jueves, 24 de marzo de 2011

Informa recurso de protecciòn interpuesto en mi contra/ Vicepresidenta Colegio de Profesores Comuna de Viña del mar


EN LO PRINCIPAL         : Informa Recurso.
OTROSÍ            : Se oficie.


ILUSTRÍSIMA CORTE DE VALPARAÍSO.


            GRACIELA DEL CARMEN JIMÉNEZ AGUILERA, domiciliada en Quinta Vergara 1011, Block E2, departamento 906, 7 Hermanas, Viña del Mar, en autos rol 127-2011, sobre acción de protección, caratulada “GONZALEZ LABBÉ con COLEGIO DE PROFESORES Y OTRA”, a SS. Ilustrísima respetuosamente digo:
            Que en este acto vengo en informar el recurso de protección interpuesto en mi contra, solicitando desde ya que se rechace con costas, por carecer de todo fundamento legal y fáctico, en relación a la presuntas vulneraciones de garantías constitucionales invocadas por la recurrente, así como también por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer:

1.-         Que frente a los múltiples hechos de acoso laboral ocurridos en la Corporación Municipal de Viña del Mar, y de los cuales se tuvo noticia por los diversos medios de prensa locales y nacionales, se apersonó en la zona el Colegio Nacional de Profesores, ya que el Colegio Comunal y Regional, frente a las graves acusaciones de los profesores en contra de los Directivos de la Corporación empleadora, se marginaron y no apoyaron a los docentes afectados.
2.-        Los casos de acoso fueron los referidos a la profesora Luz Penroz, quien ya ha ganado dos recursos de protección ante este tribunal, la profesora María Elena Melgarejo, quien presentó demanda de tutela laboral ante el Juzgado del Trabajo de Valparaíso, y que se encuentra actualmente en tramitación en dicha sede jurisdiccional, y las profesoras que son las que específicamente alegan haber sido acosadas por la recurrente.
3.-        La excepción a esta pasiva complicidad, estuvo constituida por mi persona y el profesor Renato Rivera, quienes nos reunimos con la Dirigentes Nacionales del Colegio de Profesores, el abogado de dicha entidad don Patricio Bell, y algunas de las docentes afectadas por los acosos sistemáticos sufridos en el ejercicio de sus labores docentes.
4.-        Informo a SS. Ilustrísima, que al momento de la reunión señalada de fecha 25 de enero de 2011, yo ya investía mi calidad de Vicepresidente del Colegio de Profesores de Viña del Mar, actuando en dicha calidad y cumpliendo las funciones legales y estatutarias que dicho cargo me impone.
5.-        Con fecha 26 de enero de 2011, informé en  blog www.profesoresvinadelmar.blogspot.com/2011/01profesores-de-vina-del-mar-denuncian.html, sobre la reunión y las denuncias realizadas por las docentes ante los miembros del Directorio Nacional del Colegio de Profesores. En dicha información no se faltó el respeto a la persona de la recurrente, ni menos se configuran ilícitos de injuria o calumnia, como sostiene la recurrente, sea porque no concurre el animus injuriandi, ni se le imputa la comisión de delito de acción pública a la recurrente. De hecho la recurrente sostiene que se le acusa de “tergiversar la realidad, incluso la manipulación de documentos públicos”, actos que no revisten el carácter de delito.
6.-        Como reconoce  la recurrente, la solución propuesta por ella, era el retiro de los artículos de prensa, incurriendo así en una vulneración de nuestro derecho y deber a la vez, de informar a los miembros del Colegio de Profesores y al profesorado en general, de las actividades propias de nuestra entidad gremial, y de los problemas que aquejan a nuestros asociados.
7.-        La recurrente sostiene que se le ha acusado por parte de los recurridos de actos de acoso, lo que no es efectivo, nosotros como dirigentes gremiales recibimos las denuncias. Pero no acusamos. No se solicitó que se realizará un sumario en la Corporación Municipal de Viña, ni realizamos denuncia ante la justicia ordinaria para dilucidar si existe efectividad de los hechos si revisten carácter de delito, como el delito de tortura en contra de las docentes denunciantes. Caminos que se mantienen como viables, para dilucidar, previa investigación, si los hechos fundantes de la denuncia son o no efectivos.
 8.-       Finalmente, respecto de las docentes denunciantes que son las personas que efectúan las denuncias y las acusaciones en contra de la recurrente, paradójicamente no se interpone la acción de protección. En todo caso, respecto de las docentes denunciantes, éstas se encuentran en todo su derecho de efectuar las denuncias de hechos ilícitos ocurridos durante la relación laboral con sus superiores.
9.-        EL Decreto Ley 678 que creó el Colegio de Profesores señala entre sus finalidades y funciones las siguientes:
ARTICULO 1° Créase el Colegio de Profesores de Chile, persona jurídica de derecho público, que se regirá por las disposiciones del presente decreto ley y cuyas finalidades son:
a) Propender a la dignificación del profesor en todos los ámbitos de la función social que están llamados a desempeñar.

