concepción
5 C. LOGIC (empresa de logística y transporte) Concepción
6 Asociación Minera de Freirina Copiapó
7 AG Red de Leña de Aysén Coyhaique
8 AG Turismo Rural Aysén Coyhaique
9 Asociación Dueños Camioneros Coyhaique Coyhaique
10 Asociación Transporte Escolar Los Manantiales Coyhaique
11 Cámara Turismo Coyhaique (Sector Turismo) Coyhaique
12 Constructora SalFacorp Coyhaique
13 Empresa ACUINOVA (Sector Acuícola Pesquero) Coyhaique
14 Empresa FRIOSUR -Gerencia (Sector Acuícola Pesquero) Coyhaique
15 Empresa L&D (sector Construcción) Coyhaique
16 Empresa Nova Austral SA Coyhaique
17 Empresa Territorio Emprende Coyhaique
18 Federación Agricola y Ganadería de Aysén, FAGA Coyhaique
19 Patagonia Adventure Expeditions Coyhaique
20 Representante Salmón Chile Coyhaique
21 Salvataje Submarino-Gerencia Coyhaique
22 Servicios Forestales Alex Carrillo EIRL ( Sector Forestal) Coyhaique
23 SODIMAC -Gerencia (Sector Comercio ) Coyhaique
24 Superintendencia Minera El Toqui Coyhaique
25 UNIMARC- Gerencia Coyhaique
26 Asociación de Industriales de Iquique Iquique
27 Cámara Comercio Detallista y Turismo Iquique CONFEDECH Iquique
28 CORMINCO La Serena
29 Minera Talcuna La Serena
30 Sociedad Agrícola del Norte La Serena
31 ASCON Astilleros Puerto Montt
32 SALMON CHILE Puerto Montt
33 Sociedad Agrícola y Ganadera SAGO A.G. Puerto Montt
34 Asociación Gremial Industrial Artesanal, AGIA Magallanes Punta Arenas
35 Confederación de la Producción y el Comercio. Punta Arenas
36 AEMET A.G Metalurgias Rancagua
37 Agrícola Vial (Coltauco) Rancagua
38 Asociación Gremial de Agricultores San Vicente de Tagua Tagua Rancagua
150 |
Nº Empleadores Región
39 Constructora Fénix Rancagua
40 Fundación Esc. Agrícola Sn Vicente de Paul Rancagua
41 INGENOVA Metalurgias Rancagua
42 Minería Producción Chaucón Rancagua
43 MULECH VI región Rancagua
44 Asociación Gremial de Industriales Químicos, ASIQUIM RM
45 BHP Billiton Chile RM
46 Cámara Chilena de la Construcción RM
47 Cámara Nacional de Comercio RM
48 ChileTransporte A.G. RM
49 Confederación Nacional de la micro, pequeña y mediana empresa
CONAPYME RM
50 Corporación Chilena de la Madera - CORMA RM
51 Empresa Nacional de Minería, ENAMI RM
52 Federación Nacional de Buses del Transporte de Pasajeros -
FENABUS RM
53 Sociedad de Fomento Fabril - SOFOFA RM
54 Sociedad Nacional de Agricultura - SNA RM
55 Sociedad Nacional de Minería, SONAMI RM
56 Unión de Empresarios Cristianos, USEC RM
57 A.G. Agrícola Central Talca Talca
58 Asociación de Buses de Curicó, ASOBUS Talca
59 Asociación Industrial del Centro Talca, ASICENT Talca
60 COPEFRUT –Curicó Talca
61 Asociación Gremial de Industriales ASIMCA Temuco
62 Empresa de Confecciones DANAMON Temuco
63 Sociedad de Fomento Agrícola de Temuco Temuco
64 Celulosa Arauco Valdivia
65 CODEPROVAL Corporación para el Desarrollo de Los Ríos Valdivia
66 SAVAL Valdivia
67 Buses Verde Mar Valparaíso
68 Empresa Top Tur S.A Valparaíso
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 151
Nº Organismos Administradores y Expertos Región
1 Asociación Chilena de Seguridad ACHS Arica
2 Asociación Chilena de Seguridad ACHS Concepción
3 Universidad de Concepción, Facultad de Ergonomía Concepción
4 Comité Regional de Seguridad Minera CORESEMIN Copiapó
5 Instituto de Seguridad Laboral ISL Copiapó
6 Mutual de Seguridad CChC Copiapó
7 Instituto de Seguridad Laboral – ISL Iquique
8 Instituto de Seguridad Laboral ISL La Serena
9 Asociación Chilena de Seguridad ACHS La Serena
10 APROMA Ambientalista La Serena
11 ECGN Empresa Consultora La Serena
12 Mesa de Trabajo Intersectorial de Buceo Seguro Puerto Montt
13 Asociación Chilena de Seguridad ACHS Punta Arenas
14 Asociación Chilena de Seguridad Rancagua Rancagua
15 Asociación Chilena de Seguridad ACHS RM
16 Instituto de Seguridad Laboral ISL RM
17 Mutual de Seguridad CHC RM
18 Instituto de Seguridad del Trabajo IST RM
19 Administrador Delegado de la Pontificia Universidad Católica de Chile RM
20 Administración Delegada Codelco RM
21 Colegio de Expertos en Prevención de Riesgos RM
22 Asociación Gremial de Empresas de Prevención de Riesgos,
AGESPRI RM
23 Asociación de Mutuales A.G. RM
24 Corporación para el Desarrollo Productivo de La Araucanía
CORPARAUCANIA Temuco
25 Asociación Chilena de Seguridad Temuco
26 Universidad Austral Valdivia
27 Mutual de Seguridad Valdivia Valdivia
28 Mirada Futuro Ltda. Valdivia
29 Instituto de Seguridad Laboral ISL Valparaíso
30 Mesa Agrícola Calle Larga Valparaíso
152 |
Nº Trabajadores Región
1 Sindicato Minera Escondida Antofagasta
2 Sindicato Michilla Antofagasta
3 Comité Paritario Minera Michilla Antofagasta
4 Federación de Trabajadores Portuarios Antofagasta
5 Central Unitaria de Trabajadores CUT Antofagasta
6 Sindicato TPA 2 Arica
7 Sindicato Transitorios y Eventuales Arica
8 Sindicato N°1 VF Chile Arica
9 Sindicato Condensa Chile Arica
10 Sindicato Celite Chile Arica
11 Sindicato Quirobrax Arica
12 Central Unitaria de Trabajadores CUT Arica
13 Sindicato Empresas HIMCE Ltda. Concepción
14 Sindicato Patrones Oficiales Concepción
15 Sindicato Tripulantes Naves Arrastreras Concepción
16 C.T.F Confederación Nacional de Trabajadores Forestales de Chile Concepción
17 Federación de Sindicatos de Trabajadores de la Industria Pesquera
de la Región del Bío Bío, FESIP Concepción
18 Unión Portuaria del Bio Bio, UPBB Concepción
19 Federación de Trabajadores Forestales, FETRAFOR Concepción
20 Federación Nacional de Trabajadores Forestales, FENATRAF Concepción
21 Sindicato de Temporeros del Valle de Copiapó Copiapó
22 Sindicato Tripulantes (Sector Acuícola Pesquero) Coyhaique
23 Sindicato de Buzos Azul Profundo Coyhaique
24 Comité Paritario Minera El Toqui Coyhaique
25 Comité Paritario, UNIMARC Coyhaique
26 Sindicato Choferes Mirador Coyhaique
27 Sindicato empresa FRIOSUR Coyhaique
28 Comité Paritario Hospital Coyhaique Coyhaique
29 Comité Paritario Hospital Aysén Coyhaique
30 Asociación de Usuarios Zona Franca A.G. Iquique
31 Sindicato N° 2 Falabella Iquique
32 Sindicato Sal Lobos Iquique
