COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.
DIRECTORIO NACIONAL
DEPARTAMENTO JURIDICO
MONEDA Nº 2394 - CASILLA 2223 – SANTIAGO – CHILE
Teléfonos: 4704209 - 47 04 200 Fax: 4704285
e-mail: sgajardo@colegiodeprofesores.cl
ASIGNACIÓN VARIABLE DE DESEMPEÑO INDIVIDUAL.
1.- El artículo 17 de la Ley Nº 19.933, modificada en algunos aspecto por la ley Nº 20.158, establece la creación de la Asignación Variable por Desempeño Individual (2008), para los docentes de aula del sector municipal que hayan sido evaluados como destacados o competentes en la evaluación docente.
2.- Para tener derecho a esta asignación, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Obtener nivel de desempeño destacado o competente en la evaluación docente correspondiente a su nivel y subsector de aprendizaje.
- Aprobar una prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, que debe rendirse dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de los resultados de la evaluación docente.
3.- El monto de la asignación es:
- De un 25% de la Remuneración Básica Mínima Nacional para aquellos docentes que hayan obtenido un nivel de desempeño destacado tanto en la evaluación docente como en la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos.
- De un 15% de la Remuneración Básica Mínima Nacional, para aquellos que obtengas nivel de destacado o competente en la evaluación docente y, a lo menos, de competente en la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos.
- De un 5% de la Remuneración Básica Mínima Nacional para aquellos docentes que hayan alcanzado un nivel de desempeño destacado o competente en la evaluación docente y un nivel de logro equivalente a suficiente en la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos.
4.- Esta asignación es tributable e imponible y se paga trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, a través de los sostenedores.
5.- Esta asignación tiene una vigencia de 4 años, si la prueba se rinde dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de los resultados de la evaluación docente; de 3 años si la prueba se rinde entre los 13 y 24 meses siguientes a dicha publicación; y de 2 años, si la prueba se rinde entre los 25 y 36 meses siguientes.
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6.- La asignación se paga desde el año siguiente a la fecha de rendición y aprobación de la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos.
7.- Los profesionales que obtengan en la evaluación docente un nivel de desempeño destacado o competente y rindan la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos, tienen derecho a percibir, por una sola vez, un bono de $ 50.000, que no será imponible ni tributable y no constituye renta para los efectos legales.
8.- El Ministerio de Educación, mediante el Decreto Nº 00076, de 2005, aprobó el Reglamento sobre esta asignación regulando, en esencia, la prueba de conocimientos disciplinarios y pedagógicos.
SERGIO GAJARDO CAMPOS
Director Nacional
Encargado Departamento Jurídico
UNIDAD DE ESTUDIOS
Departamento Jurídico
SANTIAGO, Enero 10 de 2011.
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