ARTICULO 17° Los Consejos Locales tendrán, dentro del territorio jurisdiccional que se les señale, las siguientes atribuciones y unciones:
1) Las indicadas en los números 1, 2, 5, 16, 18, 22 del artículo 9°. Es decir:

1) Mantener y defender la dignidad y jerarquía de la profesión.
2) Propender a la existencia de relaciones armónicas de carácter ético-profesional y resolver las diferencias que se produzcan entre los colegiados y que afecten al ejercicio de su profesión.
22) Constituir comisiones para el estudio de problemas específicos.

5) Estudiar las condiciones económicas y de trabajo que afecten a los colegiados de la localidad y que presten sus funciones en instituciones fiscales, semifiscales, autónomas del Estado, municipales y particulares, y ponerlas en conocimiento del Consejo Regional.

10.-       Por su parte, los Estatutos del Colegio de Profesores, reconocen los siguientes derechos a los asociados y me imponen los siguientes deberes como dirigente gremial:
ARTICULO 2º
El objeto de la Asociación Gremial denominada colegio de Profesores de Chile, A.G., será promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que sean propias al ejercicio de la profesión docente, y en especial:

a) Propender a la dignificación del profesor asociado en todos los ámbitos de
la función social que están llamados a desempeñar, velando por la justa retribución económica del ejercicio profesional del profesor.

b) Promover el progreso, prestigio y prerrogativa de la profesión del socio, regular su correcto ejercicio con especial preocupación del Colegio en orden a que las actividades docentes se desenvuelvan en un ambiente de libertad y

j) Defender el derecho del profesorado con relación al ejercicio de su profesión.

k) Promover el desarrollo de la solidaridad y la defensa de los derechos humanos.

n) Impulsar y velar por la vigencia permanente de un sistema educativo democrático que asegure el ejercicio en plenitud de los derechos individuales, de la familia y de la comunidad.

II Los asociados tendrán los siguientes derechos, entre otros:
a) El de ser informado de todas las actividades que realice el Colegio de Profesores de Chile A.G. a través del país; tanto a nivel nacional, regional como provincial y comunal.