33 Sindicato Haldeman Mining Company HMC Iquique
34 Sindicato Komatsu Chile, Faena Collahuasi Equipos Minería Iquique
35 Sindicato N° 2 CDR Aramark, Faena Collahuasi Central de
Restaurantes Iquique
36 Sindicatos de Tripulantes de Naves Pesqueras Iquique
37 Sindicato de Patrones de Pesca Iquique
38 Sindicato de Cargadores Zona Franca Iquique Iquique
39 Federación Nacional de Sindicatos Contratistas y Subcontratistas,
FENASICS Iquique
40 Sindicato Elqui La Serena
41 Sindicato Trabajadores Comercio La Serena
42 Sindicato VTR La Serena
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 153
43 Central Autónoma de Trabajadores CAT La Serena
44 Sindicato de Agricultores Pedro Aguirre Cerda Puerto Montt
45 Sindicato de Trabajadores Portuarios Eventuales Puerto Montt
46 Confederación Nacional del Salmon y Mitilcultores, CONTRASAL Puerto Montt
47 Federación de Sindicatos Trabajadores Agrícolas Osorno Puerto Montt
48 Sindicato de Estibas y Desestibas de Punta Arenas Punta Arenas
49 Sindicato Naves Especiales Punta Arenas
50 Sindicato de Profesionales de ENAP Punta Arenas
51 Buzo profesional-comercial Punta Arenas
52 Sindicato de Pescadores Artesanales de Puerto Natales Punta Arenas
53 Sindicato Agrícola El Porvenir Rancagua
54 Sindicato interempresa de trabajadores agrícolas Rancagua
55 Sindicato Agrícola Rosario Codoro Rancagua
56 Sindicato Nueva Esperanza, Fundo Concha y Toro. Peumo. Rancagua
57 Sindicato La Unión SOFRUCO , Peumo Rancagua
58 Sindicato El Porvenir Rancagua
59 Sindicato de Panificadores Rancagua
60 Central Autónoma de Trabajadores CAT RM
61 Unión Nacional de Trabajadores - UNT RM
62 Sindicato Nacional de Choferes de Camiones SITRACH RM
63 Coordinadora Nacional de Confederaciones de Trabajadores
Municipales -CONATRAMUCH RM
64 Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores de Montaje
Industrial, Obras Civiles y Actividades Anexas - SINAMI RM
65 Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Área de
la Construcción, Madera, Áridos RM
66 Confederación de Trabajadores del Comercio, Consfecove RM
67 Confed. Nacional Sindicatos y Federaciones Trabajadores
Electrometalúrgicos, Mineros, Automotrices y Ramos Conexos de Chile RM
68 Federación de Sindicatos de Supervisores y Profesionales de Codelco RM
69 Confederación de Trabajadores Portuarios de Chile, COTRAPORCHI RM
70 Sindicato Trabajadores Aluminios del Maule Talca
71 Sindicato de Trabajadores CMPC Cartulinas Talca
72 Federación Sindicatos Trabajadores Forestales, FEFECOM Talca
73 Sindicato Frigorífico de Temuco Temuco
74 Comité Paritario Hospital de Traiguén Temuco
75 Comité Paritario de SENCE Temuco
76 Sindicato Forestal MIMINCO Temuco
77 Sindicato Retail Temuco Temuco
78 Federación de Conductores Locomoción Urbana Temuco
79 Federación Interprovincial Pescadores Artesanales del Sur, FIPASUR Valdivia
80 Sindicato N°1 Ventanas Valparaíso
81 Sindicato Turno Aconcagua Valparaíso
82 Sindicato Integración Laboral CODELCO Valparaíso
83 Sindicato INESA Valparaíso
84 Sindicato Trabajadores Corpora Tres Montes Valparaíso
85 Sindicato Empresa Desarrollo Pesquero Valparaíso
154 |
86 Sindicato Trabajadores Portuarios Espigon Terminal N°2, Valparaíso. Valparaíso
87 Sindicato Interempresa Trabajadores Agrícolas “El Despertar del
Temporero San Felipe”. Valparaíso
88 Sindicato de Trabajadores Agrícolas Valparaíso
89 Sindicato de la Construcción Quillota. Valparaíso
90 Sindicato Conductores de Buses Flota Reuter Valparaíso
91 Sindicato Transportes Sol y Mar II Valparaíso
92 Sindicato Millenium Valparaíso
93 Sindicato Interempresa Viña Bus Valparaíso
94 Federación de Profesionales Técnicos y Supervisores FESENAP Valparaíso
95 Central Unitaria de Trabajadores, CUT Valparaíso
96 Federación de Trabajadores Portuarios Eventuales y Contratados
San Antonio Valparaíso
97 Federación de Trabajadores Marítimos, Portuarios, Estibadores y
Ramos similares de Chile, COTRAPORCHI Valparaíso
98 Federación Trabajadores del Transporte de la Movilización Colectiva
Quinta Región Valparaíso
99 Federación Trabajadores Transporte Metropolitano Valparaíso
100 Federación Conductores Profesionales Costa V Región Valparaíso
Nº Servicios Públicos e Internacionales Región
1 SEREMI de Salud Arica Arica
2 I. Municipalidad de Arica Arica
3 Gobernación Marítima de Aysén Coyhaique
4 SEREMI de Agricultura Coyhaique Coyhaique
5 SEREMI de Transporte Coyhaique Coyhaique
6 SEREMI de Salud Iquique Iquique
7 SEREMI de Salud La Serena La Serena
8 Representante de la Marina Mercante Puerto Montt
9 Capitanía de Puerto Punta
Arenas
10 SEREMI de Salud Rancagua Rancagua
11 Superintendencia de Seguridad Social - SUSESO RM
12 Dirección del Trabajo - DT RM
13 Ministerio de Salud: División Políticas Públicas Saludables y
Seremi RM RM
14 Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, CONACE RM
15 Organización Iberoamericana de Seguridad Social, OISS RM
16 Comisión de Trabajo del Senado RM
17 Comisión de Trabajo Diputados RM
18 Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario - INDAP RM
19 SEREMI de Salud Talca Talca
20 SEREMI Salud Los Ríos Valdivia
21 Dirección del Trabajo Valparaíso Valparaíso
22-36 SEREMI de Trabajo Todas las
Regiones
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 155
Nº Institución
1 Colegio de Expertos en Prevención de Riesgos
2 National FIRE Protection Association
3 ABS Consulting
4 Comisión Desarrollo de Normas Chilenas para Elementos de Protección
Personal INN
5 Organización Internacional del Trabajo OIT
6 Corporación Idea País
7 Grupo Bimbo, Ideal
8 Expertos en prevención
9 Dirección del Trabajo
10 Superintendencia de Seguridad Social
11 Ministerio de Salud (salud ocupacional)
12 Subsecretaria de Previsión Social
13 Ministerio Secretaria General de la Presidencia
14 Ministerio de Economía
Anexo Nº4: Audiencias Secretaría Ejecutiva
156 |
Anexo Nº5: Marco Legal Regulatorio, Seguridad y Salud en el Trabajo
DIRECCIÓN DEL
TRABAJO
Código del Trabajo, artículos 12, 153, 183-A,
183-B, 183-E, 183-AB, 184 a 193, 209 a 211, 506.
