Plan de Retiro Docente
Ley Calidad y Equidad
Bienvenidos Docentes, en este sitio encontrará toda la información necesaria para participar del Plan de Retiro Docentes Ley Calidad y Equidad (Ley 20501, artículo 9 y 10), iniciativa que forma parte de la nueva Ley de Calidad y Equidad de la Educación aprobada durante el mes de enero en el Congreso, y que busca mejorar la calidad de la educación pública. Ley Calidad y Equidad
El Plan de Retiro de Docente es un beneficio orientado a profesores que han dedicado su vida a enseñar en el sector público, y que están próximos o ya cumplieron la edad de jubilar, a los cuales invitamos a aprovechar esta oportunidad y finalizar así una larga su carrera.
Es importante en esta invitación, anunciar que el Plan de Retiro Voluntario tiene tres periodos: dos de retiro voluntario-intervalo durante el cual mientras antes se presente la renuncia, mayor será la bonificación de retiro-y un tercero, posterior, en donde el Sostenedor tiene la atribución de declarar vacante las horas de quienes cumpliendo las condiciones para participar de este plan, no lo han hecho en los plazos que establece la ley.
De este modo, la invitación es a participar cuanto antes. Para ello, aquí toda la información para enterarse debidamente de las principales acciones y pasos del Plan de Retiro Docentes Ley Calidad y Equidad.
¿Quiénes son beneficiarios?
- Ø Quienes cumplan cada uno de los siguientes requisitos:
- Quienes durante 2011 pertenezcan a una dotación docente municipal.
- Quienes hayan cumplido –o bien vayan a cumplir antes de 31 de diciembre de 2012- la edad de jubilar (65 años en el caso de los hombres y 60 en el de las mujeres).
- Quienes son profesionales de la educación, tanto de planta como de contrata, que se desempeñen tanto en los establecimientos educacionales, como aquellos que lo hacen en el Departamento de Educación Municipal.
- Ø No son beneficiarios por incompatibilidad, a quienes aplique el inciso quinto, artículo 9º transitorio de la ley 20.501:
“La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio que pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente a las que se refieren el artículo 73 y 2º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7º y 9º transitorios de la ley 19.410, o en la ley Nº19.504, o en el artículo 3º transitorio de la ley 19.715, o 6º transitorio de la ley Nº19.933, y en los artículos segundo y tercero transitorios de la ley Nº20.158. Con todo, si el trabajador hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.
- Formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el sostenedor respectivo hasta el 1 de diciembre de 2012, renuncia que será por el total de las horas que sirve en su respectivo municipio. (Carta de renuncia disponible para descarga en web principal). Esta renuncia debe ir acompañada del certificado de nacimiento correspondiente.
- Los profesionales que se acojan al plan de retiro no podrán incorporarse a una dotación docente municipal durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que devuelva la totalidad de la bonificación recibida (en UF, más el interés corriente).¿Cómo se calcula la bonificación?
- El monto total de la bonificación no es imponible y será proporcional a los años de servicio con el mismo sostenedor al que renuncia (con un máximo de 11 años) y a las horas del contrato vigentes al 1 de Diciembre de 2010 (con un máximo de 44 horas).
- La bonificación máxima es de $20.000.000 y se entrega a aquellos docentes que tengan un contrato por 44 horas y 11 años de servicio con el empleador al que presenta la renuncia. Para los docentes que tienen menos horas de contrato o con menor tiempo de ejercicio en la respectiva comuna, recibirán bonificaciones proporcionales a su situación.
- Tal como se mencionó en la introducción, mientras antes se acoja a renuncia, mayor será el porcentaje de bonificación de retiro. Para ordenar estos tiempos se identifican tres etapas: dos de retiro voluntario y una tercera, en donde el Sostenedor tiene la atribución de declarar en vacancia las horas de aquellos docentes que cumpliendo los requisitos para acogerse a retiro, no presentaran su renuncia voluntaria en los plazos que establece la ley.
Periodo Voluntario I = 100% de la bonificación: Docente formaliza renuncia antes del 31 de Julio del 2012.
Periodo Voluntario II = 80% de la bonificación: Docente formaliza renuncia entre el 1 de Agosto hasta el 1 de Diciembre de 2012.
Periodo Declaración de Vacancia = 70% del bono: Sostenedores declaran en vacancia entre el 2 de diciembre de 2012 y 31 de diciembre de 2013.