11.-        Como puede verse SS. Ilustrísima, he actuado dentro de las potestades y facultades que me otorga el DL  678 que creó el Colegio de Profesores, como el Estatuto que rige nuestra Corporación, LO QUE EXCLUYE TODA ILEGALIDAD O ARBITRARIEDAD EN MI PROCEDER. Muy por el contrario actúo dando cumplimiento al mandato y deberes que me imponen la ley y los estatutos que rigen al Colegio de Profesores.
12.-       Atendido a que la recurrente imputa conductas calumniosas, donde rige la exceptio veritatis, nos haremos cargo las informaciones de violencia ejercidas por la recurrente. De acuerdo a la información entregada por diversos docentes la recurrente en años anteriores, habría ya tenido anteriormente problemas por violencia psicológica en contra de subordinados, en particular en la Escuela O’higgins, ocasión en que se habría ordenado realizar un sumario por orden del Ministerio de Educación, y se habría ordenado su traslado.
            Junto a ello, tenemos conocimiento además de que se presentó la Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales, RIT N° T-92-2010, autos caratulados “GONZÁLEZ con CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR Y OTROS”, que terminó por aplicación de caducidad, lo importante es que la Fiscalización del Trabajo señala en su informe lo siguiente: “…se propone  que las jefaturas  de la Corporación sostengan una conversación  de advertencia  con los directivos docentes, especialmente con la Sra. María González Labbé, relativas al respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores.”  Además, la Inspección del Trabajo en su informe de fiscalización N°0506/2010/1890 en el cual se señala que ésta constata: “la existencia de indicios de vulneración del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica del trabajador”, hechos similares a los denunciados por las docentes y de los cuales se informó a través de mi blog.
13.-       Con estos antecedentes considero también revelador que la docente solicite a través de esta acción cautelar el nombre de las denunciantes. Dicha pretensión además de impertinente, pues el objeto de la acción cautelar es restablecer el imperio del derecho conculcado por una acción u omisión ilegal y/o arbitraria, que la recurrente identifica con la publicación de la denuncia de acoso en su contra en la página web del Colegio y en mi blog, actos que no tienen vinculación con la identidad de las denunciantes; creo además que se colocaría en peligro de manera mayor la integridad psíquica de las docentes subordinadas laboral y jerárquicamente a la recurrente Sra. González.
14.-       Finalmente, esta parte hace presente que continuará recibiendo las denuncias por las acciones de acoso laboral que los docentes sufran, es nuestro deber y fin de nuestra Asociación Gremial,  coincidiendo con los tribunales de justicia en el deber de proteger los derechos fundamentales, y denunciar la vulneración de los derechos humanos, cometidos en la relación laboral, por el abuso de las potestades de personas que no comprenden la finalidad de sus facultades, que no es otra que el desarrollo intelectual, moral y personal de los menores, y en caso alguno, el abuso de sus subordinados circunstanciales.
            De acogerse el recurso de protección interpuesto por la recurrente, implicaría restringir las labores de nuestro Colegio Profesional, restringir nuestro derecho constitucional a informar y deber estatutario de apoyar a los miembros de nuestro Colegio, perpetuando así los abusos acaecidos en la organización laboral donde laboran las docentes afectadas, cercenar el derecho de las trabajadoras a efectuar las denuncias por las vulneraciones laborales sufridas. No puede además prosperar la acción cautelar intentada por la recurrente, ya que como se analizó he actuado apegada a la ley y a los estatutos del Colegio de Profesores, y por ende, se excluye tanto la ilegalidad como la arbitrariedad alegada por la recurrente.
         POR TANTO,
RUEGO A SS. Ilustrísima, tener por informado el recurso de protección interpuesto por doña María González Labbé en mi contra y rechazarlo por carecer de todo fundamento legal, al no existir actos u omisiones ilegales o arbitrarios señalados por la recurrente, rechazando la acción cautelar con costas.

OTROSÍ: Que en este acto vengo en solicitar se oficie a las siguientes instituciones para que remitan la información solicitada:
I.-       Al Departamento Provincial de Educación, Arlegui 852, Viña del Mar, para que informe:
1.- Existencia de reclamos en contra de la docente en el sistema computacional.
2.- Sumarios realizados en contra de la Docente recurrente, fecha de inicio y término, razón o causales de los sumarios.
II.-        A los abogados de la Corporación Municipal de Viña del Mar, don Jaime Lavín y doña Carola González, domiciliados en calle 10 Norte 907, Viña del Mar, para que remitan copia de los sumarios realizados en contra de la docente recurrente de autos.
            POR TANTO,
RUEGO A SS. Ilustrísima, se sirva oficiar al efecto.


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