jueves, 24 de marzo de 2011

Las docentes afectadas por estos acosos sexuales y laborales, Denuncia de Javier Gòmez.

Javier Gómez González
Javier Gómez González24 de marzo de 2011 a las 15:11
Santiago de Chile, jueves 24 de marzo de 2011.

Sra. Carolina Schmidt Zaldívar.
Ministra del Servicio Nacional de la Mujer.
Presente.

De mi consideración:


1.- Saludándole cordialmente a usted, me dirijo para informarle graves vulneraciones a la dignidad de varias docentes, y especialmente la de mi representada doña Anamaría Valenzuela Quezada, por el Director de la Escuela República de Panamá, dependiente del Municipio de Santiago, don Luis Valenzuela, a través de actos constitutivos de acoso sexual, acoso laboral, amén de incumplimiento de normativa laboral destinada a proteger a los trabajadores, que ya fue puesta en conocimiento de la Contraloría General de la República, y en los días venideros se planteará ante los tribunales labores, ya que frente a las denuncias de la víctima, ésta fue además despedida. Adjunto a esta misiva la presentación hecha a la Contraloría General de la República, a la cual me remito y donde constan los hechos y las denuncias realizadas y que nunca han sido oídas.
2.- Junto con poner en conocimiento de usted esta anómala y grave situación, denunciamos igualmente que frente a las denuncias hechas a la Directora del Departamento de Educación, doña Violeta Castillo, a la Abogado de dicha repartición Pública, doña Paula Amuy e incluso al mismísimo Alcalde de Santiago don Pablo Zalaquett, ha existido una actitud de pasividad intolerable de estas autoridades públicas, frente a la conculcación y humillación de este personaje indigno de ocupar un cargo como el que actualmente ocupa, liderando un proyecto educativo que por su propia conducta personal deja mucho que desear. Las docentes afectadas por estos acosos sexuales y laborales, no han tenido acceso por parte del Municipio, a los presuntos sumarios realizados en contra de este Director don Luis Valenzuela, a lo cual tienen derecho en su calidad de víctimas y denunciantes.
Como usted sabrá Sra. Ministro, el acoso sexual, es una de las pocas actuaciones en el ámbito de la relación de trabajo implican una violación simultánea de tantos derechos fundamentales constitucional y legalmente reconocidos, como el derecho al trabajo, a la intimidad, a la honra, la integridad psíquica y el derecho a no ser discriminado, y por ello debe ser oportuna y prontamente reprimido, lo que no ha ocurrido hasta la fecha.
3.- A mi representada no sólo se le ha acosado laboral y sexualmente, afectando su dignidad de mujer, sino que además se le privó de continuar en su cargo de Inspectora General, validando un concurso público totalmente viciado, desde el momento que con posterioridad a los reclamos efectuados a las diversas instancias en contra del Director Valenzuela, éste funcionario pese a ser recusado de la Comisión Calificadora del Concurso por mi poderdante, la Directora de Educación junto a la Abogado Amuy, rechazaron la recusación, logrando que mi mandante resultara segunda en el concurso, pese a sus méritos académicos y larga experiencia docente, cortando abrupta y arbitrariamente su carrera docente. Dicho proceso, ha concluido con fecha 23 de marzo de 2011, en que se le despide de manera indebida, ilegal y arbitrariamente.
4.- Frente a esta situación y a la activa participación que ha tenido usted Ministra, al momento de defender los derechos de las mujeres frente a las omisiones de funcionarios públicos, que gracias a su activo rol de fiscalizadora y de denuncia, fueron sancionados por la imperdonable pasividad frente a la violencia sufrida por mujeres, de tales funcionarios públicos, es que nos permitimos realizar la solicitud que a continuación realizo.
5.- Solicitamos al tenor del artículo 19 N° 14 de la Constitución Política, que se cumplan las funciones de la Ley Orgánica de vuestro servicio contenidas en el artículo 2° de la referida ley. Especialmente las de las letras g), h) e i) que rezan de la siguiente forma:

g) Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y programas aprobados, a fin de garantizar el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por el Gobierno de Chile;
h) Proponer y fomentar políticas que promuevan el acceso igualitario de la mujer a los diversos ámbitos de la sociedad, e
i) Coordinar con servicios y organismos públicos y privados los programas, acciones y otras medidas conducentes a los objetivos de este servicio.