D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, dispone la Reestructuración
y Fija las Funciones de la Dirección del Trabajo.
D.S. N° 50, de 2007, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, actividades peligrosas para la
salud y el desarrollo de los menores de 18 años
de edad.
D.S. N° 63, de 2005, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Reglamento para la aplicación
de la Ley Nº 20.001, que regula el peso máximo
de carga humana.
D.S. N° 20, de 2001, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, Reglamento sobre Normas
de Seguridad para el Transporte Privado de los
Trabajadores Agrícolas de Temporada.
Ley N° 16.744, Seguro Social contra Riesgos
por Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Reglamento para aplicación de
la Ley N° 16.744.
D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Reglamento sobre Prevención
de Riesgos Profesionales.
LEY
LEY
DECRETO
DECRETO
DECRETO
LEY
DECRETO
DECRETO
APLICACIÓN
GENERAL
APLICACIÓN
GENERAL
APLICACIÓN
GENERAL
APLICACIÓN
GENERAL
AGRICULTURA
TRANSPORTES
APLICACIÓN
GENERAL
APLICACIÓN
GENERAL
APLICACIÓN
GENERAL
LEY 20.448, DE 13 DE
AGOSTO DE 2010.
ÚLTIMA VERSIÓN
4 DE DICIEMBRE DE
1996.
SIN
MODIFICACIONES
SIN
MODIFICACIONES
SIN
MODIFICACIONES
LEY 20.308, DE 27 DE
DICIEMBRE DE 2008.
D.S. N° 47, DE 5 DE
FEBRERO DE 2010,
DEL MINTRAB
D.S. N° 95, DE 16
DE SEPTIEMBRE DE
1995, DEL MINTRAB
ENTIDAD
FISCALIZADORA
NORMATIVA QUE APLICA FORMA DE
MODIFICARLA
ÚLTIMA
MODIFICACIÓN
ACTIVIDAD
ECONÓMICA A LA
QUE SE APLICA
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 157
DIRECCIÓN DEL
TRABAJO
D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Reglamento para la Constitución
y Funcionamiento de los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad.
D.S. N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud,
que aprueba Reglamento sobre Condiciones
Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares
de Trabajo.
Ley N° 20.123, Regula Trabajo en Régimen
de Subcontratación, el Funcionamiento de las
Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato
de Trabajo de Servicios Transitorios.
D.S. N° 76, de 2007, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Reglamento para la Aplicación
del Artículo 66 bis de la Ley N° 16.744, sobre la
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en
Obras, Faenas o Servicios que indica.
D.S. N° 50, de 2007, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, Reglamenta actividades
consideradas peligrosas para la salud y desarrollo
de menores de 18 años.
D.S. N° 20, de 2001, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, que establece normas de
seguridad para transporte privado de trabajadores
de temporada.
D.S. N° 60, de 1999, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, fija texto refundido, coordinado
y sistematizado de decreto n° 48 de 1986 que
aprueba reglamento sobre trabajo portuario.
D.S. N° 49, de 1999, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social. Aprueba reglamento curso
basico de seguridad de faenas portuarias
DECRETO
DECRETO
LEY
DECRETO
DECRETO
DECRETO
DECRETO
DECRETO
APLICACIÓN
GENERAL
APLICACIÓN
GENERAL
APLICACIÓN
GENERAL
APLICACIÓN
GENERAL
APLICACIÓN
GENERAL
AGRICULTURA
PORTUARIO
PORTUARIO
D.S. N° 50, DE 5 DE
FEBRERO DE 2010,
DEL MINTRAB
D.S. N° 57, DE 7
DE NOVIEMBRE DE
2003, DEL MINSAL
SIN
MODIFICACIONES
SIN
MODIFICACIONES
SIN
MODIFICACIONES
SIN
MODIFICACIONES
SIN
MODIFICACIONES
SIN
MODIFICACIONES
ENTIDAD
FISCALIZADORA
NORMATIVA QUE APLICA FORMA DE
MODIFICARLA
ÚLTIMA
MODIFICACIÓN
ACTIVIDAD
ECONÓMICA A LA
QUE SE APLICA
158 |
DIRECCIÓN DEL
TRABAJO
MINISTERIO DE
SALUD
SEREMI DE SALUD
D.S. N° 26, de 1987, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social APRUEBA REGLAMENTO DE
TRABAJO A BORDO EN NAVES DE LA MARINA
MERCANTE NACIONAL.
D.S. N° 101, de 2004, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social APRUEBA REGLAMENTO DE
TRABAJO A BORDO DE NAVES DE PESCA.
Ley N° 16.744, Seguro Social contra Riesgos
por Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
Código Sanitario, Título Tercero “DE LA HIGIENE
Y SEGURIDAD DEL AMBIENTE Y DE LOS
LUGARES DE TRABAJO”, Título Décimo “DE LOS
PROCEDIMIENTOS Y SANCIONES”.
Ley N° 19.419, regula las actividades que indica
relacionadas con el tabaco.
Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, del
Ministerio de Salud, que fija el Texto Refundido,
Coordinado y Sistematizado del D.L. N° 2.763, de
1979, y de las Leyes N°s. 18.933 y 18.469.
Ley N° 20.096 ESTABLECE MECANISMOS DE
CONTROL APLICABLES A LAS SUSTANCIAS
AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO.
D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Reglamento para aplicación de
la Ley N° 16.744.
D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Reglamento sobre Prevención
de Riesgos Profesionales.
DECRETO
DECRETO
LEY
LEY
LEY
LEY
LEY
DECRETO
DECRETO
MARÍTIMO
PESCA
APLICACIÓN
GENERAL
APLICACIÓN
GENERAL
APLICACIÓN
GENERAL
APLICACIÓN
GENERAL
APLICACIÓN
GENERAL
APLICACIÓN
GENERAL
APLICACIÓN
GENERAL
SIN
MODIFICACIONES
SIN
MODIFICACIONES
LEY 20.308, DE 27 DE
DICIEMBRE DE 2008.
LEY 20.308, DE 3 DE
OCTUBRE DE 2009.
LEY 20.227, DE 15 DE
NOVIEMBRE DE 2007.
LEY 20.394, DE 20 DE
NOVIEMBRE DE 2009.
SIN
MODIFICACIONES
D.S. N° 47, DE 5 DE
FEBRERO DE 2010,
DEL MINTRAB
D.S. N° 95, DE 16
DE SEPTIEMBRE DE
1995, DEL MINTRAB
ENTIDAD
FISCALIZADORA
NORMATIVA QUE APLICA FORMA DE
MODIFICARLA
ÚLTIMA
MODIFICACIÓN
ACTIVIDAD
ECONÓMICA A LA
QUE SE APLICA
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 159
MINISTERIO
DE SALUD
SEREMI DE SALUD
ENTIDAD
FISCALIZADORA
NORMATIVA QUE APLICA FORMA DE
MODIFICARLA
ÚLTIMA
MODIFICACIÓN
ACTIVIDAD
ECONÓMICA A LA
QUE SE APLICA
D.S. N° 73, DE 7 DE
MARZO DE 2006,
DEL MINTRAB
D.S. N° 57, DE 7 DE
NOVIEMBRE DE 2003,
DEL MINSAL
D.S. N° 27, DE
2 DE SEPTIEMBRE DE
2009, DEL MINTRAB
DECRETO
DECRETO
DECRETO
DECRETO
DECRETO
DECRETO
DECRETO
LEY
D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Reglamento para la Calificación
y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
APLICACIÓN
GENERAL
APLICACIÓN
GENERAL
APLICACIÓN
GENERAL
APLICACIÓN
GENERAL
APLICACIÓN
GENERAL
APLICACIÓN
GENERAL
EST. DE SALUD,
CONSTRUCCIÓN,
METALURGICO,
FORESTAL
EST. DE SALUD,
CONSTRUCCIÓN,
METALURGICO,
FORESTAL
D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Reglamento para la aplicación
de artículos 15 y 16 de la Ley N° 16.744, sobre
Exenciones, Rebajas y Recargas de Cotización
Adicional Diferenciada.
Ley N° 20.123, Regula Trabajo en Régimen
de Subcontratación, el Funcionamiento de las
Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato
de Trabajo de Servicios Transitorios.
D.S. N° 133, de 1984, del Ministerio de
Salud APRUEBA REGLAMENTO SOBRE
AUTORIZACIONES PARA INSTALACIONES
RADIACTIVAS O EQUIPOS GENERADORES DE
RADIACIONES IONIZANTES, PERSONAL QUE
SE DESEMPEÑA EN ELLAS, U OPERE TALES
EQUIPOS Y OTRAS ACTIVIDADES AFINES
SIN
MODIFICACIONES
SIN
MODIFICACIONES
SIN
MODIFICACIONES
SIN
MODIFICACIONES
SIN
MODIFICACIONES
D.S. N° 76, de 2007, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Reglamento para la Aplicación
del Artículo 66 bis de la Ley N° 16.744, sobre la
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en
Obras, Faenas o Servicios que indica.
D.S. N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud,
que aprueba Reglamento sobre Condiciones
Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares
de Trabajo.
D.S. N° 1.222, de 1996, del Ministerio de Salud,
Reglamento del Instituto de Salud Pública.
D.S. N° 3, de 1985, del Ministerio de Salud,
contiene el Reglamento de Protección Radiológica
e Instalaciones Radiactivas.
160 |
MINISTERIO
DE SALUD
SEREMI DE SALUD
ENTIDAD
FISCALIZADORA
NORMATIVA QUE APLICA FORMA DE
MODIFICARLA
ÚLTIMA
MODIFICACIÓN
ACTIVIDAD
ECONÓMICA A LA
QUE SE APLICA
D.S. N° 157, DE 30
DE JUNIO DE 2007,
DEL MINSAL
D.S. N° 17, DE 8 DE
AGOSTO DE 2009,
DEL MINSAL
D.S. N° 76, DE 30
DE JULIO DE 2010,
DEL MINSAL
D.S. N° 65, DE 17 DE
MAYO DE 1988, DEL
MINSAL
DECRETO
DECRETO
DECRETO
DECRETO
DECRETO
DECRETO
DECRETO
DECRETO
DECRETO
DECRETO
D.S. N° 195, de 1998, del Ministerio de Salud
APRUEBA REGLAMENTO DE EMPRESAS
APLICADORAS DE PESTICIDAS DE USO
DOMESTICO Y SANITARIO
APLICACIÓN
GENERAL
APLICACIÓN
GENERAL
APLICACIÓN
GENERAL
CONSTRUCCION
INDUSTRIA
INDUSTRIA
INDUSTRIA
AGRICULTURA
AGRICULTURA
AGRICULTURA
CONSTRUCCIÓN
D.S. N° 754, de 1998, del Ministerio de Salud
prohíbe el uso del tolueno en adhesivos y
pegamentos
D.S. N° 374, de 1997, del Ministerio de Salud,
establece el límite máximo permisible de plomo
en pinturas, barnices y materiales similares de
recubrimiento de superficies.
SIN
MODIFICACIONES
SIN
MODIFICACIONES
SIN
MODIFICACIONES
SIN
MODIFICACIONES
SIN
MODIFICACIONES
SIN
MODIFICACIONES
D.S. N° 144, de 1985, del Ministerio de Salud,
que reglamenta la Producción, Distribución,
Expendio y Uso de los Solventes Orgánicos
Nocivos para la Salud.
D.S. N° 88, de 2004, del Ministerio de Salud,
Reglamento sobre Notificación Obligatoria de
Intoxicaciones Agudas por Pesticidas.