De este modo, junto con los años de servicio y las horas de contrato, la bonificación se calcula de acuerdo al periodo en que se presenta la renuncia. A modo de ejemplo, si un docente desea retirarse y ha trabajado 11 años con el mismo sostenedor al que renuncia y dispone al 1 de diciembre de 2010 de un contrato de 30 horas, su bonificación según el que eligiera, sería la siguiente:
Periodo Voluntario I= $13.636.364
Periodo Voluntario II =$10.909.091
Periodo Declaración de Vacancia = $9.545.455
A continuación se adjuntan las distintas tablas que permiten proyectar el valor de la bonificación correspondiente a las distintas combinaciones de horas de contrato y años de servicio en la dotación.
http://www.mineduc.cl/usuarios/mineduc/doc/201102251332150.100.pdf
http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=4893464596987309217&postID=7697632844534038757
http://www.mineduc.cl/usuarios/mineduc/doc/201102251332150.100.pdf
http://www.blogger.com/post-edit.g?blogID=4893464596987309217&postID=7697632844534038757
http://www.mineduc.cl/usuarios/mineduc/doc/201102251331350.70.pdf
Principales fechas y plazos de periodos del Plan
Periodo de Retiro Voluntario
Docente voluntariamente se acoge a retiro cumpliendo la edad y requisitos, que va desde la fecha de publicación de la Ley hasta el 1 de diciembre de 2012.
Dentro de este periodo de voluntariedad, quienes lo hagan hasta el 31 de Julio del 2012 recibirán el 100% del bono correspondiente a las horas y años de servicio (Periodo Voluntario I). Quienes presenten su renuncia desde 1 de Agosto hasta el 1 de Diciembre de 2012 sólo recibirán el 80% de dicha bonificación (Periodo Voluntario II).
El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el sostenedor ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del docente.
Fechas Periodo Retiro Voluntario
- Periodo Voluntario I = Formaliza renuncia antes del 31 de Julio del 2012.
- Periodo Voluntario II = Formaliza renuncia entre el 1 de Agosto hasta el 1 de Diciembre de 2012.
Periodo de Declaración de Vacancia
Se faculta a los sostenedores a que, por el período comprendido entre el 2 de diciembre de 2012 y 31 de diciembre de 2013, puedan declarar en vacancia las horas de aquellos docentes que cumpliendo los requisitos para acogerse a retiro, no presentaran su renuncia voluntaria a la dotación en los plazos y en la forma señalada.
Los docentes cuyas horas sean declaradas en vacancia, recibirán como bonificación un monto equivalente a 70% de la bonificación original establecida para la proporción de horas de contrato y años de servicio en la respectiva dotación.
A quienes se les declare sus horas en vacancia, y reciban su bonificación, también tendrán la incompatibilidad de no poder incorporarse a una dotación docente municipal durante los cinco años siguientes de dar termino a su relación laboral.
Fechas Periodo Declaración de Vacancia
- Periodo Declaración de Vacancia = Se declara vacancia entre el 2 de diciembre de 2012 y 31 de diciembre de 2013.
RETIRO VOLUNTARIO
ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO LEY N°20.501
Señor ………………………………………………………….
Alcalde Ilustre Municipalidad de ………………....................
Presente
En ...................., a …………………………..
De mi consideración
Por medio de la presente, me dirijo a usted con el fin de manifestar mi voluntad de acogerme al retiro voluntario, según lo dispuesto en el artículo noveno transitorio de la Ley Nº 20.501, que establece una bonificación por retiro voluntario. Para estos efectos, presento mi renuncia voluntaria a la totalidad de las horas que sirvo en la dotación docente de este municipio, teniendo claridad que para el cálculo de la bonificación correspondiente se utilizará la carga horaria vigente al 1 de diciembre de 2010.
Asumo que esta decisión pondrá término a la relación laboral que he mantenido con el municipio o corporación municipal, en forma inmediata una vez que haya recibido la bonificación correspondiente; y que me impedirá integrarme a una dotación docente municipal por los próximos 5 años contados desde el término de la relación laboral, a menos que devuelva la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
Igualmente señalo mi conocimiento y disposición a aceptar las incompatibilidades establecidas en la Ley, especialmente las que refieren a las indemnizaciones del artículo 73 y 2° transitorio del DFL N°1, de 1997, del Ministerio de Educación. De la misma forma declaro no haberme acogido a ningún proceso de retiro anterior, como los establecidos en las Leyes N°19.410, N°19.504, N°19.715, N°19.933 y N°20.158, dado que son incompatibles con las bonificaciones por retiro establecidas en la Ley N°20.501.
Adjunto mi certificado de nacimiento para dar cumplimiento a la formalidad que se dispone en la mencionada Ley.
Saludos cordiales,
Firma ………………………………………………………….
Nombre …………………………………………………………
RUT N° ………………………………
De uso exclusivo del municipio
Fecha de recepción
Firma y timbre de oficina de recepción
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