6.- Solicitamos intervenga a fin de que se nos informe los sumarios existentes o iniciados a raíz de las denuncias realizadas, su estado actual de tramitación y avance, y se nos entregue copia de todos ellos, para poder hacer valer nuestros derechos procesales que nos asisten. También creemos que es esencial que se haga partes de las denuncias ante la Contraloría General de la República, como ante los Tribunales ordinarios, especialmente para dar cumplimiento a las normas de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia Contra la Mujer, especialmente a los artículos 1, 2 y 7 de dicha Convención. Este último artículo reza lo siguiente:

Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;
b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
d. adoptar medidas jurídicas para conminar ai agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;
e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y
h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.


7.- Aprovecho la oportunidad para recordar a usted Sra. Ministro, que respecto de la violación de derechos humanos de carácter político, se hace parte el denominado programa ley 19.123 dependiente de la Sub Secretaría del Interior. Creemos que las violaciones de derechos humanos son todas igualmente graves, y no unas más importantes que otras. En caso de no hacerse parte y de no tomar las medidas administrativa respectivas, se dará por su Ministerio, la clara señal de que las violaciones de los derechos humanos de las mujeres víctimas del acoso sexual, son de menor importancia, que las ocurridas en etapas anteriores de nuestra vida Republicana. Es decir, se cometería una nueva discriminación en contra de estas mujeres, al considerar que estas violaciones de derechos humanos, son de entidad menor que las violaciones a derecho fundamentales en procesos políticos, lo que rechazo desde ya, y consideraría de enorme gravedad que el ente que usted preside incurra eventualmente en dicha discriminación estatal. Por ello, solicitamos que se haga parte de los sumarios administrativos y denuncias judiciales que se iniciaran a la brevedad, y se sancione administrativamente, no sólo al acosador, sino que además a quienes con su omisión frente a las denuncias reiteradas, han hecho posible esta violación a los derechos humanos de varias mujeres docentes.

8.- Estos hechos ya fueron puesto en conocimiento de la prensa nacional, así como en las instancias gremiales, para lo cual coloco en vuestro conocimiento el link donde consta la denuncia http://www.facebook.com/l/2dc1eAykxEA2RNgWG1w0ASL18zQ/twitcam.livestream.com/48rky , sin perjuicio de poner en conocimiento a los medios de prensa de estos hechos, al momento de presentar las nuevas acciones legales de inminente presentación.

9.- Finalmente Sra. Ministro, esta parte evalúa como opción cierta, en caso de no obtener solución administrativa, recurrir a los Organismos Internacionales demandando al Estado de Chile por no respetar las normas de la “Convención de Belem Do Para”, instancia que esperamos no sea necesaria, debido a su diligencia y preocupación real de estas mujeres afectadas en su dignidad, honra y patrimonio producto de una persona alterada psíquicamente y de la conducta cómplice de funcionarios públicos negligentes y cobardes que no han sabido cumplir con su deber de funcionarios públicos y con el compromiso de la defensa de los derechos humanos que en tal calidad les asiste.


Agradeciendo desde ya su atención y quedando a la espera de las medidas a tomar por su Ministerio frente al caso expuesto, se despide atentamente quedando a su servicio y disposición,


JAVIER GÓMEZ GONZÁLEZ.

javiergomezlex@yahoo.es
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TwitterCafè ahora con Juicio por acoso sexual a profesoras en Municipalidad de Santiago
 

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