D.S. N° 157, de 2005, del Ministerio de Salud,
Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y
Doméstico.
D.S. N° 54, de 2009, del Ministerio de Salud,
Reglamento que prohíbe el empleo de Lindano, y
de Hexaclorociclo Hexano en plaguicidas de uso
sanitario y doméstico y en fármacos.
D.S. N° 656, de 2000, del Ministerio de Salud,
Reglamento que Prohíbe el Uso del Asbesto en
los Productos que Indica.
D.S. N° 735, de 1969, del Ministerio de Salud
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE AGUA
DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO
D.S. N° 148, de 2003, del Ministerio de Salud
APRUEBA REGLAMENTO SANITARIO SOBRE
MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 161
MINISTERIO DE
SALUD
SEREMI DE SALUD
SUPERINTENDENCIA
DE
SEGURIDAD
SOCIAL
D.S. N° 48, de 1984, del Ministerio de Salud
APRUEBA REGLAMENTO DE CALDERAS Y
GENERADORES DE VAPOR.
D.S. N° 18, de 1982, del Ministerio de Salud,
Certificación de Calidad de Elementos
de Protección Personal contra Riesgos
Ocupacionales.
Ley N° 16.395, Orgánica de la Superintendencia
de Seguridad Social.
Ley N° 16.744, Seguro Social contra Riesgos
por Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
Ley N° 19.345, que dispone la aplicación de la
ley N° 16.744, a trabajadores del sector público
que señala.
D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Reglamento para aplicación de
la Ley N° 16.744.
D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Reglamento sobre Prevención
de Riesgos Profesionales.
D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Reglamento para la Constitución
y Funcionamiento de los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad.
D.S. N° 168, de 1996, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la
Constitución y Funcionamiento de los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad Sector Público.
D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Reglamento para la Calificación
y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
DECRETO
DECRETO
LEY
LEY
LEY
DECRETO
DECRETO
DECRETO
DECRETO
DECRETO
INDUSTRIAS,
HOSPITALES
APLICACIÓN
GENERAL
APLICACIÓN
GENERAL
APLICACIÓN
GENERAL
FUNCIONARIOS
PÚBLICOS
APLICACIÓN
GENERAL
APLICACIÓN
GENERAL
APLICACIÓN
GENERAL
FUNCIONARIOS
PÚBLICOS
APLICACIÓN
GENERAL
SIN
MODIFICACIONES
D.S. N° 2605, DE 6
DE SEPTIEMBRE DE
1995, DEL MINSAL
LEY N° 20.343, DE 28
DE ABRIL DE 2009.
LEY 20.308, DE 27 DE
DICIEMBRE DE 2008.
LEY 20.369, DE 17
DE SEPTIEMBRE DE
2009.
D.S. N° 47, DE 5 DE
FEBRERO DE 2010,
DEL MINTRAB.
D.S. N° 95, DE 16
DE SEPTIEMBRE DE
1995, DEL MINTRAB.
D.S. N° 50, DE 5 DE
FEBRERO DE 2010,
DEL MINTRAB.
SIN
MODIFICACIONES
D.S. N° 73, DE 7 DE
MARZO DE 2006, DEL
MINTRAB.
ENTIDAD
FISCALIZADORA
NORMATIVA QUE APLICA FORMA DE
MODIFICARLA
ÚLTIMA
MODIFICACIÓN
ACTIVIDAD
ECONÓMICA A LA
QUE SE APLICA
162 |
SUPERINTENDENCIA
DE
SEGURIDAD
SOCIAL
SERVICIO
NACIONAL DE
GEOLOGÍA Y
MINERÍA
D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Reglamento para la aplicación
de artículos 15 y 16 de la Ley N° 16.744, sobre
Exenciones, Rebajas y Recargas de Cotización
Adicional Diferenciada.
D.S. N° 67, de 2008, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, Reglamento para la
Incorporación de los Trabajadores Independientes
que indica al Seguro Social establecido en la Ley N°
16.744.
Ley N° 20.123, Regula Trabajo en Régimen
de Subcontratación, el Funcionamiento de las
Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato
de Trabajo de Servicios Transitorios.
D.S. N° 76, de 2007, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Reglamento para la Aplicación
del Artículo 66 bis de la Ley N° 16.744, sobre la
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en
Obras, Faenas o Servicios que indica.
Decreto Ley N° 3525, de 1980, que crea el
Servicio Nacional de Geología y Minería.
D.S. N° 132, de 2002, del Ministerio de Minería,
que aprueba Reglamento de Seguridad Minera.
Ley N° 20.123, Regula Trabajo en Régimen
de Subcontratación, el Funcionamiento de las
Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato
de Trabajo de Servicios Transitorios.
D.S. N° 248, de 2006, del Ministerio de Minería
REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE
PROYECTOS DE DISEÑO, CONSTRUCCIÓN,
OPERACIÓN Y CIERRE DE LOS DEPÓSITOS DE
RELAVES.
DECRETO
DECRETO
LEY
DECRETO
LEY
DECRETO
LEY
DECRETO
APLICACIÓN
GENERAL
APLICACIÓN
GENERAL
APLICACIÓN
GENERAL
APLICACIÓN
GENERAL
MINERÍA
MINERÍA
APLICACIÓN
GENERAL
MINERÍA
D.S. N° 27, DE 2 DE
SEPTIEMBRE DE
2009, DEL MINTRAB.
SIN
MODIFICACIONES
SIN
MODIFICACIONES
SIN
MODIFICACIONES
LEY N° 18.330, DE 22
DE AGOSTO DE 1984.
SIN
MODIFICACIONES
SIN
MODIFICACIONES
SIN
MODIFICACIONES
ENTIDAD
FISCALIZADORA
NORMATIVA QUE APLICA FORMA DE
MODIFICARLA
ÚLTIMA
MODIFICACIÓN
ACTIVIDAD
ECONÓMICA A LA
QUE SE APLICA
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 163
SERVICIO
NACIONAL DE
GEOLOGÍA Y
MINERÍA
SERVICIO
NACIONAL DE
GEOLOGÍA Y
MINERÍA
D.S. N° 248, de 2006, del Ministerio de Minería
REGLAMENTA FUNCIONAMIENTO DE
ESTABLECIMIENTO EMISORES DE ANHIDRIDO
SULFUROSO, MATERIAL PARTICULADO Y
ARSÉNICO EN TODO EL TERRITORIO DE LA
REPÚBLICA
D.S. N° 76, de 2007, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Reglamento para la Aplicación
del Artículo 66 bis de la Ley N° 16.744, sobre la
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en
Obras, Faenas o Servicios que indica.
D.F.L. N° 292, de 1953, del Ministerio de Defensa
Nacional, Ley Orgánica de la Dirección General
del Territorio Marítimo y Marina Mercante.
