miércoles, 13 de abril de 2011

Se aprobó el Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización. (Boletín Nº 5.083-04)

SALA DE SESIONES 
SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

Se aprobó el Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización. (Boletín Nº 5.083-04)
El proyecto, iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto establecer un Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, basado en tres pilares fundamentales: la existencia de una regulación clara y efectiva; la instauración de incentivos para todos los actores del sistema, y el establecimiento de apoyos fuertes para promover la autonomía, para lo cual se crea una nueva institucionalidad que permita al Estado actuar sobre la calidad del sistema escolar.
Contenido del proyecto:
- Regula el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, el cual deberá considerar, entre otras materias, los estándares, tanto del aprendizaje de los alumnos, como los indicativos de desempeño de los establecimientos educacionales y de sus sostenedores, docentes y directivos; los requisitos para el reconocimiento oficial de éstos; políticas y herramientas de apoyo para el logro de los dichos estándares y los otros indicadores de calidad educativa; estándares de desempeño de docentes que servirán de orientación para la elaboración de las evaluaciones docentes; la fiscalización del uso de los recursos y, las evaluaciones del impacto de políticas y programas educativos. Todo lo cual deberá contar con sistemas de acceso público a esta información.
- Precisa el rol del Ministerio de Educación, el que, en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Educación, será el coordinador de los órganos del Estado que componen el Sistema en cuanto a la orientación educacional, la fijación de políticas públicas y de su financiamiento, debiendo, cada 4 años formular un Plan de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, de carácter público.
- Crea la Agencia de Calidad de la Educación, encargada de la evaluación y orientación del sistema educativo tendiente al mejoramiento de la calidad de la educación, y de la equidad en las oportunidades educativas, fijando sus funciones, atribuciones y los órganos que la integran: el Consejo y el Secretario Ejecutivo.
- Entrega a la Agencia la función de evaluar el desempeño de los establecimientos de educación y de sus sostenedores, basándose en estándares indicativos elaborados de conformidad a la ley, regulando el objeto de estas evaluaciones, su procedimiento, las visitas inspectivas y los informes de resultados.
- Tratándose de establecimientos particulares pagados, las evaluaciones serán voluntarias, autorizándose a la Agencia a realizar visitas de "aprendizaje" de colegios clasificados como de "Desempeño Alto", con el fin de identificar y difundir las mejores prácticas de esos establecimientos.
- Regula la clasificación de los establecimientos según los resultados de aprendizaje de los alumnos, las distintas categorías que se contemplan, el procedimiento de reclamo y los efectos de la clasificación de los establecimientos educacionales subvencionados o que reciben aportes del Estado.
- Establece medidas especiales para los establecimientos educacionales calificados de "Desempeño Insuficiente", los cuales tendrán el derecho a recibir apoyo técnico-pedagógico.
- Crea la Superintendencia de Educación cuyo objeto será fiscalizar el uso de los recursos y el cumplimiento de la normativa educacional, por parte de los sostenedores y los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado, estableciendo sus funciones y atribuciones.
- Regula el procedimiento de rendición de cuentas de los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado y, el correspondiente a la atención de denuncias y reclamos formulados por los miembros de la comunidad educativa u otros directamente interesados.
- Faculta a la Superintendencia para designar, mediante resolución fundada, un Administrador Provisional, para que asuma las funciones que competen al sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado o que reciba aportes del Estado, con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento de dicho establecimiento y la continuidad del servicio educativo.
Intervinieron los Senadores Ignacio Walker, Carlos Cantero, Andrés Chadwick, Jaime Quintana, Jorge Pizarro, José Antonio Gómez, Alejandro Navarro, Andrés Zaldívar y el Subsecretario de Educación, Fernando Rojas.
En consecuencia, corresponde que la Cámara de Diputados se pronuncie respecto del informe de la Comisión Mix

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