miércoles, 4 de mayo de 2011

REFERENCIA: proceso de inscripción para el retiro voluntario de la ley 20.501, comunicado por la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social.

REFERENCIA: proceso de inscripción para el retiro voluntario de la ley 20.501, comunicado por la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social.

                                                     Valparaíso, 27 de abril de 2011                                                    
                                      La Corporación Municipal de la referencia, ha enviado a los profesionales de la educación que se encuentran en situación de acogerse a la bonificación por retiro voluntario del artículo 9º transitorio de la ley Nº 20.501, una comunicación invitándolos a formalizar su inscripción para acceder a dicho beneficio,  en la que en parte de su texto se lee lo siguiente:

El Ministerio de Educación ha establecido los plazos y formas para aplicar esta normativa. En ellos se contemplan tres (3) procesos iniciales para el año 2011.
Proceso 1: Entre la fecha de publicación de la Ley y el 30 de Junio de 2011
Proceso 2: Entre el 01 de Agosto y el 30 de Septiembre de 2011
Proceso 3: entre el 01 de Diciembre de 2011 y el 31 de Enero de 2012

Usted podrá inscribirse en cualquiera de estos tres períodos dependiendo de su fecha estimada de retiro.

Recursos Humanos recibirá los antecedentes para el Proceso 1, cerrando la inscripción el día 31 de Mayo de 2011.”

                            Para aclarar las dudas que han surgido por el texto de esta comunicación, especialmente por los plazos que indica para postular al beneficio, es aconsejable señalar que los períodos de inscripción que figuran en dicha comunicación no corresponden estrictamente a los períodos de postulación para acogerse a la bonificación por retiro voluntario que establece el artículo 9º transitorio de la ley Nº 20. 501,  sino que corresponden a plazos que el Ministerio de Educación, en INSTRUCTIVO PARA SOLICITAR RECURSOS PARA FINANCIAMIENTO DE PLAN DE RETIRO DOCENTE, ha fijado para que los sostenedores municipales presenten las solicitudes de recursos para financiar dicho plan de retiro docente para el año escolar 2011, señalando en el instructivo  mencionado que los municipios podrán presentar un número máximo de tres solicitudes durante el año escolar 2011, en los períodos siguientes:

a) SOLICITUD 1: entre la fecha de publicación de la ley y el 30 de junio de 2011.
En este período podrán incluirse docentes que cumplen la edad hasta el 30 de septiembre de 2011.

b) SOLICITUD 2: entre el 1 de agosto de 2011 y 30 de septiembre de 2011.
En este período podrán incluirse docentes que cumplen la edad hasta el 30 de noviembre de 2011.

c) SOLICITUD 3: entre el 1 de diciembre de 2011 y 31 de enero de 2012. En este período podrán incluirse docentes que cumplen la edad hasta el 30 de marzo de 2012.
                                     
                            Aclarado lo anterior, cabe señalar que los períodos o plazos para acogerse a la bonificación por retiro voluntario que establece expresamente el artículo 9º transitorio de la ley Nº 20.501 y que hasta hoy se mantienen inalterables, son los siguientes

PRIMER PERIODO: entre la fecha de publicación de la ley (26 de febrero de 2011)  y el 31 de julio de 2012.
Los profesionales de la educación que formalicen su renuncia dentro de este primer período, tienen derecho a percibir el máximo de la bonificación por retiro voluntario de acuerdo a sus horas de contrato.

SEGUNDO PERIODO: entre el 1 de agosto de 2012 y el 1 de diciembre de 2012.
Los profesionales de la educación que formalicen su renuncia dentro de este período tienen derecho a la bonificación por retiro voluntario, pero rebajada en un 20%.
                                      Los profesionales de la educación que  cumpliendo los requisitos legales para postular a la bonificación por retiro voluntario en alguno de los dos períodos señalados precedentemente y no lo hagan, se exponen a que su empleador pueda, desde el 2 de diciembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre  de 2013, declarar vacante la totalidad de las horas de contrato servidas por cada uno de ellos. En este caso, los docentes afectados con la declaración de vacancia, también tienen derecho a percibir la bonificación para el caso de retiro voluntario, pero rebajada en un 30%.

                                      En consecuencia, los profesionales de la educación que, reuniendo los requisitos legales, no deseen formalizar su renuncia para acogerse a la bonificación por retiro voluntario en los plazos que se indican en la comunicación enviada al efecto por la Corporación Municipal de Viña del Mar para el Desarrollo Social, podrán hacerlo en alguno de los dos períodos que establece el artículo 9º transitorio de la ley Nº 20.501 señalados más arriba, teniendo presente que quienes lo hagan en el primer período tiene derecho a percibir el monto máximo de la bonificación y que quienes lo hagan en el segundo período la percibirán rebajada en un 20%.
                            Finalmente, cabe decir que el término de la relación laboral de los profesionales de la educación que formalicen su renuncia para acogerse a la bonificación por retiro voluntario del artículo 9º transitorio de la ley Nº 20.501,  sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de dicha bonificación  a disposición del docente.                                                                               
                                      Es todo cuanto podemos informar.

p. ABOGADAS Y CONSULTORES LIMITADA:

GLADYS ESPINOZA NEIRA  MARGARITA YAÑEZ MORALES
Abogadas








                                                    

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