D.L. N° 2.222 LEY DE NAVEGACION
D.S. N° 48, de 1986, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, Reglamento sobre Trabajo
Portuario.
D.S. N° 49, de 1999, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, Reglamento Curso Básico de
Seguridad de Faenas Portuarias.
D.S. N° 26, de 1987, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, Reglamento de Trabajo
a Bordo en Naves de la Marina Mercante
Nacional.
D.S. N° 1.340 BIS, de 1941, del Ministerio de
Defensa REGLAMENTO GENERAL DE ORDEN,
SEGURIDAD Y DISCIPLINA EN LAS NAVES Y
LITORAL DE LA REPUBLICA
DECRETO
DECRETO
LEY
LEY
DECRETO
DECRETO
DECRETO
DECRETO
MINERÍA
APLICACIÓN
GENERAL
PESCA Y
TRANSPORTE
MARÍTIMO Y
PESCA
PORTUARIO
PORTUARIO
MARÍTIMO
MARÍTIMO Y
PESCA
SIN
MODIFICACIONES
SIN
MODIFICACIONES
LEY N° 19.806, DE 31
DE MAYO DE 2002.
LEY N° 20.070 DE 09
DE DICIEMBRE 2005.
D.S. N° 90, DE 24 DE
ENERO DE 2000, DEL
MINTRAB.
D.S. N° 131, DE 12 DE
MARZO DE 2010, DEL
MINTRAB.
SIN
MODIFICACIONES
D.S. N° 193, DE 04
DE SEPTIEMBRE
DE 2009, DEL
MINISTERIO DE
DEFENSA.
ENTIDAD
FISCALIZADORA
NORMATIVA QUE APLICA FORMA DE
MODIFICARLA
ÚLTIMA
MODIFICACIÓN
ACTIVIDAD
ECONÓMICA A LA
QUE SE APLICA
164 |
DIRECCIÓN
GENERAL DEL
TERRITORIO
MARÍTIMO
Y MARINA
MERCANTE
SERVICIO
AGRÍCOLA Y
GANADERO
SUPERINTENDENCIA
DE
ELECTRICIDAD Y
COMBUSTIBLES
D.S. N° 618, de 1970, del Ministerio de Defensa
APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA
LA MANIPULACION DE EXPLOSIVOS Y OTRAS
MERCADERIAS PELIGROSAS EN LOS RECINTOS
PORTUARIOS
D.S. N° 101, de 2004, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Reglamento de Trabajo a Bordo
de Naves de Pesca.
D.S. N° 752, de 1982, del Ministerio de Defensa
Nacional, Reglamento de Buceo para Buzos
Profesionales.
Ley N° 18.755, establece Normas sobre el Servicio
Agrícola y Ganadero.
D.L N° 3.557, de 1980 ESTABLECE
DISPOSICIONES SOBRE PROTECCION
AGRICOLA
D.S. N° 88, de 2004, del Ministerio de Salud,
Reglamento sobre Notificación Obligatoria de
Intoxicaciones Agudas por Pesticidas.
D.S. N° 157, de 2005, del Ministerio de Salud,
Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y
Doméstico.
D.S. N° 54, de 2009, del Ministerio de Salud,
Reglamento que prohíbe el empleo de Lindano, y
de Hexaclorociclo Hexano en plaguicidas de uso
sanitario y doméstico y en fármacos.
Ley N° 18.410, crea la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles.
D.F.L. N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley
de Servicios de Gas.
DECRETO
DECRETO
DECRETO
LEY
LEY
DECRETO
DECRETO
DECRETO
LEY
LEY
PORTUARIO
PESCA
PESCA BUZOS
AGRICULTURA
AGRICULTURA
AGRICULTURA
AGRICULTURA
AGRICULTURA
ELECTRICIDAD Y
COMBUSTIBLES
COMBUSTIBLES
SIN
MODIFICACIONES
D.S. N° 103, DE 20 DE
OCTUBRE DE 2008,
DEL MINTRAB
D.S. N° 11, DE 24
DE MARZO DE 2005,
DEL MINISTERIO DE
DEFENSA.
LEY N° 20.227, DE 15
DE NOVIEMBRE DE
2007
LEY N° 20.308, DE 27
DE DICIEMBRE DE
2008.
SIN
MODIFICACIONES
SIN
MODIFICACIONES
SIN
MODIFICACIONES
LEY N° 20.402, DE 3 DE
DICIEMBRE DE 2009
LEY N° 20.402, DE 3 DE
DICIEMBRE DE 2009
ENTIDAD
FISCALIZADORA
NORMATIVA QUE APLICA FORMA DE
MODIFICARLA
ÚLTIMA
MODIFICACIÓN
ACTIVIDAD
ECONÓMICA A LA
QUE SE APLICA
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 165
SUPERINTENDENCIA
DE ELECTRICIDAD Y
COMBUSTIBLES
ENTIDAD
FISCALIZADORA
NORMATIVA QUE APLICA FORMA DE
MODIFICARLA
ÚLTIMA
MODIFICACIÓN
ACTIVIDAD
ECONÓMICA A LA
QUE SE APLICA
LEY N° 20.402,
DE 3 DE DICIEMBRE
DE 2009
D.S. N° 291, DE 4 DE
AGOSTO DE 2008,
DEL MINISTERIO DE
ECONOMÍA
D.S. N° 309, DE 7 DE
DICIEMBRE DE 2001,
DEL MINISTERIO DE
ECONOMÍA
LEY
DECRETO
DECRETO
DECRETO
DECRETO
DECRETO
DECRETO
D.F.L. N° 4/20.018, de 2007, del Ministerio de
Economía, fija texto refundido, coordinado y
sistematizado del D.F.L. N° 1, de Minería, de
1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en
materia de energía eléctrica
APLICACIÓN
GENERAL
ELECTRICIDAD
APLICACIÓN
GENERAL
APLICACIÓN
GENERAL
ELECTRICIDAD
APLICACIÓN
GENERAL,
COBUSTIBLES
APLICACIÓN
GENERAL
ELECTRICIDAD
Y COBUSTIBLES
COMBUSTIBLES,
INDUSTRIA,
AGRICULTURA,
MINERÍA,
TRANSPORTE
COMBUSTIBLES,
INDUSTRIA,
AGRICULTURA,
MINERÍA,
TRANSPORTE
D.S. N° 226, de 1982, del Ministerio de
Economía REQUISITOS DE SEGURIDAD
PARA INSTALACIONES Y LOCALES DE
ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES
SIN
MODIFICACIONES
SIN
MODIFICACIONES
SIN
MODIFICACIONES
SIN
MODIFICACIONES
D.S. N° 160, de 2008, del Ministerio de Economía
Reglamento de Seguridad para las Instalaciones
y Operaciones de Producción, Refinación,
Transporte, Almacenamiento, Distribución y
Abastecimiento de Combustibles Líquidos
D.S. N° 369, de 1996, del Ministerio de Economía
REGLAMENTA NORMAS SOBRE EXTINTORES
PORTATILES
D.S. N° 327, de 1997, del Ministerio de Minería,
fija Reglamento de la Ley General de Servicios
Eléctricos.
D.S. N° 119, de 1989, del Ministerio de
Economía, Reglamento de sanciones en materia
de electricidad y combustibles.
D.S. N° 191, de 1996, del Ministerio de Economía,
Reglamento de instaladores de gas.
166 |
SUPERINTENDENCIA
DE ELECTRICIDAD Y
COMBUSTIBLES
DIRECCIÓN GENERAL
DE AERONAÚTICA
CIVIL
COMISIÓN CHILENA DE
ENERGÍA NUCLEAR
ENTIDAD
FISCALIZADORA
NORMATIVA QUE APLICA FORMA DE
MODIFICARLA
ÚLTIMA
MODIFICACIÓN
ACTIVIDAD
ECONÓMICA A LA
QUE SE APLICA
D.F.L. N° 28, DE 17
DE AGOSTO DE 2004,
DEL MINISTERIO
DE HACIENDA
LEY N° 20.402,
DE 3 DE DICIEMBRE
DE 2009
LEY N° 20.000, DE 16
DE FEBRERO DE 2005.
LEY N° 20.402,
DE 3 DE DICIEMBRE
DE 2009
DECRETO
DECRETO
DECRETO
DECRETO
LEY
LEY
LEY
LEY
D.S. N° 298, de 2006, del Ministerio de DECRETO
Economía, Reglamento para la certificación de
productos eléctricos y de combustibles.
APLICACIÓN
GENERAL
ELECTRICIDAD
Y COBUSTIBLES
SALUD,
CONSTRUCCIÓN,
METALURGICO,
FORESTAL
COMBUSTIBLES,
INDUSTRIA
COMBUSTIBLES,
INDUSTRIA
TRANSPORTES
TRANSPORTES
TRANSPORTES
APLICACIÓN
GENERAL
APLICACIÓN
GENERAL
D.S. N° 277, de 2008, del Ministerio de Economía,
Reglamento de seguridad de plantas de gas
natural licuado.
D.S. N° 280, de 2010, del Ministerio de Economía,
Reglamento de seguridad para el transporte y
distribución de gas de red.
D.S. N° 34, de 2008, del Ministerio de Defensa
Nacional, crea el Comité Nacional de Seguridad
de la Aviación Civil.
D.S. N° 3, de 1985, del Ministerio de Salud,
contiene el Reglamento de Protección Radiológica
e Instalaciones Radiactivas.
Ley N° 16.752, Orgánica de la Dirección General
de Aeronáutica Civil
Ley N° 16.319, que crea la Comisión Chilena de
Energía Nuclear
Ley N° 18.302, de Seguridad Nuclear.
Código Aeronaútico
SIN
MODIFICACIONES
SIN
MODIFICACIONES
SIN
MODIFICACIONES
SIN
MODIFICACIONES
SIN
MODIFICACIONES
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 167
COMISIÓN
CHILENA DE
ENERGÍA
NUCLEAR
D.S. N° 133, de 1984, del Ministerio de
Salud, Reglamento sobre autorizaciones para
instalaciones radiactivas o equipos generadores
de radiaciones ionizantes, personal que se
desempeña en ellas, u opere tales equipos y otras
actividades afines.
D.S. N° 12, de 1985, del Ministerio de Minería,
Reglamento para el Transporte Seguro de
Materiales Radioactivos
D.S. N° 87, de 1985, del Ministerio de Minería,
Reglamento de protección física de las instalaciones
y de los materiales nucleares
DECRETO
DECRETO
DECRETO
SALUD,
CONSTRUCCIÓN,
METALURGICO,
FORESTAL
TRANSPORTES
APLICACIÓN
GENERAL
SIN
MODIFICACIONES
SIN
MODIFICACIONES
SIN
MODIFICACIONES
ENTIDAD
FISCALIZADORA
NORMATIVA QUE APLICA FORMA DE
MODIFICARLA
ÚLTIMA
MODIFICACIÓN
ACTIVIDAD
ECONÓMICA A LA
QUE SE APLICA
168 |
• Aumentar la dotación de fiscalizadores.
• Coordinar a las entidades fiscalizadoras.
• Unificar criterios de fiscalización.
• Mejorar las competencias de los fiscalizadores.
• Fiscalizar en los turnos de trabajo que se hacen en la noche.
• Especializar a los fiscalizadores según las materias que les corresponda fiscalizar.
• Aumentar la frecuencia de las fiscalizaciones.
• Establecer un programa especial de fiscalización con capacitación para las MYPES y PYMES.
• Que las actas de los Comités Paritarios y los informes de las Mutualidades sean un insumo que deba ser utilizado en la fiscalización.
• Establecer contenidos mínimos para la carrera de Prevención de Riesgo.
• Establecer un mecanismo de certificación de los profesionales de Prevención de Riesgos.
• Establecer una entidad que valide las mallas curriculares de la carrera de Prevención de Riesgo.
• Propiciar el desarrollo de especialidades (minería, agricultura, etc.) en la carrera de Prevención de Riesgos.
• Establecer una base de datos pública con Expertos en Prevención acreditados.
• Reestructurar el proceso de certificación que hace SERNAGEOMIN.
• Aumentar el monto de las multas para medianas y grandes empresas.
• Diferenciar las multas que se les aplica a las PYMES de las que existen para las empresas de mayor tamaño.
• Establecer sanciones y un sistema de denuncia de los empleadores que, para no aumentar la tasa de cotización, hacen pasar los accidentes
laborales por comunes.
• Establecer sanciones efectivas para los trabajadores que tienen conductas riesgosas.
• Tener un sistema para monitorear las acciones de mejora que implementan las empresas sancionadas.
• Establecer sanciones a los empleadores que no cumplan con lo dispuesto por el Organismo Administrador y por los acuerdos de los Comités
Paritarios de Faena y de Higiene y Seguridad.
• Incorporar materias de prevención a las mallas curriculares de educación básica, media, técnica y universitaria.
• Implementar una página WEB con material e información sobre Seguridad y Salud laboral.
• Hacer campañas de sensibilización a trabajadores y empleadores.
Fiscalización
Formación Profesional
Cultura de Prevención
Sanaciones
Anexo Nº6: Otras propuestas recibidas
Propuestas recibidas físicamente y a través de la página comisionseguridadeneltrabajo.cl.
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 169
• Estudiar la manera de fortalecer a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
• Crear una norma que establezca que todas las empresas deban elaborar e implementar un Programa de Prevención monitoreado por la Mutual / ISL.
• Disminuir el número de trabajadores requeridos para exigir que la empresa tenga un Experto en Prevención de Riesgo.
• Fiscalizar el cumplimiento de los acuerdos que adopten los Comités Paritarios de Faena e Higiene y Seguridad.
• Establecer incentivos tributarios para las PYME y MYPE que inviertan en prevención de riesgos.
• Establecer subsidios para que las PYME y MYPE inviertan en prevención de riesgos.
• Monitorear la salud del trabajador: establecer la obligatoriedad de realizar exámenes pre-ocupacionales y ocupacionales, con cargo al empleador.
• Crear la figura de Monitor de Seguridad para toda empresa que no deba constituir Comité Paritario y su dotación sea superior a cuatro trabajadores.
• Sancionar a las Mutuales cuando éstas constatan situaciones riesgosas y no hacen la denuncia ni a la Inspección del Trabo ni a los Servicios de Salud.
• Exigir a las Mutuales que cumplan un rol más preventivo que curativo.
• Exigir a las Mutuales capacitar, a lo menos una vez al año, a los integrantes de los Comités Paritarios.
• Exigir a las Mutuales más inversión en prevención.
• Exigir a las Mutuales que las actas de las visitas inspectoras sean remitidas a la Inspección del Trabajo.
• Propiciar la generación de más competencia en el sector.
• Exigir a las Mutualidades hacer, al menos, una asesoría presencial anual a cada una de sus empresas adheridas.
• Exigir a las Mutuales que cuenten con más Expertos en Prevención que asesoren y guíen a las empresas adheridas.
• Establecer un mecanismo que impida a las empresas cambiarse de Mutual cuando sean mal evaluadas sus condiciones de seguridad.
• Dar facultades fiscalizadoras y sancionadoras a las Mutuales.
• Disminuir el número de empresas que puede tener a cargo un asesor de Mutual.
• Crear un indicador de calidad de servicio que permita discriminar entre Mutuales.
• Establecer la obligatoriedad de que los Organismos Administradores realicen un informe inicial de las condiciones de higiene y salud laboral de
las empresas adscritas.
Prevención
Mutuales-ISL
170 |
• Crear un organismo del Estado dedicado a la investigación de ambientes y procesos riesgosos de manera de identificar a tiempo los agentes y
situaciones de riesgo para los trabajadores.
• Crear una Superintendencia de Prevención de Riesgos dedicada a fiscalizar, fijar multas, establecer estándares y coordinar y vigilar el trabajo
de los Organismos Administradores.
• Crear un organismo encargado de fijar normas y estándares de seguridad para todos los sectores productivos.
• Crear una instancia se encargue publicar toda la normativa y estándares relacionados con la seguridad en el trabajo en un sólo lugar.
• Crear una institución que mida el impacto del trabajo preventivo realizado por las Mutuales y que se encargue de diseñar procesos y normativa
que permitan mejoras continuas.
• Crear un registro con información y estadísticas de los Comités Paritarios.
• Crear un registro público de empresas con el número de accidentes y multas cursadas.
• Establecer un registro público de empresas con cotizaciones morosas.
• Revisar el funcionamiento y financiamiento del seguro escolar establecido en la Ley Nº 16.744.
• Investigar mecanismos para asegurar la participación e involucramiento de los directivos de las empresas en la prevención de riesgos.
• Actualizar la normativa que regula las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
• Crear una normativa de seguridad en el trabajo que considere las nuevas formas de trabajo (Teletrabajo).
• Establecer mecanismos de denuncia que proteja al trabajador.
• Estudiar un mecanismo que permita identificar cuando se está haciendo pasar un accidente laboral por una enfermedad común.
• Establecer el deber de informar los riesgos laborales en el contrato de trabajo.
• Modificar la normativa que hacen que existan diferencias entre “empleados” y “obreros” en el uso del seguro establecido en la ley Nº 16.744.
• Adecuar la definición de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a lo establecido en el protocolo Nº 155 de 2002 de la OIT.
• Establecer estándares para los elementos de seguridad.
• Establecer normas que fijen estándares mínimos de seguridad por sector (construcción, pesca, agricultura, etc.).
• Utilizar como estándar lo establecido en las OHSAS 18.001.
Institucionalidad
Estándares
Otros
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 171
• Crear un organismo del Estado dedicado a la investigación de ambientes y procesos riesgosos de manera de identificar a tiempo los agentes y
situaciones de riesgo para los trabajadores.
• Crear una Superintendencia de Prevención de Riesgos dedicada a fiscalizar, fijar multas, establecer estándares y coordinar y vigilar el trabajo
de los Organismos Administradores.
• Crear un organismo encargado de fijar normas y estándares de seguridad para todos los sectores productivos.
• Crear una instancia se encargue publicar toda la normativa y estándares relacionados con la seguridad en el trabajo en un sólo lugar.
• Crear una institución que mida el impacto del trabajo preventivo realizado por las Mutuales y que se encargue de diseñar procesos y normativa
que permitan mejoras continuas.
• Crear un registro con información y estadísticas de los Comités Paritarios.
• Crear un registro público de empresas con el número de accidentes y multas cursadas.
• Establecer un registro público de empresas con cotizaciones morosas.
• Revisar el funcionamiento y financiamiento del seguro escolar establecido en la Ley Nº 16.744.
• Investigar mecanismos para asegurar la participación e involucramiento de los directivos de las empresas en la prevención de riesgos.
• Actualizar la normativa que regula las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
• Crear una normativa de seguridad en el trabajo que considere las nuevas formas de trabajo (Teletrabajo).
• Establecer mecanismos de denuncia que proteja al trabajador.
• Estudiar un mecanismo que permita identificar cuando se está haciendo pasar un accidente laboral por una enfermedad común.
• Establecer el deber de informar los riesgos laborales en el contrato de trabajo.
• Modificar la normativa que hacen que existan diferencias entre “empleados” y “obreros” en el uso del seguro establecido en la ley Nº 16.744.
• Adecuar la definición de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a lo establecido en el protocolo Nº 155 de 2002 de la OIT.
• Establecer estándares para los elementos de seguridad.
• Establecer normas que fijen estándares mínimos de seguridad por sector (construcción, pesca, agricultura, etc.).
• Utilizar como estándar lo establecido en las OHSAS 18.001.
Institucionalidad
Estándares
Otros
172 |
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO | 173
Impreso en Chile. Santiago 2010
Gobierno de Chile. Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.